MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1919/2012
Registro Nº 1577/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.522.751/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Plan de Producción 2012 —
2013 y sujeto a las condiciones indicadas en el texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, conforme surge de las
Actas de Ratificación obrantes a fojas 41, 42 y 43.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergerte de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA TSUSHO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.751/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1919/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1577/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
PLAN DE PRODUCCION AÑO 2012 - 2013.
OBJETIVO.
Garantizar la producción de TASA en sus objetivos de producción en sus
operaciones de ZLC para Sábados y Feriados según requerimientos del
cliente desde el 01 de Julio de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.
Lograr la recuperación del Banco de Horas de CKD a raíz de la caída de Octubre y subsiguientes.
FECHA DE PAGO: 15/04/2013
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO
Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo de
Lunes a Viernes y Sábados mas feriados para asistir a nuestros clientes
TASA Y OTROS, que se convoquen a producción y/o aquellos que resulten
necesarios para TTA y a las condiciones generales que se detallan abajo.
El siguiente cuadro corresponde al personal exclusivamente afectado a
tareas extraordinarias de producción para TASA Y OTROS y no para
empleados con tareas habituales en días sábado.
Gratificación Extraordinaria | Percibe $ 8000 | Percibe $ 4000 | Percibe $ 2000 | No Percibe |
Condición | Asistencia a más de 14 sábados y/o feriados | Asistencia de 6 a 14 sábados y/o feriados | Asistencia de 1 a 5 sábados y/o feriados | 0 Sábados y/o feriados |
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 94% de lunes a viernes | Asistencia menor al 94% o del 94% de lunes a viernes |
01 de Julio de 2012 al 31 de Marzo de 2013 |
Se consideraran todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere o la duración.
CONDICIONES GENERALES:
1) En esta gratificación solo consideraran a aquellos empleados que
ingresen hasta la fecha de cierre de acuerdo, los que ingresen con
posterioridad y hasta el 31/03/2013 se calculara de forma proporcional.
La fórmula para calcular el proporcional seria, $ 8000(según la
obligación de trabajar en sábados o no) por la cantidad de días reales
trabajados, dividido la cantidad de días teóricos hasta el 31 de Marzo
2013. Este cálculo dará el dinero que correspondería al TM/TL y se
aplicaría la tabla de condiciones. Ejemplo Tabla 1: si los días
teóricos a trabajar son 200 y el empleado trabaja 150 percibiría $6000.
Formula ejemplo: $ 8000,-% 200 x 150 = $ 6000,- En caso de cumplir con
el 100% de las condiciones.
2) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes solo quedara
excluido Fallecimiento (de ley, padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge)
y Nacimiento (hijo).
3) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el
motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.
4) En las condiciones detalladas en el cuadro superior, deben darse
ambas , en caso de disparidad se aplicara el porcentaje correspondiente
a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.
5) El empleado que reciba este beneficio, lo hará según ley (15 de Abril 2013) en un recibo por separado.
6) Los empleados que ingresen a partir del 01 de Octubre de 2012 no
percibirían este beneficio por estar en condición de periodo de prueba.
7) Condición para percibir esta gratificación en los porcentajes que correspondan, es ser empleado del 01/07/2012 al 31/05/2013.
8) Las llegadas tardes y/o Retiros anticipados, serán acumulativas
considerándose como ausencias, excepto 2 llegadas tarde y /o retiros
anticipados durante el periodo acordado (01/07/2012 al 31/03/2013) La
única excepción serán: citaciones legales de cumplimiento obligatorio
debidamente justificadas.
9) Los permisos Legales o de cualquier otro índole serán tomados como
ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que
figuran en el punto 2.
10) La empresa convocara a realizar overtime de lunes a viernes en caso
de que la necesidad de producción diaria del cliente lo amerite.