MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1972/2012
Registro Nº 1625/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.542.896/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Resolución S.T. N°
1431 de fecha 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a fs. 1, solicitan la extensión de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1431 de
fecha 26 de septiembre de 2012, al personal comprendido dentro de las
previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, cuyo ámbito de
aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en
obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros
o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante,
en el marco del Régimen de la Ley N° 22.250.
Que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 son la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1431/12 se estableció, para el ámbito de aplicación del CCT 643/12, que
a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013
incrementar los salarios básicos, vigentes a junio de 2012, en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tomando como base dicho mes y operativo en
TRES (3) etapas, es decir un DOCE POR CIENTO (12%) a partir de julio de
2012; un OCHO POR CIENTO (8%) desde marzo de 2013 y un CINCO POR CIENTO
(5%) a partir de septiembre de 2013.
Que por el artículo 2°, de la misma Resolución S.T. N° 1431/12, se
estableció que las diferencias salariales producidas por aplicación del
incremento fijado con carácter retroactivo por ya citado artículo 1°,
se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de
2012.
Que asimismo, el artículo 3° de dicha Resolución fijó un pago único,
extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la Ley
N° 26.176, de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a abonarse en CUATRO (4)
cuotas, la primera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes
del mes de noviembre del año 2012; la segunda de PESOS TRES MIL ($
3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013;
la tercera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes
de julio del 2013 y la última de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con
los haberes del mes de noviembre del 2013.
Que en dicho artículo expresamente se previó, a los efectos de
establecer un criterio equitativo para la percepción de esa suma
extraordinaria, que los trabajadores deberían estar en nómina activa al
momento de hacerse efectivo cada pago.
Que el CCT N° 643/12 fue celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector
sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora.
Que dicha convención colectiva comprende las Actividades de yacimientos
de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera,
comprensiva de perforación, terminación, reparación, intervención,
producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente y
movimientos de suelos, servicios de operaciones especiales y
exploración geofísica
Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las
actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del C.C.T. N°
643/12, para el que se dictó la Resolución S.T. N° 1431/12, con las
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, así como
también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida
establecida por dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer
lugar a lo solicitado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir del 1° de julio de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del CCT 545/08
suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, se incrementarán los
salarios básicos vigentes a junio de 2012, en un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%), tomando como base dicho mes, en TRES (3) etapas a saber: un DOCE
POR CIENTO (12%) pagadero junto con los salarios de diciembre del 2012;
un OCHO POR CIENTO (8%) a partir de marzo de 2013 y un CINCO POR CIENTO
(5%) a partir de septiembre de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que las diferencias salariales producidas por
aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por el
artículo precedente —julio a noviembre del 2012—, se abonarán junto con
los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2013.
ARTICULO 3° — Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo,
con el carácter estipulado por la Ley N° 26.176, de PESOS DOCE MIL ($
12.000) que se abonará en CUATRO (4) cuotas, la primera de PESOS TRES
MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de febrero del año 2013;
la segunda de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los
haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de PESOS TRES MIL ($
3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última
de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de
noviembre del 2013. A los efectos de establecer un criterio equitativo
para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece
que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse
efectivo cada pago.
ARTICULO 4° — Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la
presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento al
compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales
vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de
acción directa por parte de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y los trabajadores por ella representados. El
cumplimiento de la presente Resolución quedará supeditada a la plena
vigencia de la paz social.
ARTICULO 5° — En atención a las particularidades del incremento fijado
en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013,
establécese que en el mes de octubre del 2013, las partes se reunirán
para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente
resolución, en especial el seguimiento del acuerdo salarial.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.542.896/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1972/12 se ha
tomado razón de lo establecido en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°,
quedando registrados bajo el número 1625/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.