MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1872/2012
Registro Nº 1563/2012
CCT Nº 1302/2012 “E”
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 12.643/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/40 del Expediente Nº 92.195/11 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 92.371/11, agregados a fojas 177 y 180 del Expediente Nº
12.643/07 respectivamente, obran un Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y un Acuerdo Salarial celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
(PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por la
parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes disponen
condiciones laborales y económicas para los trabajadores que se
desempeñan en la Empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, con
vigencia a partir del 1/06/2007.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11 —agregado a fojas 180 del
principal— obra un Acuerdo Salarial de fecha 1 de Abril del año 2011,
en el cual se implementan incrementos con vigencia a partir de la fecha
señalada.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales sub
exámine se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que conforme lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) esta Cartera de Estado es
la Autoridad de Aplicación de dicho régimen de negociación colectiva,
por lo que la homologación que por este acto se dispone no comprende lo
pactado en el artículo 52 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
Que atento la referencia contenida en el artículo 2º del convenio, cabe
indicar que el texto vigente de la Ley Nº 14.250 es el aprobado por el
Decreto 1135/2004.
Que asimismo, es dable señalar que el Decreto Nº 2184/90 fue derogado
por el artículo 42 de la Ley Nº 25.877, la que en su artículo 24,
reglamentado por el Decreto Nº 272/06, regula la materia referida por
las partes en el artículo 37 del convenio colectivo de marras.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los textos convencionales traídos a estudio a fojas 7 del
Expediente Nº 92.195/11 y a fojas 10 del Expediente Nº 92.371/11,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN,
EXCEPTO GENERAL CONESA), por la parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 14/40 del
Expediente Nº 92.195/11 agregado a fojas 177 del Expediente Nº
12.643/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitación previstos por el
considerando sexto de la presente medida.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA),
por la parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11
glosado a fojas 180 del Expediente Nº 12.643/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo
Salarial obrantes a fojas 14/40 del Expediente Nº 92.195/11 y a fojas
2/4 del Expediente Nº 92.371/11, agregados a fojas 177 y 180 del
Expediente Nº 12.643/07 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del
Acuerdo homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 12.643/07
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1872/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 92.371/11
agregado como fojas 180 al expediente de referencia, y del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/40 del expediente
92.195/11 agregado como fojas 177, quedando registrados bajo los
números 1563/12 y 1302/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
NEUQUEN, 1 DE ABRIL DE 2011.
En reunión realizada en la LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL, CALLE PADRE
ROTTHER S/N, PROVINCIA DEL NEUQUEN entre el Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Neuquén - Río
Negro, representado por JORGE OSCAR MOLINA DNI. 12.715.035 Y ROBERTO
OSBALDO GONZALEZ L.E. 7.792.397 en calidad de Secretario General y
Adjunto respectivamente; en carácter de Delegada del Personal la
señorita NANCY CRISTINA BARROS DNI. 22.898.752 Y LA EMPRESA Tecnogas
Patagónica S.A., representada por los Señores: OSCAR CLARIS DNI.
10.891.163 en carácter de Presidente y HECTOR FAURE DNI. 23.457.315 en
carácter de director titular de la mencionada sociedad, luego de un
amplio intercambio de opiniones en relación con la situación salarial y
laboral de los trabajadores, las partes arriban al presente acuerdo:
1- Atendiendo a la solicitud de la Organización Sindical y haciendo la
Empresa un máximo esfuerzo se resuelve incrementar todos los rubros que
componen la remuneración de los trabajadores, según se detalla en el
ANEXO I y II del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 01/04/2011
en un 15%, a partir del 01/05/2011 en un 10% y a partir del 01/06/2011
en un 5%.
2- A solicitud de la Organización Sindical en los términos del Art. 9
de la Ley 23551 las partes acuerdan que la Empresa retendrá y
depositara a partir del 01/04/2011, en la forma y estilo a favor del
Sindicato el 2% de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados,
en concepto de “Aporte Solidario por uso de CCT”.
FIRMAN DE CONFORMIDAD LAS PARTES.
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2011
MODIFICACIONES ANEXO I SEGUN ACTA DE INCREMENTO SALARIAL
CON EMPRESA TECNOGAS PATAGONICA S.A.
ANEXO I
ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
A CELEBRAR ENTRE:
LA EMPRESA
TECNOGAS PATAGONICA S.A.
Y EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES DE NEUQUEN-RIO NEGRO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA TECNOGAS PATAGONICA S.A.
Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES.
El presente convenio se celebra entre el Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Neuquén-Río Negro,
representados por Roberto Osbaldo Gonzalez LE. 7.792.397 y Jorge Oscar
Molina D.N.I. 12.715.035 en calidad de Secretario General y Adjunto
respectivamente y la Empresa Tecnogas Patagónica S.A., representadas
por Eduardo N. Iturbide D.N.I. 16.702.455 y Jorge Ernesto Angeloni
D.N.I. 12.680.406 en carácter de Presidente y Vicepresidente
respectivamente de la empresa mencionada.
ARTICULO 2. PERIODO DE VIGENCIA.
El presente convenio se celebra el 01 de junio de 2.007, y regirá por
un lapso de 2 (Dos) años a partir de la fecha de celebración. Tal
período de vigencia abarca a todas las cláusulas que lo componen, en
los términos y con los alcances del último párrafo del art. 6º de la
ley Nº 14.250, Decreto Nº 108/88.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta
convención, con tres meses de anticipación a la fecha de finalización
de la vigencia del presente convenio. Si no llegaran a un acuerdo
durante ese lapso, la convención colectiva permanecerá vigente durante
un año más, en tanto continúen las negociaciones.
Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio
de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo,
concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida
forma, designando negociadores con el mandato correspondiente,
aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva,
adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo
acuerdo.
Las disposiciones de esta convención sustituyen y reemplazan en un todo
a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el
presente las relaciones laborales individuales y colectivas del
personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias, la que
queda derogada de pleno derecho, y no podrá ser invocada ni siquiera
por vía de analogía.
En consecuencia, la interpretación de la misma se realizará
exclusivamente en función de la legislación vigente que gobierna la
materia (leyes 20.744, 14.250 y 24.076) y los principios generales del
Derecho del Trabajo.
ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION.
El presente convenio será de aplicación en toda el área asignada a la
Empresa y las futuras ampliaciones que la licencia de explotación
pudiera autorizar en ámbito de Neuquén y Río Negro.
ARTICULO 4. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones
individuales y colectivas de trabajo entre la Empresa Tecnogas
Patagónica S.A., en su carácter de ente privado, concesionarios del
servicio público de transporte y distribución de gas, y el Sindicato
representante de los trabajadores, en un todo de acuerdo con los
derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente y los
que expresamente se prevé en este convenio. Las partes acuerdan
celebrar el presente convenio con el objeto de asegurar el ejercicio
armónico y razonable de los intereses y derechos de la Empresa,
entendida ésta como unidad de producción y prestataria de servicios
públicos y los de los trabajadores en función de un objetivo común,
teniendo en cuenta la eficiencia en la prestación del servicio, el
cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y
enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad el interés
común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los
trabajadores que implica la participación del capital privado en esta
actividad, el respeto de los usuarios del sistema, el otorgamiento de
justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y
la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las
relaciones entre la empresa y el personal, la formación de una mano de
obra especializada capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por
el progreso, la eficiencia como pauta rectora de la prestación del
servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable,
la preservación y el perfeccionamiento de las condiciones de seguridad
e higiene en el trabajo a través de los mecanismos convencionales que
se crean a tal efecto, la seguridad propia y de los terceros en la
prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y
pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines
determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de
las respectivas licencias. Todo esto asegurando la participación, a
través de los organismos institucionales creados por el presente
convenio, formulando propuestas, concertando acuerdos, evaluando
resultados y aportando soluciones que contribuyan al logro de una
adecuada política de recursos humanos que contribuya a los fines de la
Empresa.
