MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1919/2012


Registro Nº 1577/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.751/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Plan de Producción 2012 — 2013 y sujeto a las condiciones indicadas en el texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, conforme surge de las Actas de Ratificación obrantes a fojas 41, 42 y 43.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergerte de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.522.751/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.751/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1919/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1577/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PLAN DE PRODUCCION AÑO 2012 - 2013.

OBJETIVO.

Garantizar la producción de TASA en sus objetivos de producción en sus operaciones de ZLC para Sábados y Feriados según requerimientos del cliente desde el 01 de Julio de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.

Lograr la recuperación del Banco de Horas de CKD a raíz de la caída de Octubre y subsiguientes.

FECHA DE PAGO: 15/04/2013

CARACTER: NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES PARA PERCIBIRLO

Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo de Lunes a Viernes y Sábados mas feriados para asistir a nuestros clientes TASA Y OTROS, que se convoquen a producción y/o aquellos que resulten necesarios para TTA y a las condiciones generales que se detallan abajo.

El siguiente cuadro corresponde al personal exclusivamente afectado a tareas extraordinarias de producción para TASA Y OTROS y no para empleados con tareas habituales en días sábado.

Gratificación ExtraordinariaPercibe $ 8000Percibe $ 4000Percibe $ 2000No Percibe
CondiciónAsistencia a más de 14 sábados y/o feriadosAsistencia de 6 a 14 sábados y/o feriadosAsistencia de 1 a 5 sábados y/o feriados0 Sábados y/o feriados
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernesAsistencia mayor al 96% de lunes a viernesAsistencia mayor al 94% de lunes a viernesAsistencia menor al 94% o del 94% de lunes a viernes
01 de Julio de 2012 al 31 de Marzo de 2013
           
Se consideraran todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere o la duración.

CONDICIONES GENERALES:

1) En esta gratificación solo consideraran a aquellos empleados que ingresen hasta la fecha de cierre de acuerdo, los que ingresen con posterioridad y hasta el 31/03/2013 se calculara de forma proporcional. La fórmula para calcular el proporcional seria, $ 8000(según la obligación de trabajar en sábados o no) por la cantidad de días reales trabajados, dividido la cantidad de días teóricos hasta el 31 de Marzo 2013. Este cálculo dará el dinero que correspondería al TM/TL y se aplicaría la tabla de condiciones. Ejemplo Tabla 1: si los días teóricos a trabajar son 200 y el empleado trabaja 150 percibiría $6000. Formula ejemplo: $ 8000,-% 200 x 150 = $ 6000,- En caso de cumplir con el 100% de las condiciones.

2) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes solo quedara excluido Fallecimiento (de ley, padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge) y Nacimiento (hijo).

3) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.

4) En las condiciones detalladas en el cuadro superior, deben darse ambas , en caso de disparidad se aplicara el porcentaje correspondiente a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.

5) El empleado que reciba este beneficio, lo hará según ley (15 de Abril 2013) en un recibo por separado.

6) Los empleados que ingresen a partir del 01 de Octubre de 2012 no percibirían este beneficio por estar en condición de periodo de prueba.

7) Condición para percibir esta gratificación en los porcentajes que correspondan, es ser empleado del 01/07/2012 al 31/05/2013.

8) Las llegadas tardes y/o Retiros anticipados, serán acumulativas considerándose como ausencias, excepto 2 llegadas tarde y /o retiros anticipados durante el periodo acordado (01/07/2012 al 31/03/2013) La única excepción serán: citaciones legales de cumplimiento obligatorio debidamente justificadas.

9) Los permisos Legales o de cualquier otro índole serán tomados como ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que figuran en el punto 2.

10) La empresa convocara a realizar overtime de lunes a viernes en caso de que la necesidad de producción diaria del cliente lo amerite.