MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1932/2012
Registro N° 1591/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO los Expedientes N° 1.502.006/12 y N° 1.518,872/12 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.518.872/12, agregado como foja 31
del Expediente N° 1.502.006/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 78/89, a partir del mes de julio de 2012, en
los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 1/5 del Expediente N°
1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N° 1.502.006/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N°
1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N° 1.502.006/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.502.006/12
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1932/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente
1.518.872/12, agregado como fojas 31 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1591/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 19 de Julio de 2012
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, Gabriel M. De Feo, Alberto L. Danti y
Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en
representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS
(CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores
Sixto Desanto, Ricardo Gallardo, Oscar Maldonado y el Dr. Javier
Rabadé, miembros paritarios en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(FATIQYP) con domicilio en Brandsen 1494 CABA, se presentan y
manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FATIQYP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe
ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2012
al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) y en el ámbito territorial
de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde
al período 1/04/2012 al 31/03/2013 y se formula para el CCT 78/89
aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por
única vez de $ 1.200,00 (MIL DOSCIENTOS PESOS) la que se abonará con
los haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores se
comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social para
Trabajadores Químicos y Petroquímicos (OSPIQYP) sobre las sumas
pactadas en este artículo, dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período desde
el 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/07/2012 |
Peón | $ 16,459 |
Semi Calificado | $ 17,239 |
Calificado | $ 18,524 |
Medio Oficial | $ 18,524 |
Oficial de Producción | $ 20,126 |
Oficial de Producción Especializado | $ 21,028 |
Oficial con Oficio | $ 21,028 |
ARTICULO 4°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período
1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/10/2012 |
Peón | $ 17,956 |
Semi Calificado | $ 18,806 |
Calificado | $ 20,208 |
Medio Oficial | $ 20,208 |
Oficial de Producción | $ 21,965 |
Oficial de Producción Especializado | $ 22,939 |
Oficial con Oficio | $ 22,939 |
ARTICULO 5°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período
1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/12/2012 |
Peón | $ 18,404 |
Semi Calificado | $ 19,277 |
Calificado | $ 20,713 |
Medio Oficial | $ 20,713 |
Oficial de Producción | $ 22,504 |
Oficial de Producción Especializado | $ 23,513 |
Oficial con Oficio | $ 23,513 |
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período
1/07/2012 y hasta el 30/09/2012 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/07/2012 |
Categoría A | 3413,12 |
Categoría B | 3742,27 |
Categoría C | 4130,89 |
ARTICULO 7°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período
1/10/2012 y hasta el 30/11/2012 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/10/2012 |
Categoría A | 3723,41 |
Categoría B | 4082,47 |
Categoría C | 4506,42 |
ARTICULO 8°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el período
1/12/2012 y hasta el 31/03/2013 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/12/2012 |
Categoría A | 3816,49 |
Categoría B | 4184,53 |
Categoría C | 4619,08 |
ARTICULO 9°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 800 (ochocientos pesos). Dicha
asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma
de $ 400 (cuatrocientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones
correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2013 y otra suma de
$ 400 (cuatrocientos pesos) que se abonará conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de
2013. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la
OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 10°:
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo para ningún tipo de
adicional, premio ni para futuras negociaciones.
ARTICULO 11°: Cuota Solidaria
Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la
totalidad de los trabajadores, no afiliados y beneficiarios de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 78/89 y en los términos del art. 9
de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50% de la
remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte
que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas
por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden
de F.A.T.I.Q.YP. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas
bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.
Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación
Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte
solidario convenido.
Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las
empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a
la condición de agente de retención del citado aporte solidario,
conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se
efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en
la presente C.C.T.
ARTICULO 12°: Absorción
Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por
las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera
sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2012 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva,
con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el
párrafo anterior.
ARTICULO 13°:
Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este
acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la
ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente.
ARTICULO 14°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de
los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta
autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados
administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.
Con tal motivo saludamos cordialmente.