JUSTICIA
Ley 26.834
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto,
provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una
(1) con competencia en materia criminal correccional y la otra en lo
civil, comercial, laboral, tributario, de la seguridad social y
contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se
crea en virtud del artículo 1°, tendrá competencia territorial
coincidente con la competencia territorial de la Circunscripción
Judicial Nº 3 Venado Tuerto de la Guía Judicial de la Provincia de
Santa Fe.
ARTICULO 3° — Modifícase la
competencia territorial de los Juzgados Federales de la ciudad de
Rosario, de la que quedará excluida la competencia territorial referida
en el artículo precedente.
ARTICULO 4° — La Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario ejercerá la superintendencia y será tribunal
de alzada del Juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 5° — Los Juzgados
Federales con asiento en la ciudad de Rosario remitirán al Juzgado que
se crea por esta ley, previo consentimiento de las partes en juicio las
causas en trámite que le correspondan según la jurisdicción territorial
establecida, con excepción de las causas penales y de las que se
encuentren en la etapa de sentencia.
ARTICULO 6° — Créase una (1)
Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial, que
actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto,
ambas con asiento en dicha ciudad, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7° — Créanse los
cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia,
Defensor Público Oficial, y autorízase al Poder Judicial de la Nación,
al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a
crear los cargos de los funcionarios y empleados que correspondan para
la instrumentación de la presente ley.
ARTICULO 8° — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se
imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente.
ARTICULO 9° — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en el
Juzgado, Fiscalía y Defensoría que se crean por la presente ley sólo
tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición
presupuestaria a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.834 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.