MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1882/2012
Registro Nº 1561/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.522.752/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.752/12, obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y,
por la otra parte, la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA -
antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen incrementar, con
sumas no remunerativas, los valores de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 31/91 “E”, con las condiciones y vigencia en él estipulados.
Que respecto a lo pactado debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD
ANONIMA —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA—, obrante
a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.752/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.522.752/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.752/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1882/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1561/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Agosto de 2012, se
reúnen, por una parte, los representantes de SPICER EJES PESADOS S.A.,
Sres. Eduardo Anello y Jorge Ferrera, en adelante LA EMPRESA y, por la
otra, los Representantes del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Moran, Fernando Bejarano en su carácter de miembros
todos ellos Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA
DE RECLAMOS DE SPICER EJES PESADOS S.A., Sres. Pablo Izquierdo, Artemio
Ramírez, Damián Zapata, Rodolfo Mercado, Juan Carlos Camberchioli,
Cristian Aguirre y Raúl Alberto Martínez en representación del personal
jornalizado de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones celebradas oportuna y conjuntamente con los representantes de
las diferentes terminales automotrices en forma conjunta ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 01/07/2012 se conviene incrementar en un 6,50%
(seis con cincuenta por ciento) no remunerativo los valores de los
salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012, para cada una de las
categorías de trabajadores jornalizados (CCT 31/91E).
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de
julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el tercer
trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que
regirá en el cuarto trimestre del presente año 2012. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la
empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto comprometen
a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza
que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Escala de jornales
Vigentes desde 01/07/2012
Categoría | Valor hora | No Remun | Ticket Fijo | Tic. No Remu |
1 | $ 16,23 | $ 3,62 | $ 505,94 | $ 112,71 |
2 | $ 17,05 | $ 3,80 | $ 536,52 | $ 119,52 |
3 | $ 18,16 | $ 4,05 | $ 569,47 | $ 126,86 |
4 | $ 19,16 | $ 4,27 | $ 600,06 | $ 133,68 |
5 | $ 20,31 | $ 4,53 | $ 635,35 | $ 141,54 |
6 | $ 21,46 | $ 4,78 | $ 670,64 | $ 149,40 |
7 | $ 22,64 | $ 5,04 | $ 710,66 | $ 158,32 |
8 | $ 23,79 | $ 5,30 | $ 745,96 | $ 166,18 |
9 | $ 25,20 | $ 5,61 | $ 790,66 | $ 176,14 |