CONVENIOS
LEY N° 22.771
Apruébase el "Convenio Cultural entre la República Argentina y la
República de Haití", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe,
República de Haití, el 15/9/80.
Buenos Aires, 5 de Abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de
Haiti", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití,
el 15 de septiembre de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Cayetano A. Licciardo
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HAITI
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Haití,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo I- Las Partes
Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar
la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países
especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;
c) Exhibiciones culturales y arte en general;
d) Radio, televisión y otros medios similares;
e) Películas culturales, científicas y educativas, legalmente autorizadas.
Artículo II- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.
Artículo III- Las Partes
Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores,
estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales,
científicas y educativas.
Artículo IV- Cada Parte
Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones
culturales, científicas y educativas de la otra Parte.
Artículo V- Cada Parte
Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra
Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos
nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir
adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
Artículo VI- Las Partes
Contratantes estimularán la cooperación entre las Instituciones
culturales, científicas y educativas de la dos Partes.
Artículo VII- Las Partes
Contratantes estudiarán las medidas y las condiciones para que los
títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los respectivos
países en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de
otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines
académicos.
Artículo VIII- Las Partes convienen en designar una Comisión Mixta a los efectos de la mejor ejecución del presente convenio.
Artículo IX -El presente
convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos
de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en
vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la
otra por lo menos con seis (6) meses de anticipación de su intención de
darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Puerto Príncipe, capital de la República de
Haití, en dos originales español y francés, el día quince de setiembre
del año mil novecientos ochenta.
Por el Gobierno de la República de Haití.
Por el Gobierno de la República Argentina.