MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1847/2012
Registro N° 1531/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.514.193/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12 obra el Acuerdo suscripto,
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2
del Expediente N° 1.514.193/12, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias y en ese mismo acto,
hágase saber que deberán acompañar las escalas correspondientes al
acuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.514.193/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1531/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2012, se
reúnen por una parte los señores José De Juan Saboya, Omar Payero y
Mariano Guaglianone en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en
adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel
Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos
Aires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de mayo de
2012 el valor del concepto denominado “Consumo Gas”, el que quedará
fijado en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($
86,62), que representa un incremento del 100% (CIEN POR CIENTO) sobre
el valor vigente a abril 2012. Idéntico criterio se seguirá con los
importes establecidos para quienes tengan Gas Licuado.
Segundo: Las partes acuerdan un incremento salarial no acumulativo del
7,5% (SIETE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de junio 2012 y del
6% (SEIS POR CIENTO) a partir del mes de septiembre 2012, que se
aplicarán sobre todos los rubros remunerativos, con excepción de
concepto “Consumo Gas” que mantendrá el valor que se menciona en la
cláusula precedente.
Los incrementos antes mencionados, sumados de modo no acumulativo al 5%
(CINCO POR CIENTO) ya efectivizado en el mes de abril 2012, totalizan
un incremento del 12,5% (DOCE CON CINCO POR CIENTO) al mes de junio
2012 y del 18,5% (DIECIOCHO CON CINCO POR CIENTO) al mes de septiembre
2012.
Tercero: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la
entidad gremial de una suma fija no remunerativa por única vez de $
700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $
350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios
correspondientes a los meses de julio y agosto 2012, respectivamente.
Cuarto: Las partes acuerdan retomar conversaciones a partir de la
segunda mitad del mes de septiembre 2012, para definir las condiciones
salariales a aplicar, para lo que resta del ejercicio en curso.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.