CONVENIOS

LEY N° 22.782


Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa".

Buenos Aires, 13 de Abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa", suscripto en Lisboa el 30 de junio de 1981, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                   BIGNONE
                                                                     Juan R. Aguirre Lanari
                                                                     Adolfo Navajas Artaza
                                                                     Lucas J. Lennon
                                                                     Cayetano A. Licciardo
                                                                     Llamil Reston
 
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa;

Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

Resueltos a fomentar de común acuerdo una mayor difusión de sus respectivas lenguas y culturas y a estrechar las relaciones de ambos países en los campos de la educación, las letras, las ciencias, las artes y los deportes.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas, científicas, artísticas y deportivas de ambos países, sujeta esta cooperación a las normas y procedimientos legales del ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes Contratantes.

Artículo II

Para promover la cooperación prevista, las Partes Contratantes apoyarán:

1. - A las universidades, centros de enseñanza técnica y superior y demás instituciones educativas, científicas y culturales de su país con el fin de proporcionar oportunidades de estudio, entrenamiento o investigación y especialización a nacionales del otro país debidamente calificados.

2. - La realización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, conciertos, obras teatrales y otras manifestaciones artísticas que contribuyan a la divulgación de los valores culturales de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.

3. - Estudio del folklore de ambos países e intercambio de grupos folklóricos, musicales y coreográficos.

4. - El intercambio y traducción de libros, periódicos y otras publicaciones artísticas y culturales, de conformidad con la legislación vigente de cada país, y de material filmado y grabado adecuado para la transmisión por radio, cine y televisión, sin fines comerciales.

5. - La enseñanza de las respectivas lenguas a través de cursos u otros mecanismos que las Partes Contratantes acuerden para esta finalidad.

Artículo III

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder en la medida de sus posibilidades, becas de estudio a nacionales de la otra Parte que les permita seguir estudios o frecuentar cursos de especialización en establecimientos de enseñanza superior.

Artículo IV

Las Partes Contratantes facilitarán y apoyarán negociaciones entre las instituciones competentes con el fin de reconocer mutuamente los diplomas, certificados de estudio superior, títulos y grados científicos, de acuerdo con las disposiciones en vigor de cada país.

Artículo V

Las Partes Contratantes fomentarán al establecimiento y el desarrollo de relaciones entre los museos, bibliotecas y archivos de los dos países.

Artículo VI

Cada una de las Partes Contratantes estimulará la organización de manifestaciones y encuentros entre los deportistas de ambos países y la participación de los mismos en cursos, manifestaciones y encuentros de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo VII

Cada Parte Contratante favorecerá y estimulará en su respectivo territorio visitas y viajes de información docente y de funcionarios responsables en materia de educación y de acción y fomento cultural de la otra Parte Contratante.

Artículo VIII

Cada una de las Partes Contratantes facilitará la protección de los derechos de autor de las obras culturales, educativas y artísticas de nacionales de la otra Parte Contratante de acuerdo con las normas legales vigentes en cada país.

Artículo IX

Para la realización de los objetivos del presente convenio, cada una de las Partes Contratantes procurará conceder facilidades para la importación de material proveniente de la otra Parte Contratante, para fines no comerciales, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

Artículo X

Para la aplicación del presente convenio, así como para la formulación de propuestas destinadas al ulterior desarrollo de las relaciones culturales entre los dos países, las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Lisboa y Buenos Aires, por lo menos de tres en tres años.

Artículo XI

El presente convenio estará sujeto a ratificación, conforme a los respectivos procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo XII

El presente convenio tendrá una validez de tres años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos adicionales de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con una antelación de al menos seis meses, en relación con la expiración de cualquiera de estos períodos su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual, los representantes de los dos gobiernos firman y sellan el presente convenio.

Hecho en Lisboa, a los 30 días del mes de junio de 1981, en dos ejemplares en las lenguas española y portuguesa, siendo los dos textos igualmente auténticos.