MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1854/2012
Registro Nº 1529/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.898/12 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/86 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente las partes convienen el pago de una suma de carácter no
remunerativa para aquellos trabajadores de las empresas de marras que
presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la
construcción y/o dentro de la Planta PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA ubicada
en el Puerto General San Martín, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial
del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la
representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, pauta
que las partes han cumplimentado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC
SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 76/75, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 83/86 del Expediente Nº
1.520.898/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 83/86 del
Expediente Nº 1.520.898/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.898/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1854/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante fojas 83/86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1529/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº: 1.520.898/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Omar Luis PEREYRA con DNI
6.186.278 y Rubén Alejandro OLGUIN con DNI 21.635.339, quienes lo Hacen
en su carácter de Secretario General Adjunto y Secretario de
Organización de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA de la Ciudad SAN LORENZO Santa Fe, conjuntamente con el Dr.
Eduardo CATALDI en su carácter de Apoderado, por una parte y por la
otra el Contador Sr. Miguel A. PAVON en su carácter de Apoderado de las
firmas BRAJKOVIC S.A.I. con domicilio en la calle Suipacha 888 de la
Ciudad de SAN LORENZO; MILICIC S.A. con domicilio en Av. Presidente
Juan D. Perón 8110 ROSARIO Santa Fe y SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. con
domicilio en Ruta AO12 Km. 65 SAN LORENZO Santa Fe, el Sr. Ing. Oscar
Alberto CURELOVICH con DNI 5.505.909, en su carácter de Apoderado de la
firma PILOTES TREVI SACIMS.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que comparecen en forma
espontánea y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un
acuerdo, el que es aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT
76/75 que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la
contratista en la construcción y/o dentro de la planta PROFERTIL SA
ubicada en Puerto General San Martín, consistente en el pago de una
suma NO REMUNERATIVA atendiendo a las características del proyecto que
se desarrollará en dicha planta.
SEGUNDA: Suma no remunerativa. Todo trabajador de las contratistas
comprendido en la cláusula Primera recibirá en pago de su empleador, un
adicional no remunerativo de pesos tres mil novecientos ($ 3.900.) en
forma semestral, a todos los efectos legales y convencionales. El mismo
se abonara semestralmente, comprometiéndose la empresa contratista a
dar adelantos de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) mensuales a cuenta
del citado adicional a todos los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo.
TERCERA: VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo de empresa tendrá una
vigencia de seis meses a partir del día de la fecha, siendo obligatorio
para las partes a partir del día siguiente al de su homologación.
CUARTA: PERSONAL COMPRENDIDO: Las cláusulas del presente acuerdo serán
de obligatoria aplicación exclusivamente para el personal comprendido
en el régimen del CCT 76/75 estén o no afiliados gremialmente, y que
revistan como dependientes de las empresas firmantes del presente
acuerdo que presten servicios exclusivamente dentro de la planta
Industrial de PROFERTIL SA (en construcción y montajes).
QUINTA: PROPORCIONALIDAD. Teniendo en cuenta que la jornada legal de
trabajo establecida por el CCT 76/75 es de 176 hs mensuales. Las partes
acuerdan que para el supuesto de que el trabajador labore una jornada
mensual inferior a dicha carga horaria, el pago del adicional no
remunerativo será abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.
La proporcionalidad aquí expuesta no será aplicable para el caso de
días de lluvia, entendiéndose que si el trabajador está presente en
planta se tomara como jornada completa a los efectos del pago adicional.
SEXTA: FORMA DE PAGO. La suma acordada en las cláusulas primera y
segunda será pagada en forma semestral, o en su caso, si el trabajador
se desvinculara con anterioridad, al momento del pago de la
correspondiente liquidación final. Los adelantos citados en la clausula
segunda, serán abonados entre los días 5 a 10 de cada mes, debiendo
constar en los recibos de sueldo la leyenda “NO remunerativo, periodo
………..2.012”.
SEPTIMA: El personal de los contratistas que fuera desafectado la obra
de la planta de PROFERTIL SA, por cualquier causa que sea, incluido
finalización de obra, percibirá la suma NO REMUNERATIVA en proporción
al período laborado.
OCTAVA: Habida cuenta del carácter “no remunerativo” de la suma
acordada, la misma no estará sujeta a aportes y contribuciones de la
seguridad social, y serán abonada sin restricciones en casos de
accidente del trabajador. La presente suena no integra el básico de
convenio ni será tomado en cuenta para el cálculo de SAC, horas extras,
ni ningún tipo de otro rubro laboral o convencional.
NOVENA: El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con
cualquier tipo de gratificación y/o asignación y/o pago efectuado con
la reserva “a cuenta de futuros aumentos”, que se hubiere liquidado
tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios
firmados individualmente por los empleadores con la representación
gremial los que mantendrán su vigencia.
DECIMA: Paz Social. Las partes se comprometen a no adoptar sin haber
previamente agotado las instancias administrativas y/o de dialogo
previo medias y/o acciones que pudieran afectar una buena relación
sindical-empresarial, sin que ello implique afectar el derecho de
organización y dirección que corresponde a las partes. A tales efectos
las partes se regirán bajo el principio de buena fe y en resguardo de
la paz social.
DECIMA PRIMERA: atento a que la suma NO REMUNERATIVA surgió de un
pedido especial del Gremio UOCRA para el personal que se afecte a la
obra de Profertil, las contratistas no resultaran obligados al pago de
la suma mencionada en este convenio en caso de que el Ministerio de
Trabajo no homologara este acuerdo y/o el carácter NO REMUNERATIVO de
las sumas comprendidas.
DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que el personal
involucrado en el presente acuerdo no le corresponde la aplicación de
ningún otro acuerdo de obra que pudiera tener firmado las contratistas
con el gremio en relación a otras obras en construcción.
Seguidamente se firman 05 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en señal de conformidad, luego de su atenta lectura en voz alta.
En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de Agosto de 2012.