MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 550/2012


Registro Nº 1663/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.535.277/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 62/66 del Expediente N° 1.535.277/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 268 y 69 de las mismas actuaciones.

Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación (COPAR) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”.

Que a través del mismo se establece, para todos los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial del plexo convencional citado. Asimismo se acuerda incorporar el rubro “Plus por Guardería” de acuerdo a los parámetros que surgen del mismo.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 10, de fecha 28 de diciembre de 2011.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo constituyendo acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”, se corresponde con el de éste último.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empleadora.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.- del mismo.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 62/66 del Expediente N° 1.535.277/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 62/66 del Expediente N° 1.535.277/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1257/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.535.277/12

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 550/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1663/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Gabriela PETRONE y Miguel Angel BUCCHERI.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Julio del corriente.

SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Enero del 2013.

TERCERA: Las partes resuelven incorporar a partir del mes de Enero del 2013, en carácter de beneficio social, el rubro “PLUS POR GUARDERIA”, consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza no remunerativa y sin rendición de comprobantes, equivalente a la suma total y única de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) por hijo, a todas las madres que emplee con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.

CUARTA: El beneficio referido en la cláusula tercera se incrementará a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) por hijo a partir del mes de Junio del 2013.

QUINTA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.