MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1964/2012
Registro Nº 1607/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.621/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.489.621/12 obra el Acuerdo,
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para los sectores representados por las asociaciones
firmantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.)
por la parte empresaria, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº
1.489.621/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 15/17
del Expediente Nº 1.489.621/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 183/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.621/12
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1964/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1607/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 183/92
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2012 se
reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNION
TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter
de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial
nacional conjuntamente con la Dra. Mirta Susana Dalence y por la otra
parte signataria: Hugo Rubén Goiburu como Secretario Tesorero de la
ASOCIACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Marina
Arabi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), Horacio Silva como
Secretario de Turismo y Cultura del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli
como Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como
Secretario General del SINDICATO DE OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, José Miguel Del
Giudice como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo
Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACION OBRERA TEXTIL
(AOT); todos ellos a fin de celebrar el presente acuerdo en el marco
del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes los
aumentos salariales especificados en el Anexo I, formando parte
integrante de este acuerdo.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan que el incremento salarial
establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que
actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo
podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros
aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ro. de enero 2012.
Tercero: Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo
ante dicho organismo. RATIFICADO EN SU CONTENIDO Y DE PLENA
CONFORMIDAD, se firman tantos ejemplares como partes suscriben las
presentes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicada en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.yC.