MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1929/2012
C.C.T. N° 1303/2012 “E”
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.332.639/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a
fojas 2/11 del Expediente N° 1.332.639/09, celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA SALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa SOENERGY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente resulta de aplicación para el personal de la empresa
signataria que se desempeña en las usinas generadoras de energía
eléctrica emplazadas en la ciudad de Tartagal, Departamento General San
Martín de la Provincia de Salta, comprendidos en el ámbito de
representación de la asociación sindical de primer grado signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de tres años, a partir del 1 de junio de 2009.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que
evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base
promedio y tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SALTA, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/11 del
Expediente N° 1.332.639/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante
a fojas 2/11 del Expediente N° 1.332.639/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.332.639/09
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1929/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1303/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
So Energy Argentina SA-F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con
domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los señores Julio Cesar leraci
(Secretario General) Guillermo Roberto Moser (Secretario Gremial) Juan
Carlos Menéndez y Orlando Quiroga (Acción Gremial), Lauro Paz
Secretario General y Néstor Fernando Tintilay Secretario Gremial por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SALTA, en adelante EL SINDICATO, por una
parte y por otra parte So Energy Argentina SA con domicilio legal en la
calle Encarnación Ezcurra 449 Piso 6 Of. 607 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Federico
Augusto Rosenfeld en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones
que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual
se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: LA EMPRESA, fue seleccionada por parte de ENARSA a su vez,
para la instilación, operación y mantenimiento de moto generadores/
turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria
Energía Delivery, por un período de tres (3) años con opción a renovar
por 3 tres años más, en la localidad de Tartagal departamento Gral. San
Martín provincia de Salta jurisdicción territorial según la Personería
Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Salta (Salta), el cual esta
adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen
celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa, en el marco de las
leyes 14.250 y 25.877.
SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que
dependan de LA EMPRESA en las usinas generadoras de energía eléctrica
emplazadas en la ciudad de Tartagal Departamento General San Martín,
según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la
presente.
TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las
cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años,
comenzando el mismo a partir del 1ro. de junio de 2009 venciendo por
consiguiente el 31 de mayo de 2012.
En relación de las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir
a partir del 1ro. de junio de 2009 y serán revisadas en tanto y en
cuanto las partes signatarias entiendan que concurran o ocurran razones
que así lo determinen.
Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.
CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará
las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE
TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de
dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo
emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su
inmediata puesta en marcha; las mismas partes acuerdan, por única vez,
que el personal designado para cumplir las funciones aludidas
anteriormente, tendrá un período de prueba de tres (3) meses.
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica;
el SINDICATO y la EMPRESA acuerdan que por razones operativas y
convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se
regirán por el Régimen de Equipos Rotativos de Turnos Continuados de
seis (6) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del
Convenio Colectivo 36/75.
SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará
estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en
especial al decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.578.
En lo particular y en relación a la provisión de ropa de trabajo, LA
EMPRESA entregará, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las
prendas a vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de
carácter obligatorio.
SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal
encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Empresa, de diez (10)
días hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de o transcurridos
los ciento ochenta (180) días de haber comenzado a prestar labores.
Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue
en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del
régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y/o el que
lo reemplace con iguales características en su caso. Asimismo se
establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus
vacaciones; el derecho de percibir el denominado “Plus por
Vacaciones” el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV
que forma parte integrativa del presente.
OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de Licencias por
Enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el Art. 66 de CCT
36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744
(T.O.)
NOVENA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por
turno. A fines pertinentes dicho personal gozará de un descanso de
quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos
descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.
DECIMA: Las partes establecen los sueldos Básicos y Estructura de
liquidación de Bonificación y Adicionales según correspondan y conforme
se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A
los efectos de presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la
particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA y TERCERA del
presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:
1. A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado
anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos
establecidos en el País.
2. A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada
B.A.E. “Bonificación Anual por Eficiencia” la cual será abonada por la
EMPRESA dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes de haber
transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determinará que
en el caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA
abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente
trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180)
días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma.
Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA
(1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias
calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año
trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la ultima remuneración
mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un
ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y
habitual abonada.
DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes
de septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario
Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación
Turismo Social.
DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación
para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en el primer
lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única
signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (T.O).
DECIMA CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de
representante de los derechos colectivos y a tal fin, permitirá la
instalación en la sede de la usina de una Cartelera Sindical.
Asimismo, procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y
Contribuciones Sindicales que el SINDICATO con jurisdicción gremial
comunique, como así también procederá a realizar por sí, las
Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.
DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable (salvo para el
personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados
nacionales y provinciales, el 13 de julio, establecido como el DIA DEL
TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.
DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la
normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin comprometen a realizar
todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente
y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí
consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del
mes de mayo de 2009.
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
ADMINISTRATIVO 1
Perfil requerido: Técnico. Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
- Capacidad de trabajar en Equipo
- Conocimiento de Seguridad Industrial
- Dominio de herramientas informáticas
- Conocimientos técnicos de la especialidad
- Interpretación de manuales en idioma inglés
Funciones del cargo:
- Control de combustible
- Pañol de herramientas
- Manejo de repuestos
- Control de servicios de terceros
- Informe de gestión
OPERADOR DE USINA 1
Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
- Capacidad de trabajar en Equipo y de planificación
- Habilidad de organización y planificación de trabajo
- Conocimiento de Seguridad Industrial
- Dominio de herramientas informáticas
- Conocimientos técnicos de la especialidad
- Interpretación de manuales en idioma ingles
Funciones del cargo:
a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control
b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos
c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho
d) Elaborar los informes operacionales
e) Controlar y operar el abastecimiento del combustible
f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior
g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos
h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad
i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo
j) Atender las contingencias operacionales
k) Controlar los servicios realizados por terceros
OPERADOR DE USINA 2
Perfil requerido: Técnico. (Electricista o electromecánico) acreditado Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
- Capacidad de trabajar en Equipo
- Conocimiento de Seguridad Industrial
- Conocimientos técnicos de la especialidad
- Dominio de herramientas informáticas
Funciones del cargo:
- Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control
- Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos
- Realizar las rutinas de inspección operativa
- Controlar y operar el abastecimiento de combustible
- Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento
- Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros
- Atender las contingencias operacionales.
ANEXO I
ANEXO III