BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
Decreto 38/2013
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548.
Bs. As., 22/1/2013
VISTO las Leyes Nros. 23.511 y 26.548 y el Expediente Nº 1266/2010 del
registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que
facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a
la filiación.
Que la Ley Nº 26.548 modificó el objeto del organismo, circunscribiendo
el mismo a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la
información genética que sea necesaria como prueba para el
esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya
iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de
1983.
Que la Ley mencionada en el considerando precedente consagró que el
BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS funcionará como organismo autónomo y
autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Que resulta necesario, a los efectos de implementar la Ley Nº 26.548,
dictar las normas reglamentarias que permitan alcanzar los objetivos
fijados por dicha norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Delégase en el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la facultad
para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente
decreto.
Art. 3° — Los gastos que
irrogue el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las
partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 71 -
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. —
José L. S. Barañao.
ANEXO I
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la búsqueda e identificación de hijos e
hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar
represivo ilegal de la entonces dictadura militar, el BANCO NACIONAL DE
DATOS GENETICOS (BNDG) trabajará junto a la justicia y a la COMISION
NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) en el análisis de los
perfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras ingresadas en el
banco y en la búsqueda de compatibilidades genéticas entre los
distintos grupos familiares y los posibles hijos e hijas de personas
desaparecidas.
A los efectos de poder auxiliar a la justicia y demás organizaciones,
el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá ampliar su archivo
informático incluyendo los datos obtenidos de los perfiles genéticos de
todas las muestras cadavéricas que hayan sido halladas en fosas comunes
u otros sitios que los juzgados competentes presuman puedan
corresponder a lugares donde se cometieron los delitos de lesa
humanidad referidos en esta ley. Los perfiles genéticos que se incluyan
serán los obtenidos a partir de estudios realizados en el BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS o de aquellos obtenidos por otras
organizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en el
marco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y otros países,
los que tendrán intervención del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
previa a su celebración. También se incluirán en este archivo los
perfiles genéticos de los familiares de desaparecidos, ya sea que hayan
sido obtenidos por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS como por
instituciones públicas o privadas de nuestro país y del exterior.
ARTICULO 3°.- Los datos genéticos son datos personales sensibles y su
obtención, procesamiento y divulgación estarán sujetos a lo prescripto
en el artículo 19 de la Convención Internacional para la Protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la
Ley Nº 26.298.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Se entiende por ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS:
a) Al archivo y el almacenamiento de todas las muestras ingresadas al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, ya sean:
1) muestras hemáticas;
2) hisopados bucales;
3) material cadavérico;
4) evidencias obtenidas a partir de los allanamientos, requisas u otros
actos celebrados por orden judicial, ya sea material orgánico u objetos;
5) ADN extraído.
b) Al registro informático correspondiente a los datos
identificatorios, en los casos en que se los tenga: nombre, apellido,
documento nacional de identidad, fechas de nacimiento, etnia, etcétera,
y perfiles genéticos obtenidos a partir de los estudios y análisis de
los sistemas indicados en el artículo 12 de la ley que se reglamenta.
c) El archivo en papel de las imágenes y resultados correspondientes a
todos los estudios bioquímicos y genéticos realizados sobre las
muestras incluidas en el archivo informático.
Con relación a la información no incluida en los puntos precedentes,
formará parte del ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS cualquier escrito
remitido al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS referido a las causas
judiciales, ya sea en forma de oficio judicial, de escritos de la
COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD o de escritos remitidos
por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan por
finalidad identificar a hijos o hijas de personas desaparecidas y todos
los escritos generados por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
referidos a estas causas.
ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- Para el caso en que, pese al cumplimiento de lo exigido
en el artículo 7° de la Ley Nº 26.548, existieran dudas acerca de la
inclusión y registro de información genética en el ARCHIVO NACIONAL DE
DATOS GENETICOS sobre el nacimiento o desaparición de un niño, se
resolverá a favor de la petición de incorporación al archivo.
