MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 516/2012
Registro Nº 1588/2012
Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.385.247/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la
ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA
LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO
CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75, una recomposición salarial con vigencia
entre los meses de marzo de 2010 y febrero de 2011, incorporándose el
porcentaje total del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) a los salarios básicos
de la escala salarial vigente a abril de 2010, en el mes de marzo de
2011, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las
actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION
COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA
(FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas
2/16 del Expediente N° 1.385.247/10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/16 del Expediente N° 1.385.247/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.385.247/10
Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 516/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1588/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de mayo de 2010,
comparecen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR),
representada en este acto por los Sres. Luis Alfredo Castillo, en su
carácter de Presidente; Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de
Secretario; por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de
Córdoba Cooperativa Limitada (FACE CBA), representada en este acto por
el Dr. Luis Federico Bertalot, en su carácter de Presidente; Lic. Raúl
Montenegro, en su carácter de Secretario; Sr. Edelmiro Pedro Prandi, en
su carácter de Tesorero y el Dr. Omar Marro, en nombre y representación
de FACE Nacional; por el sector sindical, la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada en este acto por el
Sr. Julio César Ieraci, en su carácter de Secretario General, el Sr.
Gustavo Ripoli, en su carácter de Subsecretario Gremial y los Sres.
Claudio Ballardo y Raúl Herrero en su condición de integrantes del
Departamento de Acción Gremial; el Sindicato Regional de Luz y Fuerza,
representado en este acto por el Sr. Eduardo Brandolín, en su carácter
de Secretario General, Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario
Gremial, Sr. Carlos Recalde, en su carácter de Subsecretario Gremial 2°
y el Sr. Daniel Paván, en su carácter de Subsecretario Gremial 3°; el
Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado en este acto por
el Sr. José Enrique Pérez en su carácter de Secretario Gremial y el Sr.
Claudio Sampaolesi, en su carácter de Subsecretario Gremial. En este
acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que
invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo
siguiente.
PRIMERA: Que el sector empleador, representado por FACE y FECESCOR, y
el sector sindical, representado por el Sindicato Regional de Luz y
Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto y la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), acuerdan una
recomposición salarial que tendrá vigencia entre los meses de marzo de
2010 a febrero de 2011, incorporándose el porcentaje total del
veintiocho por ciento (28%) pactado a los salarios básicos de la escala
salarial vigente a Abril de 2010 en el mes de Marzo de 2011 (Anexo IV).
Ello según montos, progresividad y procedimiento de liquidación y pago
que se detallan en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: Las partes convienen que las Cooperativas adheridas a las
Federaciones signatarias otorgarán a los trabajadores que se desempeñen
en el ámbito de representación de los Sindicatos locales firmantes, una
gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no
remunerativo, de pesos Quinientos ($ 500,00) para el mes de marzo de
2010 y otra suma igual para el mes de abril de 2010. La primera de
dichas sumas se abonará conjuntamente con los haberes de mayo de 2010 y
la segunda se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de
junio de 2010. Sin perjuicio de ello, las referidas sumas podrán ser
satisfechas por las Cooperativas que se encuentren en condiciones
económicas de efectivizarlo, en un solo pago con los haberes de mayo de
2010, o anticipar parte del monto antes de la liquidación de los
haberes de ese mes.
TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento
salarial escalonado consistente en: a) un catorce por ciento (14%) para
los meses de mayo y junio de 2010; b) un siete por ciento (7%) no
acumulativo al anterior para los meses de julio y agosto de 2010; y c)
un siete por ciento (7%) no acumulativo a los anteriores para los meses
de setiembre de 2010 a febrero de 2011. Dichos incrementos salariales
se incorporarán en cada tramo por mitades a los salarios básicos de las
escalas vigentes y las mitades restantes, según los porcentajes de
incremento de cada tramo, se abonarán y liquidarán en los meses
respectivos como suma no remunerativa, neta de aportes personales
totales de cada uno de los trabajadores.
