MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1918/2012
Registro Nº 1576/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.522.747/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.522.747/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
837/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las mismas que alcanzado el
plazo estipulado, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo, de
conformidad con lo expresamente pactado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.522.747/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.522.747/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.747/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1918/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1576/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTO ACUERDO
En José León Suárez, a los 18 días del mes de julio de 2012, se reúne
el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro
Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av.
Rivadavia 2358 2º Izquierda de la Capital Federal por una parte y por
la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo
Alberto en carácter de Secretario Gremial, GODINO Jorge en carácter de
Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y PEREZ
PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la
planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual del 6,5% (seis y
medio por ciento) en el período comprendido desde el 1-07-2012 hasta el
30-09-2012. Este aumento será de carácter no remunerativo y de
aplicación sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada
trabajador, tomando como base los jornales vigentes al 01-07-2012 de
las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”. Para garantizar la
cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los
porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino
al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura
médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán
abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será incorporado a
los jornales básicos a partir del último trimestre de 2012. Se adjunta
como Anexo 1 las escalas salariales con vigencia desde el 01-10-2012,
base de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de
julio al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en septiembre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá en el cuarto trimestre
de 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o
costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su
homologación.-
FERVI AIR S.A. / S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2012
CATEGORIAS | VALOR HORA |
Categoría 1: PEON | $ 24,50 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL | $ 27,66 |
Categoría 3: OFICIAL | $ 30,21 |
Categoría 4: OF. PRIMERA | $ 31,40 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR | $ 33,26 |