MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 517/2012


Registro Nº 1594/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.427.584/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, cabe dejar asentado que la entidad gremial ha firmado ambos Convenios, el primero con la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, y el segundo con AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber que en eventuales futuros acuerdos deberán indicar modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.427.584/11

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 517/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1594/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2010, se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Gerente General, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., en adelante “LA EMPRESA” y el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (A.P.T.A.), en adelante “LA ASOCIACION”, con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2010, las partes convienen un incremento en el Sueldo Base/Básico Mensual, del 21% a partir del 1° de abril de 2010. Dichos salarios quedan estipulados de la siguiente forma:

• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.


CategoríasSueldo Base
PTA A$ 2.877,65
PTA B$ 2.744,46
PTA C$ 2.561,01
PTA D$ 2.423,06


• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.


CategoríasSueldo Básico
Aprendiz$ 1.873,12
PTA A$ 2.032,17
PTA B$ 2.168,68
PTA C$ 2.543,03
PTA D$ 2.613,25
PTA E$ 2.816,12

El mismo porcentaje se aplicará, también a partir del 1° de abril de 2010, a los rubros Remunerativos y No Remunerativos Fijos (Punto 1 inc. D Acta 21-05-07 —voz de pago— y “Cuota” Acta 11.05.09), con excepción de los referidos al Decreto 1295/05 y arts. 3° y 4° de la Ley 26.341.

Para el cálculo de los incrementos de los conceptos aludidos en el párrafo anterior se tomará como referencia los valores salariales vigentes al 31/03/2010.

SEGUNDA: Los conceptos establecidos en las actas 27/5/2008 y 5/2006 pasarán a ser remunerativos a partir del 1° de abril de 2010, fijándose su valor en $ 350 y $ 85 respectivamente a partir de dicha fecha.

TERCERA: ANTIGÜEDAD: a partir del 1° de noviembre de 2010 se establece una nueva escala del rubro antigüedad que reemplazará a la anterior y se aplicará sobre el monto del Sueldo Base/Básico mensual, quedando la misma de la siguiente forma:

1 a 9 años1,76%
10 a 15 años2,2%
16 a 20 años2,59%
21 a 24 años3,86%
25 a 30 años4,16%
Más de 30 años5,0%


CUARTA: ADICIONAL POR ACTIVIDAD: a partir del 1° de noviembre de 2010, el Adicional por Actividad para el personal de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. estará dado por la siguiente relación que se aplicará sobre el Sueldo Base mensual de la máxima categoría de APTA:

PTA D15%
PTA C20%
PTA B25%
PTA A30%

QUINTA: ADICIONAL INSPECTOR/JEFE DE TURNO: se acuerda la creación a partir del 1° de noviembre de 2010 de un rubro denominado “Adicional Inspector/Jefe de Turno” a aplicarse sobre el personal de la Categoría PTA A que cumplan la función de Jefe de Turno o de Inspector de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. consistente en un 63% del sueldo base de su categoría y además, adicionar un 54% al 10% ya establecido en los rubros Adicional Conducción/Empresa (rubros 1531 y 1549) para el PTA E de AUSTRAL LINEAS AEREAS quedando establecido el mismo en un 64% que cumplan la función de Jefe de Turno o Inspector. Dichos adicionales serán de carácter remunerativo para ARSA y Austral.

SEXTA: Se acuerda la modificación y/o creación —según corresponda— a partir del 1° de noviembre de 2010 de los siguientes rubros de carácter remunerativo, para el personal técnico aeronáutico de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y/o Austral Líneas Aéreas:

a) Bonificación por servicio de línea interior en ARSA, aplicable al personal que cumpla funciones de servicio de línea en las escalas del interior del país. Dicha bonificación será del 30% del Sueldo Base/Básico de la máxima categoría de APTA.

b) Bonificación por especialidad Procesos en ARSA, dicha bonificación será del 20% del Sueldo Base de la categoría correspondiente para el personal que cumpla dicha función en Galvanostegia y Plasma.

c) Bonificación por licencia o matrícula aeronáutica en ARSA: el personal percibirá un adicional por licencia aeronáutica (MMA, MERA, MA), matrícula aeronáutica (T.A.; I.A) y licencia despachante operativo que será del 10 % del Sueldo Base de su categoría de APTA.

