MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1852/2012
Registro Nº 1526/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº 265.619/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. y H.) por el sector sindical y las empresas HAVANNA
SOCIEDAD ANONIMA, TRUFLES BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD
ANONIMA y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA
(Alfajores Amalfi) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/113
del Expediente Nº 265.619/12 y ha sido alcanzado por ante la Delegación
Regional Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que de la documentación agregada a fojas 140/142 del sub examine surge
fehacientemente que la correcta denominación de la empresa citada en
segundo término en el párrafo precedente es BOCALFA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA siendo TRUFLES el nombre de fantasía,
debiéndose individualizarla en la parte resolutiva en estos términos.
Que cabe dejar sentado que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que aclarado el extremo precedente cabe señalar que mediante el acuerdo
cuya homologación se pretende sus celebrantes conviene nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92 - Rama Alfajoreros, con
vigencia a partir del día 1 de mayo de 2012, el que resultará de
aplicación para los trabajadores comprendidos en el mismo dependientes
de las empresas signatarias.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento la materia objeto del acuerdo y la naturaleza de las sumas
acordadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado, conforme artículo 2 del mismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. y H.) por el sector sindical y las empresas HAVANNA
SOCIEDAD ANONIMA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Trufles), POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA
SOCIEDAD ANONIMA y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Alfajores Amalfi) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 107/113 del Expediente Nº 265.619/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 107/113 del Expediente
Nº 265.619/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 265.619/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1852/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante fojas 107/113 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1526/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, el día 19 de Julio de 2012, se celebra este Acta Acuerdo
Salarial entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros,
Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), Personería Gremial Nº 672, con
domicilio en la calle ESPAÑA 1555 representada por los Sres. Carlos M.
Vaquero, DNI 8.293.261 Secretario General, Alberto Omar Menna, DNI
11.793.877, Secretario Adjunto de la misma, los Paritarios y Delegados
de Personal, de las empresas que abajo se nombran: Sra. Cristina E.
Tibone DNI. 21.593.562, Aldo Villagran DNI. Nº 21.609.037. Dora Lujan
Bologna, DNI Nº 12.880.109, Carlos A. San Clemente, DNI Nº 12.258.910.
Facundo Esteban Marzoli DNI Nº 25.562.551. Cena Nelson Ignacio DNI Nº
30.451.286, Gladis Patricia Lertora DNI Nº 23.004.078. Por la parte
Empresaria: Sr. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, apoderado
Alfajores, HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, Cristina Colacci
por Alfajores, TRUFLES BOCALFA S.R.L. con Domicilio en Av. Luro 4780
MdP. por otra parte el Dr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO, DNI. 17.999.359,
como apoderado de POSTRES BALCARCE S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A.
de Necochea y MIOSTICI S.A. ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell,
constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la
ciudad de Mar del Plata. Vienen por este acto ambas partes y todos a
ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la
condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.
Según el detalle siguiente:
Artículo 1.
a) A partir del 01 de Mayo de 2012 se conviene entre las partes que el
personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se
fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1 que se agrega
formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 10% del
salario básico vigente a la fecha 30/04/2012.
b) A partir del 01 de Diciembre de 2012 se conviene entre las partes
que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe
se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 2 que se agrega
formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 7% del
salario básico vigente a la fecha 30/04/2012, suma que se adicionará a
la consignada en el ap. A. y que se abonará extraordinariamente el día
15/12/2012 a personal jornalizado o mensualizado.
c) Finalmente a partir del 01 de Febrero de 2013 se conviene entre las
partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo
importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 3 que se
agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 7%
del salario básico vigente a la fecha 30/04/2012. y que se abonará
extraordinariamente el día 15/02/2013 a personal jornalizado o
mensualizado.
d) El incremento correspondiente a Mayo de 2012 se abonara el 05/08/212
y el correspondiente a Junio de 2012 se abonará el 05/09/2012.
Artículo 2.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º a)
comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a
partir del 01 de Diciembre de 2012.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º b)
comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a
partir del 01 de Febrero de 2013.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1º c)
comenzaran a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a
partir del 01 de Marzo de 2013.
Artículo 3. Absorción.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas
de básicos y las asignaciones no remuneratorias del anexo Nº 1,
absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento
convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere
disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial.
Asimismo, la determinación de un nuevo valor del Salario Mínimo, Vital
y Móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto
y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del
salario del Personal.
Artículo 4. Vigencia. Ratificación y homologación.
Las Partes ratificaran este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación Delegación Mar del Plata solicitando en forma conjunta su
homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad
administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas,
deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento
carácter indivisible. En caso de no homologar, se considerara que las
sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de
carácter extraordinario a cuenta de futuros aumentos.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el inicio.