MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 2951/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0039481/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece
en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de este “MINISTERIO”, el
acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción,
comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011
dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de
dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos
para la prevención y solución de disputas, así como también la de
proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar
los estudios sobre métodos de participación en la prevención y
resolución de conflictos.
Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y
ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y
capacitación en métodos participativos, gestión de conflictos y
reducción de la violencia, y al desarrollo de la mediación como una
instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto
en el ámbito comunitario como escolar.
Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia
obtenida en los Centros de Mediación del Ministerio, desde la Dirección
Nacional mencionada se asiste técnicamente a las distintas
jurisdicciones del país para la organización y desarrollo de sus
propios Centros de Mediación con especial atención a las
particularidades locales, y se promueve la capacitación en mediación
escolar.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó
en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE
CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED FEDERAL DE FORMACION EN
MEDIACION ESCOLAR, con el objeto de contar con canales de comunicación
permanentes y con información de cada jurisdicción, de sus conflictos y
resultados de abordaje a través de la mediación.
Que a tales fines resulta necesario establecer un nexo entre las
entidades mencionadas y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a
través de la suscripción de Convenios Marcos de Cooperación y
Asistencia Técnica recíproca.
Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar los Modelos de Convenios
Marcos, que como Anexos forman parte integrante de la presente, a fin
de sistematizar las acciones desarrolladas precedentemente, permitiendo
de esta manera dotar a la Dirección Nacional de una vía institucional
de comunicación que le permita acceder a la información propia de cada
jurisdicción, para contribuir al fortalecimiento y difusión de las
políticas públicas que lleva adelante este Ministerio logrando una
visión federal del impacto que las mismas producen.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Modelos de CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
ASISTENCIA TECNICA que como Anexos I, II y III integran la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ……….
de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esa
cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”,
en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el
señor ………., y teniendo en cuenta:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en
los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso
a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción,
comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011
dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de
dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos
para la prevención y solución de disputas, así como también la de
proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar
los estudios sobre métodos de participación en la prevención y
resolución de conflictos.
Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y
ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y
capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al
desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente
constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como
escolar.
Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia
obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección
Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del
país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios
Centros, con especial atención a las particularidades locales.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó
en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE
CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, con el objeto tanto de conocer,
compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades
en la implementación de los métodos de resolución de conflictos y
potenciar su trabajo, como de generar canales de comunicación
permanente con información actualizada de las diversas jurisdicciones.
Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:
a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de
capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de
los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito
comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia;
b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de
Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE
MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”;
d) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia
de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de
conflictos;
e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de
investigación, y toda otra actividad tendientes a la consecución del
presente Convenio.
SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la
cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se
compromete a:
a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria, atendiendo a las particularidades y necesidades de “……………”;
b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o
grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la
Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a
ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de
oportunidades necesarias conforme el programa de formación y
actividades diseñado;
c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la
organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en
el ámbito de “………”;
d) Recabar información y estadísticas del mencionado Centro de
Mediación Comunitaria, constituyéndose en articulador e intermediario a
fin de fomentar intercambios productivos con los demás Centros
integrantes de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA,
creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
e) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.
TERCERA: Por su parte, “…………” se compromete a:
a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y
formación en mediación comunitaria detallada en la cláusula precedente;
b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;
c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la
Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria, conformado por
los mediadores capacitados por “EL MINISTERIO”, que brindará el
servicio en forma gratuita. El Centro de Mediación Comunitaria de “………”
deberá crearse y ponerse en funcionamiento dentro de los SEIS (6) meses
desde la fecha de la finalización de la capacitación recibida;
d) Integrar la RED FEDERAL DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”,
haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación,
convocatoria y difusión del referido Centro;
e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al
desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria; y a las
experiencias de detección de conflictos y su resolución;
f) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo,
estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos
alternativos de resolución de conflictos.
CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y
proyectos que se implementen serán materia de instrumentación
específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se
establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para
su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro
aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este
Convenio.
QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se
deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias
necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una
Unidad de Coordinación, la que estará integrada por un miembro titular
y un suplente por cada una de ellas. En este acto se designan por “El
MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial,
doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y
por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro
suplente.
SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios,
investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del
desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes,
dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por
cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan
que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción
científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a
la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL de “EL
MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de
esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal
Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.
SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con
el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y
la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y
administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades
consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier
otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se
ejecuten en el marco del presente.
OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna
de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos
similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.
NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “…………….”.
DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este
Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se
suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes
procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de
cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una
solución, las partes acuerdan someterse a los juzgados con competencia
en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A
los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios
en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las
notificaciones o citaciones que se cursen.
DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2)
años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por
períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes de
comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor
a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en
ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan
de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de
rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes
derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ……….
de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esta
cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”,
en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el
señor ………., y teniendo en cuenta:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en
los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso
a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción,
comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011
dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de
dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos
para la prevención y solución de disputas, así como también la de
proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar
los estudios sobre métodos de participación en la prevención y
resolución de conflictos.
Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y
ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y
capacitación en métodos participativos, gestión de conflictos y
reducción de la violencia, y al desarrollo de la mediación como una
instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto
en el ámbito comunitario como escolar.
Que, en tal sentido, la formación en mediación escolar tiene como fin
convertir a los integrantes de la comunidad educativa en
multiplicadores de las herramientas de prevención de la violencia,
promoviendo condiciones que posibiliten el aprendizaje de habilidades
para afrontar de modo positivo y constructivo los desafíos de la vida
cotidiana, sobre el paradigma de la cultura del diálogo.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó
en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE
FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, con el objeto tanto de conocer,
compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades
educativas en la implementación de los métodos de resolución de
conflictos y potenciar su trabajo, como de generar canales de
comunicación permanente con información actualizada de las diversas
jurisdicciones.
Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:
a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de
capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de
los métodos participativos de resolución de conflictos escolares, con
miras al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el ámbito
educativo, la internalización de paradigmas de diálogo y no violencia,
y la consecuente profundización del acceso a la justicia;
b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
c) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia
de mediación escolar, y métodos alternativos de resolución de
conflictos en el ámbito educativo;
d) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de
investigación, y toda otra actividad tendientes a la consecución del
presente Convenio.
SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la
cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se
compromete a:
a) Diseñar un programa de capacitación en formación de mediación
escolar, destinado a docentes y autoridades, atendiendo a las
particularidades y necesidades de la comunidad educativa de “…………”;
b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o
grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la
Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a
ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de
oportunidades necesarias conforme el programa de formación y
actividades diseñado;
c) Supervisar el desarrollo del proyecto de mediación escolar destinado
a la formación de alumnos mediadores, que se llevará a cabo por las
autoridades educativas capacitadas por “EL MINISTERIO”;
d) Recabar información y estadísticas, constituyéndose en articulador e
intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con las demás
instituciones educativas integrantes de la RED FEDERAL DE FORMACION EN
MEDIACION ESCOLAR, creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL
MINISTERIO”;
c) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.
TERCERA: Por su parte, la “…………” se compromete a:
a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y
formación en mediación escolar detallada en los incisos a) y b) de la
cláusula precedente;
b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;
c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la Dirección Nacional, el proyecto de mediación escolar;
d) Integrar la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR,
haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación,
convocatoria, y difusión del referido proyecto y del que, a su turno,
se conciba a fin de capacitar alumnos mediadores;
e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al
desarrollo de la actividad de la institución educativa; y a las
experiencias de detección de conflictos y situaciones de violencia en
el ámbito escolar, y su resolución;
f) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo,
estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos
alternativos de resolución de conflictos.
CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y
proyectos que se implementen serán materia de instrumentación
específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se
establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para
su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro
aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este
Convenio.
QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se
deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias
necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una
Unidad de Coordinación la que estará integrada por un miembro titular y
un suplente, por cada una de ellas. En este acto se designan por “El
MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial,
doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y
por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro
suplente.
SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios,
investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del
desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes,
dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por
cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan
que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción
científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a
la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL de “EL
MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de
esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal
Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.
SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con
el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y
la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y
administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades
consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier
otra responsabilidad que pudiera derivar de
OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna
de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos
similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.
NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “…………….”.
DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este
Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se
suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes
procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de
cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una
solución, las partes acuerdan someterse a los juzgados con competencia
en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A
los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios
en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las
notificaciones o citaciones que se cursen.
DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2)
años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por
períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes a
comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor
a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en
ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan
de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de
rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes
derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO III
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ……….
de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esta
cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”,
en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el
señor ………., y teniendo en cuenta:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en
los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso
a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción,
comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011
dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de
dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos
para la prevención y solución de disputas, así como también la de
proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar
los estudios sobre métodos de participación en la prevención y
resolución de conflictos.
Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y
ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y
capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al
desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente
constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como
escolar.
Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia
obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección
Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del
país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios
Centros de Mediación Comunitaria, con especial atención a las
particularidades locales.
Que, por su parte, la formación en mediación escolar tiene como fin
convertir a los integrantes de la comunidad educativa en
multiplicadores de las herramientas de prevención de la violencia,
promoviendo condiciones que posibiliten el aprendizaje de habilidades
para afrontar de modo positivo y constructivo los desafíos de la vida
cotidiana, sobre el paradigma de la cultura del diálogo.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó
en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE
CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED FEDERAL DE FORMACION EN
MEDIACION ESCOLAR, con el objeto tanto de conocer, compartir y
enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades en la
implementación de los métodos de resolución de conflictos y potenciar
su trabajo, como de generar canales de comunicación permanente con
información actualizada de las diversas jurisdicciones.
Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:
a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de
capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de
los métodos participativos de resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar, con miras a la profundización del acceso a la
justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el
ámbito educativo, así como a la internalización de paradigmas de
diálogo y no violencia;
b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de
Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE
MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”;
d) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia
de mediación comunitaria y escolar, y métodos alternativos de
resolución de conflictos;
e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de
investigación, y toda otra actividad tendiente a la consecución del
presente Convenio.
SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la
cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se
compromete a:
a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria, y un
programa de formación en mediación escolar destinado a docentes y
autoridades de la comunidad educativa, atendiendo a las
particularidades y necesidades de “…………”;
b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o
grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la
Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a
ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de
oportunidades necesarias conforme el programa de formación y
actividades diseñado;
c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la
organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en
el ámbito de “………..”;
d) Supervisar el desarrollo del proyecto de mediación escolar destinado
a la formación de alumnos mediadores, que se llevará a cabo por las
autoridades educativas capacitadas por “EL MINISTERIO”;
e) Recabar información y estadísticas, constituyéndose en articulador e
intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con los demás
Centros de Mediación Comunitaria e instituciones educativas integrantes
de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y de la RED
FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, respectivamente, creadas en
la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
f) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.
TERCERA: Por su parte, la “…………” se compromete a:
a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de las capacitaciones en mediación comunitaria y en mediación escolar;
b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;
c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la
Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria, conformado por
los mediadores capacitados por “EL MINISTERIO”, que brindará el
servicio en forma gratuita. El Centro de Mediación Comunitaria de
“………..” deberá crearse y ponerse en funcionamiento dentro de los seis
meses desde la fecha de la finalización de la capacitación recibida;
d) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la
Dirección Nacional, el proyecto de mediación escolar destinado a la
formación de alumnos mediadores, aportando el espacio adecuado para su
desarrollo. El proyecto deberá tener una carga horaria mínima de 8
(OCHO) horas mensuales;
e) Integrar la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED
FEDERAL DE MEDIACION EN FORMACION ESCOLAR de “EL MINISTERIO”,
haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación,
convocatoria, y difusión de la capacitación recibida y del Centro de
Mediación Comunitaria creado a instancias del presente Convenio, así
como en los correspondientes al proyecto de formación en mediación
escolar destinado a docentes y autoridades, y del que, a su turno, se
conciba a fin de capacitar alumnos mediadores;
f) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al
desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria y de la
institución educativa; así como de las experiencias de detección de
conflictos y su resolución;
g) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo,
estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos
alternativos de resolución de conflictos.
CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y
proyectos que se implementen serán materia de instrumentación
específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se
establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para
su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro
aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este
Convenio.
QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se
deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias
necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una
Unidad de Coordinación la que estará integrada por un miembro titular y
un suplente, por cada una de ellas. En este acto se designan por “El
MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial,
doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y
por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro
suplente.
SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios,
investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del
desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las Partes,
dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por
cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan
que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción
científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a
la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL del
“MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones
de esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal
Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.
SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con
el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y
la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y
administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades
consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier
otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se
ejecuten en el marco del presente.
OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna
de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos
similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.
NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para el “MINISTERIO” ni para “…………….”.
DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este
Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se
suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes
procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de
cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una
solución, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los
Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo Federal, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en
razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Marco
las partes constituyen domicilios en los indicados en el presente,
donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2)
años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por
períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes a
comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor
a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en
ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan
de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de
rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes
derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 21/01/2013 N° 2817/13 v. 21/01/2013