d) Desechos Sanitarios: Aquel personal de ARSA que cumpliendo funciones deba manipular y llevar a cabo el proceso de extracción de desechos sanitarios, percibirán una bonificación del 15% del sueldo Base/Básico de la máxima categoría de APTA.

e) Ajustes Varios: Todo el personal de talleres y hangares de ambas bases percibirán la Bonificación Ajustes Varios codificado como rubro 2788. Dicho rubro será del 15% del sueldo base de la máxima categoría de ARSA. En Austral se agregará un 10% al rubro Patente (art. 4.3 cct53/92).

f) Bonificación por título técnico en ARSA: El personal percibirá la bonificación por título técnico acorde con la especialidad que efectúa. Dicha bonificación será del 20% del Sueldo Base de la máxima categoría de APTA. En caso de cobrar esta bonificación dejará de cobrar la bonificación por Licencia o Matrícula Aeronáutica.

g) Mercancías Peligrosas, aplicable al personal que deba manipular Mercancías Peligrosas. Dicho adicional será del 10% del Sueldo Base/básico de la máxima categoría.

h) Se acuerda extender el pago del rubro denominado 1910 a todo el personal de ARSA con categoría PTA A.

i) A partir del 1/03/2011 los Técnicos de ARSA gozarán de los siguientes períodos de Licencia Anual Ordinaria (vacaciones)

a. 15 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de seis (6) meses

b. 22 días corridos cuando sea mayor de dos (2) años.

c. 29 días corridos cuando sea mayor de cinco (5) años.

d. 35 días corridos cuando sea mayor de dieciséis (16) años.

e. 45 días corridos cuando sea mayor de veinte (20) años.

j) Se conviene incrementar el servicio de línea de Austral Líneas Aéreas en un 10%.

SEPTIMA: Día del Técnico Aeronáutico: fíjase el 11 de enero de cada año, aniversario de la fundación de APTA, como “Día del Técnico Aeronáutico” adquiriendo carácter de feriado pago, alcanzando este beneficio a todos los técnicos amparados por APTA. El goce del beneficio no deberá afectar los servicios operativos de la Empresa.

OCTAVA: La empresa efectivizará la categoría de los coordinadores que fueron pedidos por la Gerencia de Area Técnica y que actualmente efectúan dicha función en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

NOVENA: Todo personal que ingresa en ARSA para cubrir vacantes en la gerencias de ingeniería, compras aeronáuticas y de materiales por llamado externo deberá poseer título técnico secundario o universitario y lo hará con la categoría mínima de APTA.

DECIMA: Cuando se incorpore personal técnico y/o despachantes se les dará prioridad a los aspirantes registrados en la bolsa de trabajo de APTA, en la medida que se ajusten a los requisitos, competencias y perfil del puesto de trabajo a cubrir y superen el proceso de selección respectivo.

DECIMO PRIMERA: El Mantenimiento de Simuladores y Entrenadores será una tarea desarrollada por personal de mantenimiento y nucleado bajo algunos de los convenios firmados por LA ASOCIACION, pasando asimismo, el personal que efectúa dicho trabajo, a depender del Area Técnica correspondiente.

DECIMO SEGUNDA: El personal destacado en todas las escalas que cumpla funciones de mantenimiento o despachante aeronáutico de manera permanente o temporaria como relevos, comisiones de servicio o cualquiera otra razón, deberá estar encuadrado bajo algunos de los convenios correspondientes al Personal Técnico Aeronáutico. ARSA realizará en el primer semestre de 2011 un llamado interno para cubrir las vacantes del exterior donde opere ARSA.

DECIMO TERCERA: Créase la Compensación por relevo escalas estableciéndose el valor de dicha compensación para las escalas de Asunción, Viru Viru y Montevideo en 90 dólares norteamericanos diarios. Esta compensación deja sin efecto los viáticos para dichas escalas.

DECIMO CUARTA: Créase el rubro por “Despacho Operativo” a partir del 1° de enero de 2011 consistente en un 10% del sueldo base de la máxima categoría de APTA para el personal de APTA que cumple funciones de despacho operativo de las aeronaves en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. En Austral se incrementará un 10% el rubro 4.8 del cct53/92 quedando establecido que los mismos serán extensivos a todas las escalas de ARSA y Austral.

