MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1934/2012


Registros N° 1596/2012, N° 1597/2012 y N° 1598/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente N° 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5, 6/8 y 9 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula el otorgamiento de una suma de pago único de carácter no remunerativo, el establecimiento de un régimen de jornada promedio y un incremento salarial, conforme los lineamientos establecidos.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado (fojas 930 y 935); acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que conforme surge de lo actuado a foja 930, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 9 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/5, 6/8 y 9 del Expediente N° 265.608/12, agregado como foja 919 al principal.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 23.003/96

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1934/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 265.608/12 agregado como fojas 919 al principal; el acuerdo de fojas 6/8 del expediente 265.608/12, agregado como fojas 919; y el acuerdo de fojas 9 del expediente 265.608/12, agregado como fojas 919, quedando registrados bajo los números 1596/12, 1597/12 y 1598/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 01-041-23003/96

002/2012

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino, Natalia Mazzaro, y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. El día 15 de febrero de 2012, la empresa OSSE otorgará a su personal, una suma de pago único, no remunerativa y no bonificable, equivalente al 12% (doce por ciento) del sueldo conformado devengado por cada agente en el mes de enero de 2012, conforme su respectiva categoría profesional.

2. El importe que resulte de la aplicación de lo precedentemente dispuesto, no podrá ser inferior a:

a. $ 400.- (pesos cuatrocientos) para el personal que desempeña tareas en la función P04 (Promotor), Clase I.

b. $ 800.- (pesos ochocientos) para el personal que se encuentre desempeñando tareas en las funciones y clases que se detallan en Anexo I.

c. $ 1.000.- (pesos un mil) para el personal que se encuentre desempeñando tareas en las funciones y clases que se detallan en Anexo II.

3. La calidad de no bonificable del porcentaje y/o importes fijos antedichos, implica que no se aplicarán ni incrementarán ningún adicional, asignación, bonificación y/u otro concepto que pudiera haber devengado el agente, cualquiera sea su denominación o naturaleza.

4. La suma que resulte de la aplicación de la presente acta, se abonará con la denominación de “Suma no remuneratoria, de pago único, no bonificable - Acta .../2012.

5. Las partes continuarán las negociaciones a los efectos de alcanzar un acuerdo integral de recomposición salarial para el corriente año.

6. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

ANEXO II

CLASE

P-07, P-77, P1-07 y R-08 (Responsable de Sector Técnico)

FUNCION

XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII

ANEXO I

CLASE

A-01, A1-01, A-14, C-05, C-14, C-15, E-01, I-01, I-02, I-09, I-11, I-12, M-02, O-05, P-03, P-06, R-08 (Responsable de Sector Adm.), Medio Oficial Polifuncional, Oficial Polifuncional y Encargado Polifuncional

FUNCION

I, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX

Expte. N° 01-041-23003/96

003/2012

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 14.30 horas, se reunen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino y Natalia Mazzaro y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y el Dr. Pablo Szpymal y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. AMBITO DE APLICACION: Este acta abarca al personal que revistando en las categorías P7, P77 (Personal de conducción), a partir del 2 de enero de 2012 pase a prestar tareas en el Area Automores de la empresa. Abarca también a toda aquella persona —que no integrando el actual plantel de la empresa— en el futuro se desempeñe en dichas categorías, prestando tareas en esa Area.

1. REGIMEN DE JORNADA:

a. Jornada convencional pactada: Para dicho personal —sin perjuicio de la forma de cálculo que se establece en la cláusula siguiente para el personal que trabaje 40 o 45 horas semanales— se pactan las siguientes jornadas diarias y/o semanales, en horario matutino o vespertino, las que serán asignadas por la empresa en cada caso al momento del traspaso desde otra área o del ingreso a la empresa, según su necesidad operativa:

i. Una jornada de 7 (siete) horas diarias o 35 (treinta y cinco) semanales, de lunes a viernes.

ii. Una jornada variable que será calculada en forma semestral y que en promedio implicará la realización de 40 (cuarenta) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

iii. Una jornada variable que será calculada en forma semestral y que en promedio implicará la realización de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, distribuidas de lunes a sábados.

