CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.801
Apruébase el
"Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y de El Salvador" y su "Protocolo".
Buenos Aires, 3 de Mayo de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de El Salvador" y el "Protocolo al Convenio
Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de El Salvador", suscriptos en Buenos Aires el 5 de junio
de 1981, cuyos textos forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
El Salvador que en lo sucesivo se designarán como las Partes
Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e
incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países
en base a la igualdad y beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el
comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones
amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de
su legislación y regulaciones vigentes.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato
incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a
derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e
impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicables con motivo de la
exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación,
distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados
originarios y procedentes del territorio de la otra parte Contratante.
ARTICULO III
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo II las ventajas o franquicias
que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con
motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o
las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo.
ARTICULO IV
Las Partes contratantes convienen en facilitar, dentro de las
facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e
importación de las mercaderías descripta en el Protocolo anexo al
presente convenio.
ARTICULO V
Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del
presente convenio se efectuarán en moneda de libre convertibilidad.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre
las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la
República de El Salvador, sobre la base de precios vigentes en mercados
internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y
precio que se establezcan en cada contrato.
ARTICULO VII
Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por
uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa
autorización de la parte exportadora.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias
en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales
y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte
Contratante contra cualquier forma de competencia desleal y
consecuentemente, para impedir y reprimir la importación, exportación,
manufactura o venta de productos o su substancia o calidad.
Asimismo las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo
con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro, renovación o
transferencia a través de sus correspondientes departamentos
gubernamentales; de patentes, marcas, nombres comerciales y signos
similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las
Partes Contratantes.
ARTICULO IX
Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las
Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta
argentino-salvadoreña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial,
que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en San Salvador
bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren
oportuno.
Esta Comisión podrá, entre otros temas:
A) Modificar el protocolo referido en el artículo IV de este convenio.
B) Analizar el incremento comercial entre ambos países y adoptar las
recomendaciones, procedimientos y sugerencias necesarias para promover
dicho intercambio.
C) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y
exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la
otra Parte Contratante, permitirá el establecimiento en sus respectivos
territorios de Ferias, exposiciones, centros comerciales permanentes y
transitorios, y facilitará el otorgamiento de permisos y autorizaciones
para el desplazamiento de los representantes técnicos y consultores que
intervengan en actividades de cooperación económica y técnica.
ARTICULO XI
Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y
productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su
presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos
territorios de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en cada
país.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos
y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la
cooperación económica y técnica entre ambos países de acuerdo con la
legislación de cada uno de ellos.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscriptos al
amparo del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada
uno de ellos.
ARTICULO XIV
Este convenio y su protocolo adicional se aplicarán provisionalmente
desde el día de su firma y entrarán definitivamente en vigor en la
fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
ARTICULO XV
El presente convenio y su protocolo adicional tendrán una validez de
tres años a partir de su entrada en vigor, la que se prorrogará
automáticamente por períodos anuales a menos que una de las Partes
Contratantes comunique a la otra, con una antelación de seis meses, su
deseo de denunciarlos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a
los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y
uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente
auténticos.
Por el gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
PROTOCOLO AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
A fin de garantizar un mayor desarrollo del intercambio comercial entre
la República Argentina y la República de El Salvador, las Partes
Contratantes se comprometen en lo siguiente:
1°) La República Argentina se compromete a tener en cuenta el mercado
de El Salvador para la adquisición de los productos abajo mencionados
en condiciones de calidad y precios, que correspondan al mercado
mundial:
- Crustáceos y moluscos.
- Bananos, plátanos, piñas, cocos frecos, marañón, fresco o seco.
- Frutas tropicales conservadas en su jugo.
- Aguacates (paltas).
- Jaleas y mermeladas de frutas tropicales.
- Jugos de frutas tropicales.
- Hongos y setas.
- Café en oro.
- Cacao en grano y en polvo.
- Manteca y pasta de cacao. Licor y torta de cacao.
- Coberturas de chocolate y chocolates en general.
- Salsas de todas clases y otros condimentos similares.
- Ron
- Tabaco en rama
- Puros y cigarros.
- Semillas para sembrar, bulbos, tubérculos, rizomas de plantas
productoras de flores o follajes, árboles vivos y otras plantas.
- Aceite de origen animal y vegetal.
- Antibióticos.
- Productos químicos.
- Productos medicinales.
- Artículos manufacturados, en general.
2°) La República de El Salvador se compromete a tener en cuenta el
mercado argentino para la adquisición de los productos abajo
mencionados en condiciones de calidad y precios, que correspondan al
mercado mundial:
- Corned Beef.
- Trigo.
- Arroz.
- Maíz.
- Harina de trigo.
- Legumbres.
- Porotos en sus distintas formas.
- Vinos.
- Frutas en conserva.
- Preparados alimenticios.
- Aceite de origen animal y vegetal.
- Sebo industrial.
- Antibióticos.
- Productos químicos.
- Hierro y acero.
- Material y maquinaria de transporte.
- Maquinaria agrícola.
- Productos medicinales.
- Partes y piezas de repuestos en general.
- Motores diesel para uso industrial, camiones, etc.
- Grupos electrógenos o generadores.
- Bombas y motobombas en general.
- Cubiertas o llantas para automotores, camiones, etc.
- Equipos para hospital.
- Material quirúrgico.
- Laboratorios.
- Buques pesqueros.
- Remolcadores y utilaje.
- Plantas industriales completas.
- Artículos manufacturados, en general.
3. Este protocolo forma parte integrante del convenio comercial
suscripto este mismo día entre el Gobierno de la República Argentina y
el Gobierno de la República de El Salvador y estará sujeto a revisión
anual.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y
uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camillón. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.