MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1935/2012


Registro N° 1593/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo obrante a fojas 677/680 del Expediente N° 1.170.086/06, suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, la empresa SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL DE MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todos por la parte empleadora, junto con el Acta Aclaratoria y el Escrito, obrantes a fojas 742 y 743, respectivamente de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme a las estipulaciones que surgen del texto pactado.

Que corresponde aclarar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la cláusula sexta del Acta Acuerdo sub exámine, en atención al desistimiento formulado por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES a fojas 742/743.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 664/665 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que se evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 678/680 del Expediente N° 1.170.086/06, suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, la empresa SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL DE MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todos por la parte empleadora, junto con el Acta Aclaratoria y el Escrito, obrantes a fojas 742 y 743, respectivamente de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 678/680 conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 742 y con el Escrito obrante a fojas 743, todos del Expediente N° 1.170.086/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.086/06

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1935/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 677/680, 742 y 743 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref.: Expte. N° 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2012 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial n° 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CUCCARO, Mariano y SIRI, Mariano y GARAVETTI, Javier; y por la parte Empresaria Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A.—; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A.—; Juan Carlos SCHMID, en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A.—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A.—; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A.—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A.—; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A.—; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A.—, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A.—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A.—, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A.—; Víctor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bme. Mitre 3776 —C.A.B.A.—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A.—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 —C.A.B.A.—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 - C.A.B.A; Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A.—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A.—; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bme. Mitre 175 —C.A.B.A.—; Juan MARTINI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281 —CABA—; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLIVIERO en representación del Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle Castelli 5750 - Carapachay; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 - Villa Ballester; Juan Gabriel VILLANUEVA en representación de SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 —CABA—; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle Intendente Casares 2845 - San Andrés - Pcia. de Bs. As.; Eduardo LUCERO en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2012 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2012.

ARTICULO 3.-

A partir del mes de Abril del 2013 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cincuenta ($ 50,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere tanto una atención, como una capacitación permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, establécese que la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de incentivar la capacitación se incorpora en forma definitiva al CCT n° 179/91 en el ARTICULO 48° el inciso -h) Adicional por Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 2 -por certificado otorgado por el Instituto de Perfeccionamiento Técnico AMGAA - DGEGP D 35 y el Centro de Formación Profesional n° 409 DGCyE Resol. N° 2594 reconocidas por la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION y aquellas que en un futuro esta Comisión reconozca. Dado el carácter del mismo, sólo se podrá adicionar un título más por año hasta un máximo de cinco títulos.

ARTICULO 5.-

Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos, ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los carperos en pesos cuatro mil trescientos; para los ayudantes de carperos en pesos tres mil novecientos y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos tres mil seiscientos.

ARTICULO 6.-

Se incorpora en forma definitiva al CCT n° 179/91 en el ARTICULO 48° el inciso -g) Adicional Zona Desfavorable: Aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán un adicional equivalente al 15% del salario básico de convenio en carácter de “adicional por zona desfavorable”.

ARTICULO 7.-

Se incorpora en forma definitiva al CCT n° 179/91 en el Capítulo 9° de las Licencias extraordinarias el ARTICULO 37 BIS: Por nacimiento de hijo/a o adopción el padre tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes.

ARTICULO 8.-

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) SIRI, Mariano y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA, Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.

ARTICULO 9.-

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 179/91 y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C. C. T. REGISTRO N° 732/2006, REGISTRO N° 1159/2010 y REGISTRO N° 943/2011.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2012

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro N° 732/06, Acta Acuerdo-Registro N° 1159/10 y expte.  N° 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:


Julio 2012Sept. 2012Nov. 2012
SALARIO BASICO (26 días)3900,004200,004500,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)1950,002100,002250,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico)273,00294,00315.00
ADICIONAL NO REMUNERATIVO200,00200,00200,00*
Total6323,006794,007265,00

* en el mes de abril de 2013 del adicional no remunerativo se incorporan $ 150 al básico.


ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./ FAX/4381-5355

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Octubre de 2012

Sres. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dto. Relaciones Laborales
S________________/_________________D

Ref. CCT n° 179/91

Expte. n° 1.170.086/06

De mi mayor consideración:

Atento a las observaciones realizadas notificadas por Cédula, y a los fines de subsanar las mismas cabe mencionar que:

I - Se elimina el artículo 6a del acuerdo ajustándose al ámbito de representación territorial vigente.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.

ROBERTO S. SOLARI, Secretario General, S.U.G.A.R.A. — Lic. MARCOS AMBRUGO, Secretario de Conciliación, Depto. R.L. Nº 3 - D.N.C., D.N.R.T., MTE y SS.

Expediente N° 1.170.086/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por la parte Sindical en representación del SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES el señor SOLARI, Roberto Santiago en su carácter de Secretario General, quien procede a presentar escrito subsanando las observaciones dictaminadas, procediendo a ratificar el mismo y solicitando su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.