b. Jornada promedio: Dada que la actividad de la empresa constituye un servicio esencial en los términos del 2do párrafo del art. 24 de la ley 25.877 y que además por la índole turística de la ciudad se generan picos ocasionales y/o estacionales de mayores requerimientos, resulta necesario que el personal de conducción comprendido en el punto a.II y a.iii de la presente acta, pueda adecuar su jornada de labor a las necesidades de la actividad. Por tal causa, en los términos del art. 198 segundo párrafo de la ley 20.744, para dicho personal, se pacta una jornada promedio semestral, con un máximo diario de 12 (doce) horas. Asimismo se pacta un mínimo de prestación diaria de 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes y de 3 (tres) horas los sábados (personal incluido en el punto a.III,).
Para determinar las horas que deben laborarse en cada semestre, se efectuarán los siguientes cálculos:

i. Personal que desarrolla una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes: del total de días comprendidos en el semestre, se deberán restar los sábados y domingos, los feriados nacionales y días no laborables a los que adhiera la empresa previstos en el Decreto Nacional nro 1584/2010 y todo otro día que resulte no laborable por acuerdo convencional y/o por decisión de la misma. El resultado que se obtenga, se multiplicará por 8 (ocho) y la cantidad que se obtenga indicará las horas totales que se deberán haber laborado en el semestre.

ii. Personal que desarrolla una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábados: del total de días comprendidos en el semestre, se deberán restar los domingos, los feriados nacionales y días no laborables a los que adhiera la empresa previstos en el Decreto Nacional nro 1584/2010 y todo otro día que resulte no laborable por acuerdo convencional y/o por decisión de la misma. Con el resultado que se obtenga, se efectuará el siguiente cálculo: la cantidad de días lunes a viernes habidos en el período, se multiplicará por 8 (ocho); la cantidad de días sábados habidos en el período, se multiplicará por 5 (cinco). La sumatoria de ambas operaciones indicará las horas totales que se deberán haber laborado en el semestre.

Todas las horas diurnas a cumplir por ese personal —dentro del rango que va de las 7 a 12 horas diarias de labor— deberán ser cumplidas en forma entera, o en fracciones no inferiores ni mayores a 30 (treinta) minutos. A los efectos del cálculo respectivo, los dos semestres a considerar, abarcarán desde el 1ro. de junio al 30 de noviembre y desde el 1ro. de diciembre hasta el 31 de mayo.

c. Pausas y Descansos: En todos los casos se deberá respetar la pausa prevista en el último párrafo del art. 197 de la LCT y el descanso semanal conforme lo dispuesto por el art. 204 de la LCT.

2. REMUNERACION:

a. Sueldo conformado: El sueldo conformado vigente (que está calculado para una jornada semanal de 35 horas), se devengará según la categoría profesional del trabajador, incrementándose en forma proporcional a las cargas horarias antedichas para quienes se desempeñen en una jornada semanal mayor a la antedicha.

b. Adicionales: Los adicionales que estén referidos a una categoría que no sea la propia, deberán calcularse teniendo en cuenta la mayor carga horaria, es decir, en forma proporcional al mayor horario que dicho personal desempeña, considerando también para ello, que los adicionales están fijados para una carga horaria de 35 horas semanales.

c. Inaplicabilidad del adicionad denominado “Extensión de jornada”: El adicional en cuestión no será de aplicación para el personal comprendido en los apartados a.ii y a.iii de la presente acta.

El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

Expte. N° 01-041-23003/96

004/2012

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell Olio, Natalia Massaro y Carlos Gelsumino y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos para el corriente año para el personal de la empresa comprendido en el art. 6to de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. Con los haberes del mes de marzo de 2012, la empresa OSSE otorgará a su personal, un aumento del 11% (once por ciento) remuneratorio y bonificable, calculado sobre el sueldo conformado devengado por cada agente para el mes de febrero de 2012, conforme su respectiva categoría profesional.

2. Con los haberes del mes de junio de 2012, la empresa OSSE otorgará a su personal, otro aumento del 11% (once por ciento) remuneratorio y bonificable, calculado sobre el mismo sueldo conformado que sirvió de base para la aplicación de la cláusula precedente (febrero de 2012), ya que los incrementos dispuestos en la presente acta, no son acumulativos.

3. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.