ARTICULO 8°.- La notificación a los peritos de parte sobre la fecha de
inicio del estudio estará a cargo de la autoridad judicial. El BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS entregará un cronograma de trabajo antes
del inicio del estudio al órgano judicial y a los peritos de parte y
fijará los días y horas de trabajo, pudiendo utilizar días y horas
inhábiles si lo estimare pertinente.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- El ejercicio de la facultad disciplinaria para el caso de
alteración en los registros o informes estará a cargo del director
general técnico.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
ARTICULO 12.- El orden cronológico de la recepción del requerimiento
para la producción de las pruebas y exámenes podrá ser modificado por
el director general técnico por decisión fundada o en caso de urgencia,
o frente a un requerimiento fundado de la autoridad judicial o de la
COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD.
ARTICULO 13.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá someterse a DOS (2) tipos de controles de calidad:
a) Certificación de calidad según las Normas ISO, expedido por un ente
calificador nacional (IRAM) o internacional; para ello el BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá recertificar esta norma UNA (1) vez
por año con el ente certificador, ya sea de origen nacional o
internacional.
b) Certificación de calidad anual en los trabajos de identificación
genética expedida por una sociedad internacional; para ello el director
general técnico y el subdirector técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS deberán estar asociados a dicha sociedad internacional y
serán los responsables de:
a) participar de los controles de calidad que ésta remita anualmente;
b) archivar y presentar los certificados e informes al consejo consultivo.
El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá
prever los costos de los controles, certificaciones y viáticos que
garanticen la participación del director general técnico y/o del
subdirector técnico en las reuniones nacionales e internacionales en
donde se discuten los resultados de los mismos.
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.
ARTICULO 16.- Sin reglamentar.
ARTICULO 17.- Sin reglamentar.
ARTICULO 18.- Sin reglamentar.
ARTICULO 19.- Las designaciones del director general técnico, el
subdirector técnico y el subdirector administrativo se regirán por lo
que se establece en este artículo.
19.1.- DEL LLAMADO A CONCURSO.
19.1.1.- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
llamará a concurso para designar al director general técnico, al
subdirector técnico y al subdirector administrativo del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir del dictado del presente, para la cobertura inicial y en los
siguientes casos:
a) finalización del período de designación.
b) cese en el cargo por cualquier otra causa.
Se procederá al llamado a concursos con relación a los incisos a) y b)
precedentes con una antelación de SEIS (6) meses al vencimiento de los
cargos.
Para designar al director general técnico, al subdirector técnico y al
subdirector administrativo se sustanciarán TRES (3) concursos
independientes, actuando un mismo jurado para los concursos de director
general técnico y de subdirector técnico. Un mismo postulante podrá
inscribirse a los concursos de director general técnico y de
subdirector técnico, pero en el caso de que quedara primero en el orden
de mérito para ambos cargos, el postulante deberá optar por UNO (1) de
los DOS (2) por escrito ante el referido Ministro y se designará, en el
cargo al que hubiere renunciado, al candidato que le sigue en el
respectivo orden de mérito.
19.1.2.- La difusión del llamado a concurso se efectuará mediante su
publicación en, por lo menos, UN (1) día en el Boletín Oficial y por
DOS (2) días en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional.
Se anunciará el llamado a concurso por medio de la página electrónica
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Se difundirá el llamado a concurso en el exterior del país a través del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o por otros medios que se
estimen convenientes.
Los anuncios respectivos deberán ser efectuados con DIEZ (10) días de
antelación a la fecha prevista para la apertura de la inscripción.
Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.
19.1.3.- El llamado a concurso deberá contener la siguiente información:
a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida.
b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los
artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables.
d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de
conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y
cronograma de las etapas a cumplir.
e) Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
f) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.
19.2. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.
19.2.1.- La solicitud de inscripción será presentada en SIETE (7)
ejemplares, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción,
personalmente por el postulante o por poder debidamente acreditado en
la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del
lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal,
para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío,
considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
La inscripción importará el conocimiento y la aceptación por el
postulante de las condiciones generales establecidas por el presente
artículo que regula el concurso y establece las condiciones y
requisitos específicos requeridos para el proceso en que se inscribe.
