MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1923/2012
Registro Nº 1574/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 639.505/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 639.987/12 agregado como foja 14 al
Expediente Nº 639.505/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES,
CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 16 del expediente principal ratifica el secretario gremial
de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 479/06, del cual son signatarias.
Que la vigencia del acuerdo bajo análisis opera a partir del mes de junio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente Nº 639.987/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº
639.505/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,
conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 16 del
Expediente Nº 639.505/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 639.987/12 agregado
como foja 14 al Expediente Nº 639.505/12 conjuntamente con el Acta de
ratificación obrante a fojas 16 del Expediente Nº 639.505/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 639.505/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1923/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº
639.987/12 agregado como fojas 14 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1574/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de junio
de 2.012 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del
Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional
Tucumán, el Sr. William Enrique Altier, D.N.I. Nº 18.788.477 en su
carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I. Nº 12.848.855 en
su condición de Secretario Gremial, Irene Arias D.N.I. 20.433.354 en su
condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne, D.N.I. Nº
11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,
representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. Nº
8.518.361 en su carácter de Presidente, y Dr. Agustín Arcas D.N.I. Nº
14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, Ernesto Gettar,
D.N.I. Nº 11.084.216, todos paritarios quienes en conjunto exponen:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en
forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un
consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 1 de mayo de 2.013, las partes acuerdan:
Disponer a partir de los haberes correspondientes a los meses de junio
2.012, un Aumento No Remunerativo sobre los básicos de convenio cuyo
valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los
ANEXOS 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis I, 3 Bis II.
SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis
I, 3 Bis II, bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2.012”.
TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza
en carácter de No Remunerativa, las partes acuerdan disponer la
incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría
profesional, a partir del mes de marzo 2013.
De esta manera se establece:
a. Adicional No Remunerativo acordado en la cláusula primera del
presente conforme a los valores estipulados en la planillas de los
Anexos 1, 2, 3; el monto del Anexo 1 pasaría a ser Remunerativo No al
Básico en el mes de octubre de 2012 como Acuerdo Remunerativo 2.012, el
monto del Anexo 2 pasaría a ser No Remunerativo al Básico en el Mes de
enero 2.013. Siendo incorporado los Anexos 1, 2, 2 Bis, 3, 3 Bis I, 3
Bis II en el Mes de abril de 2.013 a los Sueldos Básicos de cada
Categoría.
b. Sobre la totalidad de la suma no remunerativa percibida por el
trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social,
Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de
Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados
a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio,
establecido en el presente acuerdo).
CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las
actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/2006.
QUINTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición
salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del
corriente año, se compromete a mantener abierta la discusión salarial
de acuerdo a la variaciones económicas del país y que afecten
directamente a los trabajadores del sector; también se aclara que se
fija como mes de discusión paritaria mayo 2.013 y se comprometen a
mantener debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la
representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a
efecto de analizar la evolución y la situación laboral del sector.
Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos arribados a la fecha.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 479/2006, se adjuntan las correspondientes Escalas
Salariales con los montos acordados.
Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de
conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 2 Bis
ANEXO 3
ANEXO 3 Bis I
ANEXO 3 Bis II