MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1920/2012
Registro Nº 1579/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.524.466/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector
sindical y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen que a partir del 1 de septiembre
de 2012, el valor del reintegro de gastos/viáticos previsto en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, será de CUARENTA PESOS ($ 40)
por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que desempeñen
tareas para empresas de automotor de pasajeros de corta y media
distancia en el Area Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que la homologación que por el
presente acto se dispone, no alcanza a la manifestación efectuada por
la parte empresaria en el último párrafo del acuerdo, por tratarse de
una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de
representatividad personal y territorial de las partes signatarias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la CAMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empleador, obrante a
fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/45 del Expediente Nº
1.524.466/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.524.466/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1920/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1579/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1524466/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre
del 2012, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la
asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS,
en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en
Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario Gremial,
Eduardo COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial y en representación de la
CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con
domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 330 Piso 3º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Gastón de la FARE (MI
04.545.269) y el Sr, Roberto RODRIGUEZ (MI 06.149.238), Secretario; en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA) con domicilio, legal en la calle Moreno Nº 955 - Piso
2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Manuel Roberto
SENDE (MI 04.555.979), en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba Nº 1417
PISO 7º “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Daniel
Antonio GUOLO (MI 11.385.866) y en representación de la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la
calle México Nº 628, piso 1º lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA
COSTA (MI 07.599.110), Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; luego de un
prolongado intercambio, las partes comparecientes manifiestan: que
acuerdan la siguiente adecuación del valor del reintegro de
gastos/viáticos (art. 106 L.C.T.) previstos en el C.C.T. Nº 460/73 para
los trabajadores que desempeñen tareas para empresas de transporte
automotor de pasajeros de corta y media distancia en el ámbito
denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (A.M.B.A.) estableciendo
el valor del mismo a partir del 1º de septiembre de 2012 en la suma de
PESOS CUARENTA ($ 40) por día efectivamente trabajado. Las partes
agregan la planilla correspondiente con el valor ahora acordado. El
importe del retroactivo correspondiente al mes de septiembre de 2012
será abonado conjuntamente con el salario correspondiente al mes de
octubre del 2012, es decir dentro del cuarto día hábil del mes de
noviembre del 2012. El presente acuerdo entrará en vigencia con
posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este
acto.
Concedida el uso de la palabra a las cámaras empleadoras manifiestan:
que condiciona el pago a que el Gobierno Nacional haya acreditado los
importes correspondientes para satisfacer dicho monto.
No siendo para más a las 18.00 horas, se da por finalizado el acto;
firman los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.