MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1931/2012


Tope Nº 648/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 334/335 del Expediente Nº 1.380.650/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1477/12 y registrado bajo el Nº 1185/12, conforme surge de fojas 346/349 y 352, respectivamente.

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas 336 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1477/12 y registrado bajo el Nº 1186/12, conforme surge de fojas 346/349 y 352, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 361/385, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1185/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1186/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.380.650/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.); SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.)
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1185/12

- CCT Nº 212/75



- CCT Nº 251/75









01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013

01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013









$ 3.924,67
$ 4.123,78
$ 4.322,22

$ 5.413,21
$ 5.687,50
$ 5.962,07









$ 11.774,01
$ 12.371,34
$ 12.966,66

$ 16.239,63
$ 17.062,50
$ 17.886,21


ANEXO II

Expediente Nº 1.380.650/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES, Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.)
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1186/12
- CCT Nº 135/75



- CCT Nº 386/75



- CCT Nº 224/75



- CCT Nº 278/75



- CCT Nº 164/75









01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013

01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013

01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013

01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013

01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013









$ 4.568,17
$ 4.799,79
$ 5.031,12

$ 5.585,38
$ 5.868,50
$ 6.151,38

$ 5.373,56
$ 5.646,11
$ 5.918,11

$ 4.244,38
$ 4.459,77
$ 4.674,23

$ 4.527,75
$ 4.755,75
$ 4.985,75









$ 13.704,51
$ 14.399,37
$ 15.093,36

$ 16.756,14
$ 17.605,50
$ 18.454,14

$ 16.120,68
$ 16.938,33
$ 17.754,33

$ 12.733,14
$ 13.379,31
$ 14.022,69

$ 13.583,25
$ 14.267,25
$ 14.957,25

Expediente Nº 1.380.650/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 648/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.