MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1961/2012
Registro Nº 1605/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.374/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.520.374/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma RENAULT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 79, 80 y 90, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una contribución empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” y 28/90 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.520.374/12, ratificado a fojas
79, 80 y 90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº
1.520.374/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” y con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.374/12
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1961/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1605/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre
del año 2012, se reúnen, por una parte en representación del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano Nº 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Pignanelli, en sus carácter de
Secretario General, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán;
en representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen los Sres.
Daniel Miranda y Antonio Quintana, en sus caracteres de Secretario
Gremial y Secretario Administrativo, respectivamente; (en adelante,
“SMATA”), y por otra parte en representación de RENAULT ARGENTINA S.A.,
con domicilio en Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Luis Ricardo Lazarte y
Eduardo Eugenio Laporte, en sus caracteres de Gerente de Administración
y Relaciones Laborales y Director de Recursos Humanos, respectivamente,
con la asistencia letrada del Dr. Juan Pedro Baylac (en adelante, “LA
EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E”
aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del
Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición
de LA EMPRESA por haber asumido ésta la anterior posición de INDUSTRIA
LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos
de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto
Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un acuerdo
concerniente al tema aquí expuesto que lleva fecha 9 de agosto de 2011,
que fuera presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y homologado mediante Resolución ST Nº
1395/11 y Registrado bajo el Nº 1464/11, según Expediente Nº 1463885/11
del citado Ministerio, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA
debe ser nuevamente modificada en sus valores, ya que el transcurrir un
año de la suscripción del acuerdo la previsión de costos fue
insuficiente, tornando dificultosa la prestación social, asistencial,
provisional y cultural que brinda a sus afiliados incluidos en los CCT.
En virtud de ello y de la evolución de la situación económica general
del país, SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como
contribución empresaria y extender el período del acuerdo.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en esta adenda (en adelante la “ADENDA”) y
prolongar el período del acuerdo hasta el 30 de junio de 2015.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Modificar el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en
carácter de contribución empresaria que se estableciera en el acuerdo
identificado precedentemente, según el detalle que se expone en el
Anexo I de esta ADENDA (en adelante, los “Importes por Modelos”) y
extender su plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2015.
Una vez vencido el nuevo plazo de vigencia establecido precedentemente,
este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad
de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y
sin que pueda alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo, sus
cláusulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad al art. 6º de
la ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en los Art. 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E” 15 del Convenio Colectivo Nº
28/90 “E” y el pago de la contribución con igual modalidad que la que
se venía haciendo antes del acuerdo de fecha 9 de agosto de 2011,
referenciado en el apartado b) de las consideraciones expuestas
precedentemente.
SEGUNDA: El resto de los términos y condiciones acordados se mantienen
sin modificación alguna, a excepción de los importes y los plazos de
vigencia, que se detallan en este nuevo Anexo I incorporado a esta
ADENDA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares
de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser
presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en el lugar y
fecha arriba citados.
Anexo I ADENDA
Importes por Categoría
Categoría | Modelo | Importe al 31.07.2012 | Importe Agosto 2012/Marzo 2013 | Importe Abril 2013/Junio 2015 |
Vehículo Económico | RENAULT CLIO RENAULT SANDERO Y SANDERO STEPWAY RENAULT SYMBOL RENAULT LOGAN RENAULT KANGO | Pesos 60 | Pesos 80 | Pesos 100 |
| RENAULT FLUENCE RENAULT MEGANE III | Pesos 90 | Pesos 120 | Pesos 150 |
Vehículo Grande | RENAULT LATITUD | Pesos 130 | Pesos 173 | Pesos 217 |
Vehículo Comercial Liviano y Premium | RENAULT MASTER RENAULT KOLEOS | Pesos 160 | Pesos 213 | Pesos 267 |
Se hace constar que con relación a los vehículos de la marca NISSAN
incluidos en el anterior Anexo, RENAULT ARGENTINA S.A. ha dejado de ser
importador y distribuidor de los mismos, a partir del 31 de diciembre
de 2011, razón por la cual han quedado eliminados de este nuevo Anexo.