MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 509/2012
Registro N° 1571/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.390.578/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de la actuación de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
33/91 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
(A.P.A.), y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la citada empresa, con vigencia
desde el mes de abril de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe destacar como antecedente que la Entidad Sindical de marras
suscribió oportunamente con la referida INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA,
el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificado en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, y una vez dictada la homologación solicitada,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.390.578/10, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.390.578/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.390.578/10
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 509/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1571/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2010 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Rimoldi, por
una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico
representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el
Pro Secretario Gremial Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular
Señor Luis Pages, el Delegado General de Ventas Ezeiza Señor Alcides
Giuliani, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Rodrigo Colla
y el Sub Delegado General Cesar Morales, a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para
el personal comprendido en el CCT 33/91 a partir del 01/04/2010.
SEGUNDO: Las partes han acordado en primer término, subir a los básicos
de convenio, los montos que al mes de marzo 2010 se abonaban en los
conceptos Ley 26.341 de Tickets Canasta, incentivo fijo y Adicional
Acta APA.
TERCERO: Luego de Arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento remunerativo
salarial del 14% para el personal comprendido en el presente, sobre los
conceptos:
- Básico
- Ley 26.341 de Tickets Restaurant
- A cuenta de Futuros Aumentos (únicamente para el personal de Bodega, que se especificará en el punto QUINTO)
Queda exceptuado del porcentual acordado, el concepto “Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant.
CUARTO: Se adicionan al aumento pactado en el punto TERCERO, un monto
no remunerativo de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) a abonarse desde
el mes de abril 2010 hasta el mes de marzo 2011 inclusive y sólo se
abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal
cual se abona en la presente acta, se incluirá en el básico a partir
del mes de Abril de 2011.
QUINTO: A partir del 01/04/2010, los salarios de los trabajadores, quedarán conformados según el siguiente detalle:
PERSONAL NO VENTA
CATEGORIA 1 B: Básico $ 3807,95; Presentismo $ 1.076.93; Ley de Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 5.441.75. Se adicionará un Monto No
Remunerativo de $ 350.-
CATEGORIA 2 B: Básico $ 4753.34; Presentismo $ 1.076.93; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 142.64, Sueldo Bruto Total $ 6.387.14. Se adicionará un Monto No
Remunerativo de $ 350.-
CATEGORIA 3 B: Básico $ 5.158.04; Presentismo $ 1.076.93; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.791.84. Se adicionará un Monto No
Remunerativo de $ 350
PERSONAL DE BODEGA
CATEGORIA 1 B: Básico $ 3807.95; Presentismo $ 1076.93; A cuenta de
Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Total Bruto $ 5.299.11. Se adicionará
un Monto No Remunerativo de $ 350.-
CATEGORIA 2 B Básico $ 4.753.34; Presentismo $ 1.076.93; A cuenta de
Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Bruto Total $ 6.244.50. Se adicionará
un Monto No Remunerativo de $ 350.-
CATEGORIA 3 B: Básico $ 5.158.04; Presentismo $ 1.076.93; A cuenta de
Futuros Aumentos $ 414.23; Sueldo Bruto Total $ 6.649.20. Se adicionará
un Monto No Remunerativo de $ 350.-
PERSONAL DE VENTA
CATEGORIA 1 A: Básico $ 3.589.76; Presentismo $ 1.076.93; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 5.223.56. Se adicionará un Monto No
Remunerativo de $ 350.-
CATEGORIA 2 A: Básico $ 4.529.66; Presentismo $ 1.076.93; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23 Compensación Ley de Ticket (26.341) $
142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.163.46. Se adicionara un Monto No
Remunerativo de $ 350
CATEGORIA 3 A: Básico $ 4.711.53; Presentismo $ 1.076.93; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 414.23; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 142.64; Sueldo Bruto Total $ 6.345.33. Se adicionará un Monto No
Remunerativo de $ 350.-
SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la
asignación mensual por antigüedad. A partir de la presente acta se
tomarán los porcentajes según la escala detallada más abajo abonándose
sobre el básico correspondiente a cada categoría.
ANTIGÜEDAD EN AÑOS APA | PORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD APLICABLE |
1 a 5 | 1.0% |
6 | 1.1% |
7 | 1.2% |
8 | 1.3% |
9 | 1.4% |
10 | 1.5% |
11 | 1.6% |
12 | 1.7% |
13 | 1.8% |
14 | 1.9% |
15 o más | 2.0% |
SEPTIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados
en el presente acuerdo, contribuciones (6%) para prestación solidaria
extraordinarias destinada a OSPA.
OCTAVO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2011 con vigencia del mismo mes.
NOVENO: HOMOLOGACION: las partes solicitan a la autoridad de aplicación
la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea anexado como
parte integrante del convenio colectivo de empresa N° 33/91 “E”. No
siendo para más, se da por terminado el acto firmando 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.