MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 517/2012
Registro Nº 1594/2012
Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.427.584/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresas Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”, respectivamente, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, cabe dejar asentado que la entidad gremial ha firmado
ambos Convenios, el primero con la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, y el segundo con AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber que en eventuales futuros
acuerdos deberán indicar modo y plazo en que dichas sumas adquirirán
carácter remunerativo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/16 del
Expediente Nº 1.427.584/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.427.584/11
Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 517/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1594/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de
2010, se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Gerente
General, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., en
adelante “LA EMPRESA” y el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de
Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico
(A.P.T.A.), en adelante “LA ASOCIACION”, con el objeto de acordar lo
siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias
correspondientes a la ronda salarial 2010, las partes convienen un
incremento en el Sueldo Base/Básico Mensual, del 21% a partir del 1° de
abril de 2010. Dichos salarios quedan estipulados de la siguiente forma:
• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. |
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Categorías | Sueldo Base |
PTA A | $ 2.877,65 |
PTA B | $ 2.744,46 |
PTA C | $ 2.561,01 |
PTA D | $ 2.423,06 |
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• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. |
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Categorías | Sueldo Básico |
Aprendiz | $ 1.873,12 |
PTA A | $ 2.032,17 |
PTA B | $ 2.168,68 |
PTA C | $ 2.543,03 |
PTA D | $ 2.613,25 |
PTA E | $ 2.816,12 |
El mismo porcentaje se aplicará, también a partir del 1° de abril de
2010, a los rubros Remunerativos y No Remunerativos Fijos (Punto 1 inc.
D Acta 21-05-07 —voz de pago— y “Cuota” Acta 11.05.09), con excepción
de los referidos al Decreto 1295/05 y arts. 3° y 4° de la Ley 26.341.
Para el cálculo de los incrementos de los conceptos aludidos en el
párrafo anterior se tomará como referencia los valores salariales
vigentes al 31/03/2010.
SEGUNDA: Los conceptos establecidos en las actas 27/5/2008 y 5/2006
pasarán a ser remunerativos a partir del 1° de abril de 2010, fijándose
su valor en $ 350 y $ 85 respectivamente a partir de dicha fecha.
TERCERA: ANTIGÜEDAD: a partir del 1° de noviembre de 2010 se establece
una nueva escala del rubro antigüedad que reemplazará a la anterior y
se aplicará sobre el monto del Sueldo Base/Básico mensual, quedando la
misma de la siguiente forma:
1 a 9 años | 1,76% |
10 a 15 años | 2,2% |
16 a 20 años | 2,59% |
21 a 24 años | 3,86% |
25 a 30 años | 4,16% |
Más de 30 años | 5,0% |
CUARTA: ADICIONAL POR ACTIVIDAD: a partir del 1° de noviembre de 2010,
el Adicional por Actividad para el personal de AEROLINEAS ARGENTINAS
S.A. estará dado por la siguiente relación que se aplicará sobre el
Sueldo Base mensual de la máxima categoría de APTA:
PTA D | 15% |
PTA C | 20% |
PTA B | 25% |
PTA A | 30% |
QUINTA: ADICIONAL INSPECTOR/JEFE DE TURNO: se acuerda la creación a
partir del 1° de noviembre de 2010 de un rubro denominado “Adicional
Inspector/Jefe de Turno” a aplicarse sobre el personal de la Categoría
PTA A que cumplan la función de Jefe de Turno o de Inspector de
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. consistente en un 63% del sueldo base de su
categoría y además, adicionar un 54% al 10% ya establecido en los
rubros Adicional Conducción/Empresa (rubros 1531 y 1549) para el PTA E
de AUSTRAL LINEAS AEREAS quedando establecido el mismo en un 64% que
cumplan la función de Jefe de Turno o Inspector. Dichos adicionales
serán de carácter remunerativo para ARSA y Austral.
SEXTA: Se acuerda la modificación y/o creación —según corresponda— a
partir del 1° de noviembre de 2010 de los siguientes rubros de carácter
remunerativo, para el personal técnico aeronáutico de AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. y/o Austral Líneas Aéreas:
a) Bonificación por servicio de línea interior en ARSA, aplicable al
personal que cumpla funciones de servicio de línea en las escalas del
interior del país. Dicha bonificación será del 30% del Sueldo
Base/Básico de la máxima categoría de APTA.
b) Bonificación por especialidad Procesos en ARSA, dicha bonificación
será del 20% del Sueldo Base de la categoría correspondiente para el
personal que cumpla dicha función en Galvanostegia y Plasma.