ARTICULO 5. PERSONAL COMPRENDIDO
El presente convenio se aplicará exclusivamente a todos los
trabajadores en relación de dependencia con la Empresa TECNOGAS
PATAGONICA S.A., licenciataria privada del servicio público de gas,
representados por EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO cuyas categorías se
detallan en los Anexos que forman parte del presente convenio,
comprendiendo al personal contratado que se encuentre vinculado a la
misma por contrato de trabajo a plazo fijo, de temporada o de carácter
eventual, éste último contratado en forma directa por las Empresas.
ARTICULO 6. INGRESOS E INCORPORACION DE PERSONAL
1. La selección e incorporación del personal será llevada a cabo por la
Empresa de conformidad con las normas legales y contractuales
participando a la Organización Sindical en un 50% de las coberturas de
vacantes por jubilación, despido o retiros voluntarios.
2. En las incorporaciones se dará preferencia, en paridad de mérito y
de requisitos, a los hijos de los trabajadores fallecidos, jubilados o
en servicio.
3. Cada vez que se produzcan vacantes en la Empresa que no deban ser
suprimidas y haya en la Empresa personas idóneas por calificación y
capacidad para cubrirla, estas tendrán la preferencia.
4. El nivel de escolaridad no constituye un elemento necesario para la
asignación del puesto a los trabajadores que hayan adquirido
conocimientos equivalentes.
5. Para poder ingresar, todos los postulantes sin excepción, serán
sometidos a un examen médico, definido como examen médico
pre-ocupacional y que coincidirá con las le les vigentes en la materia.
6. Se podrá ocupar postulantes discapacitados que reúnan las
condiciones de idoneidad requerida para el puesto a cubrir hasta el
porcentaje previsto en la legislación vigente.
7. La Empresa podrá reincorporar al personal jubilado por invalidez en
la misma situación en la que revistaba al momento de su egreso, cuando
el organismo previsional disponga la suspensión del beneficio
jubilatorio por desaparición de la incapacidad que lo hubiera
originado, asignándole tareas adecuadas a su aptitud física, siempre y
cuando no hubiere alcanzado los extremos mínimos para su jubilación
ordinaria.
ARTICULO 7. RELACION CONTRACTUAL y DERECHO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR.
El personal comprendido en la presente convención estará vinculado a
las Empresas por contratos individuales de trabajo de tiempo
indeterminado, de plazo fijo y de carácter eventual, éste último
contratado en forma directa por la Empresa, con sujeción a lo que se
establece en este Convenio y a lo que disponen la Ley de Contrato de
Trabajo y las normas de aplicación en materia del derecho del trabajo y
de la seguridad social.
Todo trabajador comprendido en este Convenio que se encuentre vinculado
a la Empresa con contrato individual por tiempo indeterminado, desde su
ingreso tiene derecho a su evolución en la carrera en tanto duren su
contracción al trabajo y su buena conducta, respetando en todos los
casos el principio de igualdad de trato en igualdad de situaciones.
ARTICULO 8. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO POLIVALENCIA FUNCIONAL.
Las categorías profesionales enunciadas en los anexos de esta
convención, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican
que los trabajadores estarán rígidamente afectados a las tareas que
correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben
complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional, a fin de obtener una mejora en la productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de
asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en
principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia
operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán
adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo
hagan necesariamente requerible, o cuando sean complementarias del
cometido principal de su desempeño.
La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia
y flexibilidad funcional, no podrán efectuarse de manera tal que
comporten un menoscabo a las condiciones salariales del trabajador, o
le causen un perjuicio de orden material, psicológico o moral,
comprometiéndose la parte empleadora a observar las disposiciones que
regulan la facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo
(“IUS VARIANDI”).
ARTICULO 9. JORNADA DE TRABAJO.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el
trabajador esté a disposición de la Empresa, en tanto no pueda disponer
de la actividad en beneficio propio.
La jornada de trabajo será de ocho horas diarias —cuarenta semanales—
de lunes a viernes. En los meses de Diciembre, Enero y Febrero la
jornada se reducirá a 7 hs. diarias en consideración de la
estacionalidad del servicio que se brinda.
En ningún caso la Empresa podrá referir la duración de la jornada de
trabajo, al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al
cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar.
En todos los casos entre la terminación de una jornada y el inicio de
la siguiente, el trabajador deberá gozar de un descanso mínimo y
continuado de doce horas.
En las modalidades de trabajo donde las exigencias de la producción o
razones de índole económico y/o organización requieran una
disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta no
más de doce horas, y hasta un promedio mensual de doscientas horas
(artículo 25, ley Nº 24013). Dentro de dicho período, podrán acumularse
descansos, según los diagramas de programación que establezcan la
Empresa signataria de este Convenio. En este caso se acordarán
compensaciones especiales para los trabajadores que acuerden realizar
estas modalidades de trabajo.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiera
concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por
la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga
instrumentar su relevo efectivo.
El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral, será
abonado en los términos y condiciones de la ley de Contrato de Trabajo.
En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del
servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.
ARTICULO 10. JORNADA DE TRABAJO EN TURNOS.
La Empresa podrá designar personal para desempeñarse en tareas de turno
y/o regímenes especiales de trabajo, debiendo contar para ello con el
acuerdo previo del empleado.
1. TURNO DE 6 X 2, ROTATIVO LAS 24 HORAS.
Los trabajadores que realicen su tarea habitual en turnos rotativos (24
horas) tendrán una jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta
y ocho horas en dicho período de trabajo por dos días de descanso. Esto
implica que el trabajador laborará seis días corridos y tendrá dos días
de descanso, para luego comenzar el nuevo período.
2. TURNO DE 6 X 2, SIN NOCHE.
Los trabajadores que realizan tareas en turnos rotativos mañana y tarde
sin noche, tendrán una jornada de trabajo de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas en dicho período de trabajo por dos días de
descanso. Esto implica que el trabajador laborará seis días corridos y
tendrá dos días de descanso para luego comenzar el nuevo período. Dado
el carácter estacional de esta tarea este turno no genera indemnización
alguna por ser discontinuo.
4. TURNO DE PLANTAS DE GLP/GNC.
Atento al carácter esencialmente variable de los requerimientos y
necesidades para la atención de este tipo de plantas, se requiere que
el trabajador que realiza tareas en Plantas de GLP o GNC pueda cumplir
la jornada máxima fraccionada de hasta 12 horas diarias y con un tope
de horas mensuales, en los términos y alcances del Art. 25 de la ley Nº
24.013.
5. REGIMEN ESPECIAL DE INSPECTORES DE OBRA.
Atento al carácter esencialmente variable de los requerimientos y
necesidades del servicio, se deja aclarado que el Inspector de Obras
podrá cumplir una jornada máxima de hasta 12 horas y con un tope de
doscientas horas mensuales, en los términos y con los alcances del
artículo 25 de la ley 24.013.
DISPOSICIONES GENERALES.
Otros turnos y regímenes especiales de trabajo, observarán las jornadas
y horarios establecidos por las disposiciones vigentes y las mejores
condiciones de trabajo que resulten de acuerdo de partes.
