MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1964/2012


Registro Nº 1607/2012


Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.621/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.489.621/12 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las asociaciones firmantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.489.621/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.489.621/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.621/12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1964/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1607/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 183/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2012 se reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial nacional conjuntamente con la Dra. Mirta Susana Dalence y por la otra parte signataria: Hugo Rubén Goiburu como Secretario Tesorero de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Marina Arabi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), Horacio Silva como Secretario de Turismo y Cultura del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General del SINDICATO DE OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, José Miguel Del Giudice como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT); todos ellos a fin de celebrar el presente acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes los aumentos salariales especificados en el Anexo I, formando parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ro. de enero 2012.

Tercero: Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicho organismo. RATIFICADO EN SU CONTENIDO Y DE PLENA CONFORMIDAD, se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.yC.