MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 509/2012


Registro N° 1571/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.390.578/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 de la actuación de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la citada empresa, con vigencia desde el mes de abril de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe destacar como antecedente que la Entidad Sindical de marras suscribió oportunamente con la referida INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificado en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictada la homologación solicitada, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.390.578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.390.578/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.390.578/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 509/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1571/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2010 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Rimoldi, por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Pro Secretario Gremial Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Luis Pages, el Delegado General de Ventas Ezeiza Señor Alcides Giuliani, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Rodrigo Colla y el Sub Delegado General Cesar Morales, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 a partir del 01/04/2010.

SEGUNDO: Las partes han acordado en primer término, subir a los básicos de convenio, los montos que al mes de marzo 2010 se abonaban en los conceptos Ley 26.341 de Tickets Canasta, incentivo fijo y Adicional Acta APA.

TERCERO: Luego de Arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento remunerativo salarial del 14% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Básico

- Ley 26.341 de Tickets Restaurant

- A cuenta de Futuros Aumentos (únicamente para el personal de Bodega, que se especificará en el punto QUINTO)

Queda exceptuado del porcentual acordado, el concepto “Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant.

CUARTO: Se adicionan al aumento pactado en el punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) a abonarse desde el mes de abril 2010 hasta el mes de marzo 2011 inclusive y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal cual se abona en la presente acta, se incluirá en el básico a partir del mes de Abril de 2011.

QUINTO: A partir del 01/04/2010, los salarios de los trabajadores, quedarán conformados según el siguiente detalle:

PERSONAL NO VENTA

CATEGORIA 1 B: Básico $ 3807,95; Presentismo $ 1.076.93; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 5.441.75. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

CATEGORIA 2 B: Básico $ 4753.34; Presentismo $ 1.076.93; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64, Sueldo Bruto Total $ 6.387.14. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

CATEGORIA 3 B: Básico $ 5.158.04; Presentismo $ 1.076.93; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.791.84. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350

PERSONAL DE BODEGA

CATEGORIA 1 B: Básico $ 3807.95; Presentismo $ 1076.93; A cuenta de Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Total Bruto $ 5.299.11. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

CATEGORIA 2 B Básico $ 4.753.34; Presentismo $ 1.076.93; A cuenta de Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Bruto Total $ 6.244.50. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

CATEGORIA 3 B: Básico $ 5.158.04; Presentismo $ 1.076.93; A cuenta de Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Bruto Total $ 6.649.20. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

PERSONAL DE VENTA

CATEGORIA 1 A: Básico $ 3.589.76; Presentismo $ 1.076.93; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 5.223.56. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

CATEGORIA 2 A: Básico $ 4.529.66; Presentismo $ 1.076.93; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23 Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.163.46. Se adicionara un Monto No Remunerativo de $ 350

CATEGORIA 3 A: Básico $ 4.711.53; Presentismo $ 1.076.93; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.345.33. Se adicionará un Monto No Remunerativo de $ 350.-

SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad. A partir de la presente acta se tomarán los porcentajes según la escala detallada más abajo abonándose sobre el básico correspondiente a cada categoría.

ANTIGÜEDAD EN AÑOS APAPORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD APLICABLE
1 a 51.0%
61.1%
71.2%
81.3%
91.4%
101.5%
111.6%
121.7%
131.8%
141.9%
15 o más2.0%

SEPTIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados en el presente acuerdo, contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinarias destinada a OSPA.

OCTAVO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2011 con vigencia del mismo mes.

NOVENO: HOMOLOGACION: las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea anexado como parte integrante del convenio colectivo de empresa N° 33/91 “E”. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.