CUARTA: A los efectos de la cláusula anterior, las partes establecen el
siguiente procedimiento de liquidación: a) Mayo-Junio 2010: el catorce
por ciento (14%) de incremento se liquidará incorporando el siete por
ciento (7%) a los salarios básicos de escala y el siete por ciento (7%)
restante se calculará sobre todos los componentes salariales liquidados
a cada trabajador en base a la escala salarial vigente al mes de abril
de 2010, neta de aportes personales totales de los trabajadores y se
abonará como suma no remunerativa, conforme Anexo I FECESCOR-Sindicato
Regional Luz y Fuerza; Anexo I FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río
Cuarto; Anexo I FACE. b) Julio-Agosto 2010: el siete por ciento (7%) de
incremento correspondiente a este tramo se liquidará sumando el tres y
medio por ciento (3,5%) al siete por ciento (7%) del tramo anterior y
aplicando su resultado (10,5%) a los salarios básicos de la escala
vigente a abril de 2010. El tres y medio por ciento (3,5%) restante que
corresponde a este tramo se sumará al siete por ciento (7%) no
remunerativo del tramo anterior, resultando un total del diez y medio
por ciento (10,5%) que se calculará sobre todos los componentes
salariales liquidados a cada trabajador en base a la escala salarial
vigente al mes de abril de 2010, neta de aportes personales totales de
los trabajadores y se abonará como suma no remunerativa, conforme Anexo
II FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo II
FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto; Anexo II FACE. c)
Setiembre 2010 - Febrero 2011: el siete por ciento (7%) de incremento
correspondiente a este tramo se liquidará sumando el tres y medio por
ciento (3,5%) a igual porcentaje del tramo anterior y al siete por
ciento (7%) del primer tramo y aplicando su resultado (14%) a los
salarios básicos de la escala vigente a abril de 2010. El tres y medio
por ciento (3,5%) restante que corresponde a este tramo se sumará al
tres y medio por ciento (3,5%) no remunerativo del segundo tramo y al
siete por ciento (7%) no remunerativo del primer tramo, resultando un
total del catorce por ciento (14%) que se calculará sobre todos los
componentes salariales liquidados a cada trabajador en base a la escala
salarial vigente al mes de abril de 2010, neta de aportes personales
totales de los trabajadores y se abonará como suma no remunerativa,
conforme Anexo III FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo III
FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto; Anexo III FACE.
QUINTA: Las partes convienen que en el mes de Marzo de 2011 quedará
incorporado a los salarios básicos de las respectivas escalas
salariales vigentes al mes de Abril de 2010 en cada una de las
Federaciones de Cooperativas el veintiocho por ciento (28%) de
incremento salarial descripto en la cláusula Tercera del presente
acuerdo, quedando absorbidas las sumas no remunerativas estipuladas
para cada tramo detalladas en la cláusula Cuarta, conforme Anexo IV
FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo IV FECESCOR-Sindicato
Luz y Fuerza de Río Cuarto y Anexo IV FACE.
SEXTA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este
incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las
escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren
comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación
territorial de la representación de los Sindicatos locales firmantes.
SEPTIMA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR,
retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados a los Sindicatos
locales signatarios del presente acuerdo que se encuentren comprendidos
dentro de su ámbito de representación personal y territorial, una
contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá
calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes,
percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como agentes de
retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de
los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones, a la
orden de los respectivos Sindicatos Locales en la cuenta bancaria que
éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a
partir del 1 de Mayo de 2010 y se mantendrá durante la vigencia del
presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la
contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local
signatario del presente a sostener los gastos que demande la
negociación colectiva en la proporción que corresponda a los
trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines
culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art.
9 de la Ley 14.250.
OCTAVA: En los casos de Cooperativas que por su situación económico
financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan
dificultades para aplicar y/o abonar la gratificación extraordinaria de
la cláusula Segunda y la recomposición salarial acordada en las
cláusulas Tercera y Quinta y procedimiento establecido en la Cláusula
Cuarta, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación
y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre
las representaciones sindicales locales y cada una de las Federaciones
que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el
ámbito de dichas Comisiones de Relaciones Laborales, establecerán, de
común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la
situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a
efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se
conviene.
NOVENA: El incremento salarial acordado en las cláusulas Tercera y
Quinta absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que
las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como
adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra
denominación, con posterioridad al mes de diciembre de 2009.
DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos
generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no
remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a
otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de
convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a
ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de
común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de
dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el
presente, previo a la efectivización de aquellas.
UNDECIMA: Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza (FATLYF) y los representantes de la FACE NACIONAL,
dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo tendrá plena
vigencia y aplicabilidad a los trabajadores de las Cooperativas de la
provincia de Córdoba asociadas a FACE, prescindiendo de lo estipulado
por ambas representaciones en el ACTA ACUERDO de aplicación a nivel
nacional, suscripta entre las mismas con fecha 27 de Abril de dos mil
diez.
DUODECIMA: Las partes y los representantes de FACE Nacional y FATLYF
solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad
laboral local y se obligan también a solicitar la homologación del
mismo por ante la autoridad de aplicación nacional.
Previa lectura y ratificación, firman las partes nueve ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al
comienzo del presente.