MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1909/2012


Registro Nº 1583/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.310/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.310/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen las escalas salariales correspondientes a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.310/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.309/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° —  Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.310/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1909/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1583/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de julio de dos mil doce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegados del Personal señores JOSE MARIA MAGGI D.N.I Nº 17.181.115 y SERGIO OSCAR RINALDI D.N.I. Nº 14.081.019, y VOCES S.A. representada por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. 20.812.391, suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 mediante escritura N° 234 de fecha 19 de setiembre de 2011, manifiestan que:

Las variaciones de los precios experimentadas en los componentes esenciales de la canasta familiar ha generado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores, por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:

A partir del 1 de abril de 2012 y con carácter retroactivo, el SIETE POR CIENTO (7%) no remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2012. Este incremento se aplicará en los meses de abril, mayo y junio de 2012.

A partir del 1 de julio de 2012 el CATORCE POR CIENTO (14%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2012. Este incremento se aplicará en los meses de julio, agosto y setiembre de 2012.

A partir del 1 de octubre de 2012 el VEINTIUN POR CIENTO (21%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2012. Este incremento se aplicará en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012.

A partir del mes de abril de 2012 y hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive el pago de una asignación mensual no remunerativa a todos sus efectos de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 265) que se incorporará al salario básico en el mes de enero de 2013.

El incremento pactado en el párrafo primero precedente se tendrá en cuenta en la liquidación del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONAL correspondiente al 1er. Semestre del año 2012.

SEGUNDO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

TERCERO: A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. N° 153/91, con más el uno por ciento (1%).

CUARTO: En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente, siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor” se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

QUINTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso de que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de VOCES S.A.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de enero de 2013.

SEPTIMO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

CATEGORIAabr-12jul-12oct-12ene-13
BASICO7% no remunASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICO
ASPIRANTE4.216,07295,12265,004.806,32265,005.101,44265,005.366,44
REPORTERO4.637,68324,64265,005.286,95265,005.611,59265,005.903,09
CRONISTA5.101,44357,10265,005.815,65265,006.172,75265,006.493,40
REDACTOR5.611,59392,81265,006.397,21265,006.790,02265,007.142,74
2º JEFE6.453,33451,73265,007.356,79265,007.808,53265,008.214,15
JEFE7.098,66496,91265,008.092,47265,008.589,38265,009.035,56

(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la columna del 7% no remun. son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.