Las horas de labor se cumplirán de relevo a relevo y en forma
independiente del tiempo que fuera menester para el cambio de guardia e
higienización.
En la fijación de jornadas y horarios en función de las características de la prestación y/o zona, deberán tenerse en cuenta:
a) los fines de la Empresa y las exigencias operativas de la misma.
b) la necesidad de proteger prioritariamente la salud psicofísica y los derechos de los trabajadores.
Los regímenes que se implementen permiten establecer compensaciones
especiales para los trabajadores que presten servicios por el sistema
de turno y regímenes especiales de trabajo. En cuanto esta modalidad
actúa como factor limitativo de la convivencia familiar normal.
ARTICULO 11. DESCANSO COMPENSATORIO.
En caso que se prestaren servicios un día feriado o desde las trece
horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente, el
trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en
la forma y oportunidad que fijen las partes de común acuerdo,
atendiendo a las necesidades operativas y dentro de un plazo no
superior a un mes de originado el compensatorio.
Cuando por razones de emergencia operativa y atendiendo al carácter
esencial de la actividad, se deba prolongar el horario de trabajo, el
empleado deberá continuar en su puesto hasta que desaparezca o se
controle la situación de emergencia, procediendo la empresa a compensar
el tiempo faltante de descanso entre jornada dentro de la funcionalidad
del servicio, en un plazo no superior al mes, sin perjuicio del pago de
los recargos que pudieran corresponder por el trabajo extraordinario.
En el supuesto que el personal que cumple funciones bajo el régimen de
turnos rotativos, y que por razones de emergencia operativa, debe
prestar servicios en sus días francos, gozará de un descanso
compensatorio en los términos del primer párrafo del presente artículo,
abonándosele las horas trabajadas como horas extras con un recargo del
cien por ciento.
En todos los casos, el descanso compensatorio deberá ajustarse a lo normado por el Art. 207 de la Ley 20.744.
ARTICULO 12. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo, que vincule a los trabajadores con la Empresa,
se extinguirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de
Trabajo.
En los casos de despido podrán el Sindicato asumir la representación
del trabajador que así lo solicitare con miras a ejercer el derecho de
defensa de éste.
ARTICULO 13. INCOMPATIBILIDAD.
La Empresa no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de
trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades,
remuneradas ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no fueran
competitivas, lesivas o éticamente incompatibles con las que realiza en
la Empresa.
Queda expresamente prohibido al trabajador (inclusive fuera de su
horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de
asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores
o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y
transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
ARTICULO 14. PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE.
La Empresa dará fiel cumplimiento a la legislación vigente en materia previsional o a la que se dicte en el futuro.
ARTICULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACION.
Quedan expresamente habilitadas todas las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 16. REGIMEN DE LICENCIAS.
Las partes convienen expresamente que las licencias del personal, se
regirán en un todo de acuerdo con las disposiciones del Título V,
Capítulo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se determinará
un período de descanso anual remunerado, en los plazos y condiciones de
los Arts. 150, 151, 152 y 153 del citado cuerpo legal, con las
particularidades que a continuación se detallan:
16.1 Se deja establecido que, de común acuerdo, la licencia anual por
vacaciones podrá ser fraccionada con el consentimiento del trabajador.
16.2 Con el propósito que este fraccionamiento no origine
inconvenientes en el normal desarrollo de las tareas, deberán
solicitarse con una antelación de por lo menos cinco días de la fecha
prevista de utilización y ser autorizado por la jefatura respectiva.
16.3 Las vacaciones podrán ser tomadas desde el 1º de julio del año que
corresponda hasta el 30 de junio del año siguiente. La patronal deberá
ajustarse a la legislación vigente solicitando en los casos que
corresponda la debida autorización a la autoridad administrativa del
trabajo.
16.4 El pago del plus vacacional, art. 155 Ley de Contrato de Trabajo,
se abonará a todo el personal en el mes de enero de cada año por la
totalidad de los días que en concepto de vacaciones le corresponda, aún
cuando las mismas se utilicen con posterioridad a dicho mes o resulten
fraccionadas.
16.5 Para determinar la extensión de las vacaciones se consideran
únicamente los años trabajados efectivamente en la empresa y los años
reconocidos por dicha Sociedad para el pago de la antigüedad por año de
servicio. A tales efectos se fijan los siguientes plazos máximos de
licencia anual por vacaciones.
a) de diez (10) días laborables, cuando la antigüedad del trabajador fuere mayor de seis meses y no excediera de cinco (5) años.
b) de quince (15) días laborables, cuando la antigüedad del trabajador
fuere mayor de cinco (5) años y no excediera de diez (10) años.
c) De veinte (20) días laborables, cuando la antigüedad del trabajador
fuera mayor de diez (10) años y no excediera de veinte (20) años.
d) de veinticinco (25) días laborables, cuando la antigüedad del
trabajador fuera mayor de veinte (20) años y no excediera de
veinticinco (25) años.
e) De treinta (30) días laborables, cuando la antigüedad del trabajador fuera mayor de veinticinco (25) años.
16.6 La licencia anual por vacaciones para el personal de turno y
regímenes especiales de trabajo se ajustará a las modalidades de
prestación prevista para cada caso. Tratándose de períodos vacacionales
fraccionados superiores a cinco (5) días, se adicionarán tantos días de
vacaciones como feriados nacionales se hallen en dicha fracción (o sea
cuando la fracción sea de cinco días o superior se la considerará de la
misma forma que al personal que realiza tareas normales diurnas).
16.7 El descanso anual es de utilización obligatoria para el
trabajador, en los términos y condiciones previstas en este Convenio, o
de acuerdo con lo que pacten las partes en su momento, no siendo
compensable por dinero.
16.8 Para tener derecho al usufructo de Licencia Anual por Vacaciones,
el personal ingresante deberá haber prestado servicio durante seis (6)
meses, como mínimo en la Empresa.
16.9 Cuando en el transcurso del año calendario el trabajador no
llegase a totalizar el mínimo de tiempo de trabajo previsto en el punto
anterior, la Empresa le otorgará un período de descanso anual en
proporción a un (1) día de descanso por veinte (20) días de trabajo
efectivo.
16.10 Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato
de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato se produjese por fallecimiento del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir
dicha indemnización.
16.11 Cuando un matrimonio preste servicios en la Empresa, las
vacaciones serán otorgadas en forma conjunta y simultánea, siempre que
ello no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
16.12 Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables
por voluntad del trabajador ni de la Empresa. Sólo podrá convenirse la
acumulación a un período de vacaciones, de la tercer parte del período
inmediatamente anterior.
16.13 Al trabajador que se encontrare fuera de su asiento habitual,
como consecuencia de una comisión de servicios, el inicio de la
licencia anual se computará a partir de las veinticuatro (24) horas de
su regreso a su lugar de trabajo. El mismo podrá optar por iniciar su
descanso anual en el lugar donde se encontrare cumpliendo la comisión
de servicios, en cuyo caso se dará por finalizada dicha comisión.
16.14 La licencia por descanso anual podrá ser interrumpida por las siguientes causales:
a) Enfermedad o accidente inculpable del trabajador.
b) Por las licencias por motivos familiares previstas en el artículo 17.
16.15 Las partes manifiestan expresamente que este sistema opcional
descripto en los puntos que anteceden, globalmente analizado, resulta
más beneficioso para el trabajador.
ARTICULO 17. LICENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES.
