CONVENIOS
LEY N° 22.782
Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa".
Buenos Aires, 13 de Abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Portuguesa", suscripto en Lisboa el 30 de
junio de 1981, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente
Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Adolfo Navajas Artaza
Lucas J. Lennon
Cayetano A. Licciardo
Llamil Reston
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa;
Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre ambos países;
Resueltos a fomentar de común acuerdo una mayor difusión de sus
respectivas lenguas y culturas y a estrechar las relaciones de ambos
países en los campos de la educación, las letras, las ciencias, las
artes y los deportes.
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las
instituciones culturales, educativas, científicas, artísticas y
deportivas de ambos países, sujeta esta cooperación a las normas y
procedimientos legales del ordenamiento jurídico interno de cada una de
las Partes Contratantes.
Artículo II
Para promover la cooperación prevista, las Partes Contratantes apoyarán:
1. - A las universidades, centros de enseñanza técnica y superior y
demás instituciones educativas, científicas y culturales de su país con
el fin de proporcionar oportunidades de estudio, entrenamiento o
investigación y especialización a nacionales del otro país debidamente
calificados.
2. - La realización de congresos, seminarios, conferencias,
exposiciones, conciertos, obras teatrales y otras manifestaciones
artísticas que contribuyan a la divulgación de los valores culturales
de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.
3. - Estudio del folklore de ambos países e intercambio de grupos folklóricos, musicales y coreográficos.
4. - El intercambio y traducción de libros, periódicos y otras
publicaciones artísticas y culturales, de conformidad con la
legislación vigente de cada país, y de material filmado y grabado
adecuado para la transmisión por radio, cine y televisión, sin fines
comerciales.
5. - La enseñanza de las respectivas lenguas a través de cursos u
otros mecanismos que las Partes Contratantes acuerden para esta
finalidad.
Artículo III
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder en la
medida de sus posibilidades, becas de estudio a nacionales de la otra
Parte que les permita seguir estudios o frecuentar cursos de
especialización en establecimientos de enseñanza superior.
Artículo IV
Las Partes Contratantes facilitarán y apoyarán negociaciones entre las
instituciones competentes con el fin de reconocer mutuamente los
diplomas, certificados de estudio superior, títulos y grados
científicos, de acuerdo con las disposiciones en vigor de cada país.
Artículo V
Las Partes Contratantes fomentarán al establecimiento y el desarrollo
de relaciones entre los museos, bibliotecas y archivos de los dos
países.
Artículo VI
Cada una de las Partes Contratantes estimulará la organización de
manifestaciones y encuentros entre los deportistas de ambos países y la
participación de los mismos en cursos, manifestaciones y encuentros de
carácter internacional que tengan lugar en el territorio de la otra
Parte Contratante.
Artículo VII
Cada Parte Contratante favorecerá y estimulará en su respectivo
territorio visitas y viajes de información docente y de funcionarios
responsables en materia de educación y de acción y fomento cultural de
la otra Parte Contratante.
Artículo VIII
Cada una de las Partes Contratantes facilitará la protección de los
derechos de autor de las obras culturales, educativas y artísticas de
nacionales de la otra Parte Contratante de acuerdo con las normas
legales vigentes en cada país.
Artículo IX
Para la realización de los objetivos del presente convenio, cada una de
las Partes Contratantes procurará conceder facilidades para la
importación de material proveniente de la otra Parte Contratante, para
fines no comerciales, de acuerdo con la legislación vigente en cada
país.
Artículo X
Para la aplicación del presente convenio, así como para la formulación
de propuestas destinadas al ulterior desarrollo de las relaciones
culturales entre los dos países, las Partes Contratantes convienen en
crear una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Lisboa y
Buenos Aires, por lo menos de tres en tres años.
Artículo XI
El presente convenio estará sujeto a ratificación, conforme a los
respectivos procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la
fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.
Artículo XII
El presente convenio tendrá una validez de tres años, a contar de la
fecha de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos
adicionales de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a
la otra por escrito, con una antelación de al menos seis meses, en
relación con la expiración de cualquiera de estos períodos su intención
de darlo por terminado.
En fe de lo cual, los representantes de los dos gobiernos firman y sellan el presente convenio.
Hecho en Lisboa, a los 30 días del mes de junio de 1981, en dos
ejemplares en las lenguas española y portuguesa, siendo los dos textos
igualmente auténticos.