MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 516/2012


Registro Nº 1588/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.385.247/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, una recomposición salarial con vigencia entre los meses de marzo de 2010 y febrero de 2011, incorporándose el porcentaje total del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) a los salarios básicos de la escala salarial vigente a abril de 2010, en el mes de marzo de 2011, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/16 del Expediente N° 1.385.247/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/16 del Expediente N° 1.385.247/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.385.247/10

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 516/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1588/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de mayo de 2010, comparecen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR), representada en este acto por los Sres. Luis Alfredo Castillo, en su carácter de Presidente; Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de Secretario; por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada (FACE CBA), representada en este acto por el Dr. Luis Federico Bertalot, en su carácter de Presidente; Lic. Raúl Montenegro, en su carácter de Secretario; Sr. Edelmiro Pedro Prandi, en su carácter de Tesorero y el Dr. Omar Marro, en nombre y representación de FACE Nacional; por el sector sindical, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada en este acto por el Sr. Julio César Ieraci, en su carácter de Secretario General, el Sr. Gustavo Ripoli, en su carácter de Subsecretario Gremial y los Sres. Claudio Ballardo y Raúl Herrero en su condición de integrantes del Departamento de Acción Gremial; el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, representado en este acto por el Sr. Eduardo Brandolín, en su carácter de Secretario General, Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario Gremial, Sr. Carlos Recalde, en su carácter de Subsecretario Gremial 2° y el Sr. Daniel Paván, en su carácter de Subsecretario Gremial 3°; el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado en este acto por el Sr. José Enrique Pérez en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Claudio Sampaolesi, en su carácter de Subsecretario Gremial. En este acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.

PRIMERA: Que el sector empleador, representado por FACE y FECESCOR, y el sector sindical, representado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), acuerdan una recomposición salarial que tendrá vigencia entre los meses de marzo de 2010 a febrero de 2011, incorporándose el porcentaje total del veintiocho por ciento (28%) pactado a los salarios básicos de la escala salarial vigente a Abril de 2010 en el mes de Marzo de 2011 (Anexo IV). Ello según montos, progresividad y procedimiento de liquidación y pago que se detallan en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Las partes convienen que las Cooperativas adheridas a las Federaciones signatarias otorgarán a los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de representación de los Sindicatos locales firmantes, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos Quinientos ($ 500,00) para el mes de marzo de 2010 y otra suma igual para el mes de abril de 2010. La primera de dichas sumas se abonará conjuntamente con los haberes de mayo de 2010 y la segunda se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2010. Sin perjuicio de ello, las referidas sumas podrán ser satisfechas por las Cooperativas que se encuentren en condiciones económicas de efectivizarlo, en un solo pago con los haberes de mayo de 2010, o anticipar parte del monto antes de la liquidación de los haberes de ese mes.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento salarial escalonado consistente en: a) un catorce por ciento (14%) para los meses de mayo y junio de 2010; b) un siete por ciento (7%) no acumulativo al anterior para los meses de julio y agosto de 2010; y c) un siete por ciento (7%) no acumulativo a los anteriores para los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011. Dichos incrementos salariales se incorporarán en cada tramo por mitades a los salarios básicos de las escalas vigentes y las mitades restantes, según los porcentajes de incremento de cada tramo, se abonarán y liquidarán en los meses respectivos como suma no remunerativa, neta de aportes personales totales de cada uno de los trabajadores.

CUARTA: A los efectos de la cláusula anterior, las partes establecen el siguiente procedimiento de liquidación: a) Mayo-Junio 2010: el catorce por ciento (14%) de incremento se liquidará incorporando el siete por ciento (7%) a los salarios básicos de escala y el siete por ciento (7%) restante se calculará sobre todos los componentes salariales liquidados a cada trabajador en base a la escala salarial vigente al mes de abril de 2010, neta de aportes personales totales de los trabajadores y se abonará como suma no remunerativa, conforme Anexo I FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo I FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto; Anexo I FACE. b) Julio-Agosto 2010: el siete por ciento (7%) de incremento correspondiente a este tramo se liquidará sumando el tres y medio por ciento (3,5%) al siete por ciento (7%) del tramo anterior y aplicando su resultado (10,5%) a los salarios básicos de la escala vigente a abril de 2010. El tres y medio por ciento (3,5%) restante que corresponde a este tramo se sumará al siete por ciento (7%) no remunerativo del tramo anterior, resultando un total del diez y medio por ciento (10,5%) que se calculará sobre todos los componentes salariales liquidados a cada trabajador en base a la escala salarial vigente al mes de abril de 2010, neta de aportes personales totales de los trabajadores y se abonará como suma no remunerativa, conforme Anexo II FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo II FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto; Anexo II FACE. c) Setiembre 2010 - Febrero 2011: el siete por ciento (7%) de incremento correspondiente a este tramo se liquidará sumando el tres y medio por ciento (3,5%) a igual porcentaje del tramo anterior y al siete por ciento (7%) del primer tramo y aplicando su resultado (14%) a los salarios básicos de la escala vigente a abril de 2010. El tres y medio por ciento (3,5%) restante que corresponde a este tramo se sumará al tres y medio por ciento (3,5%) no remunerativo del segundo tramo y al siete por ciento (7%) no remunerativo del primer tramo, resultando un total del catorce por ciento (14%) que se calculará sobre todos los componentes salariales liquidados a cada trabajador en base a la escala salarial vigente al mes de abril de 2010, neta de aportes personales totales de los trabajadores y se abonará como suma no remunerativa, conforme Anexo III FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo III FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto; Anexo III FACE.

QUINTA: Las partes convienen que en el mes de Marzo de 2011 quedará incorporado a los salarios básicos de las respectivas escalas salariales vigentes al mes de Abril de 2010  en cada una de las Federaciones de Cooperativas el veintiocho por ciento (28%) de incremento salarial descripto en la cláusula Tercera del presente acuerdo, quedando absorbidas las sumas no remunerativas estipuladas para cada tramo detalladas en la cláusula Cuarta, conforme Anexo IV FECESCOR-Sindicato Regional Luz y Fuerza; Anexo IV FECESCOR-Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto y Anexo IV FACE.

SEXTA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación territorial de la representación de los Sindicatos locales firmantes.

SEPTIMA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR, retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a partir del 1 de Mayo de 2010 y se mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local signatario del presente a sostener los gastos que demande la negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250.

OCTAVA: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la gratificación extraordinaria de la cláusula Segunda y la recomposición salarial acordada en las cláusulas Tercera y Quinta y procedimiento establecido en la Cláusula Cuarta, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y cada una de las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dichas Comisiones de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

NOVENA: El incremento salarial acordado en las cláusulas Tercera y Quinta absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación, con posterioridad al mes de diciembre de 2009.

DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas.

UNDECIMA: Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) y los representantes de la FACE NACIONAL, dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo tendrá plena vigencia y aplicabilidad a los trabajadores de las Cooperativas de la provincia de Córdoba asociadas a FACE, prescindiendo de lo estipulado por ambas representaciones en el ACTA ACUERDO de aplicación a nivel nacional, suscripta entre las mismas con fecha 27 de Abril de dos mil diez.

DUODECIMA: Las partes y los representantes de FACE Nacional y FATLYF solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad laboral local y se obligan también a solicitar la homologación del mismo por ante la autoridad de aplicación nacional.

Previa lectura y ratificación, firman las partes nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al comienzo del presente.