MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 540/2012
Registro Nº 1646/2012
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.490.840/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12, obran el Acuerdo y
sus Escalas Salariales, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la
parte sindical y ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de
Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante
(Provincia de Entre Ríos), comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”, en los valores y vigencias allí
detallados.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales signatarios.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Escalas
Salariales, obrantes a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12,
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ALVEAR
ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 32 y
34 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo junto con sus Escalas Salariales, obrantes
a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.490.840/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 540/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1646/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de
mayo de 2012 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se reúnen por
una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el señor
Guillermo D’Angella, el señor José Munafó y el señor Néstor R. Pais;
los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI.
17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—, en
calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor
Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.:
se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un
acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán
liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla
adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados
en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma
parte integrante del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE DIAMANTE
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE ALTA GRACIA