CONVENIOS
LEY N° 22.783
Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia
Saudita".
Buenos Aires, 13 de Abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita",
suscripto en Buenos Aires el 12 de agosto de 1981, cuyo texto en idioma
español forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
CONVENIO DE
COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia
Saudita, en adelante en el presente denominados las Partes
Contratantes, con el fin de mejorar las cordiales relaciones
existentes, y considerando los beneficios mutuos que resultarán de este
convenio, y de conformidad con las reglamentaciones y la legislación
vigentes en sus respectivos países, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1º
Las Partes Contratantes procurarán desarrollar y promover la
cooperación económica y técnica entre sus dos países dentro de un
espíritu de mutua comprensión.
ARTICULO 2º
Los campos de cooperación mencionados en este convenio incluirán a
título de ejemplo, pero sin limitarse a ellos, los siguientes puntos:
1. Fomento del establecimiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico entre ambas Partes.
2. Aliento del intercambio de información relacionada con la investigación científica y técnica.
3. Promoción del intercambio de diferentes bienes y productos entre las mismas.
4. Fomento del intercambio y capacitación del personal técnico requerido para programas de cooperación específicos.
ARTICULO 3º
Las dos Partes Contratantes promoverán la cooperación económica y
técnica entre entidades públicas y privadas de uno y otro país, así
como el establecimiento de proyectos y empresas conjuntas en las
distintas esferas a que se refiere este convenio.
ARTICULO 4º
Las Partes Contratantes fomentarán la inversión y el libre movimiento de capitales entre sus respectivos países.
ARTICULO 5º
Las Partes Contratantes fomentarán el mutuo intercambio de visitas de
representantes, delegaciones y misiones económicas y técnicas, y la
organización de exposiciones tendientes a lograr la consolidación de su
cooperación económica y técnica.
ARTICULO 6º
Las Partes Contratantes formarán una Comisión Mixta que se reunirá
alternativamente en cada país, a solicitud de una de las Partes, con el
fin de consultarse sobre las medidas y medios a adoptarse para la
consolidación y promoción de la mutua cooperación técnica y económica.
ARTICULO 7º
a) Este acuerdo entrará en vigor y tendrá efecto a partir de la fecha
del intercambio de los instrumentos de ratificación, de acuerdo con las
normas legales vigentes en cada país.
b) La duración de este convenio será de tres años a partir de la fecha
en que entre en vigor, y será renovado automáticamente por períodos
consecutivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes
notifique su intención en contrario, seis meses antes de la expiración
del convenio.
Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 12 del mes de Shawal del
año 1401H correspondiente al día 12 del mes de agosto del año 1981 (D.
C.) en dos ejemplares originales en árabe y castellano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Oscar Héctor Camilión, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita.
Saud Al-Faisal, Ministro de Asuntos Exteriores.