MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1916/2012
Registro Nº 1575/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 552.778/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 y a fojas 47 del Expediente Nº 552.778/12, obra el
Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PAGODA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial en los términos y condiciones de percepción allí
especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1219/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria,
obrante a fojas 15/18 y a fojas 47, respectivamente, del Expediente Nº
552.778/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrante a fojas 15/18 y a
fojas 47, respectivamente, del Expediente Nº 552.778/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1219/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 552.778/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1916/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 y 47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1575/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, a los 24 días de julio de 2012, siendo las 10
horas, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, por la entidad gremial S.M.A.T.A, Antonio Milici,
como Secretario Adjunto; Walter Cabrera, Secretario Gremial; Marcelo
Carrasco y Román Moyano, en carácter de Vocales de Comisión Directiva;
integrantes de Comisión interna y Cuerpo de Delegados, Sres. Héctor
Mansilla, Cristian Fontana, César Almeida, Gustavo Corbalán; miembros
paritarios, Sres. Javier Báez, Claudio Ballerini y Leonel Gauna; y por
la empresa, PAGODA S.A., Cecilia Befumo, en su carácter de responsable
de Recursos Humanos, conjuntamente con sus apoderados legales Dr. Julio
Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan:
Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las
partes han arribado a un acuerdo conciliatorio respecto a la
negociación paritaria salarial que regirá desde el 01/04/2012 al
31/03/2013 inclusive.
En función de ello, se ha pactado un incremento remuneratorio y no
acumulativos conforme se detalla en la escala anexa que se acompaña, la
que suscriben de conformidad todas las partes.
Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa
constancia que la empresa entregará a todos los trabajadores, una
tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios
adheridos, equivalente a $400 mensuales fijos a partir del mes de abril
de 2012, lo que se extenderá hasta marzo de 2013 inclusive, importe
este que se incrementará por única vez a $800 en los meses de junio y
diciembre de 2012; estableciéndose que los importes fijos de $400 se
tomarán en cuenta para la próxima discusión salarial del año 2013,
pasando a formar parte del recibo de sueldo básico a partir del
01/04/2013, aplicándose el método Grossing Up.
Completando las nuevas pautas salariales acordadas, PAGODA S.A. abonará
en tarjetas de compra, conjuntamente con los haberes de diciembre de
2012, un beneficio adicional por única vez condicionado al promedio de
motos producidas, tanto en CKD como en CBU en lo últimos 6 meses del
año 2012 en todo el territorio de la República Argentina, tal cual
prevé el CCT aplicable a la actividad de le empresa y que se regirá por
los siguientes parámetros: al lograrse el objetivo de 4000 motos
promedio mensual, se abonará una suma fija de $500, y cuando dicho
objetivo supere las 5000 motos promedio mensual, la suma fija será de
$750, dejándose aclarado que en caso de no llegarse al mínimo de 4000
unidades, este beneficio por ningún motivo será aplicable. Previa
lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad, suscriben 6
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados precedentemente, todo por ante mi que como funcionario
actuante certifico y doy fe.
Expediente Nº 552778/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Pagoda SA el día 24 de julio de 2012 en el marco del CCT
1.219/11 “E”, y acreditado a fojas 15/18 del expediente de referencia;
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.