MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 510/2012


Registro Nº 1572/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.224/12 agregado a fojas 405 al principal citado en el Visto, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, corresponde intimar a las partes para que adjunten la escala salarial correspondiente al acuerdo subexámine a fin que con posterioridad la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.224/12 agregado a fojas 405 al principal Nº 67.668/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.224/12 agregado a fojas 405 del Expediente Nº 67.668/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la presente medida. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.668/98

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 510/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.527.224/12 agregado como fojas 405 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1572/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I — Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para el período comprendido entre los meses de agosto 2012 y julio 2013.

II — Que con fecha 31 de agosto de 2011 LAS PARTES acordaron pautas salariales con vigencia hasta el mes de julio de 2012 las que contenían entre otros rubros una Asignación No Remunerativa que a su vencimiento previsto para el mes de julio de 2012, se incorporaría a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la misma en forma escalonada y por partes iguales en los meses de “agosto de 2012” y “septiembre de 2012” “(Expte. Nº 1469801/11, homologado por resolución 230/12).

III — Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones que precedieron la presente que han permitido establecer y acordar una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal representado.

IV — Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores bajo representación de EL GREMIO una asignación no remunerativa para el período agosto 2012 a julio 2013 equivalente al 27% sobre los valores de sueldo básico bruto, conforme los valores que surjan de la grilla salarial vigente al mes de septiembre de 2012 en línea con lo considerado en el punto II, bajo las siguientes pautas y condiciones:

1.- Un 15% (quince por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012;

2.- El 12% (doce por ciento) restante con vigencia a partir del mes de enero de 2013.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA agosto 2012”.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013, el importe de la asignación no remunerativa correspondiente a dichos períodos se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido con vigencias agosto 2012 y enero 2013.

Segunda - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que dicha asignación no remunerativa se incorporará al concepto sueldo básico de cada una de las categorías en el mes de agosto de 2013, conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

A los efectos de su instrumentación, el importe bruto de la asignación no remunerativa establecida se encontrará sujeto a los descuentos y retenciones que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social y/o cualquier otro que corresponda de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido y las nuevas escalas salariales con vigencia “agosto 2013”.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3 CCT) y Premio por Asistencia Perfecta (Art. 12.1.4 CCT).

LAS PARTES acuerdan modificar a partir del mes de enero de 2013 los valores establecidos para el “Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3)” y “Premio por Asistencia Perfecta (Art. 12.1.4)” del CCT 1067/09 “E”, hoy definidos en el importe fijo de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada uno de ellos.

A partir del mes de enero de 2013, el importe de cada uno de dichos premios será el equivalente al 5% del concepto Sueldo Básico de la categoría que detente el trabajador con derecho a los mismos. Para el hipotético caso que con este nuevo procedimiento no se alcance el importe indicado en el párrafo precedente, se garantizarán al trabajador los valores vigentes a la fecha $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) hasta tanto los mismos no sean superados por los importes resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el presente artículo.

LAS PARTES dejan constancia que sin perjuicio de las modificaciones indicadas precedentemente mantienen plena vigencia el resto de las pautas de funcionamiento de los premios establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo.

Sexta - Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

LAS PARTES acuerdan en este acto actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 18 del CCT Nº 1067/09 E. A partir de la homologación del presente, el premio de dichos seguros se establece en $ 25.- (Pesos veinticinco) por cada trabajador comprendido en el CCT. A los efectos de la distribución del valor del premio entre los seguros se mantendrán las proporciones vigentes.

Séptima - Homologación: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.