MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1908/2012
Registros Nº 1581/2012 y Nº 1582/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 696/697 del Expediente Nº 1.253.338/07 y a fojas 733/734 y
1/3 del Expediente Nº 1.535.259/12 agregado a fojas 738 del Expediente
citado en el Visto, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo que luce a fojas 733/734 y su acta complementaria
obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.259/12 —agregado a fojas
738 del principal— han sido ratificados por la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 747.
Que se deja constancia que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha participado en ambos acuerdos.
Que bajo los Acuerdos señalados las partes intervinientes prevén condiciones salariales.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge de las
constancias obrantes a fojas 729 y fojas 739/741.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos sub exámine, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., por la parte empleadora, obrante a
fojas 696/697 del Expediente Nº 1.253.338/07, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., por la parte empleadora, obrante a
fojas 733/734 del Expediente Nº 1.253.338/07 conjuntamente con su Acta
Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.259/12
agregado a fojas 738 del Expediente Nº 1.253.338/07, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E” y ratificados
por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fojas
747, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 696/697 y el acuerdo de fojas
733/734 conjuntamente con su acta complementaria obrante a fojas 1/3
del Expediente Nº 1.535.259/12 —agregado a fojas 738— y el acta de
ratificación de fojas 747, todos del Expediente Nº 1.253.338/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará de aplicación
lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.338/07
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1908/12 se ha
tomado razón del acuerdos obrante a fojas 696/697, y del acuerdo de
fojas 733/734 del expediente 1.253.338/07 conjuntamente con su acta
complementaria obrante a fojas 1/3 del expediente 1.535.259/12,
agregado a fojas 738 del expediente 1.253.338/07, quedando registrados
bajo los números 1581/12 y 1582/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.253.338/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD,
los Sres. Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I.
Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el
Delegado Gremial Nicolás GALEANO y en representación de la empresa
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO y MITRE) Daniel PAGLIERO y
Cristian BEVACQUA quienes asisten a la audiencia fijada para el día de
la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE
y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1500 |
Inspector Técnico | 1500 |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
Aspirante a ayudante Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.253.338/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1208/11 “E”, integrada por los señores Omar A.
MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G.
VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Nicolás O.
GALEANO y Germán R. MARTÍN en su carácter de Delegados del Personal,
todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Andrea Fernandez
y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A. en su carácter de miembros
paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve
intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1208/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas, conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas
a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre
de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le
corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.
El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago
en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.485.907/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1208/11 “E”, integrada por los señores Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Nicolás GALEANO y German MARTIN en su carácter de
Delegados del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y
los Sres. Marcelo GRAZIANO y Andrea FERNANDEZ por UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A. en su carácter de miembros paritarios
con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1208/2011 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012
en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas
escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero
de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en
la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado
precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto las planillas con
las nuevas escalas salariales.
Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a
partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en
Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las
cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en
la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es
no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores
al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución
Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.