MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 514/2012


Registro Nº 1589/2012


Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.459.450/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.459.450/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las mismas suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1221/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a intimar a las partes a acompañar las escalas salariales resultantes del Acuerdo de marras a fin que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34 del Expediente Nº 1.459.450/11, celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34 del Expediente Nº 1.459.450/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas a acompañar las escalas salariales resultantes de la aplicación del Acuerdo homologado por la presente medida, a fin que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1221/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.459.450/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 514/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1589/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2011, comparecen por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario Gremial Daniel de la Fuente en calidad de Secretario del Interior, Mario Raful en calidad de vocal y Diego Andersen —en calidad de delegado del personal— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/07/2011.

PRIMERO: LAS PARTES de común acuerdo reconocen una suma extraordinaria por única vez no habitual (a contrario sensu art. 6 Ley 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, equivalente a un noventa y tres por ciento (93%) del salario de cada técnico, tomando como base de cálculo: salario básico más adicionales fijos y dieciséis (16) días de servicio fijos y catorce (14) días de Zona Desfavorable fijos.

Esta suma se liquidará en los recibos de haberes como “Asignación Acta Acuerdo 07/11”.

El importe total de esta asignación se pagará en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de julio a diciembre 2011.

SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir de 01/01/2012, se adicionará el 15,5% remunerativo (calculado sobre la misma base de cálculo consignada en el artículo PRIMERO) y a liquidarse sobre cada ítem del cálculo arriba mencionado, desapareciendo entonces el ítem “Asignación Acta Acuerdo 07/11”.

TERCERO: Asimismo, en Enero 2012, LAS PARTES negociarán un porcentaje de incremento salarial a futuro cuya base de cálculo será sobre el salario junio 2011. Será acordado en su momento entre LAS PARTES, si la negociación abarcará 6 meses de salario (teniendo vigencia hasta Junio 2012) (vigencia hasta Diciembre 2012).

Si bien esto modifica los plazos acordados en el CCT que LAS PARTES han firmado en Enero 2008, ambas aceptan este cambio.

CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 31/12/2011, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.