MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 550/2012
Registro Nº 1663/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.535.277/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 62/66 del
Expediente N° 1.535.277/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 268
y 69 de las mismas actuaciones.
Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación (COPAR)
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”.
Que a través del mismo se establece, para todos los trabajadores
comprendidos en dicho plexo convencional, un incremento salarial en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose
la nueva escala salarial del plexo convencional citado. Asimismo se
acuerda incorporar el rubro “Plus por Guardería” de acuerdo a los
parámetros que surgen del mismo.
Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 10, de fecha 28 de diciembre de
2011.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo constituyendo acta complementaria del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”, se corresponde con el de éste último.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a
la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su
personería gremial y al sector de actividad de la empleadora.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.- del mismo.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD
ANONIMA, el que luce a fojas 62/66 del Expediente N° 1.535.277/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo que consta a fojas 62/66 del Expediente N° 1.535.277/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 1257/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.535.277/12
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 550/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/66 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1663/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Gabriela PETRONE y Miguel Angel BUCCHERI.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES
acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Julio del corriente.
SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 10% (diez por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Enero del 2013.
TERCERA: Las partes resuelven incorporar a partir del mes de Enero del
2013, en carácter de beneficio social, el rubro “PLUS POR GUARDERIA”,
consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza
no remunerativa y sin rendición de comprobantes, equivalente a la suma
total y única de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) por hijo, a todas
las madres que emplee con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio
se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.
CUARTA: El beneficio referido en la cláusula tercera se incrementará a
la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) por hijo a partir del
mes de Junio del 2013.
QUINTA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la
vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de esta convención actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.