MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1923/2012


Registro Nº 1574/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 639.505/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 639.987/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 639.505/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16 del expediente principal ratifica el secretario gremial de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, del cual son signatarias.

Que la vigencia del acuerdo bajo análisis opera a partir del mes de junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 639.987/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 639.505/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 16 del Expediente Nº 639.505/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 639.987/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 639.505/12 conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 16 del Expediente Nº 639.505/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 639.505/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1923/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 639.987/12 agregado como fojas 14 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1574/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de junio de 2.012 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Tucumán, el Sr. William Enrique Altier, D.N.I. Nº 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I. Nº 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Irene Arias D.N.I. 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne, D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. Nº 8.518.361 en su carácter de Presidente, y Dr. Agustín Arcas D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, Ernesto Gettar, D.N.I. Nº 11.084.216, todos paritarios quienes en conjunto exponen:

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 1 de mayo de 2.013, las partes acuerdan:

Disponer a partir de los haberes correspondientes a los meses de junio 2.012, un Aumento No Remunerativo sobre los básicos de convenio cuyo valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los ANEXOS 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis I, 3 Bis II.

SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis I, 3 Bis II, bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2.012”.

TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de No Remunerativa, las partes acuerdan disponer la incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir del mes de marzo 2013.

De esta manera se establece:

a. Adicional No Remunerativo acordado en la cláusula primera del presente conforme a los valores estipulados en la planillas de los Anexos 1, 2, 3; el monto del Anexo 1 pasaría a ser Remunerativo No al Básico en el mes de octubre de 2012 como Acuerdo Remunerativo 2.012, el monto del Anexo 2 pasaría a ser No Remunerativo al Básico en el Mes de enero 2.013. Siendo incorporado los Anexos 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis I, 3 Bis II en el Mes de abril de 2.013 a los Sueldos Básicos de cada Categoría.

b. Sobre la totalidad de la suma no remunerativa percibida por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio, establecido en el presente acuerdo).

CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/2006.

QUINTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se compromete a mantener abierta la discusión salarial de acuerdo a la variaciones económicas del país y que afecten directamente a los trabajadores del sector; también se aclara que se fija como mes de discusión paritaria mayo 2.013 y se comprometen a mantener debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efecto de analizar la evolución y la situación laboral del sector.

Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos arribados a la fecha.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/2006, se adjuntan las correspondientes Escalas Salariales con los montos acordados.

Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1


ANEXO 2





ANEXO 2 Bis


ANEXO 3


ANEXO 3 Bis I





ANEXO 3 Bis II