MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1852/2012


Registro Nº 1526/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº 265.619/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H.) por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, TRUFLES BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Alfajores Amalfi) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/113 del Expediente Nº 265.619/12 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que de la documentación agregada a fojas 140/142 del sub examine surge fehacientemente que la correcta denominación de la empresa citada en segundo término en el párrafo precedente es BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA siendo TRUFLES el nombre de fantasía, debiéndose individualizarla en la parte resolutiva en estos términos.

Que cabe dejar sentado que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que aclarado el extremo precedente cabe señalar que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende sus celebrantes conviene nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92 - Rama Alfajoreros, con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2012, el que resultará de aplicación para los trabajadores comprendidos en el mismo dependientes de las empresas signatarias.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento la materia objeto del acuerdo y la naturaleza de las sumas acordadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado, conforme artículo 2 del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H.) por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Trufles), POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Alfajores Amalfi) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/113 del Expediente Nº 265.619/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 107/113 del Expediente Nº 265.619/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.619/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1852/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 107/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1526/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el día 19 de Julio de 2012, se celebra este Acta Acuerdo Salarial entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555 representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, DNI 8.293.261 Secretario General, Alberto Omar Menna, DNI 11.793.877, Secretario Adjunto de la misma, los Paritarios y Delegados de Personal, de las empresas que abajo se nombran: Sra. Cristina E. Tibone DNI. 21.593.562, Aldo Villagran DNI. Nº 21.609.037. Dora Lujan Bologna, DNI Nº 12.880.109, Carlos A. San Clemente, DNI Nº 12.258.910. Facundo Esteban Marzoli DNI Nº 25.562.551. Cena Nelson Ignacio DNI Nº 30.451.286, Gladis Patricia Lertora DNI Nº 23.004.078. Por la parte Empresaria: Sr. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, apoderado Alfajores, HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, Cristina Colacci por Alfajores, TRUFLES BOCALFA S.R.L. con Domicilio en Av. Luro 4780 MdP. por otra parte el Dr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO, DNI. 17.999.359, como apoderado de POSTRES BALCARCE S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A. ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell, constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la ciudad de Mar del Plata. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Según el detalle siguiente:

Artículo 1.

a) A partir del 01 de Mayo de 2012 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 10% del salario básico vigente a la fecha 30/04/2012.

b) A partir del 01 de Diciembre de 2012 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 2 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 7% del salario básico vigente a la fecha 30/04/2012, suma que se adicionará a la consignada en el ap. A. y que se abonará extraordinariamente el día 15/12/2012 a personal jornalizado o mensualizado.

c) Finalmente a partir del 01 de Febrero de 2013 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 7% del salario básico vigente a la fecha 30/04/2012. y que se abonará extraordinariamente el día 15/02/2013 a personal jornalizado o mensualizado.

d) El incremento correspondiente a Mayo de 2012 se abonara el 05/08/212 y el correspondiente a Junio de 2012 se abonará el 05/09/2012.

Artículo 2.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º a) comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 01 de Diciembre de 2012.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º b) comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 01 de Febrero de 2013.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º c) comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 01 de Marzo de 2013.

Artículo 3. Absorción.

Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las asignaciones no remuneratorias del anexo Nº 1, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

Artículo 4. Vigencia. Ratificación y homologación.

Las Partes ratificaran este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Delegación Mar del Plata solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas, deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de no homologar, se considerara que las sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de carácter extraordinario a cuenta de futuros aumentos.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.