MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1970/2012
Registro Nº 1610/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.763/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.526.763/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLUBES DE
BASQUETBOL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen los aranceles a abonar
por partidos, los que definen los montos remunerativos de los árbitros
de Básquetbol a partir del 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de
2013, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde
con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL por el sector
empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.526.763/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.526.763/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
543/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.763/12
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1970/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1610/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.526.763/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 15.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la DIRECTORA NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por la Lic.
María del Carmen BRIGANTE: en representación del SINDICATO DE ARBITROS
DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace: el Dr. Guillermo MARCONI,
en su condición de Secretario General, y por la ASOCIACION DE CLUBES de
BASQUETBOL, lo hace su presidente el Sr. Eduardo Víctor Cayetano BAZZI
asistido por el Dr. Carlos Jose PUNTILLO.
Abierto el acto por la funcionaria Actuante, ambas partes manifiestan:
que acuerdan los siguientes aranceles por partido, los que definen los
montos remunerativos de los árbitros de Básquetbol a partir del 1 de
octubre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013:
• Categoría | arancel fase regular: | arancel play offs: |
• A: | $ 2800.- | $ 2940.- |
• A1: | $ 2350.- | $ 2470.- |
• A2: | $ 1800.- | $ 1890.- |
• A3: | $ 1600.- | $ 1680.- |
Y, asimismo, respecto de la solicitud de SADRA resuelven la formación
de una Escuela de Formación y Capacitación, a nivel nacional para
árbitros de Básquetbol a instrumentar la misma a partir del 1 de enero
de 2013.
Ambas partes manifiestan que, declaran bajo juramento que sus
respectivas personerías se encuentran insertas en el Expediente Nº
1238078/07; manifestando también su solicitud de homologación de lo
antes acordado, lo que hacen en el marco del CCT Nº 543/08.
Con lo que se cerró el acto siendo las 17.30 horas labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad para constancia ante la
Actuante que CERTIFICA.