c) Bonificación por licencia o matrícula aeronáutica en ARSA: el
personal percibirá un adicional por licencia aeronáutica (MMA, MERA,
MA), matrícula aeronáutica (T.A.; I.A) y licencia despachante operativo
que será del 10 % del Sueldo Base de su categoría de APTA.
d) Desechos Sanitarios: Aquel personal de ARSA que cumpliendo funciones
deba manipular y llevar a cabo el proceso de extracción de desechos
sanitarios, percibirán una bonificación del 15% del sueldo Base/Básico
de la máxima categoría de APTA.
e) Ajustes Varios: Todo el personal de talleres y hangares de ambas
bases percibirán la Bonificación Ajustes Varios codificado como rubro
2788. Dicho rubro será del 15% del sueldo base de la máxima categoría
de ARSA. En Austral se agregará un 10% al rubro Patente (art. 4.3
cct53/92).
f) Bonificación por título técnico en ARSA: El personal percibirá la
bonificación por título técnico acorde con la especialidad que efectúa.
Dicha bonificación será del 20% del Sueldo Base de la máxima categoría
de APTA. En caso de cobrar esta bonificación dejará de cobrar la
bonificación por Licencia o Matrícula Aeronáutica.
g) Mercancías Peligrosas, aplicable al personal que deba manipular
Mercancías Peligrosas. Dicho adicional será del 10% del Sueldo
Base/básico de la máxima categoría.
h) Se acuerda extender el pago del rubro denominado 1910 a todo el personal de ARSA con categoría PTA A.
i) A partir del 1/03/2011 los Técnicos de ARSA gozarán de los siguientes períodos de Licencia Anual Ordinaria (vacaciones)
a. 15 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de seis (6) meses
b. 22 días corridos cuando sea mayor de dos (2) años.
c. 29 días corridos cuando sea mayor de cinco (5) años.
d. 35 días corridos cuando sea mayor de dieciséis (16) años.
e. 45 días corridos cuando sea mayor de veinte (20) años.
j) Se conviene incrementar el servicio de línea de Austral Líneas Aéreas en un 10%.
SEPTIMA: Día del Técnico Aeronáutico: fíjase el 11 de enero de cada
año, aniversario de la fundación de APTA, como “Día del Técnico
Aeronáutico” adquiriendo carácter de feriado pago, alcanzando este
beneficio a todos los técnicos amparados por APTA. El goce del
beneficio no deberá afectar los servicios operativos de la Empresa.
OCTAVA: La empresa efectivizará la categoría de los coordinadores que
fueron pedidos por la Gerencia de Area Técnica y que actualmente
efectúan dicha función en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
NOVENA: Todo personal que ingresa en ARSA para cubrir vacantes en la
gerencias de ingeniería, compras aeronáuticas y de materiales por
llamado externo deberá poseer título técnico secundario o universitario
y lo hará con la categoría mínima de APTA.
DECIMA: Cuando se incorpore personal técnico y/o despachantes se les
dará prioridad a los aspirantes registrados en la bolsa de trabajo de
APTA, en la medida que se ajusten a los requisitos, competencias y
perfil del puesto de trabajo a cubrir y superen el proceso de selección
respectivo.
DECIMO PRIMERA: El Mantenimiento de Simuladores y Entrenadores será una
tarea desarrollada por personal de mantenimiento y nucleado bajo
algunos de los convenios firmados por LA ASOCIACION, pasando asimismo,
el personal que efectúa dicho trabajo, a depender del Area Técnica
correspondiente.
DECIMO SEGUNDA: El personal destacado en todas las escalas que cumpla
funciones de mantenimiento o despachante aeronáutico de manera
permanente o temporaria como relevos, comisiones de servicio o
cualquiera otra razón, deberá estar encuadrado bajo algunos de los
convenios correspondientes al Personal Técnico Aeronáutico. ARSA
realizará en el primer semestre de 2011 un llamado interno para cubrir
las vacantes del exterior donde opere ARSA.
DECIMO TERCERA: Créase la Compensación por relevo escalas
estableciéndose el valor de dicha compensación para las escalas de
Asunción, Viru Viru y Montevideo en 90 dólares norteamericanos diarios.
Esta compensación deja sin efecto los viáticos para dichas escalas.
DECIMO CUARTA: Créase el rubro por “Despacho Operativo” a partir del 1°
de enero de 2011 consistente en un 10% del sueldo base de la máxima
categoría de APTA para el personal de APTA que cumple funciones de
despacho operativo de las aeronaves en AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. En
Austral se incrementará un 10% el rubro 4.8 del cct53/92 quedando
establecido que los mismos serán extensivos a todas las escalas de ARSA
y Austral.
