MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1920/2012


Registro Nº 1579/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.524.466/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen que a partir del 1 de septiembre de 2012, el valor del reintegro de gastos/viáticos previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, será de CUARENTA PESOS ($ 40) por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que desempeñen tareas para empresas de automotor de pasajeros de corta y media distancia en el Area Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no alcanza a la manifestación efectuada por la parte empresaria en el último párrafo del acuerdo, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empleador, obrante a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.524.466/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1920/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1524466/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del 2012, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario Gremial, Eduardo COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 330 Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Gastón de la FARE (MI 04.545.269) y el Sr, Roberto RODRIGUEZ (MI 06.149.238), Secretario; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio, legal en la calle Moreno Nº 955 - Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Manuel Roberto SENDE (MI 04.555.979), en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba Nº 1417 PISO 7º “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Daniel Antonio GUOLO (MI 11.385.866) y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628, piso 1º lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA (MI 07.599.110), Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; luego de un prolongado intercambio, las partes comparecientes manifiestan: que acuerdan la siguiente adecuación del valor del reintegro de gastos/viáticos (art. 106 L.C.T.) previstos en el C.C.T. Nº 460/73 para los trabajadores que desempeñen tareas para empresas de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia en el ámbito denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (A.M.B.A.) estableciendo el valor del mismo a partir del 1º de septiembre de 2012 en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por día efectivamente trabajado. Las partes agregan la planilla correspondiente con el valor ahora acordado. El importe del retroactivo correspondiente al mes de septiembre de 2012 será abonado conjuntamente con el salario correspondiente al mes de octubre del 2012, es decir dentro del cuarto día hábil del mes de noviembre del 2012. El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.

Concedida el uso de la palabra a las cámaras empleadoras manifiestan: que condiciona el pago a que el Gobierno Nacional haya acreditado los importes correspondientes para satisfacer dicho monto.

No siendo para más a las 18.00 horas, se da por finalizado el acto; firman los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.