MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1915/2012


Registro Nº 1580/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta un incremento salarial conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

Que las partes han ratificado el presente, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.527.412/12, agregado como foja 598 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1915/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.527.412/12, agregado como fojas 598 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1580/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2012, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Eduardo Alberto BUSTOS con DNI. 06.658.319, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, los sres. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente, Luis Adrián OTTONELLO con DNI. 18.517.701 y Aldo Carlos FERREYRA con DNI. 6.658.512 representaciones de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE , ambas entidades con domicilio constituido en la calle sarmiento Nº 1.371 Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 03414635535).; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores Héctor Angel MANAZZONI con DNI. 13.237.603 Presidente y Jose María MOREIRA con DNI. 7.851.704, manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes Nº 799 - C.P. 1706- Villa Sarmiento -Haedo- Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.

Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013.

3.- Remuneraciones: A partir-del 01/07/2012 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II de este convenio, que se adjuntan a la presente acta.-

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad a cuenta de futuros aumentos. También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación, remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución, o cualquier otra forma, hasta el 30/06/2013.

5.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de 2012, deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de firmado. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de Agosto de 2012, las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.

6. - Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo, conforme a la escala que se adjunta como anexo I. El incremento con vigencia a partir del 01/10/2012 (Anexo II) será no remunerativo hasta el 28/02/2013, debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) cuota sindical y contribución solidaria y adicionales de convenio (ej. antigüedad, bonificación por asistencia etc.) Este incremento salarial se considerará remunerativo a todos los efectos a partir del 01/03/2013.

7.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

8.- Renovación de este convenio: a partir del 01/06/2013 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05/ de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2013.

Sin más, siendo las 17,30 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I


ANEXO II