Los trabajadores gozarán de licencia con goce de haberes en las siguientes circunstancias:
a) Matrimonio: diez (10 días hábiles).
b) Nacimiento de hijos del trabajador o adopción: dos (2) días hábiles.
c) Fallecimiento:
1. Del cónyuge o conviviente, hijos o padres: tres (3) días hábiles.
2. Hermanos: Dos días hábiles.
d) Atención de familiar enfermo (grupo primario conviviente con el trabajador): 10 días por año y no más de 2 por mes
ARTICULO 18. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE.
La Empresa justificará la inasistencia del personal del día que deba
donar sangre por el plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día
de la donación.
En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de la remuneración mensual.
A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la
Empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia
correspondiente.
ARTICULO 19. LICENCIA PARA ATENDER CITACIONES JUDICIALES Y TRAMITES ANTE LAS AUTORIDADES.
El personal citado por los tribunales nacionales, provinciales o
municipales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo
necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su
remuneración.
Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites
personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo.
A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la
Empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia
correspondiente.
ARTICULO 20. LICENCIA POR MATERNIDAD.
La Empresa concederá a su personal femenino Licencia por Maternidad,
con goce íntegro de su remuneración habitual por el término de noventa
(90) días corridos, divididos en dos (2) períodos, cuarenta y cinco
(45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) días después del
mismo.
La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior
al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días;
en tal supuesto, los días no utilizados del período de licencia
anterior al parto, se acumularán al período posterior.
ARTICULO 21. LICENCIA POR ADOPCION
A la trabajadora que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno
o más niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, con
arreglo a las normas legales vigentes, se le concederá licencia
especial con goce de haberes por el término de sesenta (60) días
corridos, a contar desde la fecha de la tenencia del mismo.
ARTICULO 22. PERMISO PARA ATENCION DEL LACTANTE.
Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora (1/2) o uno (1) de una (1) hora para amamantar a su hijo,
en el transcurso de la jornada de trabajo, por un período no superior a
un (1) año posterior a la fecha de nacimiento.
Igual franquicia podrá usufructuar la trabajadora que adopte un niño
menor de doce (12) meses, hasta que el menor cumpla un (1) año.
ARTICULO 23. LICENCIA POR EXCEDENCIA.
Para el estado de excedencia serán de aplicación las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 24. LICENCIA POR ESTUDIO.
La Empresa concederá, para rendir examen doce (12) días laborables por
año calendario a los trabajadores que cursaren estudios en
establecimientos oficiales o incorporados (nacionales, provinciales o
municipales) pudiendo fraccionarse en períodos no mayores de dos (2)
días.
Para justificar la licencia concedida en el párrafo precedente deberá
presentar constancia de rendición de examen otorgada por las
autoridades del establecimiento educacional respectivo.
ARTICULO 25. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.
1. La Empresa podrá conceder al trabajador en el transcurso de cada
decenio, licencia con o sin goce de remuneración por el término de seis
(6) meses, con el objeto de realizar estudios o investigaciones o
preparar trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en
congresos o conferencias de esta índole, a realizarse en el país o en
el exterior, por becas otorgadas por instituciones estatales o
privadas, nacionales o extranjeras, o por motivos de fuerza mayor
debidamente comprobados.
2. Para el usufructo de esta licencia el trabajador deberá acreditar
una antigüedad mínima y continuada en la Empresa de tres (3) años.
3. De mantenerse los motivos que determinaron el otorgamiento de la
licencia, la Empresa podrá autorizar su prórroga por seis (6) meses más.
ARTICULO 26. LICENCIA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Los trabajadores comprendidos en este convenio, que en calidad de
deportistas aficionados o en funciones contempladas por la Ley Nº
20.596, sean designados para intervenir en campeonatos dispuestos por
los organismos competentes estarán amparados en lo establecido por la
norma legal mencionada.
ARTICULO 27. LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACION POLITICA.
El trabajador gozará de licencia especial sin goce de haberes cuando
debiera desempeñar cargos electivos o de representación política en el
orden nacional, provincial o municipal, por el término que durare su
mandato, pudiendo reintegrarse a su cargo en la Empresa dentro de los
treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para
las que hubiere sido elegido.
El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las
funciones indicadas en el párrafo precedente, será considerado tiempo
de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, no así para
determinar los promedios de remuneraciones.
ARTICULO 28. LICENCIA ENFERMEDADES INCULPABLES. POR ACCIDENTES.
En caso de accidentes y enfermedades inculpables que impida la
prestación de servicios del trabajador, éste tendrá derecho a percibir
su remuneración por el término de un (1) año, desde su ingreso a la
Empresa, tenga o no cargas de familia.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el trabajador no
estuviera en condiciones de reintegrarse a sus tareas, la Empresa le
conservará el empleo durante el lapso de un (1) año.
ARTICULO 29. LICENCIA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Las licencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
regirán por las disposiciones de ley Nº 24.557 y modificatorias.
Los casos contemplados en el párrafo precedente, vencido el plazo
máximo acordado por la legislación vigente con derecho a goce de
haberes —un año (1)— la Empresa conservará el empleo al trabajador
afectado por el término de un (1) año más.
ARTICULO 30. FERIADOS NACIONALES/PROVINCIALES Y DIAS NO LABORABLES.
En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo
dispuesto por la legislación vigente, tanto para su goce como para su
pago, en el supuesto de que en este último caso la Empresa, por razones
operativas, esté obligada a la continuidad del servicio. Los feriados
provinciales serán otorgados al personal, cuando mediare Decreto del
gobierno provincial, en el cual se declare la no prestación del
servicio por parte del comercio y la industria. Dichos feriados serán
considerados como días no laborables y en ningún caso darán derecho a
francos compensatorios.
Con motivo de celebrarse el 5 de marzo el “Día del Gas”, en esa fecha,
cada año, será no laborable para el personal con goce de haberes. Con
los alcances, a todos sus efectos de feriado nacional.
ARTICULO 31. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
31.1 Los trabajadores y la Empresa, por el solo hecho de la prestación
de servicio por parte de los primeros y de su recepción por parte de la
segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen de su
contrato individual de trabajo, de este Convenio o de la Ley. Por lo
tanto los trabajadores y la Empresa se obligan de modo recíproco y
genérico a:
a) Obrar de buena fe y con lealtad, ajustando su conducta a lo que es
propio de un correcto comportamiento del trabajador y del empleador,
según los principios de respeto a la persona, a los derechos de los
trabajadores y de la defensa de los intereses de la Empresa en su
carácter de prestataria de un servicio público.
b) Todo lo que expresamente se establece en este Convenio como
reconocido o atribuido a la Empresa o a lo que expresamente surja de
los acuerdos que celebren las partes en su defecto y según corresponda,
a lo que establece el Régimen de Contrato de Trabajo o las
disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
cualquiera sea su naturaleza y el modo de su producción.
31.2 De acuerdo con el régimen de este Convenio y de los regímenes
complementarios que las partes pacten en consecuencia, desde su ingreso
a la Empresa, los trabajadores tienen derecho a:
a) Progresar en su carrera según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.
b) Ser correctamente encuadrados en la categoría que corresponda, conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) Asegurar a los trabajadores comprendidos en este Convenio,
cualquiera sea su categoría y función, un sistema de remuneraciones
dignas y actualizadas que resulten compensatorias del esfuerzo
realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan
su más alta capacitación técnica, profesional y científica.
d) Que se respete en todos los casos, el principio de igualdad de trato y remuneración en idénticas situaciones.
e) Que se respeten los límites máximos de horarios diarios o del ciclo
semanal que corresponda y a gozar de los beneficios, licencias, etc.,
emergentes de este Convenio y normas legales vigentes.
f) En ningún caso, las decisiones que adopte la Empresa podrán ocasionar perjuicio material o moral en el trabajador.
g) Capacitarse conforme a los sistemas de formación profesional vigente
o a ponerse en funcionamiento en la Empresa o de participar en los
sistemas de formación técnica, cultural o profesional.
