MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1909/2012
Registro Nº 1583/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 553.310/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.310/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen las escalas salariales
correspondientes a los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
S.T. Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.310/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
553.309/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.310/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1909/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1583/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de julio de dos mil
doce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto
por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegados
del Personal señores JOSE MARIA MAGGI D.N.I Nº 17.181.115 y SERGIO
OSCAR RINALDI D.N.I. Nº 14.081.019, y VOCES S.A. representada por el
señor GERARDO BOLLINI D.N.I. 20.812.391, suficientemente facultado para
este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la
Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos
Públicos Nº 441 mediante escritura N° 234 de fecha 19 de setiembre de
2011, manifiestan que:
Las variaciones de los precios experimentadas en los componentes
esenciales de la canasta familiar ha generado la necesidad de adecuar
los salarios de los trabajadores, por lo que como resultado de las
tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES
S.A., se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores
abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91,
experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que a
continuación se detallan:
A partir del 1 de abril de 2012 y con carácter retroactivo, el SIETE
POR CIENTO (7%) no remunerativo sobre el total de la remuneración del
mes de marzo de 2012. Este incremento se aplicará en los meses de
abril, mayo y junio de 2012.
A partir del 1 de julio de 2012 el CATORCE POR CIENTO (14%)
remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de
2012. Este incremento se aplicará en los meses de julio, agosto y
setiembre de 2012.
A partir del 1 de octubre de 2012 el VEINTIUN POR CIENTO (21%)
remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de
2012. Este incremento se aplicará en los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2012.
A partir del mes de abril de 2012 y hasta el mes de diciembre de 2012
inclusive el pago de una asignación mensual no remunerativa a todos sus
efectos de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 265) que se incorporará
al salario básico en el mes de enero de 2013.
El incremento pactado en el párrafo primero precedente se tendrá en
cuenta en la liquidación del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONAL
correspondiente al 1er. Semestre del año 2012.
SEGUNDO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores
se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada
una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los
adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en
que correspondiere.
TERCERO: A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el
adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. N° 153/91, con más
el uno por ciento (1%).
CUARTO: En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se
consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del
presente, siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las
restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor” se
aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.
QUINTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las
cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso de que
hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de
cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones,
licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de
los dependientes de VOCES S.A.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de enero de 2013.
SEPTIMO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la
homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
CATEGORIA | abr-12 | jul-12 | oct-12 | ene-13 |
BASICO | 7% no remun | ASIGN NO REM | BASICO | ASIGN NO REM | BASICO | ASIGN NO REM | BASICO |
ASPIRANTE | 4.216,07 | 295,12 | 265,00 | 4.806,32 | 265,00 | 5.101,44 | 265,00 | 5.366,44 |
REPORTERO | 4.637,68 | 324,64 | 265,00 | 5.286,95 | 265,00 | 5.611,59 | 265,00 | 5.903,09 |
CRONISTA | 5.101,44 | 357,10 | 265,00 | 5.815,65 | 265,00 | 6.172,75 | 265,00 | 6.493,40 |
REDACTOR | 5.611,59 | 392,81 | 265,00 | 6.397,21 | 265,00 | 6.790,02 | 265,00 | 7.142,74 |
2º JEFE | 6.453,33 | 451,73 | 265,00 | 7.356,79 | 265,00 | 7.808,53 | 265,00 | 8.214,15 |
JEFE | 7.098,66 | 496,91 | 265,00 | 8.092,47 | 265,00 | 8.589,38 | 265,00 | 9.035,56 |
(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en
la columna del 7% no remun. son referenciales, ya que los mismos pueden
variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma
individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que
en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.).
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.