MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1888/2012
Registros Nº 1548/2012, Nº 1549/2012 y Nº 1550/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 173.658/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 y 37/39 del Expediente Nº 173.658/12 obran los
Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos subexámine se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al artículo 3º del
texto convencional obrante a fojas 34/36 del Expediente citado en el
Visto, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta
Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos
que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
artículo 3º del precitado instrumento, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que en relación a lo pactado en el artículo 6º, de ambos acuerdos
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 173.658/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 173.658/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado, en el
artículo 3º del texto convencional obrante a fojas 34/36 del Expediente
Nº 173.658/12, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán
por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que
publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 34/36 y 37/39, respectivamente,
del Expediente N° 173.658/12.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 173.658/12
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1888/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/36, 37/39 del
expediente de referencia y lo dispuesto en el Artículo tercero de dicha
resolución, quedando registrados bajo los números 1548/12, 1549/12 y
1550/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES - 2011
EMPRESA MICSER SRL – S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Agosto del año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
MICSER SRL, el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de
Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Pedro Pico
Nº 258 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución
conjuntamente con el Sr. HECTOR GAVILAN, DNI. 05509317, en su carácter
de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería
en el presente acto. Quienes luego de varias reuniones mantenidas han
logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011
categoría | sueldo básico | canasta efectivo |
ayudante | $ 3756.94 | $ 514.08 |
medio oficial | $ 4938.67 | $ 514.08 |
oficial | $ 5443.41 | $ 514.08 |
oficial de 1º | $ 5803.92 | $ 514.68 |
oficial especializado | $ 6254.16 | $ 514.08 |
oficial especializado de 1º | $ 7100.25 | $ 514.08 |
* Ley 26341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico
conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas
sociales.
* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo)
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012
categoría | sueldo básico | canasta efectivo |
ayudante | $ 4057.50 | $ 555.20 |
medio oficial | $ 5333.77 | $ 555.20 |
oficial | $ 5878.89 | $ 555.20 |
oficial de 1º | $ 6268.24 | $ 555.20 |
oficial especializado | $ 6754.49 | $ 555.20 |
oficial especializado de 1º | $ 7668.27 | $ 555.20 |
* Ley 26341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico
conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas
sociales.
* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo)
SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1º de Abril del de 2011 al 31 de Marzo de 2012.
TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
CUARTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente,
constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores de la EMPRESA
SEXTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aíres - Delegación
Bahía Blanca, (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Agosto del año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
MICSER SRL, el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de
Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi
3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución conjuntamente con el Sr. HECTOR GAVILAN, DNI.
05509317, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de
la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana
Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas
partes acreditan personería en el presente acto.
Quienes luego de varias reuniones mantenidas han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012
categoría | sueldo básico |
Ayudante | $ 5807.28 |
medio oficial | $ 7633.94 |
Oficial | $ 8414.15 |
oficial de 1º | $ 8971.40 |
oficial especializado | $ 9667.36 |
oficial especializado de 1º | $ 10975.20 |
* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto de sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo)
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente ($ 610)
Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012
categoría | sueldo básico |
Ayudante | $ 6097.65 |
medio oficial | $ 8015.64 |
Oficial | $ 8894.86 |
oficial de 1º | $ 9419.97 |
oficial especializado | $ 10150,73 |
oficial especializado de 1º | $ 11523.96 |
* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo)
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013
categoría | sueldo básico |
Ayudante | $ 6341,56 |
medio oficial | $ 8336,27 |
Oficial | $ 9250,66 |
oficial de 1º | $ 9796.77 |
oficial especializado | $ 10556,76 |
oficial especializado de 1º | $ 11984.92 |
* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo)
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente
SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1º de Abril del de 2012 al 31 de Marzo de 2013.
TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
CUARTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente,
constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores de la EMPRESA.
SEXTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación
Bahía Blanca, (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.