DECIMO QUINTA: Se acuerda modificar el acta firmada el día 04 de Abril del 2008 en el punto 6 (modificación ADICIONAL FUNCION) quedando de la siguiente forma: PTA “E”: 31% del Sueldo Básico de la máxima categoría a partir del 1° de noviembre 2010 extendiéndose el pago para todo el personal de las categorías PTA E y PTA D de AUSTRAL LINEAS AEREAS.

DECIMO SEXTA: Se acuerda modificar el punto 4.3 (Patente) en el CCT 53/92 “E”, llevándolo del 22% del Sueldo Básico de la máxima categoría al 42% a partir del 1° de noviembre de 2010 para el personal de AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.

DECIMO SEPTIMA: Se acuerda modificar el punto 4.10 (Adicional Pista) del CCT 53/92 “E” llevando dicho porcentaje al 20% a partir del 1° de noviembre de 2010 para el personal de AUSTRAL LINEAS AEREAS.

DECIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que el personal femenino en actividad, convencionado como Personal Técnico Aeronáutico que tengan hijos menores que asistan a Guarderías o Jardines Maternales, se les acordará el “subsidio guardería” con los alcances y bajo las condiciones contemplados en la Política “Guarderías” DOC:RRHH BF-04. Revisión:05, vigente a la fecha de suscripción de la presente acta.

DECIMO NOVENA: DIA DEL TRABAJADOR DE AUSTRAL: fíjase el día 23 de junio de cada año, como día del trabajador de Austral, adquiriendo el carácter de feriado pago para el personal de dicha Empresa. El goce del beneficio no deberá afectar los servicios operativos de la Empresa.

VIGESIMA: Se acuerda incrementar el valor del rubro FUNCION TECNICA AERONAUTICA desde el 1° de noviembre de 2010 para el personal de AUSTRAL LINEAS AEREAS quedando establecido de la siguiente manera respecto del Sueldo Básico de la Máxima categoría:

PTA AP43,4%
PTA A94,0%
PTA B110,0%
PTA C119,0%
PTA D121,0%
PTA EI / EJ141,0%

VIGESIMO PRIMERA: PERMANENCIA EN LA CATEGORIA: a partir del 1° de enero de 2011 se establece el pago de este adicional consistente en un 1% sobre el Sueldo Base/Básico por cada año de permanencia en la categoría de revista, iniciándose la efectivización del monto mínimo de dicho pago a partir de la fecha de creación de este instrumento, y con un máximo del 20%. Este adicional dejará de percibirse cuando el empleado sea promovido a una categoría superior.

VIGESIMO SEGUNDA: Se acuerda modificar en el acta del 21 de mayo de 2007 el valor establecido de subsidio anual “Biblioteca” para AUSTRAL LINEAS AEREAS, punto 4.17 del CCT 53/92 “E” elevando el monto a 10 (diez) Sueldos Básicos de la máxima categoría de APTA a partir del 1° de noviembre de 2010. El subsidio se abonará con la primer cuota de descuento sindical en el mes de enero de cada año.

VIGESIMO TERCERA: Se acuerda actualizar del acta del 21 de mayo de 2007 el valor establecido en el rubro “Bonificación Gastos de Locomoción” regulado por el artículo 2.6.10 del CCT 53/92 “E” estableciendo un nuevo valor actualizado equivalente a 15 litros de Combustible (Nafta del mayor octanaje, según el valor fijado por estaciones de servicio YPF) a partir del 1° de diciembre de 2010. La actualización se realizará en forma semestral y no tiene carácter retroactivo.

VIGESIMO CUARTA: Se acuerda que todo el personal de Mantenimiento y de Operaciones de todas las escalas dependerá administrativa y técnicamente de la Gerencia de Area Técnica y de la Gerencia Control Operacional respectivamente a efectos de tratar temas específicos como vacaciones, horas extras, etc., colaborando los Gerentes de las escalas con el personal de APTA (mantenimiento y despacho) para poder cumplir con las tareas en beneficio de la Empresa.