31.3. Por el solo hecho de que el trabajador realice actos, ejecute
obras o preste servicios para la Empresa, cualquiera sea su categoría,
su función y el carácter de su vínculo contractual, asume las
siguientes obligaciones:
a) Ejecutar con dedicación y contracción la prestación laboral conforme a la categoría y función asignada.
b) Ejecutar las tareas asignadas con diligencia y eficacia, como
partícipe responsable de la comunidad de trabajo a la que pertenece.
c) Prestar servicios conforme es propio de un correcto comportamiento,
según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de
trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los
objetivos perseguidos por la Empresa.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días
y horarios establecidos para la misma, salvo impedimentos ajenos a la
voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Ejecutar todas las resoluciones, disposiciones y órdenes emanadas de
los superiores jerárquicos con atribuciones y competencia para darlas,
que reúnan las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y
que tengan por objeto la realización de actos de servicio como,
asimismo, guardar la vía jerárquica en todas las gestiones dentro de la
Empresa.
f) Conocer y observar las disposiciones generales de la Empresa.
g) Velar por la conservación de los bienes que integran el patrimonio
de la Empresa, vigilando que los elementos con que se trabaja sean
mantenidos en el más alto grado de eficiencia y conservación.
h) Guardar secreto en todo asunto de la actividad de la empresa que, por su naturaleza tenga carácter reservado.
i) Cuidar el aseo personal y la prolijidad de la indumentaria durante la prestación de servicios.
j) Usar la ropa de trabajo y/o elementos de seguridad que para cada tarea establezca la Empresa.
k) Velar para que todas las tareas se realicen en forma que implique el
máximo de seguridad para el trabajador ejecutante, para sus compañeros
y para el público.
I) Dispensar buen trato al público y atenderlo con la mayor prontitud.
Conducirse con corrección con superiores, pares y personal en general,
m) Notificarse de toda circunstancia inherente a la situación de trabajo que pueda concernirle.
n) Mantener permanentemente actualizada la información relativa al
domicilio y toda aquella que dé lugar a modificaciones en la percepción
de beneficios como así también de suministrar la que le sea requerida
por ser necesaria para los registros de la Empresa.
o) Dar cuenta de inmediato a los superiores de cualquier hecho que signifique perjuicio a la prestación de un buen servicio.
q) Cumplir las obligaciones emergentes de este Convenio, o las que
establezcan las partes en el futuro, en todo lo relativo al
ordenamiento contractual, laboral o a las modificaciones que en su
situación jurídico laboral se operara durante su transcurso y hasta su
extinción, sin perjuicio de la facultad de formular los reclamos que
considere convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.
31.4. En particular y con referencia a las obligaciones consignadas en
el Inciso precedente, a los trabajadores, cualquiera sea su categoría y
función, les estará prohibido:
a) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.
b) Utilizar para tareas particulares los elementos y útiles de trabajo
destinados al servicio oficial y los servicios del personal a sus
órdenes. Salvo autorización expresa del jefe o superior jerárquico.
d) Ofrecer, en horas de labor, artículos o mercaderías para su venta,
como así también patrocinar y/o intervenir en listas de apuestas, rifas
u organizar suscripciones, salvo casos especialmente autorizados.
ARTICULO 32. ELEMENTOS DE TRABAJO.
La Empresa proveerá al personal, sin cargo alguno los elementos de
trabajo necesarios para el desempeño de la tarea que se le encomendare,
los que deberán ser adecuados y aprobados bajo norma.
La Empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura,
pérdida o sustracción de las herramientas y útiles de trabajo siempre
que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le
fueran imputables. Por su parte el trabajador deberá resguardar todos
los elementos que estén a su cargo, incluso las unidades móviles, como
consecuencia de las tareas que desempeña debiendo hacer uso correcto y
responsable de las mismas.
En el caso de que ante imperiosas razones de servicio se debiera
ingresar a pañoles o depósitos de herramientas y útiles, y no se
encontrara en ese momento el responsable de dichos recintos, el ingreso
se efectuará tomando los recaudos del caso, a efectos de dejar
constancia de dicho evento.
ARTICULO 33. CONDICIONES SALARIALES.
33.1. Sueldo básico: Se reconocerá, bajo este concepto, la remuneración
mínima correspondiente a la categoría del presente convenio colectivo
de trabajo, conforme al anexo que forma parte integrante del mismo.
33.2. Antigüedad por año de servicio: Se reconocerá por este concepto
una suma mensual establecida en el Convenio de Remuneraciones, por cada
año de servicio prestado y/o reconocido por La Empresa.
b) Al trabajador que se incorpore a la Empresa con posterioridad al
presente acuerdo, le será reconocida exclusivamente, la antigüedad que
acredite en la Empresa.
c) No se computarán para la determinación de la antigüedad las
licencias sin goce de haberes y las suspensiones o inasistencias sin
percepción de remuneración, por períodos continuados de treinta (30) o
más días, con excepción de aquellas cuya consideración se encuentra
prevista en el Régimen de Contrato de Trabajo.
d) El aumento por antigüedad se hará efectivo al personal, cada año, a
partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de ingreso del
trabajador o bien del mes que correspondiere por aplicación del punto
precedente.
33.3. Tareas de turno o regímenes especiales de trabajo: El trabajador
afectado a tareas de turno o regímenes especiales de trabajo, que la
Empresa ha debido implementar como consecuencia de las particulares
características del servicio, percibirá los adicionales consignados en
el Convenio de Remuneraciones, los cuales responden a la modalidad de
la prestación de cada uno de ellos.
Dichos adicionales se harán efectivos al personal aun cuando se encontrare ausente, en tanto perciba haberes.
Cuando por prescripción médica o por razones de servicio el trabajador
permanente deba ser desafectado de las tareas de turno o regímenes
especiales de trabajo, continuará percibiendo el importe
correspondiente a la asignación por turno o régimen de trabajo de
acuerdo con las especificaciones consignadas en el convenio de
remuneraciones.
33.4. Quebrantos de caja: Al trabajador que cumpla funciones de cajero
o cobrador y maneje dinero en efectivo, se le reconocerá una suma
mensual en concepto de Quebranto de Caja, según la escala del Convenio
de Remuneraciones.
Dicha asignación se hará efectiva al trabajador permanente, aun cuando
se encuentre ausente por un lapso máximo de seis (6) meses, en tanto
perciba haberes.
Al trabajador que actúe en forma eventual en reemplazo del permanente,
se le efectivizará la asignación en la proporción que corresponda al
período cubierto.
Los responsables de cobranzas en efectivo serán provistos del dinero necesario para cambio, sujeto a rendición de cuentas.
33.5. Asignación Zona: El trabajador percibirá mensualmente la
asignación por zona, resultante de computar el 20% sobre el básico de
la categoría que le corresponde consignada en el Convenio de
Remuneraciones.
Las instalaciones que se habiliten con posterioridad a la vigencia del
presente convenio serán incorporadas en el monto que les corresponda en
un todo de acuerdo con las características de la zona y lugar en que se
encontraren.
Las asignaciones a que se hace referencia se harán efectivas al
trabajador cuando éste se encontrare ausente, en tanto perciba haberes.
