SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 389/2013
Apruébase Protocolo sobre Disfonías.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de
fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de
abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo
determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben
otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias
previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y
farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación
profesional; y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo
estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de
Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que
quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir
con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo
de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en
especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en
tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas
a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de
calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que
aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo
6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de
las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la
tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas
Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado
necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y
con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre
Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que
sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha
patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros
titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un
debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un
Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se
solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado
protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la
Comisiones Médicas del país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al
rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su
instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el
sistema de riesgos del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
PROTOCOLO PARA DISFONIAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:
Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como
mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga
entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia
clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las
técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo
estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de
OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con
una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los
objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular
el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica
del paciente.
Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003
habilita a que el proceso de recalificación profesional comience
durante el período de rehabilitación, según evaluación de los
profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha
resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido.
Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de
accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está
substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo
al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En
consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un
tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no
haberse agotado el intento terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las
prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se
describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá
emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la
comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se
determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la
comisión la indicará de la siguiente manera:
La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo
interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en
otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia
clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las
técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo
estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30)
minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los
objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular
el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica
del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la
aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas
sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo
- Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una
cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18)
horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos
(Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del
cómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS
Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que
trabajen en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela
con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los
institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la
etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio
donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej.
pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario;
antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del
ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico
(reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su
construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos
dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.
- Telefonistas.