MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1918/2012


Registro Nº 1576/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.747/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.522.747/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las mismas que alcanzado el plazo estipulado, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo, de conformidad con lo expresamente pactado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.522.747/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.522.747/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.747/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1918/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1576/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTO ACUERDO

En José León Suárez, a los 18 días del mes de julio de 2012, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358 2º Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, GODINO Jorge en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y PEREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual del 6,5% (seis y medio por ciento) en el período comprendido desde el 1-07-2012 hasta el 30-09-2012. Este aumento será de carácter no remunerativo y de aplicación sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada trabajador, tomando como base los jornales vigentes al 01-07-2012 de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”. Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será incorporado a los jornales básicos a partir del último trimestre de 2012. Se adjunta como Anexo 1 las escalas salariales con vigencia desde el 01-10-2012, base de futuras negociaciones.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de julio al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en septiembre de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el cuarto trimestre de 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.-

FERVI AIR S.A. / S.M.A.T.A.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2012

CATEGORIASVALOR HORA
Categoría 1: PEON$ 24,50
Categoría 2: MEDIO OFICIAL$ 27,66
Categoría 3: OFICIAL$ 30,21
Categoría 4: OF. PRIMERA$ 31,40
Categoría 5: OF. INSPECTOR$ 33,26