MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1895/2012


Registro Nº 1541/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 376.309/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo con su Acta Complementaria y Escala Salarial, obrantes a fojas 114/115 y fojas 121 y 122, respectivamente, del Expediente Nº 376.309/10, celebrados entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) por el sector sindical y las empresas CONTENIDOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA VOZ), TELECOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL (CANAL 12), RADIODIFUSORA DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (LU 3) y PROPUESTA EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 175 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA MAÑANA) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (CANAL 8), ratifican lo acordado conforme surge de las Actas Complementarias obrantes a fojas 164 y 167 del Expediente citado en el VISTO.

Que asimismo conforme surge de fojas 121/122 de las actuaciones de marras, la empresa RADIODIFUSORA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA adhiere a las escalas salariales presentadas en cumplimiento de lo pactado en el acuerdo obrante a fojas 114/115.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 364/75 con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre el CIRCULO DE PRENSA DE CORDOBA y el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA por el sector sindical y EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA CIUDAD DE CORDOBA (diarios, revistas, radioemisoras, canales de televisión, prensa fílmica, televisada y empresas arrendatarias de espacios periodísticos en radio y televisión) por la parte empleadora.

Que respecto del sector sindical, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 de fecha 28 de septiembre de 1984, se aprobó la fusión por absorción del CIRCULO DE PRENSA DE CORDOBA por el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA, cambiando éste su denominación por la de CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA DE CORDOBA, que posteriormente pasó a llamarse CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 590 de fecha 30 de agosto de 2002.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a la asignación mensual no remunerativa prevista en el punto tercero del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de disponer su renovación, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los instrumentos sujetos a homologación.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Complementaria y la Escala Salarial, obrantes a fojas 114/115, fojas 121 y fojas 122, respectivamente, del Expediente Nº 376.309/10, celebrados entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) por el sector sindical y las empresas CONTENIDOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA VOZ), TELECOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL (CANAL 12), RADIODIFUSORA DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (LU 3) y PROPUESTA EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificados por MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA MAÑANA) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (CANAL 8) mediante Actas Complementarias obrantes a fojas 164 y 167, respectivamente del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 114/115 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 121, con la Escala Salarial de fojas 122 y las Actas Complementarias obrantes a fojas 164 y 167, todos del Expediente Nº 376.309/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 364/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 376.309/10

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/12 se ha tomado razón del acuerdo, acta complementaria y escala salarial obrantes a fojas 114/115, 121 y 122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Exp. 376.309/10

En la Ciudad de Córdoba a los 25 días del mes de Abril de 2011 siendo las 13:00hs, comparecen ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Delegado Regional de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Dra. Alfonso Noelia Isabel de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, el Sr. Dreizik, Guido, DNI 13.821.212 en carácter de secretario General y el Sr. Víctor Beccaria, DNI 21.654.380 en su carácter de Secretario Gremial, acompañado por el letrado apoderado Dr. Luis Reunaudi y Dr. Eugenio Biafore.

En representación de la parte empresaria comparecen:

CONTENIDOS MEDITERRANEOS SA: Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderado.

LA VOZ DEL INTERIOR SA: Andrevich Juan, DNI 11.974.199 y el Dr. Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderados y el Dr. Pablo Beltrán, DNI 23.825.580.

TELECOR SACI: Viramonte, Gerardo DNI 12.559.406, en carácter de apoderado, y el Sr. Oscar Jaleck, DNI 08.645.307.

- RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA: Vercellone José Luís, DNI 05.534.140

- PROPUESTA EDITORIAL SA: Gómez Natalia, DNI 24.774.222

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación cede la palabra a las partes quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo;

1. Establecer el básico de convenio para la categoría testigo de redactor a partir del mes de Abril de 2011 en la suma de Pesos CUATRO MIL ($ 4.000) y con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2012, manteniendo las restantes categorías las proporcionalidades correspondientes.

2. Mantener la asignación no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300) hasta el mes de Agosto de 2011. A partir de esa fecha se convertirá en “complemento remunerativo no básico” en tres etapas de Pesos cien ($ 100) cada una en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre de 2011. Se aclara que para la percepción neta de dicho importe el monto bruto de este complemento se integrará con la suma necesaria para lograr dicho resultado neto (grossing up). Dicho complemento remunerativo se liquidará bajo ese concepto, separado del básico y no incidirá en ninguno de los adicionales convencionales.

3. Se conviene asimismo que las empresas abonarán una asignación mensual no remunerativa de Pesos CIEN ($ 100) a partir de Septiembre 2011, la que se incrementará a Pesos DOSCIENTOS ($ 200) a partir del mes de Noviembre de 2011, aclarando que dicha suma es igual para todas las categorías de convenio, tendrá naturaleza no remunerativa y no incidirá en adicional alguno.

4. Ambas partes establecen el pago de una suma única, extraordinaria no remunerativa por única vez y compensatoria del período comprendido entre Octubre de 2010 y Marzo de 2011 ambos inclusive de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para cada trabajador comprendido en el convenio cualquiera fuera su categoría, importe que será absorbido hasta su concurrencia con los pagos que por cualquier concepto hayan efectuado las empresas en ese lapso bajo cualquier denominación y/o modalidad (Tickets, vales de compra, pagos efectuados a cuenta de futuros aumentos, etc.). Cada empresa acordará con las comisiones internas el pago de la suma o su remanente, sus condiciones, modalidades y plazos, no pudiendo exceder del Treinta y uno de Mayo de 2011.

5. Conforme a las pautas establecidas en los puntos precedentes, la retribución conformada del redactor durante el período de vigencia de este acuerdo, será la que se expresa en la siguiente planilla

Cat. RedactorAbr- 11May- 11Jun- 11Jul- 11Ago- 11Sep- 11Oct- 11Nov- 11Dic- 11Ene- 12Feb- 12Mar- 12
Básico400040004000400040004000400040004000400040004000
Asig. No Rem.300300300300200300200300200200200200
Comp. Rem.



120,5120,5241241361,5361,5361,5361,5

6. Las partes se comprometen a suscribir la planilla comprensiva de todas las categorías en audiencia del día Lunes dos de Mayo del corriente a las quince horas.

7. Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte de la autoridad de aplicación.

En virtud del acuerdo arribado se acuerda pasar a un cuarto intermedio para el próximo Lunes 02 de Mayo de 2011 a las 13hs, a los fines de suscribir la escala salarial acordada en este acto, para luego elevar las presentes actuaciones para su correspondiente homologación. Quedando las partes por este acto, debidamente notificadas.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Córdoba, 02 de mayo de 2011

Comparece en este acto, los Dres. Viramonte Gerardo, Dr. Vercellone José Luis y el Dr. Juan Andrevich en representación del sector empresarial dando cumplimento de lo acordado en la audiencia que antecede, acompañan Escala salarial C.C.T. Nº 364/75, siendo suscriptas en este acto, ante mí, funcionario actuante. Se agrega a R. Barrera Scholtis por Medios del Interior SA y Radiodifusora Mediterránea SA.