DECIMO QUINTA: Se acuerda modificar el acta firmada el día 04 de Abril
del 2008 en el punto 6 (modificación ADICIONAL FUNCION) quedando de la
siguiente forma: PTA “E”: 31% del Sueldo Básico de la máxima categoría
a partir del 1° de noviembre 2010 extendiéndose el pago para todo el
personal de las categorías PTA E y PTA D de AUSTRAL LINEAS AEREAS.
DECIMO SEXTA: Se acuerda modificar el punto 4.3 (Patente) en el CCT
53/92 “E”, llevándolo del 22% del Sueldo Básico de la máxima categoría
al 42% a partir del 1° de noviembre de 2010 para el personal de AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
DECIMO SEPTIMA: Se acuerda modificar el punto 4.10 (Adicional Pista)
del CCT 53/92 “E” llevando dicho porcentaje al 20% a partir del 1° de
noviembre de 2010 para el personal de AUSTRAL LINEAS AEREAS.
DECIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que el personal femenino en
actividad, convencionado como Personal Técnico Aeronáutico que tengan
hijos menores que asistan a Guarderías o Jardines Maternales, se les
acordará el “subsidio guardería” con los alcances y bajo las
condiciones contemplados en la Política “Guarderías” DOC:RRHH BF-04.
Revisión:05, vigente a la fecha de suscripción de la presente acta.
DECIMO NOVENA: DIA DEL TRABAJADOR DE AUSTRAL: fíjase el día 23 de junio
de cada año, como día del trabajador de Austral, adquiriendo el
carácter de feriado pago para el personal de dicha Empresa. El goce del
beneficio no deberá afectar los servicios operativos de la Empresa.
VIGESIMA: Se acuerda incrementar el valor del rubro FUNCION TECNICA
AERONAUTICA desde el 1° de noviembre de 2010 para el personal de
AUSTRAL LINEAS AEREAS quedando establecido de la siguiente manera
respecto del Sueldo Básico de la Máxima categoría:
PTA AP | 43,4% |
PTA A | 94,0% |
PTA B | 110,0% |
PTA C | 119,0% |
PTA D | 121,0% |
PTA EI / EJ | 141,0% |
VIGESIMO PRIMERA: PERMANENCIA EN LA CATEGORIA: a partir del 1° de enero
de 2011 se establece el pago de este adicional consistente en un 1%
sobre el Sueldo Base/Básico por cada año de permanencia en la categoría
de revista, iniciándose la efectivización del monto mínimo de dicho
pago a partir de la fecha de creación de este instrumento, y con un
máximo del 20%. Este adicional dejará de percibirse cuando el empleado
sea promovido a una categoría superior.
VIGESIMO SEGUNDA: Se acuerda modificar en el acta del 21 de mayo de
2007 el valor establecido de subsidio anual “Biblioteca” para AUSTRAL
LINEAS AEREAS, punto 4.17 del CCT 53/92 “E” elevando el monto a 10
(diez) Sueldos Básicos de la máxima categoría de APTA a partir del 1°
de noviembre de 2010. El subsidio se abonará con la primer cuota de
descuento sindical en el mes de enero de cada año.
VIGESIMO TERCERA: Se acuerda actualizar del acta del 21 de mayo de 2007
el valor establecido en el rubro “Bonificación Gastos de Locomoción”
regulado por el artículo 2.6.10 del CCT 53/92 “E” estableciendo un
nuevo valor actualizado equivalente a 15 litros de Combustible (Nafta
del mayor octanaje, según el valor fijado por estaciones de servicio
YPF) a partir del 1° de diciembre de 2010. La actualización se
realizará en forma semestral y no tiene carácter retroactivo.
VIGESIMO CUARTA: Se acuerda que todo el personal de Mantenimiento y de
Operaciones de todas las escalas dependerá administrativa y
técnicamente de la Gerencia de Area Técnica y de la Gerencia Control
Operacional respectivamente a efectos de tratar temas específicos como
vacaciones, horas extras, etc., colaborando los Gerentes de las escalas
con el personal de APTA (mantenimiento y despacho) para poder cumplir
con las tareas en beneficio de la Empresa.
VIGESIMO QUINTA: El personal de APTA que sea destacado temporalmente en
una escala distinta a la de su origen deberá ser alojado, mientras dure
su estadía, en hoteles de igual categoría que los utilizados para los
comandantes de vuelo.
