ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.560


Se aprueba el “Acuerdo por el que se extienden los alcances del Acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949.


Buenos Aires, 18 de Abril de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el "Acuerdo por el que se extienden los alcances del Acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949", suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


VIDELA
César A. Guzzetti
José A.Martínez de Hoz

Buenos Aires, 4 de febrero de 1975.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas de las mismas empresas de los territorios sometidos a jurisdicción nacional. En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto.

El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas comprendidas en el presente Acuerdo. 

A Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil 

D. JOAO BAPTISTA PINHEIRO

En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos requisitos constitucionales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.

Alberto J. VIGNES

Buenos Aires, em 4 de fevereiro de 1975.

N° 30,680 (B46) (B29)

Senhor Ministro,

Tenho a honra de acusar recebimento da nota de Vossa Excelência, datada de hoje, cujo conteúdo é o seguinte:

Tenho a honra de dirigir-me a Vossa Excelência com Relação ao Convenio para evitar a bitributação sobre os lucros provenientes do transporte marítimo e aéreo assinado em Buenos Aires em 21 de junho de 1949, para levar ao seu conhecimento que o Governo argentino está disposto a estender os alcances do Acordo de referência com a condição de reciprocidade, aos impostos e/ou todo outro tipo de gravame que no âmbito nacional incidam sobre os capitais e/ou patrimônios das empresas que se enquadrem nos termos do referido Acordo por operarem no tráfego aéreo e marítimo internacional, bem como aos impostos, gravames ou direitos de patente que incidam sobre o exercício das atividades lucrativas das mesmas empresas nos territórios submetidos á Jurisdição nacional. Em todos os casos, extensão se fará come feito retroativo ao último ano fiscal não prescrito.

“O Governo argentino, outrossim, compromete-se a gestonar junto as províncias a adesão destas ao regime de liberação impositiva aqui consagrado, no que diz respeito a todos os impostos, gravames ou direitos de patente de índole provincial ou municipal que gravem o exercício das atividades lucrativas que realizam as empresas comprendidas no presente Acordo.

“No caso de que o Governo de República Federativa do Brasil aceite a proposta formulada, a presente nota e a disposta favorável de Vossa Excelência de mesma data constituirão um Acordo entre nossos dois Governos, que se aplicara provisoriamente a partir do dia de hoje e entrará em vigor ao momento em que ambas Partes Contratantes se comuniquem reciprocamente ter cumprido com os respectivos requisitos constitucionais.”

2. A respeito, manifesto a Vossa Excelência o assentimento do Governo brasileiro para a extensão ora proposta, do Acordo Fiscal de 21 de junho de 1949, consentindo a presente nota e a de Vossa Excelência da mesma data um Acordo entre nossos dois Governos que se aplicará provisoriamente a partir do dia de hoje e entrará em vigor no momento em que ambas Partes Contratantes se comuniquem reciprocamente que cumpriram com os respectivos requisitos constitucionais.

Aproveito a oportunidade para renovar a Vossa Excelência os protestos de minha mais alta consideração.

João Baptista Pinheiro

A sua excelência o Senhor Embaixador Alberto J. Vignes, Ministro de Relações Exteriores e Culto.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1975

N° 30,680 (B46) (B29)

Señor Ministro,

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia,fechada de hoy, cuyo contenido es el siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas de las misma empresas en los territorios sometidos a jurisdicción nacional.

A su Excelencia el Señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto. 

El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas comprendidas en el presente Acuerdo. 

En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestro dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos requisitos constitucionales."

2. Al respecto, manifiesto a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno brasileño con la extensión ora propuesta del Acuerdo Fiscal de 21 de junio de 1949, constituyendo la presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos que se aplicará provisoriamente a partir del día de hoy y entrara en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que cumplieron con los respectivos requisitos constitucionales.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.

Joao Baptista Pinheiro

A su excelencia el señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.