VIGESIMO QUINTA: El personal de APTA que sea destacado temporalmente en una escala distinta a la de su origen deberá ser alojado, mientras dure su estadía, en hoteles de igual categoría que los utilizados para los comandantes de vuelo.

VIGESIMO SEXTA: Zona inhóspita. Se reconoce a partir del 1° de febrero de 2011 las siguientes compensaciones para el personal técnico representado por APTA que preste servicio en las siguientes escalas:

• Posadas e Iguazú un setenta y cinco (75%)

• Bahía Blanca un cincuenta (50%) por ciento

• Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco un cien (100%)

• Resto de las escalas que cobran Zona Inhóspita (30%) por ciento

VIGESIMO SEPTIMA: A partir del 1° de noviembre de 2010 todo el personal que haya ingresado con posterioridad a la firma del Acta 05/09 percibirá por el concepto allí establecido el promedio de su categoría más el 21%.

VIGESIMO OCTAVA: Los salarios del personal destacado en escalas del exterior deberán ajustarse de acuerdo al índice de costo de vida de los respectivos países y con acuerdo de partes, sujeto a la legislación del lugar. Dicho ajuste merecerá el estudio semestral escala por escala, con avocamiento de las partes y dejando establecido que el personal seguirá percibiendo el sueldo de su base de origen.

VIGESIMO NOVENA: ANTICIPO EXTRAORDINARIO Y RETROACTIVO: el monto total de los pagos efectuados en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2010, indicado como “ANTICIPO EXTRAORDINARIO”, rubro 4200, consistente en $ 8.000 será descontado en 12 cuotas iguales y consecutivas de $ 666,67 a partir del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011. Dado que similar criterio al del presente Anticipo fue adoptado al momento de liquidar las variables por recargo nocturno al personal de Línea AEP ARSA a partir de la regionalización de la operación. Por lo tanto se discontinuará dicho pago. Se conviene modificar el rubro Servicio de Línea en ARSA para personal de línea de EZE y AEP a partir del 1° de marzo de 2011 quedando el rubro de Servicio de Línea en ARSA 40%, 30% y 20% respectivamente.

Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 01 de abril del 2010 como indican las cláusulas de incremento general, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, correspondiente a los incrementos pactados en la presente y por el período Abril - Octubre 2010. Estas cuotas se comenzarán a abonar a partir de diciembre 2010.

TRIGESIMA: LICENCIA POR ENFERMEDAD: las enfermedades inculpables se regirán en la forma contemplada por la legislación vigente con las siguientes modificaciones en cuanto a plazos:

Dos (2) años de licencia remunerada cualquiera fuera la antigüedad del técnico para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

Dos (2) años de conservación de puesto para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

TRIGESIMO PRIMERA: PASAJES: se acuerda complementar el beneficio del régimen de otorgamiento de pasajes de cortesía vigente.

Clase y Condición de Emisión:

Para el personal de APTA y su grupo familiar básico, los pasajes vacacionales se emitirán en clase Turista sujeto a espacio. Tendrán plaza confirmada los empleados encuadrados en las categorías PTA-A y PTA-B. Los técnicos tendrán asimismo derecho a un pasaje adicional para él y otro para un miembro de su grupo familiar básico, ambos con plaza sujeta a espacio en clase Turista y en uso de vacaciones del titular.

Para el personal de APTA que contraiga matrimonio se otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en clase Ejecutiva/Business.

Tarifa de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este Convenio serán sobre el 75% de las tarifas de Cabotaje, las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional/ Internacional sobre el 75% de las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes futuras.

Se reconoce la plena vigencia de lo estipulado en el cct53/92e con respecto a los pasajes de cortesía (Puntos 4.15) dejando establecido que la presente modificación complementa y no sustituye lo establecido en el plexo convencional, tomando la doctrina de “in dubio pro operario”.

TRIGESIMO SEGUNDA: FUNCIONES (CCT 53/92e Art. 1.4): En función del avance tecnológico constante en la Empresa y ante la incorporación de aeronaves de características técnicas sustancialmente diferentes, se conviene incorporar las siguientes funciones aeronáuticas al Convenio Colectivo. Las funciones aquí descriptas buscan actualizar la actividad técnica aeronáutica:

Técnicos en Normas y Procedimientos Operativos:

Desarrolla y redacta los manuales operativos de la organización (Manuales de despacho, de Performance, de Ingeniería de Operaciones de Vuelo, Anexos de Pesos Regulados, MEL y CDL “aspectos operativos, no de mantenimiento”, Suplementos de procedimientos, limitaciones, ábacos, etc.), la documentación del fabricante y los lineamientos operativos de la organización, según la legislación vigente.

