MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1934/2012
Registros N° 1596/2012, N° 1597/2012 y N° 1598/2012
Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente N° 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5, 6/8 y 9 del Expediente N° 265.608/12, agregado como
foja 919 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector
sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se estipula el otorgamiento de una suma
de pago único de carácter no remunerativo, el establecimiento de un
régimen de jornada promedio y un incremento salarial, conforme los
lineamientos establecidos.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los Acuerdos
traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad
de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado (fojas 930 y 935);
acreditando la personería invocada con las constancias que obran en
autos.
Que conforme surge de lo actuado a foja 930, los Delegados de Personal
han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que lucen a fojas
2/5 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas
6/8 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 9
del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 2/5, 6/8 y 9 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919
al principal.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que
evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 23.003/96
Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1934/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 265.608/12
agregado como fojas 919 al principal; el acuerdo de fojas 6/8 del
expediente 265.608/12, agregado como fojas 919; y el acuerdo de fojas 9
del expediente 265.608/12, agregado como fojas 919, quedando
registrados bajo los números 1596/12, 1597/12 y 1598/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 01-041-23003/96
002/2012
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los dos días del mes de febrero de dos
mil doce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino, Natalia Mazzaro, y
en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y por la
asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia
Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo
Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte
sindical de una recomposición de los ingresos para todo el personal de
la empresa comprendido en el art. 6to de la Ordenanza 7445/89, en el
ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se
expone a continuación:
1. El día 15 de febrero de 2012, la empresa OSSE otorgará a su
personal, una suma de pago único, no remunerativa y no bonificable,
equivalente al 12% (doce por ciento) del sueldo conformado devengado
por cada agente en el mes de enero de 2012, conforme su respectiva
categoría profesional.
2. El importe que resulte de la aplicación de lo precedentemente dispuesto, no podrá ser inferior a:
a. $ 400.- (pesos cuatrocientos) para el personal que desempeña tareas en la función P04 (Promotor), Clase I.
b. $ 800.- (pesos ochocientos) para el personal que se encuentre
desempeñando tareas en las funciones y clases que se detallan en Anexo
I.
c. $ 1.000.- (pesos un mil) para el personal que se encuentre
desempeñando tareas en las funciones y clases que se detallan en Anexo
II.
3. La calidad de no bonificable del porcentaje y/o importes fijos
antedichos, implica que no se aplicarán ni incrementarán ningún
adicional, asignación, bonificación y/u otro concepto que pudiera haber
devengado el agente, cualquiera sea su denominación o naturaleza.
4. La suma que resulte de la aplicación de la presente acta, se abonará
con la denominación de “Suma no remuneratoria, de pago único, no
bonificable - Acta .../2012.
5. Las partes continuarán las negociaciones a los efectos de alcanzar
un acuerdo integral de recomposición salarial para el corriente año.
6. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
ANEXO II
CLASE
P-07, P-77, P1-07 y R-08 (Responsable de Sector Técnico)
FUNCION
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII
ANEXO I
CLASE
A-01, A1-01, A-14, C-05, C-14, C-15, E-01, I-01, I-02, I-09, I-11,
I-12, M-02, O-05, P-03, P-06, R-08 (Responsable de Sector Adm.), Medio
Oficial Polifuncional, Oficial Polifuncional y Encargado Polifuncional
FUNCION
I, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX
Expte. N° 01-041-23003/96
003/2012
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los dos días del mes de febrero de dos
mil doce, siendo las 14.30 horas, se reunen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino y Natalia Mazzaro y
en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y el Dr. Pablo
Szpymal y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Nuncia
Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo
Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas en el ejercicio de la autonomía colectiva han
llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. AMBITO DE APLICACION: Este acta abarca al personal que revistando en
las categorías P7, P77 (Personal de conducción), a partir del 2 de
enero de 2012 pase a prestar tareas en el Area Automores de la empresa.
Abarca también a toda aquella persona —que no integrando el actual
plantel de la empresa— en el futuro se desempeñe en dichas categorías,
prestando tareas en esa Area.
1. REGIMEN DE JORNADA:
a. Jornada convencional pactada: Para dicho personal —sin perjuicio de
la forma de cálculo que se establece en la cláusula siguiente para el
personal que trabaje 40 o 45 horas semanales— se pactan las siguientes
jornadas diarias y/o semanales, en horario matutino o vespertino, las
que serán asignadas por la empresa en cada caso al momento del traspaso
desde otra área o del ingreso a la empresa, según su necesidad
operativa:
i. Una jornada de 7 (siete) horas diarias o 35 (treinta y cinco) semanales, de lunes a viernes.
ii. Una jornada variable que será calculada en forma semestral y que en
promedio implicará la realización de 40 (cuarenta) horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes.
iii. Una jornada variable que será calculada en forma semestral y que
en promedio implicará la realización de 45 (cuarenta y cinco) horas
semanales, distribuidas de lunes a sábados.
b. Jornada promedio: Dada que la actividad de la empresa constituye un
servicio esencial en los términos del 2do párrafo del art. 24 de la ley
25.877 y que además por la índole turística de la ciudad se generan
picos ocasionales y/o estacionales de mayores requerimientos, resulta
necesario que el personal de conducción comprendido en el punto a.II y
a.iii de la presente acta, pueda adecuar su jornada de labor a las
necesidades de la actividad. Por tal causa, en los términos del art.