VIGESIMO SEXTA: Zona inhóspita. Se reconoce a partir del 1° de febrero
de 2011 las siguientes compensaciones para el personal técnico
representado por APTA que preste servicio en las siguientes escalas:
• Posadas e Iguazú un setenta y cinco (75%)
• Bahía Blanca un cincuenta (50%) por ciento
• Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande,
Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco un cien (100%)
• Resto de las escalas que cobran Zona Inhóspita (30%) por ciento
VIGESIMO SEPTIMA: A partir del 1° de noviembre de 2010 todo el personal
que haya ingresado con posterioridad a la firma del Acta 05/09
percibirá por el concepto allí establecido el promedio de su categoría
más el 21%.
VIGESIMO OCTAVA: Los salarios del personal destacado en escalas del
exterior deberán ajustarse de acuerdo al índice de costo de vida de los
respectivos países y con acuerdo de partes, sujeto a la legislación del
lugar. Dicho ajuste merecerá el estudio semestral escala por escala,
con avocamiento de las partes y dejando establecido que el personal
seguirá percibiendo el sueldo de su base de origen.
VIGESIMO NOVENA: ANTICIPO EXTRAORDINARIO Y RETROACTIVO: el monto total
de los pagos efectuados en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y
Octubre de 2010, indicado como “ANTICIPO EXTRAORDINARIO”, rubro 4200,
consistente en $ 8.000 será descontado en 12 cuotas iguales y
consecutivas de $ 666,67 a partir del pago de las remuneraciones
correspondientes al mes de marzo de 2011. Dado que similar criterio al
del presente Anticipo fue adoptado al momento de liquidar las variables
por recargo nocturno al personal de Línea AEP ARSA a partir de la
regionalización de la operación. Por lo tanto se discontinuará dicho
pago. Se conviene modificar el rubro Servicio de Línea en ARSA para
personal de línea de EZE y AEP a partir del 1° de marzo de 2011
quedando el rubro de Servicio de Línea en ARSA 40%, 30% y 20%
respectivamente.
Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial
a partir del 01 de abril del 2010 como indican las cláusulas de
incremento general, pero que el tiempo transcurrido dificulta
sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a
todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y
pagadero en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, correspondiente a los incrementos
pactados en la presente y por el período Abril - Octubre 2010. Estas
cuotas se comenzarán a abonar a partir de diciembre 2010.
TRIGESIMA: LICENCIA POR ENFERMEDAD: las enfermedades inculpables se
regirán en la forma contemplada por la legislación vigente con las
siguientes modificaciones en cuanto a plazos:
Dos (2) años de licencia remunerada cualquiera fuera la antigüedad del
técnico para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta
licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso que
originalmente no fuera pronosticada como terminal.
Dos (2) años de conservación de puesto para enfermedades de tipo
terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la
evolución de la misma en caso que originalmente no fuera pronosticada
como terminal.
TRIGESIMO PRIMERA: PASAJES: se acuerda complementar el beneficio del régimen de otorgamiento de pasajes de cortesía vigente.
Clase y Condición de Emisión:
Para el personal de APTA y su grupo familiar básico, los pasajes
vacacionales se emitirán en clase Turista sujeto a espacio. Tendrán
plaza confirmada los empleados encuadrados en las categorías PTA-A y
PTA-B. Los técnicos tendrán asimismo derecho a un pasaje adicional para
él y otro para un miembro de su grupo familiar básico, ambos con plaza
sujeta a espacio en clase Turista y en uso de vacaciones del titular.
Para el personal de APTA que contraiga matrimonio se otorgará un pasaje
para él y su cónyuge con plaza confirmada en clase Ejecutiva/Business.
Tarifa de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este Convenio
serán sobre el 75% de las tarifas de Cabotaje, las denominadas tarifas
H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional/ Internacional
sobre el 75% de las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes
futuras.
Se reconoce la plena vigencia de lo estipulado en el cct53/92e con
respecto a los pasajes de cortesía (Puntos 4.15) dejando establecido
que la presente modificación complementa y no sustituye lo establecido
en el plexo convencional, tomando la doctrina de “in dubio pro
operario”.
TRIGESIMO SEGUNDA: FUNCIONES (CCT 53/92e Art. 1.4): En función del
avance tecnológico constante en la Empresa y ante la incorporación de
aeronaves de características técnicas sustancialmente diferentes, se
conviene incorporar las siguientes funciones aeronáuticas al Convenio
Colectivo. Las funciones aquí descriptas buscan actualizar la actividad
técnica aeronáutica:
Técnicos en Normas y Procedimientos Operativos:
Desarrolla y redacta los manuales operativos de la organización
(Manuales de despacho, de Performance, de Ingeniería de Operaciones de
Vuelo, Anexos de Pesos Regulados, MEL y CDL “aspectos operativos, no de
mantenimiento”, Suplementos de procedimientos, limitaciones, ábacos,
etc.), la documentación del fabricante y los lineamientos operativos de
la organización, según la legislación vigente.