33.7. Retribución por productividad: A tal fin se crea una comisión
técnica integrada por la entidad gremial representativa del personal y
representantes de la Empresa, a fin de presentar un proyecto que
contemple la aplicación de indicadores concretos de productividad.
33.8. Horas suplementarias: Las prestaciones extraordinarias que
realice el trabajador serán retribuidas conforme al Art. 9 del presente
acuerdo y conforme disposiciones legales vigentes o que se dicten en el
futuro en la materia.
33.9. Guardia pasiva: Es la que realiza el trabajador en su domicilio
particular, fuera de su horario normal de labor, afectado a la atención
de los problemas de servicio que pudieran plantearse. Dichas guardias
podrán ser:
a) Guardia semanal.
b) Guardia diaria - lunes a viernes
c) Guardia diaria - sábados, domingos y feriados
d) Por la realización de las guardias a que se hace referencia, los
trabajadores comprendidos percibirán los importes que se consignan en
el Convenio de Remuneraciones.
El o los trabajadores afectados deberán ser informados de su inclusión
en Guardia Pasiva y prestarán su conformidad previa para ello, con la
suficiente antelación, salvo que imperiosas razones de servicio lo
impidieran.
El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.
33.10. Retribución para soldadores y operador de martillo neumático: se
abonará al personal afectado, que realice efectivamente la tarea y esté
calificado para ello de acuerdo con las normas vigentes para este tipo
de trabajos, se considerarán tres niveles de soldador: soldador,
soldador de redes, soldador de alta presión de gasoductos - soldador
plantas reguladoras.
En caso de desafectación de dichas tareas se abonarán las sumas previstas en el artículo 49, del presente convenio.
33.11. Regímenes especiales de trabajo voluntario: Sin perjuicio del
pago de horas suplementarias, por razones justificadas de trabajo, la
Empresa podrá proponer regímenes especiales de tareas, cuyas
modalidades y retribuciones serán acordados, en cada caso en
particular, con la entidad gremial representativa del personal
comprendido en el presente convenio, teniendo en cuenta el beneficio
que producirá tal acuerdo para ambas partes.
33.12. La modificación de los sistemas y modalidades remuneratorias
previstas en este convenio será realizada por acuerdo de partes.
ARTICULO 34. ASIGNACIONES FAMILIARES.
La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia o las que se dicten en el futuro.
ARTICULO 35. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Cuando el trabajador incurra en una inconducta o configure una
inobservancia, a las normas de este Convenio Colectivo, o a aquellas
emanadas de su contrato individual de trabajo, o de los reglamentos que
la Empresa pueda dictar, y a las de orden público laboral vigente, el
empleador quedará facultado para aplicar, de acuerdo con la gravedad de
la falta, cualquiera de las sanciones que se consignan en el siguiente
cuadro:
- Llamado de atención por escrito - Apercibimiento - Severo Apercibimiento - Suspensión -Despido
La Empresa ejercerá sus facultades disciplinarias asegurando al
trabajador su legítimo derecho a defensa para lo cual en todos los
casos, en forma previa a su efectiva aplicación, deberá darse vista al
trabajador de la falta que se le imputa a fin de que éste tenga la
posibilidad de efectuar su descargo, respetando el principio que
presume su inocencia en tanto no se demuestre su culpabilidad.
Asimismo, en todos los casos se le comunicará a la Entidad Sindical la
medida adoptada.
ARTICULO 36. COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION DE CONVENIO.
Estará conformada por DOS representante por Sindicato por un lado y DOS
representantes por la parte Empleadora, que con la denominación de
“Comisión Permanente de Relaciones” (C. P. R.) desempeñará las
siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivo de la Convención Colectiva o por cualquiera otra causa
inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas
adecuadamente.
c) La Comisión Permanente de Relaciones fijará por unanimidad las
condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de
sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión
dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por
cualquiera de las partes, debiéndose expedir en un plazo no mayor de 60
(sesenta) días.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa o de
cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación
del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las
medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente, en el marco de la calificación esencial de la
actividad, convenida para este servicio en defensa del interés público.
d) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente
convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa,
de la ley Nº 14.786, o la que en el futuro la sustituya.
e) La Comisión Permanente de Relaciones actuará también como órgano
asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo fin, podrá emitir
recomendaciones (formuladas por acuerdo unánime) sobre los siguientes
temas: cumplimiento de las normas legales que rigen la materia,
prevención de accidentes y enfermedades profesionales, utilización de
equipos de protección personal y mejoramiento de las condiciones de
trabajo. La Comisión podrá requerir el auxilio de técnicos o
especialistas en la materia a propuesta de cualquiera de las partes.
t) Quedará sujeto al análisis y resolución de esta Comisión determinar
el alcance de las modalidades legislativas que se puedan producir con
relación a aspectos contemplados en el presente Convenio.
ARTICULO 37. CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD.
Ambas partes convienen en calificar la totalidad de la actividad
operativa que involucra la distribución de gas, así como tareas de
mantenimientos esenciales definidas por cada una de las Distribuidoras
a las que se le aplica la presente convención, el carácter de esencial
en los términos y condiciones prescriptos por el Decreto Nº 2184/90 o
regulación normativa que lo reemplace.
ARTICULO 38. ACTIVIDAD GREMIAL.
Las partes acuerdan que la representación total de la Asociación Sindical en cada Empresa, esté integrada de la siguiente forma:
De 10 a 50 trabajadores comprendidos en este Convenio, un representante.
De 51 a 100 trabajadores comprendidos en este Convenio, dos representantes.
De 101 trabajadores comprendidos en este Convenio en adelante, un representante más por cada 100 trabajadores convencionados.
Para el cálculo de la cantidad de trabajadores existentes en la
Empresa, en el cómputo considerado precedentemente están incluidos la
totalidad de los turnos de trabajo vigentes.
Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para
cumplir con su función y a cargo de su empleador, equivalente a cuatro
horas semanales.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación con períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieran como destino efectivo de
sus tareas la sede de la Asociación Sindical, o ejercieran su actividad
fuera del ámbito de la Empresa, tendrán derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, en
los términos y alcances contenidos en la ley Nº 23.551 y su Decreto
reglamentario Nº 467/88.
Los representantes gremiales de los trabajadores, que ocuparen cargos
directivos o representativos, gozarán de la estabilidad en el empleo,
prevista en la ley Nº 23.551 y su decreto reglamentario Nº 467/88.
Las Empresas deberán autorizar la colocación de vitrinas de propiedad
de los Sindicatos en lugares visibles a efectos de exhibir sus
resoluciones, circulares, comunicados y toda otra información útil, de
interés para los trabajadores.
ARTICULO 39. SUMINISTRO DE GAS.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a gozar, sin cargo, del siguiente beneficio.
39.1. SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Para uso doméstico, dentro de los siguientes topes anuales, prescindiendo del valor calorífico del mismo:
Provincia de Neuquén: 6.000 m3.
39.2. Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que
debe ser el que el titular tenga registrado en la sociedad.
39.3. En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo
familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio
señalado.
39.4. Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán
de usufructuar este beneficio durante dicha licencia, salvo que se
determine expresamente lo contrario en oportunidad de la franquicia, lo
que sólo podrá ocurrir, si se concede con finalidades de utilidad para
la Empresa o el País. Quedan exceptuados de este punto el personal que
se encuentre gozando de Licencia por Maternidad y en Reserva de Puesto.