198 segundo párrafo de la ley 20.744, para dicho personal, se pacta una
jornada promedio semestral, con un máximo diario de 12 (doce) horas.
Asimismo se pacta un mínimo de prestación diaria de 7 (siete) horas
diarias de lunes a viernes y de 3 (tres) horas los sábados (personal
incluido en el punto a.III,).
Para determinar las horas que deben laborarse en cada semestre, se efectuarán los siguientes cálculos:
i. Personal que desarrolla una jornada de 40 horas semanales de lunes a
viernes: del total de días comprendidos en el semestre, se deberán
restar los sábados y domingos, los feriados nacionales y días no
laborables a los que adhiera la empresa previstos en el Decreto
Nacional nro 1584/2010 y todo otro día que resulte no laborable por
acuerdo convencional y/o por decisión de la misma. El resultado que se
obtenga, se multiplicará por 8 (ocho) y la cantidad que se obtenga
indicará las horas totales que se deberán haber laborado en el semestre.
ii. Personal que desarrolla una jornada de 45 horas semanales de lunes
a sábados: del total de días comprendidos en el semestre, se deberán
restar los domingos, los feriados nacionales y días no laborables a los
que adhiera la empresa previstos en el Decreto Nacional nro 1584/2010 y
todo otro día que resulte no laborable por acuerdo convencional y/o por
decisión de la misma. Con el resultado que se obtenga, se efectuará el
siguiente cálculo: la cantidad de días lunes a viernes habidos en el
período, se multiplicará por 8 (ocho); la cantidad de días sábados
habidos en el período, se multiplicará por 5 (cinco). La sumatoria de
ambas operaciones indicará las horas totales que se deberán haber
laborado en el semestre.
Todas las horas diurnas a cumplir por ese personal —dentro del rango
que va de las 7 a 12 horas diarias de labor— deberán ser cumplidas en
forma entera, o en fracciones no inferiores ni mayores a 30 (treinta)
minutos. A los efectos del cálculo respectivo, los dos semestres a
considerar, abarcarán desde el 1ro. de junio al 30 de noviembre y desde
el 1ro. de diciembre hasta el 31 de mayo.
c. Pausas y Descansos: En todos los casos se deberá respetar la pausa
prevista en el último párrafo del art. 197 de la LCT y el descanso
semanal conforme lo dispuesto por el art. 204 de la LCT.
2. REMUNERACION:
a. Sueldo conformado: El sueldo conformado vigente (que está calculado
para una jornada semanal de 35 horas), se devengará según la categoría
profesional del trabajador, incrementándose en forma proporcional a las
cargas horarias antedichas para quienes se desempeñen en una jornada
semanal mayor a la antedicha.
b. Adicionales: Los adicionales que estén referidos a una categoría que
no sea la propia, deberán calcularse teniendo en cuenta la mayor carga
horaria, es decir, en forma proporcional al mayor horario que dicho
personal desempeña, considerando también para ello, que los adicionales
están fijados para una carga horaria de 35 horas semanales.
c. Inaplicabilidad del adicionad denominado “Extensión de jornada”: El
adicional en cuestión no será de aplicación para el personal
comprendido en los apartados a.ii y a.iii de la presente acta.
El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
Expte. N° 01-041-23003/96
004/2012
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los dieciséis días del mes de marzo de
dos mil doce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los Sres. Mario Dell Olio, Natalia Massaro y Carlos Gelsumino y
en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo
Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio,
Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de
asesor el Dr. Alfredo Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte
sindical de una recomposición de los ingresos para el corriente año
para el personal de la empresa comprendido en el art. 6to de la
Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han
llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. Con los haberes del mes de marzo de 2012, la empresa OSSE otorgará a
su personal, un aumento del 11% (once por ciento) remuneratorio y
bonificable, calculado sobre el sueldo conformado devengado por cada
agente para el mes de febrero de 2012, conforme su respectiva categoría
profesional.
2. Con los haberes del mes de junio de 2012, la empresa OSSE otorgará a
su personal, otro aumento del 11% (once por ciento) remuneratorio y
bonificable, calculado sobre el mismo sueldo conformado que sirvió de
base para la aplicación de la cláusula precedente (febrero de 2012), ya
que los incrementos dispuestos en la presente acta, no son acumulativos.
3. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.