Documenta la configuración y los equipos instalados en la flota empresaria. Coordina la distribución y actualiza, la biblioteca operativa y la documentación que debe acompañar a cada aeronave de la flota empresaria, según la legislación vigente.

Desarrolla y redacta los manuales operativos de la organización según la legislación vigente, la documentación del fabricante y los lineamientos operativos de la organización.

Realiza análisis de aeropuertos, pistas, rutas y trayectorias de acuerdo a la performance de las aeronaves de la flota empresaria, según el software de cálculo designado a tal fin y a los lineamientos operativos de la organización.

Procesa y monitorea las Bases de Datos de Navegación de la flota empresaria. Desarrolla, carga y monitorea datos operativos del sistema informático centralizado para despacho de las aeronaves de la flota empresaria.

Técnico en Previsiones de Talleres

Realiza las previsiones de repuestos/herramientas aeronáuticos para el normal funcionamiento del taller. Lleva el control y resguardo del historial de toda la documentación de las partes procesadas en el taller. Evalúa la implementación de ampliar las capacidades del taller. Procesa mediante sistema (software) todo lo que ingresa/egresa del taller. Analiza niveles de consumos y existencias para posibilitar las gestiones de compra o reposición de repuestos o material de consumo aeronáutico o relacionado con la actividad del taller. Solicita, reúne, actualiza, cataloga y distribuye la documentación técnica correspondiente al área de Talleres. Lleva el control de los elementos en reparación para su seguimiento.

Técnico Coordinador de Herramientas Aeronáuticas

Realiza la entrega y recepción de las herramientas, tester o equipos solicitados al Sector. Informa si alguna herramienta está defectuosa o incompleta. Mantiene ordenados, limpios y protegidos los equipos y herramientas según las disposiciones establecidas. Controla vencimientos de todas las herramientas especiales/tester con control de calibración que se encuentran en pañol de herramientas. Lleva un estricto control del stock de herramientas aeronáuticas, controlando su estado y condición. Es el encargado de coordinar la obtención a solicitud, de herramientas especiales/tester en otros pañoles de la empresa. Confecciona la documentación necesaria para la entrega de herramiental/tester a mantenimiento.

Técnico en Control Partes Aeronáuticas

Es el encargado de actualizar el sistema electrónico (software) para el control y seguimiento de los componentes inoperativos (partes aeronáuticas) en la Flota de aeronaves que opere la Empresa. El sistema electrónico será la aplicación (software) que la Empresa implemente como medio de base de datos. Realizara este proceso actualizando la información contenida en el sistema electrónico (software) mediante el uso de las pantallas correspondientes cargando la información proveniente de las tarjetas de elementos operativos y/o inoperativos, relevamientos, RATVs, u otra fuente válida de información. Para ello al recibir las unidades se debe realizar una verificación física de las mismas asegurando la exactitud de datos volcada sobre la documentación que la acompaña, y luego dispone el resguardo tanto de las unidades como de la documentación hasta tanto sean enviadas a taller.

Es el encargado de efectuar por sistema el pedido de reparación de las unidades a talleres propios o externos.

Técnico en Control de Rotables (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-36)

Es el encargado de llevar un estricto control de movimientos de elementos operativos rotables de uso aeronáutico instalados en las aeronaves, verificando mediante las tarjetas que los acompaña y el sistema la correcta ubicación de los mismos. Finalizada la actualización es responsable de la clasificación, archivo, y resguardo de la documentación aeronáutica regulatoria para demostrar la aeronavegabilidad de la aeronave en lo que respecta a los componentes instalados.

Técnico en Interior de Aeronaves

Es el encargado de efectuar la recorrida de los interiores de las distintas clases de aeronaves según su configuración turista, business, etc.

Para ello verifica el correcto funcionamiento de todos sus componentes que hacen al confort del pasajero:

- Instala y remueve asientos en el avión.

