MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1948/2012
Tope Nº 659/2012
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.079/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1617 del 24 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como fojas 135
al Expediente Nº 1.500.079/12, obran las escalas salariales pactadas
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), por el sector sindical,
y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1617/12 y registrado bajo el Nº
1308/12, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12, agregado como fojas
136 al Expediente Nº 1.500.079/12, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector
sindical, y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA),
por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 141/75 y Nº 140/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1617/12 y registrado bajo el Nº
1309/12, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como fojas
135 al Expediente Nº 1.500.079/12, obran las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), por el sector sindical, y la ASOCIACION
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1617/12 y registrado bajo el Nº
1310/12, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 185/219, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1617 del 24
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1308/12 suscripto entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1617 del 24
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1309/12 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ARPA), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1617 del 24
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1310/12 suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y
la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.500.079/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL)
C/
ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA)
-Tope Escala “A”
-Tope Escala “B”
-Tope Escala “C”
-Tope Escala “D”
-Tope Escala “E”
-Tope Escala “F”
-Tope Escala “G”
ACU Nº 1308/12
CCT Nº 215/75 |
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/04/2012
01/02/2013
01/04/2012
01/02/2013
01/04/2012
01/02/2013
01/04/2012
01/02/2013
01/04/2012
01/02/2013
01/04/2012
01/02/2013 |
$ 4.788,00
$ 5.082,00
$ 5.400,00
$ 4.134,00
$ 4.969,00
$ 3.955,00
$ 4.754,50
$ 3.819,50
$ 4.590,00
$ 3.690,00
$ 4.437,50
$ 3.533,00
$ 4.247,00
$ 3.375,50
$ 4.057,00 |
$ 14.364,00
$ 15.246,00
$ 16.200,00
$ 12.402,00
$ 14.907,00
$ 11.865,00
$ 14.263,50
$ 11.458,50
$ 13.770,00
$ 11.070,00
$ 13.312,50
$ 10.599,00
$ 12.741,00
$ 10.126,50
$ 12.171,00 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.500.079/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP)
C/ ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA)
-Tope Escala “A1”
-Tope Escala “A2”
-Tope Escala “A3”
ACU Nº 1309/12
CCT Nº 141/75
-Tope Baja Potencia
ACU Nº 1309/12
CCT Nº 140/75 |
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/02/2013
01/02/2013
01/02/2013 |
$ 3.996,85
$ 4.242,11
$ 4.507,89
$ 4.136,41
$ 3.938,41
$ 3.681,85 |
$ 11.990,55
$ 12.726,33
$ 13.523,67
$ 12.409,23
$ 11.815,23
$ 11.045,55 |
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ANEXO III
Expediente Nº 1.500.079/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC)
C/
ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA)
-Tope Escala “A PRIMERA”
-Tope Escala “B SEGUNDA”
-Tope Escala “C TERCERA”
-Tope Escala “D CUARTA”
-Tope Escala “E QUINTA”
-Tope Escala “F SEXTA”
-Tope Escala “G SEPTIMA”
ACU Nº 1310/12
CCT Nº 156/75 |
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/02/2013
01/02/2013
01/02/2013
01/02/2013
01/02/2013
01/02/2013 |
$ 4.290,00
$ 4.553,50
$ 4.827,57
$ 4.420,57
$ 4.227,93
$ 4.098,86
$ 4.220,00
$ 4.045,00
$ 3.887,00 |
$ 12.870,00
$ 13.660,50
$ 14.482,71
$ 13.261,71
$ 12.683,79
$ 12.296,58
$ 12.660,00
$ 12.135,00
$ 11.661,00 |
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Expediente Nº 1.500.079/12
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1948/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 659/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.