MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1932/2012


Registro N° 1591/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO los Expedientes N° 1.502.006/12 y N° 1.518,872/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N° 1.502.006/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, a partir del mes de julio de 2012, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N° 1.502.006/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N° 1.502.006/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.502.006/12

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1932/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente 1.518.872/12, agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 19 de Julio de 2012

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA: DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, Gabriel M. De Feo, Alberto L. Danti y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Sixto Desanto, Ricardo Gallardo, Oscar Maldonado y el Dr. Javier Rabadé, miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) con domicilio en Brandsen 1494 CABA, se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQYP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2012 al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2012 al 31/03/2013 y se formula para el CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.200,00 (MIL DOSCIENTOS PESOS) la que se abonará con los haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social para Trabajadores Químicos y Petroquímicos (OSPIQYP) sobre las sumas pactadas en este artículo, dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período desde el 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/07/2012
Peón$ 16,459
Semi Calificado$ 17,239
Calificado$ 18,524
Medio Oficial$ 18,524
Oficial de Producción$ 20,126
Oficial de Producción Especializado$ 21,028
Oficial con Oficio$ 21,028

ARTICULO 4°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período 1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/10/2012
Peón$ 17,956
Semi Calificado$ 18,806
Calificado$ 20,208
Medio Oficial$ 20,208
Oficial de Producción$ 21,965
Oficial de Producción Especializado$ 22,939
Oficial con Oficio$ 22,939

ARTICULO 5°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período 1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/12/2012
Peón$ 18,404
Semi Calificado$ 19,277
Calificado$ 20,713
Medio Oficial$ 20,713
Oficial de Producción$ 22,504
Oficial de Producción Especializado$ 23,513
Oficial con Oficio$ 23,513

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/07/2012
Categoría A3413,12
Categoría B3742,27
Categoría C4130,89

ARTICULO 7°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período 1/10/2012 y hasta el 30/11/2012 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/10/2012
Categoría A3723,41
Categoría B4082,47
Categoría C4506,42

ARTICULO 8°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período 1/12/2012 y hasta el 31/03/2013 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/12/2012
Categoría A3816,49
Categoría B4184,53
Categoría C4619,08

ARTICULO 9°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 800 (ochocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 400 (cuatrocientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2013 y otra suma de $ 400 (cuatrocientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2013. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 10°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo para ningún tipo de adicional, premio ni para futuras negociaciones.

ARTICULO 11°: Cuota Solidaria

Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores, no afiliados y beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo N° 78/89 y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.YP. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en la presente C.C.T.

ARTICULO 12°: Absorción

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2012 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el párrafo anterior.

ARTICULO 13°:

Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente.

ARTICULO 14°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.

Con tal motivo saludamos cordialmente.