19.2.1.1.- Para el concurso de los cargos de director general técnico y de subdirector técnico deberá especificarse:
a) Fecha de inscripción.
b) Nombre y apellido del postulante.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Estado civil.
e) Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta
cívica o documento nacional de identidad u otro documento que
legalmente lo reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió.
f) Domicilio real.
g) Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.
i) Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que
contribuyan a valorar la capacidad del postulante para el cargo objeto
del concurso:
1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad
que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada, que se
agregará al expediente del concurso.
2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,
indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su
designación.
3) Antecedentes científicos, consignando las publicaciones, con
identificación de los autores, la revista, el I.S.S.N., fecha de
publicación, volumen y páginas, u otros relacionados con la
especialidad; el postulante deberá presentar UN (1) ejemplar, firmado,
el cual se agregará al expediente del concurso.
4) Los cursos de especialización, seminarios y conferencias dictadas.
5) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.
6) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y
privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que
desempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
7) Formación de recursos humanos.
8) Subsidios nacionales e internacionales recibidos.
9) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de los
aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad
respectiva.
10) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
19.2.1.2.- Para el concurso del cargo de subdirector administrativo deberá especificarse:
a) Fecha de inscripción.
b) Nombre y apellido del postulante.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Estado civil.
e) Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta
cívica o documento nacional de identidad u otro documento que
legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
f) Domicilio real.
g) Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.
i) Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que
contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para el cargo objeto
del concurso:
1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad
que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada que se
agregará al expediente del concurso.
2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,
indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su
designación.
3) Los cursos de especialización realizados.
4) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.
5) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y
privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que
desempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
6) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de los
aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad
respectiva.
7) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el plazo donde fueron realizadas las actividades correspondientes.
19.2.2.- El postulante para director general técnico y para subdirector
técnico acompañará el plan de actividades tecnológicas específicas y de
investigación científica que, en líneas generales, desarrollará en caso
de obtener el cargo concursado.
19.2.3.- El director general técnico, el subdirector técnico y el
subdirector administrativo que impulsen la renovación de su cargo,
deberán agregar un informe sobre lo actuado durante el período de
ejercicio de sus funciones.
19.2.4.- No podrán presentarse nuevos títulos, antecedentes o trabajos
con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción.
19.2.5.- Para presentarse a concurso el postulante debe reunir las condiciones siguientes:
a) Tener menos de SESENTA (60) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.
b) Tener título universitario de grado no inferior a CUATRO (4) años y
los estudios de posgrado y experiencia que se defina en el perfil,
según lo establecido en el punto 19.1.3 del presente.
c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos que se mencionan en los subincisos
siguientes y de faltas a la ética y a los derechos humanos:
1) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento
de la condena o el término previsto para la prescripción de la pena.
2) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
3) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena
por los delitos enunciados precedentemente en los subincisos 1) y 2).
4) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.
5) El sancionado con cesantía o exoneración en la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado.
6) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del
servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.
7) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
8) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, conforme al artículo 36 de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del Código Penal,
aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de
la pena.
19.2.6.- Durante los DIEZ (10) días posteriores al cierre del período
de inscripción, cualquier ciudadano u organización gubernamental o no
gubernamental, así como los demás postulantes, podrán ejercer el
derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundándose en su
carencia de integridad moral y rectitud cívica, carencia no compensable
por méritos intelectuales.
La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las
pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de
toda discriminación ideológica o política. Vencido el plazo de
inscripción, se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la correspondiente nómina y los
antecedentes profesionales y científicos de cada postulante.
19.2.7.- Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, el
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará vista de
ella al postulante objetado para que formule su descargo, el que deberá
hacerse por escrito dentro de los CINCO (5) días de recibida.
Cuando existieran pruebas que acrediten la objeción, el Ministro de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva excluirá del concurso al
postulante objetado.
La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de
los CINCO (5) días siguientes de recibido el descargo o de vencido el
plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los
CINCO (5) días siguientes.
