MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1931/2012
Tope Nº 648/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 334/335 del Expediente Nº 1.380.650/10, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO
TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.) por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y Nº 251/75, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1477/12 y registrado bajo el Nº
1185/12, conforme surge de fojas 346/349 y 352, respectivamente.
Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas
336 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75,
278/75 y 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1477/12 y registrado bajo el Nº
1186/12, conforme surge de fojas 346/349 y 352, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 361/385, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y de los topes
indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1185/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 3
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1186/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.380.650/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.); SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.)
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1185/12
- CCT Nº 212/75
- CCT Nº 251/75
|
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013 |
$ 3.924,67
$ 4.123,78
$ 4.322,22
$ 5.413,21
$ 5.687,50
$ 5.962,07 |
$ 11.774,01
$ 12.371,34
$ 12.966,66
$ 16.239,63
$ 17.062,50
$ 17.886,21 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.380.650/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES, Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, SINDICATO DE
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.)
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1186/12
- CCT Nº 135/75
- CCT Nº 386/75
- CCT Nº 224/75
- CCT Nº 278/75
- CCT Nº 164/75
|
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013
01/09/2012
01/01/2013
01/05/2013 |
$ 4.568,17
$ 4.799,79
$ 5.031,12
$ 5.585,38
$ 5.868,50
$ 6.151,38
$ 5.373,56
$ 5.646,11
$ 5.918,11
$ 4.244,38
$ 4.459,77
$ 4.674,23
$ 4.527,75
$ 4.755,75
$ 4.985,75 |
$ 13.704,51
$ 14.399,37
$ 15.093,36
$ 16.756,14
$ 17.605,50
$ 18.454,14
$ 16.120,68
$ 16.938,33
$ 17.754,33
$ 12.733,14
$ 13.379,31
$ 14.022,69
$ 13.583,25
$ 14.267,25
$ 14.957,25 |
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Expediente Nº 1.380.650/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 648/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.