MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1970/2012


Registro Nº 1610/2012


Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.763/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.526.763/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen los aranceles a abonar por partidos, los que definen los montos remunerativos de los árbitros de Básquetbol a partir del 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.526.763/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.526.763/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 543/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.763/12

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1970/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1610/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.526.763/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2012, siendo las 15.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por la Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación del SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace: el Dr. Guillermo MARCONI, en su condición de Secretario General, y por la ASOCIACION DE CLUBES de BASQUETBOL, lo hace su presidente el Sr. Eduardo Víctor Cayetano BAZZI asistido por el Dr. Carlos Jose PUNTILLO.

Abierto el acto por la funcionaria Actuante, ambas partes manifiestan: que acuerdan los siguientes aranceles por partido, los que definen los montos remunerativos de los árbitros de Básquetbol a partir del 1 de octubre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013:

• Categoríaarancel fase regular:arancel play offs:
• A:$ 2800.-$ 2940.-
• A1:$ 2350.-$ 2470.-
• A2:$ 1800.-$ 1890.-
• A3:$ 1600.-$ 1680.-

Y, asimismo, respecto de la solicitud de SADRA resuelven la formación de una Escuela de Formación y Capacitación, a nivel nacional para árbitros de Básquetbol a instrumentar la misma a partir del 1 de enero de 2013.

Ambas partes manifiestan que, declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran insertas en el Expediente Nº 1238078/07; manifestando también su solicitud de homologación de lo antes acordado, lo que hacen en el marco del CCT Nº 543/08.

Con lo que se cerró el acto siendo las 17.30 horas labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia ante la Actuante que CERTIFICA.