MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1915/2012
Registro Nº 1580/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta un incremento salarial conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 90/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.136/05
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1915/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.527.412/12, agregado como fojas 598 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1580/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.109.136/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2012,
los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI. 5.493.233 en su carácter de
Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Eduardo
Alberto BUSTOS con DNI. 06.658.319, manteniendo el domicilio
constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125)
en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, los sres. Manuel Gerardo
MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente, Luis Adrián
OTTONELLO con DNI. 18.517.701 y Aldo Carlos FERREYRA con DNI. 6.658.512
representaciones de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el Sr. Manuel Gerardo MASES
con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la CAMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE , ambas
entidades con domicilio constituido en la calle sarmiento Nº 1.371 Piso
2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 03414635535).; y en representación del CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los
señores Héctor Angel MANAZZONI con DNI. 13.237.603 Presidente y Jose
María MOREIRA con DNI. 7.851.704, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Gelly y Obes Nº 799 - C.P. 1706- Villa Sarmiento -Haedo-
Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.
Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre
la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las
siguientes cláusulas:
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013.
3.- Remuneraciones: A partir-del 01/07/2012 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II de este convenio,
que se adjuntan a la presente acta.-
4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos
y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad a
cuenta de futuros aumentos. También absorben cualquier aumento salarial
y/o asignación, remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley,
Decreto, Resolución, o cualquier otra forma, hasta el 30/06/2013.
5.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de
este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de
2012, deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de firmado. A
partir de las remuneraciones correspondientes al mes de Agosto de 2012,
las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el
plazo legal.
6. - Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el
punto tercero tendrá carácter remunerativo, conforme a la escala que se
adjunta como anexo I. El incremento con vigencia a partir del
01/10/2012 (Anexo II) será no remunerativo hasta el 28/02/2013,
debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a
continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) cuota sindical y
contribución solidaria y adicionales de convenio (ej. antigüedad,
bonificación por asistencia etc.) Este incremento salarial se
considerará remunerativo a todos los efectos a partir del 01/03/2013.
7.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora
continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose
oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
8.- Renovación de este convenio: a partir del 01/06/2013 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º
del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05/ de 2008, que se
aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/06/2013.
Sin más, siendo las 17,30 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
ANEXO II