- Recorre paneles laterales (cambio de acrílicos y parasoles).

- Recorre asientos turista y business, realiza cambio de componentes (regulación de reclines, soportes de cojín, apoyabrazos y mesas).

- Recorre portamantas “bins” (regulación y cambio de componentes).

- Instala y lubrica anaqueles y trabas de galley.

- Instala y remueve puertas y tapizados de baños.

- Se realiza el destapizado y tapizado de las puertas del avión, a requerimiento.

Técnico en Recepción de Material Aeronáutico. (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-22)

Efectúa el ingreso de los materiales al sector Inspección de recepción que provienen reparados, comprados o prestados de otra compañía y luego lo almacena mediante el sistema designado por la empresa a tal fin. Para ello, realiza la verificación física controlando el estado y condición del material, corrobora la veracidad de la documentación verificando la cantidad, Part number/serial de los declarados en el remito y factura. Se confecciona la tarjeta de identificación junto a la documentación técnica. Con el material ya inspeccionado, se realiza el ingreso en sistema, y se acondiciona el mismo con el embalaje adecuado. En caso de no cumplir con los requerimientos (QRT) antes mencionados, el recepcionista informa al sector que corresponda cuáles son las discrepancias. Es el responsable de procesar por sistema los materiales inoperativos devueltos por los talleres para luego reenviarlos a parts control.

Técnico despachante de Material Aeronáutico (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-34)

Realiza una inspección Física de los materiales, corrobora la documentación que lo acompaña y confecciona una planilla de información Técnica cargando el código de peligrosidad (UN) que le corresponde por su estado y condición según la normativa vigente para las unidades a ser enviadas a los diferentes talleres reparadores en el exterior o plaza. Para ello con el fin de minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta los materiales en el manipuleo estiva o transporte, es el encargado de indicar el tipo de embalaje adecuado según normativa IATA/OACI u otra fuente de información válida.

Técnico en Coordinación de Mantenimiento (CCM - Centro de Control de Mantenimiento)

Es el responsable de la comunicación entre las respectivas gerencias de AU, y sectores operativos de la empresa (SOC, Coordinación de Operaciones, SAPEA) respecto del status Técnico de las aeronaves en línea de vuelo. Realiza el seguimiento, Control de Items Diferidos, Informe y Carga en sistemas informático designado por la empresa (actualmente denominado Airops) “según IOSA Standards Manual, Sección 4 punto MNT 4.6.” Controla Registros Técnicos de aeronaves en línea de vuelo (RTV, RNC, NRI, Planillas de Inspección Tránsito e Inspección Diaria) y su carga en el sistema informático designado por la empresa (actualmente denominado AMIS2000).

Seguimiento y control de las tareas de troubleshooting relativas a DMI’s ISF’s y fallas repetitivas. Realiza el Control, de las demoras técnicas, cancelaciones e interrupciones de vuelos (IDS’s) y el control de la correcta asignación de códigos de demoras atribuidas a Mantenimiento. Gestiona con el SOC el ruteo de aeronaves a AEP por tareas de mantenimiento programadas. Controla la programación, Control e Informe de tareas de mantenimiento rutinarias y no rutinarias en Mantenimiento de Línea, Menor y en Escalas con pernoctes. Realiza la logística de materiales, herramientas y equipos para cierre de fallas de vuelo, DMI, ISF, tareas programadas, etc. Controla la programación de Chequeos “A” en Mantenimiento Menor, preparación del “prepooling” de materiales y herramientas, su seguimiento y gestión. Controla los “fuel slips”, remitos de combustible y su carga al sistema designado por la empresa (actualmente denominado Airops). Controla el Stock de Materiales en Módulo de Mantenimiento Línea. Actualiza la Biblioteca Técnica en el Módulo de Mantenimiento Línea, Mantenimiento Menor y Gerencia de Mantenimiento. Informa a todos los sectores de la empresa el Estado de Flota diariamente. Informa a la Gerencia Técnica las desviaciones con respecto a la Programación de Vuelos. Es el encargado de solicitar a Compras Aeronáuticas la adquisición de Materiales necesarios para el cierre de fallas de vuelo, DMI, ISF, Tareas Programadas, etc. Realiza informe de canibalismo de materiales aeronáuticos en las diferentes aeronaves de la flota empresaria. Solicita Pasajes para los casos de Mecánico Embarcado o Comisión de Servicio.