19.3.- DE LA DESIGNACION DE LOS JURADOS.
19.3.1- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán
designados por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva con al menos TREINTA (30) días de anticipación a que se
efectúe la convocatoria al respectivo concurso.
Los integrantes especialistas del jurado, de autoridad e imparcialidad
indiscutibles, deberán ser profesionales destacados en la materia o
disciplina correspondiente al llamado a concurso.
Los jurados no podrán estar integrados por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.
Se integrarán DOS (2) jurados independientes: UNO (1) para la
designación de UN (1) director general técnico y UN (1) subdirector
técnico y UNO (1) para la designación de UN (1) subdirector
administrativo.
El jurado para los concursos de director general técnico y subdirector
técnico deberá estar compuesto por CINCO (5) miembros titulares y por
CINCO (5) miembros suplentes.
Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en genética
humana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,
Biología Molecular o Genética Molecular, UN (1) funcionario del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)
propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en genética
humana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,
biología molecular o genética molecular, UN (1) funcionario del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)
propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El jurado para el concurso de subdirector administrativo deberá estar
compuesto por CINCO (5) miembros titulares y por CINCO (5) miembros
suplentes.
Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en economía,
administración o administración pública, UN (1) funcionario del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)
propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en economía,
administración o administración pública, UN (1) funcionario del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)
propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares de
acuerdo a las áreas de incumbencia en caso de aceptarse las
recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad,
remoción o fallecimiento, de acuerdo con los criterios establecidos
precedentemente. La resolución que autorice la sustitución será dictada
por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
No podrán intervenir como integrantes del jurado en los concursos en
que se presenten los actuales titulares de los cargos quienes hayan
integrado el jurado del concurso en virtud del cual el postulante fue
designado director general técnico, subdirector técnico o subdirector
administrativo, pudiendo actuar en el concurso para el período
siguiente.
19.3.2.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento
en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a
publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.
La recusación debe ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción; la excusación de los miembros del jurado, en oportunidad
del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
Las recusaciones a los miembros del jurado tramitarán ante el Ministro
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y serán resueltas por
éste dentro de los CINCO (5) días de haberse presentado los descargos.
De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado será
reemplazado por el miembro suplente que siga en orden de designación,
teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 19.3.1.
Las actuaciones relativas a las objeciones, recusaciones y excusaciones deberán formar parte del expediente.
19.4.- DE LA ACTUACION DEL JURADO.
19.4.1.- El jurado deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes,
salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, en el que podrá
hacerlo con CUATRO (4) de ellos.
El jurado resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas
por los miembros actuantes.
19.4.2.- Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al vencimiento de los
plazos para la presentación de las recusaciones, excusaciones u
objeciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter
definitivo, el jurado procederá, en el plazo de DIEZ (10) días, a
identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que
reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del
cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y
profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos
por reunir dichos requisitos serán evaluados a los efectos de pasar a
la segunda etapa. El plazo en cuestión podrá ampliarse por CINCO (5)
días cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
19.4.3.- En una segunda etapa, los miembros del jurado en forma
conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los
postulantes con el objeto de conocer y valorar:
a) la manera en que ha desarrollado, desarrolla y, eventualmente, desarrollará sus funciones;
b) sus puntos de vista sobre los objetivos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS;
c) los medios que propone para mantener actualizadas las metodologías y
llevar a la práctica los cambios que sugiere, para los concursos de
director general técnico y de subdirector general técnico;
d) sus planes de investigación, para los concursos de director general técnico y de subdirector general técnico, y
e) cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle.
El orden de la entrevista corresponderá al orden de inscripción. La
fecha, hora y lugar de realización de la entrevista deberá ser
notificada a los postulantes con DOS (2) días de anticipación. Las
entrevistas serán públicas y sus días y horarios serán divulgados a
través del sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
19.4.4.- El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los postulantes.
El jurado evaluará el informe sobre lo actuado durante el período de
ejercicio de sus funciones en el caso que el director general técnico,
el subdirector técnico o el subdirector administrativo se presenten
nuevamente a concurso para cubrir esos cargos.
