MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1895/2012
Registro Nº 1541/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 376.309/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo con su Acta Complementaria
y Escala Salarial, obrantes a fojas 114/115 y fojas 121 y 122,
respectivamente, del Expediente Nº 376.309/10, celebrados entre el
CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN)
por el sector sindical y las empresas CONTENIDOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD
ANONIMA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA VOZ), TELECOR
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL (CANAL 12), RADIODIFUSORA DEL
CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (LU 3) y PROPUESTA EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empresarial, ratificado a fojas 175 del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las empresas MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA
MAÑANA) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (CANAL 8), ratifican lo
acordado conforme surge de las Actas Complementarias obrantes a fojas
164 y 167 del Expediente citado en el VISTO.
Que asimismo conforme surge de fojas 121/122 de las actuaciones de
marras, la empresa RADIODIFUSORA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA adhiere
a las escalas salariales presentadas en cumplimiento de lo pactado en
el acuerdo obrante a fojas 114/115.
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 364/75
con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, con demás lineamientos
que surgen del texto al cual se remite.
Que el convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre el
CIRCULO DE PRENSA DE CORDOBA y el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA por el
sector sindical y EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA CIUDAD DE CORDOBA
(diarios, revistas, radioemisoras, canales de televisión, prensa
fílmica, televisada y empresas arrendatarias de espacios periodísticos
en radio y televisión) por la parte empleadora.
Que respecto del sector sindical, mediante Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 de fecha 28 de septiembre de
1984, se aprobó la fusión por absorción del CIRCULO DE PRENSA DE
CORDOBA por el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA, cambiando éste su
denominación por la de CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA DE CORDOBA, que
posteriormente pasó a llamarse CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA
COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) conforme surge de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 590 de fecha 30 de
agosto de 2002.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.
Que en relación a la asignación mensual no remunerativa prevista en el
punto tercero del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en
caso de disponer su renovación, las partes deberán establecer el modo y
plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los instrumentos sujetos a homologación.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Complementaria
y la Escala Salarial, obrantes a fojas 114/115, fojas 121 y fojas 122,
respectivamente, del Expediente Nº 376.309/10, celebrados entre el
CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN)
por el sector sindical y las empresas CONTENIDOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD
ANONIMA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA VOZ), TELECOR
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL (CANAL 12), RADIODIFUSORA DEL
CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (LU 3) y PROPUESTA EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, ratificados por MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA (DIARIO LA MAÑANA) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (CANAL
8) mediante Actas Complementarias obrantes a fojas 164 y 167,
respectivamente del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo de fojas 114/115 conjuntamente con el Acta Complementaria de
fojas 121, con la Escala Salarial de fojas 122 y las Actas
Complementarias obrantes a fojas 164 y 167, todos del Expediente Nº
376.309/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 364/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 376.309/10
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/12 se ha
tomado razón del acuerdo, acta complementaria y escala salarial
obrantes a fojas 114/115, 121 y 122 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1541/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Exp. 376.309/10
En la Ciudad de Córdoba a los 25 días del mes de Abril de 2011 siendo
las 13:00hs, comparecen ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín
Heredia, Delegado Regional de la Delegación Regional Córdoba del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Dra. Alfonso
Noelia Isabel de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del CIRCULO
SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería
gremial Nº 601, el Sr. Dreizik, Guido, DNI 13.821.212 en carácter de
secretario General y el Sr. Víctor Beccaria, DNI 21.654.380 en su
carácter de Secretario Gremial, acompañado por el letrado apoderado Dr.
Luis Reunaudi y Dr. Eugenio Biafore.
En representación de la parte empresaria comparecen:
CONTENIDOS MEDITERRANEOS SA: Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderado.
LA VOZ DEL INTERIOR SA: Andrevich Juan, DNI 11.974.199 y el Dr.
Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderados y el Dr.
Pablo Beltrán, DNI 23.825.580.
TELECOR SACI: Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderado, y el Sr. Oscar Jaleck, DNI 08.645.307.
- RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA: Vercellone José Luís, DNI 05.534.140
- PROPUESTA EDITORIAL SA: Gómez Natalia, DNI 24.774.222
Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación cede la
palabra a las partes quienes manifiestan haber arribado al siguiente
acuerdo;
1. Establecer el básico de convenio para la categoría testigo de
redactor a partir del mes de Abril de 2011 en la suma de Pesos CUATRO
MIL ($ 4.000) y con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2012, manteniendo
las restantes categorías las proporcionalidades correspondientes.
2. Mantener la asignación no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300)
hasta el mes de Agosto de 2011. A partir de esa fecha se convertirá en
“complemento remunerativo no básico” en tres etapas de Pesos cien ($
100) cada una en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre de 2011. Se
aclara que para la percepción neta de dicho importe el monto bruto de
este complemento se integrará con la suma necesaria para lograr dicho
resultado neto (grossing up). Dicho complemento remunerativo se
liquidará bajo ese concepto, separado del básico y no incidirá en
ninguno de los adicionales convencionales.
3. Se conviene asimismo que las empresas abonarán una asignación
mensual no remunerativa de Pesos CIEN ($ 100) a partir de Septiembre
2011, la que se incrementará a Pesos DOSCIENTOS ($ 200) a partir del
mes de Noviembre de 2011, aclarando que dicha suma es igual para todas
las categorías de convenio, tendrá naturaleza no remunerativa y no
incidirá en adicional alguno.
4. Ambas partes establecen el pago de una suma única, extraordinaria no
remunerativa por única vez y compensatoria del período comprendido
entre Octubre de 2010 y Marzo de 2011 ambos inclusive de Pesos DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500), para cada trabajador comprendido en el convenio
cualquiera fuera su categoría, importe que será absorbido hasta su
concurrencia con los pagos que por cualquier concepto hayan efectuado
las empresas en ese lapso bajo cualquier denominación y/o modalidad
(Tickets, vales de compra, pagos efectuados a cuenta de futuros
aumentos, etc.). Cada empresa acordará con las comisiones internas el
pago de la suma o su remanente, sus condiciones, modalidades y plazos,
no pudiendo exceder del Treinta y uno de Mayo de 2011.
5. Conforme a las pautas establecidas en los puntos precedentes, la
retribución conformada del redactor durante el período de vigencia de
este acuerdo, será la que se expresa en la siguiente planilla
Cat. Redactor | Abr- 11 | May- 11 | Jun- 11 | Jul- 11 | Ago- 11 | Sep- 11 | Oct- 11 | Nov- 11 | Dic- 11 | Ene- 12 | Feb- 12 | Mar- 12 |
Básico | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 |
Asig. No Rem. | 300 | 300 | 300 | 300 | 200 | 300 | 200 | 300 | 200 | 200 | 200 | 200 |
Comp. Rem. |
|
|
|
| 120,5 | 120,5 | 241 | 241 | 361,5 | 361,5 | 361,5 | 361,5 |
6. Las partes se comprometen a suscribir la planilla comprensiva de
todas las categorías en audiencia del día Lunes dos de Mayo del
corriente a las quince horas.
7. Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte de la autoridad de aplicación.
En virtud del acuerdo arribado se acuerda pasar a un cuarto intermedio
para el próximo Lunes 02 de Mayo de 2011 a las 13hs, a los fines de
suscribir la escala salarial acordada en este acto, para luego elevar
las presentes actuaciones para su correspondiente homologación.
Quedando las partes por este acto, debidamente notificadas.
No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y
ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario
actuante que certifico y doy fe.
Córdoba, 02 de mayo de 2011
Comparece en este acto, los Dres. Viramonte Gerardo, Dr. Vercellone
José Luis y el Dr. Juan Andrevich en representación del sector
empresarial dando cumplimento de lo acordado en la audiencia que
antecede, acompañan Escala salarial C.C.T. Nº 364/75, siendo suscriptas
en este acto, ante mí, funcionario actuante. Se agrega a R. Barrera
Scholtis por Medios del Interior SA y Radiodifusora Mediterránea SA.