39.5. En aquellas localidades en las cuales el suministro de fluido no
se encontrara a cargo de la Empresa, al beneficiario que allí resida,
le serán reintegrados los importes facturados por dicho servicio, hasta
las sumas equivalentes al consumo con derecho a bonificación.
ARTICULO 40. REFRIGERIO
Las Empresas proporcionarán un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día hábil del mes.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria de
Cuatro pesos ($ 4,00).
Para el personal diurno se considerarán 20 días de trabajo por mes, y
en el caso del personal de turno se tomarán 23 días de trabajo por mes.
ARTICULO 41. TRASLADOS Y REINTEGRO DE GASTOS.
El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto
a prestar servicios en cualquier lugar del país, que se encuentre
dentro del radio geográfico de acción de la Empresa.
Los traslados transitorios o temporarios por Comisión de trabajos
tendrán reconocimiento de un reintegro diario para cubrir los gastos de
alojamiento, comidas y movilidad, efectuándose los anticipos necesarios
a tal efecto.
El personal que salga en comisión de servicios percibirá un adicional
por tal concepto, que se pagará por cada día de comisión, al margen de
los gastos a reintegrar. Para el cálculo de este adicional se tendrán
en cuenta los conceptos de sueldo básico mensual, antigüedad y zona. A
la sumatoria de estos conceptos se le aplicará un porcentaje del 25%,
se lo divide por 20 días y se multiplica por la cantidad de días de
comisión, resultando el monto bruto a liquidar por este concepto.
El reintegro de los gastos previstos en el presente capítulo será
cuando el trabajador rinda debida cuenta de los mismos a través de la
presentación de los correspondientes comprobantes.
Queda establecido que el radio geográfico operativo de la empresa y
cualquier traslado del trabajador se circunscribe al ámbito territorial
de la provincia del Neuquén excluyentemente.
ARTICULO 42. DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR.
1. Al trabajador que en forma explícita y por mandato expreso sea
convocado a cumplir temporariamente y por un lapso superior a los
treinta días, las tareas específicas de otro trabajador, clasificadas
en un nivel superior, deberá otorgársele, en forma adicional a su
sueldo, una asignación temporaria igual a la diferencia entre los
niveles remunerativos de los dos puestos.
2. Al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de
mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente
será reintegrado a sus funciones efectivas de revista, dejando
automáticamente de percibir las remuneraciones correspondientes a las
tareas desempeñadas, con carácter transitorio.
3. El paso de un trabajador a nivel superior tendrá lugar luego de
transcurrido un período continuado de tres meses o de seis meses no
continuados en el período de un año, salvo el caso en que la suplencia
se deba a enfermedad, embarazo, accidente, llamado a las armas o
licencia; en tales casos el paso tendrá lugar sólo luego de 12 meses
continuados de suplencia, quedando firme el régimen económico
mencionado más arriba.
ARTICULO 43. GUARDERIA.
La Empresa reintegrará contra la entrega de los respectivos
comprobantes hasta la suma de $ 220,00 (doscientos veinte pesos) por
mes en concepto de gastos de guardería o sala maternal que utilicen las
trabajadoras con hijos de hasta 5 años de edad, cuando éstos cumplan la
mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el
presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo
lectivo obligatorio público y gratuito garantizado por el estado.
Este concepto no reviste carácter remuneratorio.
ARTICULO 44. CAPACITACION DEL PERSONAL.
1. La Empresa asegurará el desarrollo del potencial técnico e
intelectual de los trabajadores mediante la implementación de planes
anuales de capacitación, tendientes a maximizar su eficiencia laboral y
su realización como individuos. En tal sentido la Empresa se obliga a:
a) Preparar al trabajador para que se desempeñe adecuadamente y con eficiencia en su puesto de trabajo.
b) Mantenerlo actualizado respecto de nuevas tecnologías o procedimientos que se adopten para mejorar su productividad.
c) Proporcionarle tanto formación, como información indispensable para
que desempeñe sus tareas con el más alto grado de seguridad para las
instalaciones y el mínimo de riesgo para su persona.
d) Desarrollar la capacidad potencial del trabajador a fin de que pueda
desempeñarse en puestos de mayor responsabilidad. La asignación de
tareas de mayor complejidad tecnológica, o que incrementen su
responsabilidad sobre personas, bienes o instalaciones deberá ser
precedida o acompañada por acciones de capacitación que garanticen la
preparación del trabajador para desempeñarse en su nuevo puesto de
trabajo.
e) Adiestrar al trabajador Ingresante en aquellas tecnologías o procedimientos que son específicos del quehacer de la Empresa.
2 Las acciones de capacitación que se encuadren en los lineamientos
previstos en el inciso precedente, se desarrollarán dentro de la
jornada habitual de trabajo. Cuando por razones de fuerza mayor o de
organización se realicen fuera de la misma, le será reconocida al
trabajador la compensación horaria correspondiente.
3. La Empresa habilitará anualmente un presupuesto para la capacitación y el desarrollo de los trabajadores.
4. El Sindicato se compromete a apoyar y colaborar en las acciones
referidas en los incisos precedentes, como así también podrá establecer
planes de realización conjunta con la Empresa para tales fines.
ARTICULO 45: EVALUACION DE DESEMPEÑO.
1. Los trabajadores comprendidos en este convenio serán calificados
anualmente, evaluándose su desempeño en base a los requisitos
establecidos para el puesto ocupado, conforme al sistema que la Empresa
dispondrá a tal efecto. El trabajador deberá ser notificado en forma
fehaciente del resultado de dicha evaluación y podrá disentir con la
misma o efectuar las observaciones que crea le asiste en defensa de sus
derechos. Asimismo podrá solicitar la asistencia de sus representantes
gremiales para tal fin.
2. Los resultados de las evaluaciones serán tomados en cuenta como
antecedentes para todas aquellas situaciones relativas al desarrollo
del trabajador (remuneración, carrera, capacitación, etc.)
3. La Empresa implementará un sistema para el diagnóstico de potencial
laboral de los trabajadores con el objeto de poder establecer para cada
uno el desarrollo de su carrera y posibilitarle el acceso a la
capacitación indispensable para acceder a puestos de trabajo de mayor
responsabilidad técnica, administrativa y/o supervisión.
ARTICULO 46. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO.
1. Elementos y equipos de seguridad: La Empresa proveerá estos
elementos sin cargo para aquellas funciones y trabajadores que indique
el área de Higiene y Seguridad Industrial (guantes, botines, equipos de
agua, botas de goma, etc.).
A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de
la vida e integridad psico-física de los trabajadores, se adoptarán las
normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, a efectos de
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos
los lugares de trabajo como el medio más eficaz de lucha contra los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tal fin, se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas
fundamentales, acordes con las reglamentaciones actualmente vigentes y
con las normas básicas referidas en la Ley Nº 19.587 y su decreto
reglamentario y a lo que dispusiere la legislación emanada de los
órganos jurisdiccionales competentes de los poderes públicos, en los
siguientes puntos:
a) Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su
ubicación y conservación de acuerdo con las técnicas más modernas.
b) Protección de máquinas en las instalaciones respectivas.
c) Protección en las instalaciones eléctricas.
d) Equipos de protección individual, adaptados a cada tipo de tarea.
e) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.
f) Prevención y protección contra incendios y siniestros.
g) Factores físico-químicos en especial referidos a los siguientes
temas: ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación,
ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.
Los entes gremiales someterán al área de Higiene y Seguridad Industrial
que corresponda, los problemas o inquietudes que se le plantearen en
esta materia para su solución.
