MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1865/2012
Registros Nº 1551/2012, Nº 1552/2012, Nº 1553/2012, Nº 1554/2012, Nº
1555/2012, Nº 1556/2012, Nº 1557/2012, Nº 1558/2012 y Nº 1559/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 235/236 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12 se encuentra glosado
el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 241,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS
BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12 está incorporado el
Acuerdo pactado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 248/249 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen una
compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte
empleadora, obrante a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), por la parte empleadora, obrante a fojas 235/236 del
Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas
237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte
empleadora, que luce a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE
CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
glosado a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empleadora que obra a fojas 248/249 del Expediente Nº
1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, que obra a fojas 250/251 del
Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236, 237/238,
239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del Expediente Nº
1.498.456/12.
ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.498.456/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236,
237/238, 239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1551/12, 1552/12, 1553/12, 1554/12, 1555/12, 1556/12, 1557/12, 1558/12
y 1559/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 16 de
octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General
Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO
ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario
de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de
Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria
de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro
Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción
Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina
MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de
Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos
Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCA
ESPECIALIZADA (ABE), representada por el Dr. Hugo Flores Lazdin; por la
otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE
ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil
doscientos cincuenta).
Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 16 de
octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General
Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO
ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario
de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de
Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria
de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro
Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción
Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina
MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de
Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos
Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), representada por la Dra.
Cristina EHBRECHT Dr. Hernán CROSETTI, por la otra parte, manifiestan
en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil
doscientos cincuenta).
Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que
certifico.
EXPTE. N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 17 de
octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General
Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO
ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario
de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de
Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria
de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro
Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción
Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina
MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de
Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos
Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), representada
por el Dr. Mario de Magalhaes, por la otra parte, manifiestan en forma
conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil
doscientos cincuenta). Idéntica suma se abonará a los trabajadores
bancarios que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que
certifico.
EXPTE. N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 18 de
octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General
Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS
Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas,
Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO
ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario
de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de
Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria
de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro
Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción
Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina
MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de
Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos
Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS
DE LA ARGENTINA (ABA), representada por el Dr. Daniel AGUDO y el Dr.
Pablo PRINZO, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han
ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil
doscientos cincuenta).
Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que
certifico.
Expediente Nº 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General, el Sr. Andrés CASTILLO (DNI 04.405.390), Secretario Adjunto,
el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario de Acción
Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario
de Acción Gremial, todos ellos del Secretariado General Nacional, la
Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo
Roberto MERLO, el Sr. Miguel Angel PATRUNO, miembros de la comisión
gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Oscar Ariel BELLO,
miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y
Securitización S.A.; y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y
del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido
en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos
Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de Gerente de Administración
de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita
mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su
validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO
(DNI 10.140.937).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
han arribado al siguiente acuerdo:
I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores dependientes del
Banco Hipotecario SA y BACS SA consistente en una suma fija y total de
$ 1.300.- (pesos un mil trescientos).
Idéntica suma se abonará los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
II. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante
COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual
solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, en
representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de
Banco) el señor Sergio PALAZZO Secretario General Nacional; Andrés
CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Adjunto
Nacional y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa
SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja
de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización
Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la
Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión
Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA
RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y
Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y en representación de
CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS,
Director de Recursos Humanos y la Señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ,
gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han ARRIBADO
AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
consistente en una suma fija y total de $ 1.700.- (pesos un mil
setecientos).
Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra diferencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2. HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N° 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la
Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires y la Sra. Julia DE LA FUENTE (DNI 14.857.478), miembro de
la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés
ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Enrique RIOS (DNI 10.504.571) y
la Sra. Marisa Paula CASTRO (DNI 21.644.439) apoderados, condición ya
acreditada en autos, con el patrocinio letrado de la Sra. María Nélida
BUEZAS (DNI 21.982.329).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo:
1 - COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores del B.C.R.A.,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil doscientos
cincuenta ($ 1.250).
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
2 - GUARDERIA. JARDIN DE INFANTES Y PREESCOLAR
Las partes convienen con relación a la cláusula décima (10) del acuerdo
suscripto entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION BANCARIA con fecha 29 de mayo de 2012, expediente N°
1498456/12 que los pagos que efectúe el BCRA por Guardería, Jardín de
Infantes y Preescolar tendrán las características establecidas en el
art. 23 de la ley 24.714.
3 - Las partes continuarán considerando el punto pendiente de
definición de la cláusula décima del acta acuerdo suscripta con fecha
29 de mayo del corriente año y que fuera individualizada en el punto
anterior.
4 - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante
se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre
de 2012, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional y la
Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires; y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA
LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan
Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones, patrocinado por
el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios
dependientes de CABAL C.L. consistente en una suma fija y total de $
1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.
II. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan aI Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre
de 2012, siendo las 11:45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional y la
Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires; y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS C.L. (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI
14.038.246), apoderado, condición ya acreditada en las presentes
actuaciones. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante,
previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan:
I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de
carácter no remunerativo para todos los trabajadores dependientes del
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS C.L. consistente en una
suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 9 de noviembre de 2012.
II. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.