19.4.5.- El jurado confeccionará el orden de mérito, que será firmado
por todos sus integrantes, deberá estar debidamente fundado y contendrá
el detalle y la evaluación de:
a) Títulos, antecedentes profesionales, antecedentes científicos,
cursos de especialización seguidos, seminarios y conferencias dictadas,
participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o
internacionales, actuación en universidades e institutos nacionales,
provinciales y privados, formación de recursos humanos y subsidios
nacionales e internacionales recibidos, para los cargos de director
general técnico y de subdirector técnico.
b) Títulos, antecedentes profesionales, cursos de especialización
seguidos, seminarios y conferencias dictadas, participación en
congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales,
actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y
privados, para el cargo de subdirector administrativo.
c) El informe sobre lo actuado durante el período de ejercicio de sus
funciones en el caso de que el director general técnico, el subdirector
técnico o el subdirector administrativo se presenten nuevamente a
concurso para cubrir esos cargos.
d) Entrevista personal.
e) Demás elementos de juicio considerados.
19.4.6.- A efectos de verificar la regularidad del trámite del
concurso, deberán asistir DOS (2) veedores a todas las deliberaciones
del jurado y a las entrevistas personales.
Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar. Los veedores
serán propuestos por organismos no gubernamentales vinculados a la
promoción y defensa de los derechos humanos y designados por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
19.4.7.- El jurado elevará al Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva la nómina de los TRES (3) primeros candidatos a
ocupar el cargo e indicará el orden en que los propone en el expediente
respectivo. El Ministro podrá:
a) Solicitar al jurado la ampliación de fundamentos o aclaraciones
sobre la terna propuesta. El jurado deberá expedirse dentro de los
CINCO (5) días de tomar conocimiento de la solicitud.
b) Aprobar la terna y postular al integrante propuesto en primer
término. En el supuesto de que nominara a quien no ocupa el primer
lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión.
c) Declarar desierto el concurso fundadamente.
La resolución recaída sobre la terna será notificada a los postulantes
y publicada en la página electrónica del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Contra el acto administrativo que aprueba la terna podrán deducirse los
recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991).
19.4.8.- Notificado de su designación, el postulante deberá asumir sus funciones dentro de los VEINTE (20) días.
Cuando el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva deje
sin efecto el nombramiento del agente por no haber asumido sus
funciones o por haberse aceptado su renuncia dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días de haberse dictado resolución sobre el concurso, se
designará a quien le sigue en el orden de mérito establecido por el
Jurado.
19.5.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en este artículo se contarán por días hábiles administrativos.
ARTICULO 20.- El cargo de director general técnico tendrá una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº
2098/08.
Dentro de las funciones de carácter científico el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS podrá:
a) Realizar actividades académicas tanto de docencia como de
investigación en temas de genética forense y áreas temáticas afines; el
director general técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS podrá
solicitar subsidios tanto en el ámbito nacional como internacional para
sufragar los costos de las investigaciones.
b) Establecer convenios de trabajo tanto con organismos de ciencia y técnica como con universidades.
c) Protocolizar e implementar todas las mejoras técnicas que garanticen la calidad y actualización del servicio.
ARTICULO 21.- El cargo de subdirector técnico tendrá una remuneración
equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.
ARTICULO 22.- El cargo de subdirector administrativo tendrá una
remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
III del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.
ARTICULO 23.- Los miembros del consejo consultivo permanecerán en sus
cargos por UN (1) período de CUATRO (4) años y sólo podrán ser
nuevamente designados en el mismo cargo por UN (1) período.
ARTICULO 24.- El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS deberá incluir partidas especiales para el otorgamiento de
becas. El consejo consultivo avalará la presentación de candidatos a
las becas propuestas por el director general técnico del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS.
ARTICULO 25.- Sin reglamentar.
ARTICULO 26.- Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- Sin reglamentar.
ARTICULO 28.- Sin reglamentar.
ARTICULO 29.- Sin reglamentar.