Documenta la configuración y los equipos instalados en la flota
empresaria. Coordina la distribución y actualiza, la biblioteca
operativa y la documentación que debe acompañar a cada aeronave de la
flota empresaria, según la legislación vigente.
Desarrolla y redacta los manuales operativos de la organización según
la legislación vigente, la documentación del fabricante y los
lineamientos operativos de la organización.
Realiza análisis de aeropuertos, pistas, rutas y trayectorias de
acuerdo a la performance de las aeronaves de la flota empresaria, según
el software de cálculo designado a tal fin y a los lineamientos
operativos de la organización.
Procesa y monitorea las Bases de Datos de Navegación de la flota
empresaria. Desarrolla, carga y monitorea datos operativos del sistema
informático centralizado para despacho de las aeronaves de la flota
empresaria.
Técnico en Previsiones de Talleres
Realiza las previsiones de repuestos/herramientas aeronáuticos para el
normal funcionamiento del taller. Lleva el control y resguardo del
historial de toda la documentación de las partes procesadas en el
taller. Evalúa la implementación de ampliar las capacidades del taller.
Procesa mediante sistema (software) todo lo que ingresa/egresa del
taller. Analiza niveles de consumos y existencias para posibilitar las
gestiones de compra o reposición de repuestos o material de consumo
aeronáutico o relacionado con la actividad del taller. Solicita, reúne,
actualiza, cataloga y distribuye la documentación técnica
correspondiente al área de Talleres. Lleva el control de los elementos
en reparación para su seguimiento.
Técnico Coordinador de Herramientas Aeronáuticas
Realiza la entrega y recepción de las herramientas, tester o equipos
solicitados al Sector. Informa si alguna herramienta está defectuosa o
incompleta. Mantiene ordenados, limpios y protegidos los equipos y
herramientas según las disposiciones establecidas. Controla
vencimientos de todas las herramientas especiales/tester con control de
calibración que se encuentran en pañol de herramientas. Lleva un
estricto control del stock de herramientas aeronáuticas, controlando su
estado y condición. Es el encargado de coordinar la obtención a
solicitud, de herramientas especiales/tester en otros pañoles de la
empresa. Confecciona la documentación necesaria para la entrega de
herramiental/tester a mantenimiento.
Técnico en Control Partes Aeronáuticas
Es el encargado de actualizar el sistema electrónico (software) para el
control y seguimiento de los componentes inoperativos (partes
aeronáuticas) en la Flota de aeronaves que opere la Empresa. El sistema
electrónico será la aplicación (software) que la Empresa implemente
como medio de base de datos. Realizara este proceso actualizando la
información contenida en el sistema electrónico (software) mediante el
uso de las pantallas correspondientes cargando la información
proveniente de las tarjetas de elementos operativos y/o inoperativos,
relevamientos, RATVs, u otra fuente válida de información. Para ello al
recibir las unidades se debe realizar una verificación física de las
mismas asegurando la exactitud de datos volcada sobre la documentación
que la acompaña, y luego dispone el resguardo tanto de las unidades
como de la documentación hasta tanto sean enviadas a taller.
Es el encargado de efectuar por sistema el pedido de reparación de las unidades a talleres propios o externos.
Técnico en Control de Rotables (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-36)
Es el encargado de llevar un estricto control de movimientos de
elementos operativos rotables de uso aeronáutico instalados en las
aeronaves, verificando mediante las tarjetas que los acompaña y el
sistema la correcta ubicación de los mismos. Finalizada la
actualización es responsable de la clasificación, archivo, y resguardo
de la documentación aeronáutica regulatoria para demostrar la
aeronavegabilidad de la aeronave en lo que respecta a los componentes
instalados.
Técnico en Interior de Aeronaves
Es el encargado de efectuar la recorrida de los interiores de las
distintas clases de aeronaves según su configuración turista, business,
etc.
Para ello verifica el correcto funcionamiento de todos sus componentes que hacen al confort del pasajero:
- Instala y remueve asientos en el avión.
- Recorre paneles laterales (cambio de acrílicos y parasoles).
- Recorre asientos turista y business, realiza cambio de componentes
(regulación de reclines, soportes de cojín, apoyabrazos y mesas).
- Recorre portamantas “bins” (regulación y cambio de componentes).
- Instala y lubrica anaqueles y trabas de galley.
- Instala y remueve puertas y tapizados de baños.
- Se realiza el destapizado y tapizado de las puertas del avión, a requerimiento.
