MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2951/2012


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0039481/2012 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de este “MINISTERIO”, el acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción, comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos para la prevención y solución de disputas, así como también la de proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos, gestión de conflictos y reducción de la violencia, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como escolar.

Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia obtenida en los Centros de Mediación del Ministerio, desde la Dirección Nacional mencionada se asiste técnicamente a las distintas jurisdicciones del país para la organización y desarrollo de sus propios Centros de Mediación con especial atención a las particularidades locales, y se promueve la capacitación en mediación escolar.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, con el objeto de contar con canales de comunicación permanentes y con información de cada jurisdicción, de sus conflictos y resultados de abordaje a través de la mediación.

Que a tales fines resulta necesario establecer un nexo entre las entidades mencionadas y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la suscripción de Convenios Marcos de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca.

Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar los Modelos de Convenios Marcos, que como Anexos forman parte integrante de la presente, a fin de sistematizar las acciones desarrolladas precedentemente, permitiendo de esta manera dotar a la Dirección Nacional de una vía institucional de comunicación que le permita acceder a la información propia de cada jurisdicción, para contribuir al fortalecimiento y difusión de las políticas públicas que lleva adelante este Ministerio logrando una visión federal del impacto que las mismas producen.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Modelos de CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA que como Anexos I, II y III integran la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ………. de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esa cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”, en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el señor ………., y teniendo en cuenta:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción, comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos para la prevención y solución de disputas, así como también la de proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como escolar.

Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios Centros, con especial atención a las particularidades locales.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, con el objeto tanto de conocer, compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades en la implementación de los métodos de resolución de conflictos y potenciar su trabajo, como de generar canales de comunicación permanente con información actualizada de las diversas jurisdicciones.

Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:

a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia;

b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”;

d) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos;

e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación, y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.

SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se compromete a:

a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria, atendiendo a las particularidades y necesidades de “……………”;

b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de oportunidades necesarias conforme el programa de formación y actividades diseñado;

c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en el ámbito de “………”;

d) Recabar información y estadísticas del mencionado Centro de Mediación Comunitaria, constituyéndose en articulador e intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con los demás Centros integrantes de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

e) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.

TERCERA: Por su parte, “…………” se compromete a:

a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y formación en mediación comunitaria detallada en la cláusula precedente;

b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;

c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria, conformado por los mediadores capacitados por “EL MINISTERIO”, que brindará el servicio en forma gratuita. El Centro de Mediación Comunitaria de “………” deberá crearse y ponerse en funcionamiento dentro de los SEIS (6) meses desde la fecha de la finalización de la capacitación recibida;

d) Integrar la RED FEDERAL DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”, haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación, convocatoria y difusión del referido Centro;

e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria; y a las experiencias de detección de conflictos y su resolución;

f) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo, estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos alternativos de resolución de conflictos.

CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este Convenio.

QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una Unidad de Coordinación, la que estará integrada por un miembro titular y un suplente por cada una de ellas. En este acto se designan por “El MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro suplente.

SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios, investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes, dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL de “EL MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.

SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se ejecuten en el marco del presente.

OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.

NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “…………….”.

DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una solución, las partes acuerdan someterse a los juzgados con competencia en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2) años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes de comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.

Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ………. de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esta cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”, en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el señor ………., y teniendo en cuenta:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción, comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos para la prevención y solución de disputas, así como también la de proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos, gestión de conflictos y reducción de la violencia, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como escolar.

Que, en tal sentido, la formación en mediación escolar tiene como fin convertir a los integrantes de la comunidad educativa en multiplicadores de las herramientas de prevención de la violencia, promoviendo condiciones que posibiliten el aprendizaje de habilidades para afrontar de modo positivo y constructivo los desafíos de la vida cotidiana, sobre el paradigma de la cultura del diálogo.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, con el objeto tanto de conocer, compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades educativas en la implementación de los métodos de resolución de conflictos y potenciar su trabajo, como de generar canales de comunicación permanente con información actualizada de las diversas jurisdicciones.

Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:

a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos escolares, con miras al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el ámbito educativo, la internalización de paradigmas de diálogo y no violencia, y la consecuente profundización del acceso a la justicia;

b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

c) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación escolar, y métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo;

d) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación, y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.

SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se compromete a:

a) Diseñar un programa de capacitación en formación de mediación escolar, destinado a docentes y autoridades, atendiendo a las particularidades y necesidades de la comunidad educativa de “…………”;

b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de oportunidades necesarias conforme el programa de formación y actividades diseñado;

c) Supervisar el desarrollo del proyecto de mediación escolar destinado a la formación de alumnos mediadores, que se llevará a cabo por las autoridades educativas capacitadas por “EL MINISTERIO”;

d) Recabar información y estadísticas, constituyéndose en articulador e intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con las demás instituciones educativas integrantes de la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

c) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.

TERCERA: Por su parte, la “…………” se compromete a:

a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y formación en mediación escolar detallada en los incisos a) y b) de la cláusula precedente;

b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;

c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la Dirección Nacional, el proyecto de mediación escolar;

d) Integrar la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación, convocatoria, y difusión del referido proyecto y del que, a su turno, se conciba a fin de capacitar alumnos mediadores;

e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al desarrollo de la actividad de la institución educativa; y a las experiencias de detección de conflictos y situaciones de violencia en el ámbito escolar, y su resolución;

f) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo, estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos alternativos de resolución de conflictos.

CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este Convenio.

QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una Unidad de Coordinación la que estará integrada por un miembro titular y un suplente, por cada una de ellas. En este acto se designan por “El MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro suplente.

SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios, investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes, dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL de “EL MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.

SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de

OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.

NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “…………….”.

DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una solución, las partes acuerdan someterse a los juzgados con competencia en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2) años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes a comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.

Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y “……………”

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes de ………. de 2012, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esta cartera Ministerial, y por la otra parte la “NOMBRE DE LA INSTITUCION”, en adelante “………….”, con domicilio legal en……., representada por el señor ………., y teniendo en cuenta:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción, comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 dispone que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, tiene la responsabilidad primaria de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos participativos para la prevención y solución de disputas, así como también la de proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en cumplimiento de esa tarea la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución, tanto en el ámbito comunitario como escolar.

Que, asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios Centros de Mediación Comunitaria, con especial atención a las particularidades locales.

Que, por su parte, la formación en mediación escolar tiene como fin convertir a los integrantes de la comunidad educativa en multiplicadores de las herramientas de prevención de la violencia, promoviendo condiciones que posibiliten el aprendizaje de habilidades para afrontar de modo positivo y constructivo los desafíos de la vida cotidiana, sobre el paradigma de la cultura del diálogo.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1404 del 23 de julio de 2012 se creó en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, con el objeto tanto de conocer, compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades en la implementación de los métodos de resolución de conflictos y potenciar su trabajo, como de generar canales de comunicación permanente con información actualizada de las diversas jurisdicciones.

Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:

a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar, con miras a la profundización del acceso a la justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el ámbito educativo, así como a la internalización de paradigmas de diálogo y no violencia;

b) Promover la participación de “……”, en las políticas establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”;

d) Facilitar el intercambio de información entre las Partes en materia de mediación comunitaria y escolar, y métodos alternativos de resolución de conflictos;

e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación, y toda otra actividad tendiente a la consecución del presente Convenio.

SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente, “EL MINISTERIO”, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se compromete a:

a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria, y un programa de formación en mediación escolar destinado a docentes y autoridades de la comunidad educativa, atendiendo a las particularidades y necesidades de “…………”;

b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o grupos que indique “………..”, a cuyos efectos el equipo docente de la Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a ser capacitada, al lugar determinado por “………”, la cantidad de oportunidades necesarias conforme el programa de formación y actividades diseñado;

c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en el ámbito de “………..”;

d) Supervisar el desarrollo del proyecto de mediación escolar destinado a la formación de alumnos mediadores, que se llevará a cabo por las autoridades educativas capacitadas por “EL MINISTERIO”;

e) Recabar información y estadísticas, constituyéndose en articulador e intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con los demás Centros de Mediación Comunitaria e instituciones educativas integrantes de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y de la RED FEDERAL DE FORMACION EN MEDIACION ESCOLAR, respectivamente, creadas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

f) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.

TERCERA: Por su parte, la “…………” se compromete a:

a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de las capacitaciones en mediación comunitaria y en mediación escolar;

b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;

c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria, conformado por los mediadores capacitados por “EL MINISTERIO”, que brindará el servicio en forma gratuita. El Centro de Mediación Comunitaria de “………..” deberá crearse y ponerse en funcionamiento dentro de los seis meses desde la fecha de la finalización de la capacitación recibida;

d) Implementar, con la asistencia técnica del equipo docente de la Dirección Nacional, el proyecto de mediación escolar destinado a la formación de alumnos mediadores, aportando el espacio adecuado para su desarrollo. El proyecto deberá tener una carga horaria mínima de 8 (OCHO) horas mensuales;

e) Integrar la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA y la RED FEDERAL DE MEDIACION EN FORMACION ESCOLAR de “EL MINISTERIO”, haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación, convocatoria, y difusión de la capacitación recibida y del Centro de Mediación Comunitaria creado a instancias del presente Convenio, así como en los correspondientes al proyecto de formación en mediación escolar destinado a docentes y autoridades, y del que, a su turno, se conciba a fin de capacitar alumnos mediadores;

f) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria y de la institución educativa; así como de las experiencias de detección de conflictos y su resolución;

g) Fomentar la producción científico académica, de trabajos de campo, estudios e investigación relativas a la mediación y demás métodos alternativos de resolución de conflictos.

CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este Convenio.

QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una Unidad de Coordinación la que estará integrada por un miembro titular y un suplente, por cada una de ellas. En este acto se designan por “El MINISTERIO” al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, doctor Franco Eduardo PICARDI como miembro titular y a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente, y por “………..” a ……………, como miembro titular y a ……….. como miembro suplente.

SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios, investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las Partes, dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “……” acuerdan que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL del “MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.

SEPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “………..” de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se ejecuten en el marco del presente.

OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.

NOVENA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para el “MINISTERIO” ni para “…………….”.

DECIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes procurarán resolverla amigablemente, en atención al carácter de cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una solución, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2) años, contado a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes a comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en ese caso los programas o actividades en curso de ejecución que surjan de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de rescindir el Convenio según lo antes previsto, no generará a las partes derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.

Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 21/01/2013 N° 2817/13 v. 21/01/2013