MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1960/2012
Registro Nº 1603/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 550.566/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 550.566/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes implementaron un nuevo
puesto denominado maquinista en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 145/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa
MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº
550.566/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20
del Expediente Nº 550.566/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 145/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 550.566/11
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1960/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1603/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MAQUINISTA - MAQUINAS ENVASADORAS
“En la ciudad de Granadero Baigorria a los 26 (veintiséis) días del mes
de Septiembre de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la
Agencia Territorial de la ciudad de Rosario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, a cargo del Sr … … … … … … … … … ……., el
empleador Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial
Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado
en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. Nº 6.650.547 en su
carácter de apoderado de la firma; los Sres. Jorge Alberto Juárez DNI
Nº 12.955.248 - Sr. Blas Agüero DNI Nº 16.336.646 - Sr. Alberto Gabriel
González DNI Nº 16.808.096 en representación del Sindicato Obreros,
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario y la 2da. Circunscripción Federal de la Provincia de Santa
Fe, conforme se desprende de la copia de la Certificación de
Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de
ellos, acompañados por los Delegados de la empresa, Señores Torres
Sergio Agustín DNI 32.803.599 y Sr. Angulo Ariel Fernando - DNI. Nº
25.073.208, en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el
artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del
Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado,
producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les
compete y que a continuación estipulan:
CONSIDERANDO,
I) Que la Empresa ha manifestado su interés por que se capacite a los
empleados del sector empaque en cuestiones relativas al manejo y
atención de máquinas envasadoras automáticas y semiautomáticas atento
las necesidades suscitadas y avances tecnológicos implementados y que
afectan la tarea de envasador del sector mencionado;
II) Que las partes coinciden en que resulta oportuno regular las cuestiones señaladas.
En consecuencia las PARTE ACUERDAN celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan la implementación de un nuevo puesto
denominado “Maquinista” para el sector de envasado, cuyas funciones y
tareas consistirán en la atención de las máquinas envasadoras
automáticas y semiautomáticas.
SEGUNDA: Atento que el puesto más arriba mencionado no se encuentra
categorizado en el CCT 145/90, y toda vez que dicho cargo resulta
superior y se compadece con la posición correspondiente a la categoría
de oficial, se conviene la aplicación de dicha categoría para el puesto
de “Maquinista”.
TERCERA: La Empresa manifiesta que 39 personas fueron designadas para
llevar adelante las tareas de Maquinistas, pero que sólo 9 de ellas
cuentan con las competencias necesarias y adquiridas y por tal motivo
se les otorgará la categoría de “Oficial” en forma definitiva. En
cuanto a las 30 personas restantes, las partes acuerdan que se
encontrarán en proceso de adquisición y validación de las competencisa
para ocupar dicha posición y por tal motivo se los encuadrará en un
interinato sujeto a evaluación por la empresa y por el término de 60
(sesenta) días.
CUARTA: “Homologación”. LAS PARTES solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente Convenio.
En prueba de conformidad, previa lectura a viva voz y ratificación de
lo expuesto, se firman tantos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, como partes existen en el presente Convenio, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Expediente 550.566/11
En la ciudad de Rosario a los seis días del mes de octubre de dos mil
once, siendo las 10:30 hs. comparecen por ante mí, funcionario
actuante, Valeria March, autoridad de la Delegación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario el Sindicato Obreros,
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario, con domicilio en calle Maipú 1171, representado por los
siguientes paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto
Gabriel González D.N.I. 16.808.096, por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
con domicilio en calle Bogado 4145, Capital Federal el Sr. Jorge
Alberto Juarez, DNI 12.955.248, por la parte de delegados firman Sergio
Torres DNI 32.803.599, Ariel Angulo DNI 25.073.208.
Por MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, con domicilio en calle San Martín 2808 de
Granadero Baigorria comparece el Sr. Del Bianco Eduardo DNI 06.650.547,
en su carácter de apoderado de la firma.
Se presentan a los fines de ratificar acta acuerdo glosada en el expediente de referencia de fojas 2/7.
Con lo que terminó el acto siendo las 11:00 hs que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante Ia funcionaria
actuante, que certifica.