MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 549/2012
Registro Nº 1666/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.535.088/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 242 y 242
vuelta, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y la FUNDACION PROVINCIA A.R.T.
por el sector empleador ratificado a foja 243 por medio del Acta
integrante del mismo en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado Acuerdo las partes han convenido que el
personal de la FUNDACION PROVINCIA A.R.T. constituida por la empresa
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por
desarrollar tareas del mercado asegurador y en particular de los
riesgos del trabajo, les será de aplicación el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95.
Que en virtud del contenido del Acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes que la registración que por él se dispone lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de las entidades empleadoras signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con
la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y la FUNDACION PROVINCIA A.R.T.
obrante a foja 242 y 242 vuelta ratificado a foja 243 por medio del
Acta integrante del mismo del Expediente N° 1.535.088/12, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 242 y 242 vuelta, ratificada a foja 243 por
medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.535.088/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el C.C.T.
N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.535.088/12
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 549/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 242/242
vuelta y 243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1666/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de
2012, entre la FUNDACION PROVINCIA ART, con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 91, 5° piso de esta Ciudad, representada en este acto
por su presidente, Diego Luis Mornaghi, DNI 11.998.073; y PROVINCIA ART
SA , con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91, piso 6° de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Sergio Adrián Mileo, DNI 14.011.592 en su calidad de Presidente del
Directorio y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante “El Sindicato”, representado por el Sr. Raúl Martínez DNI
5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola,
DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el
Sr. Federico Bianco DNI 31.208.694, en su carácter de Delegado
Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta
Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Que la FUNDACION PROVINCIA ART fue constituida con el objeto de
contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de
trabajo, realizar acciones prácticas tendientes a mejorar la vida y las
condiciones de trabajo a mediano y largo plazo detectando los factores
de cambio.
• Que a los fines de cumplir con su objeto social, la Fundación podrá
promover, participar, estimular, colaborar e intervenir en toda clase
de actividades tendientes a prevenir los accidentes de trabajo.
• Que conforme lo establecido por el Estatuto Fundacional, los miembros
del Consejo de Administración de la Fundación son designados por el
Directorio de Provincia ART.
• Que, en atención a que los trabajadores de la Fundación PROVINCIA ART
efectivamente desarrollan tareas vinculadas al mercado asegurador, en
particular de los riesgos del trabajo, en el ámbito del CCT 264/1995 el
Sindicato planteó a la Fundación PROVINCIA ART la correcta
categorización de sus trabajadores en el ámbito del CCT 265/1995.
• Que las partes han arribado al presente acuerdo el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas
PRIMERA:
Que la Fundación Provincia ART se compromete a partir del 01/09/2012 a
ajustar las categorizaciones de sus trabajadores a las categorías
establecidas en el CCT 264/1995, ajustando las liquidaciones de los
salarios conforme a lo allí establecido.
SEGUNDA:
Que en el cumplimiento del compromiso asumido en la cláusula primera,
la Fundación solicita un plazo de 20 días de suscripto el presente a
fin de acreditar en el Sindicato el listado de personal con las
categorizaciones, descripción del puesto de trabajo y las condiciones
salariales y laborales de sus trabajadores, todo ello conforme a lo
establecido en el CCT 264/1995.
TERCERA:
El Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa en la
cláusula primera, y concede a la empresa el plazo de 20 días a fin de
presentar la información requerida, comprometiéndose a mantener la paz
social en el conflicto planteado durante dicho plazo. Sin perjuicio de
ello, el Sindicato se reserva el derecho de solicitar en el caso
concreto y supuesto que corresponda la modificación de las categorías
de aquellos trabajadores que resultaren erróneamente categorizados en
virtud de las tareas efectivamente desempeñadas y la categorización que
les corresponda conforme lo establece el CCT 264/1995.
CUARTA:
La Fundación asume el compromiso de dar estricto cumplimiento a los
acuerdos que celebre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
en la órbita colectiva del CCT 264/1995, o aquel que en su futuro lo
reemplace, por resultar el mismo de aplicación a las tareas
desarrolladas por los trabajadores de la Fundación PROVINCIA ART.
EXPEDIENTE N° 1.535.088/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de
Noviembre del año dos mil doce, siendo las 17.00 comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Contadora Isabel FRANCO,
los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus
caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, y el Sr. Federico BIANCO en su carácter de Delegado
Congresal, todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia
PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Diego Luis MORNAGHI
DNI 11.998.073 en su carácter de Presidente de FUNDACION PROVINCIA ART
y el Sr. Sergio Adrian MILEO, DNI 14.011.592 en su carácter de
Presidente de Directorio de PROVINCIA ART SA, conforme documentación
que exhiben en original y cuya copia adjuntan a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
al que han arribado en el ámbito del CCT 264/1995 en forma directa y
que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su
homologación.
Cedida la palabra a la parte SINDICAL manifiesta: Que en las empresas
signatarias del presente acuerdo no existen delegados de personal.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.