MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 549/2012


Registro Nº 1666/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.535.088/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 242 y 242 vuelta, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y la FUNDACION PROVINCIA A.R.T. por el sector empleador ratificado a foja 243 por medio del Acta integrante del mismo en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado Acuerdo las partes han convenido que el personal de la FUNDACION PROVINCIA A.R.T. constituida por la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por desarrollar tareas del mercado asegurador y en particular de los riesgos del trabajo, les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que en virtud del contenido del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la registración que por él se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y la FUNDACION PROVINCIA A.R.T. obrante a foja 242 y 242 vuelta ratificado a foja 243 por medio del Acta integrante del mismo del Expediente N° 1.535.088/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 242 y 242 vuelta, ratificada a foja 243 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.535.088/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el C.C.T. N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.535.088/12

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 549/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 242/242 vuelta y 243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1666/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de 2012, entre la FUNDACION PROVINCIA ART, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91, 5° piso de esta Ciudad, representada en este acto por su presidente, Diego Luis Mornaghi, DNI 11.998.073; y PROVINCIA ART SA , con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91, piso 6° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Adrián Mileo, DNI 14.011.592 en su calidad de Presidente del Directorio y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “El Sindicato”, representado por el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Federico Bianco DNI 31.208.694, en su carácter de Delegado Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Que la FUNDACION PROVINCIA ART fue constituida con el objeto de contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo, realizar acciones prácticas tendientes a mejorar la vida y las condiciones de trabajo a mediano y largo plazo detectando los factores de cambio.

• Que a los fines de cumplir con su objeto social, la Fundación podrá promover, participar, estimular, colaborar e intervenir en toda clase de actividades tendientes a prevenir los accidentes de trabajo.

• Que conforme lo establecido por el Estatuto Fundacional, los miembros del Consejo de Administración de la Fundación son designados por el Directorio de Provincia ART.

• Que, en atención a que los trabajadores de la Fundación PROVINCIA ART efectivamente desarrollan tareas vinculadas al mercado asegurador, en particular de los riesgos del trabajo, en el ámbito del CCT 264/1995 el Sindicato planteó a la Fundación PROVINCIA ART la correcta categorización de sus trabajadores en el ámbito del CCT 265/1995.

• Que las partes han arribado al presente acuerdo el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas

PRIMERA:

Que la Fundación Provincia ART se compromete a partir del 01/09/2012 a ajustar las categorizaciones de sus trabajadores a las categorías establecidas en el CCT 264/1995, ajustando las liquidaciones de los salarios conforme a lo allí establecido.

SEGUNDA:

Que en el cumplimiento del compromiso asumido en la cláusula primera, la Fundación solicita un plazo de 20 días de suscripto el presente a fin de acreditar en el Sindicato el listado de personal con las categorizaciones, descripción del puesto de trabajo y las condiciones salariales y laborales de sus trabajadores, todo ello conforme a lo establecido en el CCT 264/1995.

TERCERA:

El Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa en la cláusula primera, y concede a la empresa el plazo de 20 días a fin de presentar la información requerida, comprometiéndose a mantener la paz social en el conflicto planteado durante dicho plazo. Sin perjuicio de ello, el Sindicato se reserva el derecho de solicitar en el caso concreto y supuesto que corresponda la modificación de las categorías de aquellos trabajadores que resultaren erróneamente categorizados en virtud de las tareas efectivamente desempeñadas y la categorización que les corresponda conforme lo establece el CCT 264/1995.

CUARTA:

La Fundación asume el compromiso de dar estricto cumplimiento a los acuerdos que celebre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la órbita colectiva del CCT 264/1995, o aquel que en su futuro lo reemplace, por resultar el mismo de aplicación a las tareas desarrolladas por los trabajadores de la Fundación PROVINCIA ART.

EXPEDIENTE N° 1.535.088/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 17.00 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Federico BIANCO en su carácter de Delegado Congresal, todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Diego Luis MORNAGHI DNI 11.998.073 en su carácter de Presidente de FUNDACION PROVINCIA ART y el Sr. Sergio Adrian MILEO, DNI 14.011.592 en su carácter de Presidente de Directorio de PROVINCIA ART SA, conforme documentación que exhiben en original y cuya copia adjuntan a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en el ámbito del CCT 264/1995 en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a la parte SINDICAL manifiesta: Que en las empresas signatarias del presente acuerdo no existen delegados de personal.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.