MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 514/2012
Registro Nº 1589/2012
Bs. As., 29/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.450/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.459.450/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por el
sector sindical y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes son las mismas suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1221/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a intimar a las partes a acompañar las escalas salariales
resultantes del Acuerdo de marras a fin que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el cálculo
del Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34 del
Expediente Nº 1.459.450/11, celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 34 del Expediente Nº 1.459.450/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas a
acompañar las escalas salariales resultantes de la aplicación del
Acuerdo homologado por la presente medida, a fin que la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1221/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.459.450/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 514/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1589/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
septiembre de 2011, comparecen por la Asociación de Personal Técnico
Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario
Gremial Daniel de la Fuente en calidad de Secretario del Interior,
Mario Raful en calidad de vocal y Diego Andersen —en calidad de
delegado del personal— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace
Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS
PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a
partir del 01/07/2011.
PRIMERO: LAS PARTES de común acuerdo reconocen una suma extraordinaria
por única vez no habitual (a contrario sensu art. 6 Ley 24.241) y, por
ende, no reviste carácter remuneratorio, equivalente a un noventa y
tres por ciento (93%) del salario de cada técnico, tomando como base de
cálculo: salario básico más adicionales fijos y dieciséis (16) días de
servicio fijos y catorce (14) días de Zona Desfavorable fijos.
Esta suma se liquidará en los recibos de haberes como “Asignación Acta Acuerdo 07/11”.
El importe total de esta asignación se pagará en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de julio a diciembre 2011.
SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir de 01/01/2012, se
adicionará el 15,5% remunerativo (calculado sobre la misma base de
cálculo consignada en el artículo PRIMERO) y a liquidarse sobre cada
ítem del cálculo arriba mencionado, desapareciendo entonces el ítem
“Asignación Acta Acuerdo 07/11”.
TERCERO: Asimismo, en Enero 2012, LAS PARTES negociarán un porcentaje
de incremento salarial a futuro cuya base de cálculo será sobre el
salario junio 2011. Será acordado en su momento entre LAS PARTES, si la
negociación abarcará 6 meses de salario (teniendo vigencia hasta Junio
2012) (vigencia hasta Diciembre 2012).
Si bien esto modifica los plazos acordados en el CCT que LAS PARTES han firmado en Enero 2008, ambas aceptan este cambio.
CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
31/12/2011, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha
fecha.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.