2. SERVICIOS MEDICOS PREVENTIVOS: Examen médico preocupacional,
exámenes periódicos acordes con el tipo de tareas o medios ambientales
en que deban actuar los trabajadores. Registro de sus resultados en el
respectivo legajo de salud.
3. PELIGROSIDAD EN LAS TAREAS: La peligrosidad en las tareas nace de la
existencia del riesgo de enfermedad, accidente o muerte del trabajador
por situaciones especiales de trabajo.
Se entiende que todas las normas de seguridad constituyen simplemente
los recaudos mínimos necesarios para que el trabajador afronte el o los
riesgos de la tarea.
Los trabajadores no efectuarán ningún tipo de tarea peligrosa sin
contar con los elementos de seguridad mínimos necesarios e
indispensables como así también si no están dadas las condiciones de
seguridad que la tarea requiere.
La Comisión Permanente de Negociación, en tanto le compete opinar sobre
temas de seguridad, contará con la colaboración de todas las áreas de
la Empresa, la que evaluará las distintas tareas y el grado de
peligrosidad que su ejecución revista, así como aquellas que puedan
derivar en el futuro en enfermedades profesionales o disminuciones
psíquicas o físicas, sirviendo a modo ilustrativo las siguientes:
a) Pruebas hidráulicas en la construcción de gasoductos.
b) Operación de carga y/o descarga en plantas GLP/GNC.
c) Soldaduras sobre gasoductos y ramales de alta presión.
d) Reparaciones y cortes sobre gasoductos y ramales de alta presión.
e) Reparaciones y trabajos en profundidad y/o altura.
t) Tareas en altura sobre mecanismos en movimiento.
g) Operaciones sobre andamios, silletas, balancines, etc.
h) Tareas de guardias de seguridad.
i) Tareas en plantas de almacenamiento y distribución de gas.
j) Tareas de mantenimiento y operación de gasoductos, redes de distribución.
k) Tareas de mantenimiento y operación de plantas reguladoras.
1) Operación de terminales de computadoras.
4. La Empresa deberá prever el presupuesto correspondiente para atender
los gastos emergentes del cumplimiento de las obligaciones resultantes
de la aplicación de las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 47. ROPA DE TRABAJO.
Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar el
uniforme o ropa de trabajo que la Empresa proveerá por año calendario,
con excepción de la campera de abrigo para el personal operativo, que
se entregará cada dos (2) años, de acuerdo con el siguiente detalle:
Personal operativo: Dos (2) camisas, dos (2) pantalones, un (1) buzo,
dos (2) remeras, un (1) par de zapatos de seguridad y una (1) campera
de abrigo.
Personal administrativo femenino: dos (2) blusas, dos (2) faldas o dos (2) pantalones, un (1) blazer, Un (1) pañuelo.
Personal administrativo masculino: dos (2) camisas, dos (2) pantalones, un (1) cárdigan, dos (2) corbatas.
La entrega se efectuará dentro de los cuatro (4) primeros meses del año
calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el
personal atienda a su mantenimiento e higiene.
ARTICULO 48. COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas
de turno o regímenes especiales de trabajo en virtud de los cuales les
correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación idéntica a la remuneración por la tarea desempeñada de
acuerdo con la antigüedad en la función:
1 a 5 años: 3 meses de compensación
6 a 10 años: 6 meses de compensación
Más de 10 años: 1 año de compensación
ARTICULO 49. APORTE DEL TRABAJADOR Y RETENCIONES.
a) La Empresa retendrá la cuota de afiliación sindical a todos los
trabajadores afiliados, de acuerdo al monto fijado por los cuerpos
orgánicos del sindicato.
b) La Empresa y el Sindicato a iniciativa de este último podrán
convenir retenciones de tipo social sobre los haberes del trabajador
afiliado cuando las circunstancias de hecho y de derecho así lo
permitieran.
c) Los importes retenidos serán entregados y/o depositados en las
respectivas cuentas que informare la entidad sindical, mediante
depósitos, giros o cheques a la orden de los mismos, acompañados de
planillas en donde se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con constancia del concepto de que se tratare.
ARTICULO 50. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL.
En caso de que con motivo de sus tareas habituales y/o por situaciones
derivadas de ellas, un empleado sufriera una demanda, tanto civil como
penal, la Empresa se compromete, salvo negligencia o dolo, a brindarle
asesoramiento, asistencia legal y cobertura civil y penal, a través del
Departamento de Legales de la Empresa, según corresponda.
ARTICULO 51. REINTEGRO DE GASTOS REGISTRO DE CONDUCTOR.
Al personal que por las características de sus tareas al servicio de la
Empresa, se le exija registro de conductor habilitante, la Empresa le
reconocerá los gastos de dicho registro habilitante y de sus
renovaciones futuras, en tanto y en cuanto la empresa mantenga la
necesidad de que el empleado conserve dicha habilitación de conducción.
ARTICULO 52. AUTORIDAD DE APLICACION.
Ambas partes reconocen, para cuestiones colectivas o
pluri-individuales, a la Secretaria de Trabajo de la Provincia del
Neuquén, como única autoridad administrativa de aplicación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, dado el carácter provincial
del servicio, quedando excluida cualquier otra.
ARTICULO 53. HOMOLOGACION.
Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo y el sistema remuneratorio que se establece en las
planillas anexas, comenzarán a regir a partir de su presentación para
homologación por la autoridad administrativa.
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación vigente (art. 4º decreto Nº
200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes,
suscribiendo tres (3) ejemplares originales, uno (1) para ser
presentados ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Neuquén y
los demás, uno para cada parte.
Escala salarial vigente a partir de 01 de agosto/08
MODIFICACIONES ANEXO I SEGUN ACTA DE INCREMENTO SALARIAL
CON EMPRESA TECNOGAS PATAGONICA S.A.
ANEXO II
ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE TURNO 6x2:
Se liquidará mensualmente una suma equivalente al 20% del sueldo básico
del trabajador ADICIONAL PARA EL PERSONAL INSPECTOR DE OBRAS:
Se liquidará mensualmente una suma equivalente al 20% del sueldo básico del trabajador ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:
Se liquidará mensualmente una suma de $ 150.
VALES ALIMENTARIOS - TICKETS:
Se liquidara mensualmente vales alimentarios a las categorías: A, B, C,
D, E y F $ 330. Su liquidación se adecuara a la ley Nº 26.341 decreto
reglamentario Nº 198/08 y/o sus modificaciones posteriores.
GUARDIA PASIVA:
Guardia diaria $ 6.00
Guardia semanal $ 66.00
Guardia Sábado, Domingo y feriados $ 18,00 por Día.
PLUS SOLDADORES y OPERADOR MARTILLO NEUMATICO
Se liquidara $ 120.00 mensuales
ANEXO III
ARTICULO 33.7 RETRIBUCION POR PRODUCTIVIDAD
Las diferencias salariales que pudieran surgir a partir de la
aplicación a todo el personal del presente CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO y que hayan resultado liquidadas “A cuenta de futuros
aumentos”, pasaran a engrosar el presente rubro al que también podrán
incorporarse liquidaciones semestrales o anuales que serán
reglamentadas por las partes previo a su liquidación.
ANEXO IV
La Empresa Tecnogas Patagónica S.A. se compromete a realizar los
descuentos que deba retener en concepto de cuota sindical y otros que
ordene la parte sindical con el consentimiento de los trabajadores y
que surjan de la relación del trabajador con el sindicato. Los mismos
serán depositados en cuentas que indique la organización gremial entre
los días 01 y 15 de cada mes conjuntamente con el aporte de la empresa
que significara mensualmente el 5% de la masa salarial total.