Técnico en Recepción de Material Aeronáutico. (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-22)
Efectúa el ingreso de los materiales al sector Inspección de recepción
que provienen reparados, comprados o prestados de otra compañía y luego
lo almacena mediante el sistema designado por la empresa a tal fin.
Para ello, realiza la verificación física controlando el estado y
condición del material, corrobora la veracidad de la documentación
verificando la cantidad, Part number/serial de los declarados en el
remito y factura. Se confecciona la tarjeta de identificación junto a
la documentación técnica. Con el material ya inspeccionado, se realiza
el ingreso en sistema, y se acondiciona el mismo con el embalaje
adecuado. En caso de no cumplir con los requerimientos (QRT) antes
mencionados, el recepcionista informa al sector que corresponda cuáles
son las discrepancias. Es el responsable de procesar por sistema los
materiales inoperativos devueltos por los talleres para luego
reenviarlos a parts control.
Técnico despachante de Material Aeronáutico (Reemplaza Funciones descriptas en el CCT 53/92 “E” Punto 1-4-1-34)
Realiza una inspección Física de los materiales, corrobora la
documentación que lo acompaña y confecciona una planilla de información
Técnica cargando el código de peligrosidad (UN) que le corresponde por
su estado y condición según la normativa vigente para las unidades a
ser enviadas a los diferentes talleres reparadores en el exterior o
plaza. Para ello con el fin de minimizar los riesgos a los cuales se ve
expuesta los materiales en el manipuleo estiva o transporte, es el
encargado de indicar el tipo de embalaje adecuado según normativa
IATA/OACI u otra fuente de información válida.
Técnico en Coordinación de Mantenimiento (CCM - Centro de Control de Mantenimiento)
Es el responsable de la comunicación entre las respectivas gerencias de
AU, y sectores operativos de la empresa (SOC, Coordinación de
Operaciones, SAPEA) respecto del status Técnico de las aeronaves en
línea de vuelo. Realiza el seguimiento, Control de Items Diferidos,
Informe y Carga en sistemas informático designado por la empresa
(actualmente denominado Airops) “según IOSA Standards Manual, Sección 4
punto MNT 4.6.” Controla Registros Técnicos de aeronaves en línea de
vuelo (RTV, RNC, NRI, Planillas de Inspección Tránsito e Inspección
Diaria) y su carga en el sistema informático designado por la empresa
(actualmente denominado AMIS2000).
Seguimiento y control de las tareas de troubleshooting relativas a
DMI’s ISF’s y fallas repetitivas. Realiza el Control, de las demoras
técnicas, cancelaciones e interrupciones de vuelos (IDS’s) y el control
de la correcta asignación de códigos de demoras atribuidas a
Mantenimiento. Gestiona con el SOC el ruteo de aeronaves a AEP por
tareas de mantenimiento programadas. Controla la programación, Control
e Informe de tareas de mantenimiento rutinarias y no rutinarias en
Mantenimiento de Línea, Menor y en Escalas con pernoctes. Realiza la
logística de materiales, herramientas y equipos para cierre de fallas
de vuelo, DMI, ISF, tareas programadas, etc. Controla la programación
de Chequeos “A” en Mantenimiento Menor, preparación del “prepooling” de
materiales y herramientas, su seguimiento y gestión. Controla los “fuel
slips”, remitos de combustible y su carga al sistema designado por la
empresa (actualmente denominado Airops). Controla el Stock de
Materiales en Módulo de Mantenimiento Línea. Actualiza la Biblioteca
Técnica en el Módulo de Mantenimiento Línea, Mantenimiento Menor y
Gerencia de Mantenimiento. Informa a todos los sectores de la empresa
el Estado de Flota diariamente. Informa a la Gerencia Técnica las
desviaciones con respecto a la Programación de Vuelos. Es el encargado
de solicitar a Compras Aeronáuticas la adquisición de Materiales
necesarios para el cierre de fallas de vuelo, DMI, ISF, Tareas
Programadas, etc. Realiza informe de canibalismo de materiales
aeronáuticos en las diferentes aeronaves de la flota empresaria.
Solicita Pasajes para los casos de Mecánico Embarcado o Comisión de
Servicio.
Técnicos en Ingeniería de Mantenimiento (Tareas desarrolladas -
GERENCIA DE INGENIERIA - Documentación mandatoria para operación de
aeronaves, motores y componentes asociados: Análisis, implementación y
Confección de Ordenes de Ingeniería con instrucciones técnicas para la
realización de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio.
MEL —Equipamiento Mínimo con la que puede despacharse una aeronave—
Análisis técnico, revisión y elaboración de la MEL para cada aeronave
de la flota. Alteraciones/Reparaciones Mayores de Aeronaves/Motores/
Avionica; Trabajos conjunto con los fabricantes (Boeing, Pratt &
Whitney, Honeywell etc) para la Confección de instrucciones técnicas
para llevar a cabo las reparaciones, modificaciones y gestión ante las
autoridades para la aprobación de las modificaciones/reparaciones.
