MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1888/2012


Registros Nº 1548/2012, Nº 1549/2012 y Nº 1550/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 173.658/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 y 37/39 del Expediente Nº 173.658/12 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos subexámine se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al artículo 3º del texto convencional obrante a fojas 34/36 del Expediente citado en el Visto, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el artículo 3º del precitado instrumento, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que en relación a lo pactado en el artículo 6º, de ambos acuerdos corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 173.658/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 173.658/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado, en el artículo 3º del texto convencional obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 173.658/12, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 34/36 y 37/39, respectivamente, del Expediente N° 173.658/12.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 173.658/12

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1888/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/36, 37/39 del expediente de referencia y lo dispuesto en el Artículo tercero de dicha resolución, quedando registrados bajo los números 1548/12, 1549/12 y 1550/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES - 2011

EMPRESA MICSER SRL – S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Pedro Pico Nº 258 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el Sr. HECTOR GAVILAN, DNI. 05509317, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto. Quienes luego de varias reuniones mantenidas han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011

categoríasueldo básicocanasta efectivo
ayudante$ 3756.94$ 514.08
medio oficial$ 4938.67$ 514.08
oficial$ 5443.41$ 514.08
oficial de 1º$ 5803.92$ 514.68
oficial especializado$ 6254.16$ 514.08
oficial especializado de 1º$ 7100.25$ 514.08

* Ley 26341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales.

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012

categoríasueldo básicocanasta efectivo
ayudante$ 4057.50$ 555.20
medio oficial$ 5333.77$ 555.20
oficial$ 5878.89$ 555.20
oficial de 1º$ 6268.24$ 555.20
oficial especializado$ 6754.49$ 555.20
oficial especializado de 1º$ 7668.27$ 555.20

* Ley 26341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales.

* Adicional  ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de Abril del de 2011 al 31 de Marzo de 2012.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.

CUARTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA

SEXTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aíres - Delegación Bahía Blanca, (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el Sr. HECTOR GAVILAN, DNI. 05509317, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto.

Quienes luego de varias reuniones mantenidas han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012

categoríasueldo básico
Ayudante$ 5807.28
medio oficial$ 7633.94
Oficial$ 8414.15
oficial de 1º$ 8971.40
oficial especializado$ 9667.36
oficial especializado de 1º$ 10975.20

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto de sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente ($ 610)

Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012

categoríasueldo básico
Ayudante$ 6097.65
medio oficial$ 8015.64
Oficial$ 8894.86
oficial de 1º$ 9419.97
oficial especializado$ 10150,73
oficial especializado de 1º$ 11523.96

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013

categoríasueldo básico
Ayudante$ 6341,56
medio oficial$ 8336,27
Oficial$ 9250,66
oficial de 1º$ 9796.77
oficial especializado$ 10556,76
oficial especializado de 1º$ 11984.92


* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de Abril del de 2012 al 31 de Marzo de 2013.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

CUARTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA.

SEXTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca, (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.