Técnicos en Ingeniería de Mantenimiento (Tareas desarrolladas - GERENCIA DE INGENIERIA - Documentación mandatoria para operación de aeronaves, motores y componentes asociados: Análisis, implementación y Confección de Ordenes de Ingeniería con instrucciones técnicas para la realización de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio. MEL —Equipamiento Mínimo con la que puede despacharse una aeronave— Análisis técnico, revisión y elaboración de la MEL para cada aeronave de la flota. Alteraciones/Reparaciones Mayores de Aeronaves/Motores/ Avionica; Trabajos conjunto con los fabricantes (Boeing, Pratt & Whitney, Honeywell etc) para la Confección de instrucciones técnicas para llevar a cabo las reparaciones, modificaciones y gestión ante las autoridades para la aprobación de las modificaciones/reparaciones. Alteraciones/Reparaciones Menores, Trabajo conjunto con Mantenimiento para realizar Alteraciones/Reparaciones Menores sobre las aeronaves y motores. Peso y balanceo de las aeronaves de la flota. Revisión/Modificación de Planes de Mantenimiento de todas las aeronaves y motores de la flota. Especificación e instrucciones técnicas para la reparación de todas las partes que son utilizadas en aeronaves aeronave de la flota. Análisis técnico, Ingeniería para la aplicación de modificaciones sobre las aeronaves basadas en las necesidades de la empresa, ejemplo (Bussines Class, reconfiguración de interiores, Nueva Imagen, etc.).

Análisis de Confiabilidad de aeronaves de la flota y componentes, Monitoreo de los motores Instrucciones técnicas para la mejora de la confiabilidad y acciones de mantenimiento para problemas puntuales. Soporte de Ingeniería y apoyo técnico a Recorrida Mayor, Mantenimiento de Línea y Talleres. Análisis técnico de los reportes de fallas de pilotos a fin de identificar problemas puntuales y especificar acciones de mantenimiento.

Técnicos en ingeniería de Calidad:

Análisis, implementación y confección de documentación asociada. Implementación de UPN (Notificación de Partes No Aprobadas FAA-DNA) y elaboración de Memos de Calidad. Análisis de Confiabilidad de aeronaves de la flota y componentes Instrucciones técnicas para la mejora de la confiabilidad. Recepción de Materiales. Soporte técnico a la Inspección de recepción de materiales basado en regulaciones FAR/DNAR/EASA. Actualización del Listado de reparadores Aprobados AU. Representación ante reparadores/proveedores de AU. Actualización y elaboración de procedimientos relacionados.

Auditorías. Seguimiento y análisis de auditorías internas/externas realizadas al sector de Gerencia técnica. Metrología. Soporte técnico al laboratorio de Metrología de AU. Elaboración y actualización de procedimientos relacionados. Representación ante Laboratorios externos y ante el Ente Regulador Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Informes de No-Incidentes. Confección de NIS (Non-lncident Statements) para ser entregados a los reparadores/proveedores con las unidades enviadas en calidad de exchange.

Informes/Investigación de Incidentes/Accidentes: Investigación y confección de Informes de incidentes y/o accidentes a requerimiento de la Gerencia Técnica de AU.

Accountability: Auditoría de registros de mantenimiento de chequeos C y a requerimientos de otros chequeos para la liberación de la aeronave al servicio por parte de la Gerencia.

Instrucciones de Trabajo: Elaboración y revisión de Instrucciones de Trabajo a requerimiento de la Gerencia Técnica y las Gerencias dependientes de ésta.

Procedimientos: Elaboración y revisión de procedimientos a requerimiento de la Gerencia Técnica y las Gerencias dependientes de ésta.

Seguimiento de Fallas: Análisis y seguimiento de fallas reportadas por las tripulaciones en los correspondientes Registros Técnicos de Vuelo.

Aseguramiento de Calidad: Análisis y procesamiento de datos para la elaboración de indicadores de Calidad en mantenimiento.

Análisis y proceso estadístico de fallas con posterioridad al mantenimiento de la aeronave. Gráficos de control.