Alteraciones/Reparaciones Menores, Trabajo conjunto con Mantenimiento
para realizar Alteraciones/Reparaciones Menores sobre las aeronaves y
motores. Peso y balanceo de las aeronaves de la flota.
Revisión/Modificación de Planes de Mantenimiento de todas las aeronaves
y motores de la flota. Especificación e instrucciones técnicas para la
reparación de todas las partes que son utilizadas en aeronaves aeronave
de la flota. Análisis técnico, Ingeniería para la aplicación de
modificaciones sobre las aeronaves basadas en las necesidades de la
empresa, ejemplo (Bussines Class, reconfiguración de interiores, Nueva
Imagen, etc.).
Análisis de Confiabilidad de aeronaves de la flota y componentes,
Monitoreo de los motores Instrucciones técnicas para la mejora de la
confiabilidad y acciones de mantenimiento para problemas puntuales.
Soporte de Ingeniería y apoyo técnico a Recorrida Mayor, Mantenimiento
de Línea y Talleres. Análisis técnico de los reportes de fallas de
pilotos a fin de identificar problemas puntuales y especificar acciones
de mantenimiento.
Técnicos en ingeniería de Calidad:
Análisis, implementación y confección de documentación asociada.
Implementación de UPN (Notificación de Partes No Aprobadas FAA-DNA) y
elaboración de Memos de Calidad. Análisis de Confiabilidad de aeronaves
de la flota y componentes Instrucciones técnicas para la mejora de la
confiabilidad. Recepción de Materiales. Soporte técnico a la Inspección
de recepción de materiales basado en regulaciones FAR/DNAR/EASA.
Actualización del Listado de reparadores Aprobados AU. Representación
ante reparadores/proveedores de AU. Actualización y elaboración de
procedimientos relacionados.
Auditorías. Seguimiento y análisis de auditorías internas/externas
realizadas al sector de Gerencia técnica. Metrología. Soporte técnico
al laboratorio de Metrología de AU. Elaboración y actualización de
procedimientos relacionados. Representación ante Laboratorios externos
y ante el Ente Regulador Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI). Informes de No-Incidentes. Confección de NIS (Non-lncident
Statements) para ser entregados a los reparadores/proveedores con las
unidades enviadas en calidad de exchange.
Informes/Investigación de Incidentes/Accidentes: Investigación y
confección de Informes de incidentes y/o accidentes a requerimiento de
la Gerencia Técnica de AU.
Accountability: Auditoría de registros de mantenimiento de chequeos C y
a requerimientos de otros chequeos para la liberación de la aeronave al
servicio por parte de la Gerencia.
Instrucciones de Trabajo: Elaboración y revisión de Instrucciones de
Trabajo a requerimiento de la Gerencia Técnica y las Gerencias
dependientes de ésta.
Procedimientos: Elaboración y revisión de procedimientos a
requerimiento de la Gerencia Técnica y las Gerencias dependientes de
ésta.
Seguimiento de Fallas: Análisis y seguimiento de fallas reportadas por
las tripulaciones en los correspondientes Registros Técnicos de Vuelo.
Aseguramiento de Calidad: Análisis y procesamiento de datos para la elaboración de indicadores de Calidad en mantenimiento.
Análisis y proceso estadístico de fallas con posterioridad al mantenimiento de la aeronave. Gráficos de control.
TRIGESIMO TERCERA: FORMACION PROFESIONAL: la empresa, dentro de sus
posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que
encare APTA, con fines de propender a la capacitación técnica del
trabajador y a la evolución de la actividad. Lo precedente debe
coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social,
las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las
necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico
disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el
desplazamiento de trabajadores. Para el logro de tales objetivos, se
posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos
orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra,
mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.
TRIGESIMO CUARTA: COMPENSACION MAYORES GASTOS: Se acuerda para el
personal de Austral, el pago de una suma extraordinaria en los meses de
marzo y setiembre, equivalente cada una, al 25% de la mayor
remuneración mensual percibida en los seis (6) últimos meses previos a
la fecha del pago de dicho instrumento. Entrará en vigencia a partir
del 1° de marzo de 2011.
TRIGESIMO QUINTA: GRATIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD: La Empresa
abonará a los trabajadores/as del grupo, representados por APTA, al
cumplir 20, 25, 30, 35, 40, 45 años de antigüedad en la empresa, una
gratificación especial por dicho concepto de un (1) mes de Sueldo
Devengado Fijo y en forma no remunerativa, tomando como base la mayor
percibida de los seis últimos meses.
