MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1991/2012
Registros Nº 1623/2012 y Nº 1624/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 y 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12, obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 12/14, los agentes negociadores convienen
para los trabajadores de la empresa representados por las
Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial
firmante, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas,
las que se incorporarán a los salarios, conforme a los términos y
contenidos del texto pactado.
Que asimismo, en el Acuerdo de fojas 15/22 las partes convienen el pago
de un incentivo por Productividad de carácter no remunerativo, en los
términos allí pactados.
Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en relación a ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán establecer el modo y plazo de transformación en
carácter remunerativo.
Que asimismo, corresponde aclarar que por un involuntario error
material, en el Artículo 1 del Acuerdo de fojas 15/22, las partes hacen
referencia al Convenio homologado de fecha 12 de Agosto de 2012; cuando
en realidad debieron referir al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011,
que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1454, de fecha 21 de Octubre de 2011.
Que no obstante, cabe señalar que el error material deslizado no afecta la materia de lo acordado.
Que aclarado ello, cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto
el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales signatarios.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.508.629/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 12/14 y 15/22 del Expediente N°
1.508.629/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.508.629/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1991/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/14 y 15/22 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1623/12
y 1624/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO (exp. 1.508.629/12)
En la Campana, a los 18 días del mes de junio de 2012, por una parte y
en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), los Sres. José
GIANCASPRO, Daniel LEWICKI, Rafael FLENCHE, Christian Eduardo MARQUEZ,
Héctor Eduardo ROJAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA, Ricardo
RAYMOND, Daniel RUBINO; y los Delegados del Personal de la Empresa
Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana
BAIGORRIA, y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dra.
Rosalia De Tejeria y por la otra, en representación de la empresa
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Directora
Marta Ibáñez, Sr. Francisco Daniel Ursino como apoderado con la
asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a merito de
Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que
han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos
salariales de los trabajadores representados por las Organizaciones
Sindicales de base adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y por el
periodo que transcurre desde el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de
2013, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En forma retroactiva, incrementar a partir del 1° de julio de
2012 en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter REMUNERATIVO las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2012, que perciben
los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A
SEGUNDA: En forma retroactiva, a partir del 1° septiembre de 2012,
incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter REMUNERATIVO las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2012 que perciben los
trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.. TERCERA:
Establecer el pago a partir del mes del 1° de julio de 2012, la suma de
carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS ($200), mensuales y
consecutivas hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive, que se
transformara en remunerativa incorporándose a los salarios básicos
vigentes, a partir del mes de enero de 2013.
CUARTA: Establecer el pago a partir del mes del 1° de septiembre de
2012, la suma de carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS ($200),
mensuales y consecutivas hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, que
se transformara en remunerativa incorporándose a los salarios básicos
vigentes, a partir del mes de abril de 2013.
QUINTA: Por única vez y con carácter de ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA, para todo el personal que presta servidos en COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA S.A., la suma de $1.750 (PESOS UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA) a abonar de la siguiente manera: la suma de $750 con los
haberes de julio de 2012 y la suma de $1.000 junto con los haberes del
mes de diciembre de 2012.
SEXTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios a
requerir el pago de los incrementos previstos en el presente acuerdo a
todos los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas
que desarrollan sus actividades en el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA
S.A., según lo establecido por la normativa legal y convencional
vigente.
SEPTIMA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 30 de junio de 2013, periodo durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social; evitando la realización de medidas de
fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento que
se establece en el CCT 431/05 para solucionar las diferencias que se
pudieren suscitar, comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del
mes de mayo de 2013, con el objeto de negociar nuevamente un acuerdo
salarial.
OCTAVA: La EMPRESA se compromete a exigir a todas las empresas
contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las formas
establecidas en a LCT y el CCT 431/05, que acrediten el debido
cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al
régimen de la seguridad social, obra social, aportes y contribuciones
sindicales y convencionales, debiendo presentar a tal fin el
certificado de libre deuda suscripto por las entidades y organizaciones
sindicales que correspondan.
NOVENO: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de deteriorarse en
forma pronunciada la situación económica del país, las partes se
comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y
de sus trabajadores.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que, atento la
naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, se proceda a su urgente
homologación, por la via que corresponda.
ACTA ACUERDO INCREMENTO ITEM PRODUCTIVIDAD (exp. 1.508.629/12)
En la Ciudad de Campana, a los 18 días del mes de junio de 2012, por
una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José
GIANCASPRO, Daniel Julio LEWICKI, Rafael FLENCHE, Christian Eduardo
MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA,
Ricardo Raymond, Daniel RUBINO; y los Delegados del Personal de la
Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola
Liliana BAIGORRIA.y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de
los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la otra, en representación de
la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal,
Sra. Marta Ibáñez, Francisco Daniel Ursino con la asistencia letrada de
la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a merito de Estatutos, actas y poder que
se acompañan al presente MANIFIESTAN: que conforme lo han mantenido en
reuniones anteriores y en actas de acuerdos salariales, han arribado a
un concordato superador del ítem PRODUCTIVIDAD vigente, contemplando
los intereses de los trabajadores y de la de empresa con miras al
mantenimiento de la Paz Social y en análisis a un justo equilibrio de
las prestaciones recíprocas:
PRIMERO: A partir del mes de julio de 2012, el ítem incentivo por
productividad mensual, conforme convenio homologado de fecha 12 de
agosto de 2012, expediente 1.461.264/11 será de $1.500 (un mil
quinientos) NO remunerativos por mes, hasta la vigencia del presente
acuerdo (30 de junio de 2013).
SEGUNDO: Queda fijado el item del punto 5to. Del referido acuerdo homologado en $50 por día.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del próximo acuerdo salarial
a suscribirse en el mes de julio de 2013, el concepto incentivo de
productividad mensual se incrementara en el mismo porcentaje que se
incrementen los salarios entre ambas partes. Las partes solicitan a la
Autoridad de Aplicación se proceda a la urgente homologación del
presente acuerdo, atento carácter alimentario de los reconocimientos
efectuados.