TRIGESIMO TERCERA: FORMACION PROFESIONAL: la empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare APTA, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores. Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.

TRIGESIMO CUARTA: COMPENSACION MAYORES GASTOS: Se acuerda para el personal de Austral, el pago de una suma extraordinaria en los meses de marzo y setiembre, equivalente cada una, al 25% de la mayor remuneración mensual percibida en los seis (6) últimos meses previos a la fecha del pago de dicho instrumento. Entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2011.

TRIGESIMO QUINTA: GRATIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD: La Empresa abonará a los trabajadores/as del grupo, representados por APTA, al cumplir 20, 25, 30, 35, 40, 45 años de antigüedad en la empresa, una gratificación especial por dicho concepto de un (1) mes de Sueldo Devengado Fijo y en forma no remunerativa, tomando como base la mayor percibida de los seis últimos meses.

A este último efecto no se computarán las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.

TRIGESIMO SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

TRIGESIMO SEPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.

TRIGESIMO OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

VIATICOS CABOTAJE PARA APTA AUSTRAL Y APTA ARSA

REINTEGRO POR REEMBOLSO DE GASTOS.

A partir del 1/9/2010 el viático por extensión de jornada y cursos será de $ 80 (pesos ochenta).

REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS O PERNOCTES CABOTAJE A PARTIR DEL 1/9/2010.
SUCURSAL DIARIOPAGO VALORDESAY.MERIE.
USHUAIA2702020
RIO GRANDE2522020
CALAFATE3062020
CHAPELCO2702020
BARILOCHE2702020
RIO GALLEGOS2522020
IGUAZU2162020
ESQUEL2702020
COMODORO RIVADAVIA2162020
TRELEW1802020
MALARGUE2522020
NEUQUEN2202020
MENDOZA2162020
CORDOBA2252020
SALTA1802020
JUJUY1802020
BAHIA BLANCA1842020
RESISTENCIA2022020
MAR DEL PLATA (TEMP. DIC./MAR.)2022020
RESTO SUCURSALES DE CABOTAJE1802020

Por comida corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los valores de “pago valor diario”.

El afiliado a cargo de la comisión percibirá sobre estos valores un 30% adicional en concepto de reintegros de gastos extras en ARSA y AU.

Corresponderá (25%) por ciento en reintegro por gastos personales.

La permanencia en la escala de al menos 1 minuto dentro del horario de almuerzo o cena, implica el pago del concepto indicado para tal fin.

Horario de almuerzo de 12 a 15 hs.
Horario de cena de 19 a 22 hs
Horario de Merienda de 16 a 18 hs
Horario de Desayuno de 06 a 10 hs.

REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS O PERNOCTES REGIONAL/INT

Los viáticos correspondientes por comisiones al exterior están estipulados en el artículo 3.7 del CCT 53/92 “E”.

Por comida corresponderá el 50% de los valores de “pago valor diario”.

El afiliado a cargo de la comisión percibirá sobre estos valores un 30% adicional en concepto de reintegros de gastos extras en ARSA y AU.

Corresponderá el 25% en concepto de gastos personales.

PAGO VALOR SUCURSAL/AGENCIAPAISMONEDADIARIO
ASUNCIONPARAGUAYUSD36
BARCELONAESPAÑAEUR108
AUCKLANDNVA ZELANDANZD168
BOGOTACOLOMBIAUSD84
CANCUNMEXICOUSD96
CARACASVENEZUELAUSD86
LA PAZBOLIVIAUSD48
LIMAPERUUSD84
LOS ANGELESEEUUUSD108
MADRIDESPAÑAEUR108
MEXICOMEXICOUSD96
MIAMIEEUUUSD96
MONTEVIDEOURUGUAYUSD60
NUEVA YORKEEUUUSD108
PARISFRANCIAEUR120
P ALEGREBRASILUSD91
P DEL ESTEURUGUAYUSD66
PUNTA CANAR DOMINICANAUSD86
RIO DE JANEIROBRASILUSD91
ROMAITALIAEUR108
SAN PABLOBRASILUSD91
S CRUZ DE LA SIERRABOLIVIAUSD54
S DE CHILECHILEUSD90
SYDNEYAUSTRALIAAUD117