A este último efecto no se computarán las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.
TRIGESIMO SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada
para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en
tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la
Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y
calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento
ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
TRIGESIMO SEPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a
mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras
entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de
medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición
previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre
las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios
del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad
de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la
vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y
compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las
ENTIDADES GREMIALES.
TRIGESIMO OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por
concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente
ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando
así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
ANEXO I
VIATICOS CABOTAJE PARA APTA AUSTRAL Y APTA ARSA
REINTEGRO POR REEMBOLSO DE GASTOS.
A partir del 1/9/2010 el viático por extensión de jornada y cursos será de $ 80 (pesos ochenta).
REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS O PERNOCTES CABOTAJE A PARTIR DEL 1/9/2010.
SUCURSAL DIARIO | PAGO VALOR | DESAY. | MERIE. |
USHUAIA | 270 | 20 | 20 |
RIO GRANDE | 252 | 20 | 20 |
CALAFATE | 306 | 20 | 20 |
CHAPELCO | 270 | 20 | 20 |
BARILOCHE | 270 | 20 | 20 |
RIO GALLEGOS | 252 | 20 | 20 |
IGUAZU | 216 | 20 | 20 |
ESQUEL | 270 | 20 | 20 |
COMODORO RIVADAVIA | 216 | 20 | 20 |
TRELEW | 180 | 20 | 20 |
MALARGUE | 252 | 20 | 20 |
NEUQUEN | 220 | 20 | 20 |
MENDOZA | 216 | 20 | 20 |
CORDOBA | 225 | 20 | 20 |
SALTA | 180 | 20 | 20 |
JUJUY | 180 | 20 | 20 |
BAHIA BLANCA | 184 | 20 | 20 |
RESISTENCIA | 202 | 20 | 20 |
MAR DEL PLATA (TEMP. DIC./MAR.) | 202 | 20 | 20 |
RESTO SUCURSALES DE CABOTAJE | 180 | 20 | 20 |
Por comida corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los valores de “pago valor diario”.
El afiliado a cargo de la comisión percibirá sobre estos valores un 30%
adicional en concepto de reintegros de gastos extras en ARSA y AU.
Corresponderá (25%) por ciento en reintegro por gastos personales.
La permanencia en la escala de al menos 1 minuto dentro del horario de
almuerzo o cena, implica el pago del concepto indicado para tal fin.
Horario de almuerzo de 12 a 15 hs.
Horario de cena de 19 a 22 hs
Horario de Merienda de 16 a 18 hs
Horario de Desayuno de 06 a 10 hs.
REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS O PERNOCTES REGIONAL/INT
Los viáticos correspondientes por comisiones al exterior están estipulados en el artículo 3.7 del CCT 53/92 “E”.
Por comida corresponderá el 50% de los valores de “pago valor diario”.
El afiliado a cargo de la comisión percibirá sobre estos valores un 30%
adicional en concepto de reintegros de gastos extras en ARSA y AU.
Corresponderá el 25% en concepto de gastos personales.
PAGO VALOR SUCURSAL/AGENCIA | PAIS | MONEDA | DIARIO |
ASUNCION | PARAGUAY | USD | 36 |
BARCELONA | ESPAÑA | EUR | 108 |
AUCKLAND | NVA ZELANDA | NZD | 168 |
BOGOTA | COLOMBIA | USD | 84 |
CANCUN | MEXICO | USD | 96 |
CARACAS | VENEZUELA | USD | 86 |
LA PAZ | BOLIVIA | USD | 48 |
LIMA | PERU | USD | 84 |
LOS ANGELES | EEUU | USD | 108 |
MADRID | ESPAÑA | EUR | 108 |
MEXICO | MEXICO | USD | 96 |
MIAMI | EEUU | USD | 96 |
MONTEVIDEO | URUGUAY | USD | 60 |
NUEVA YORK | EEUU | USD | 108 |
PARIS | FRANCIA | EUR | 120 |
P ALEGRE | BRASIL | USD | 91 |
P DEL ESTE | URUGUAY | USD | 66 |
PUNTA CANA | R DOMINICANA | USD | 86 |
RIO DE JANEIRO | BRASIL | USD | 91 |
ROMA | ITALIA | EUR | 108 |
SAN PABLO | BRASIL | USD | 91 |
S CRUZ DE LA SIERRA | BOLIVIA | USD | 54 |
S DE CHILE | CHILE | USD | 90 |
SYDNEY | AUSTRALIA | AUD | 117 |