ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.560
Se aprueba el “Acuerdo por el que se extienden los alcances del Acuerdo
para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del
transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949.
Buenos Aires, 18 de Abril de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.-Apruébase el "Acuerdo por el que se extienden los alcances
del Acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios
provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949",
suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de
Brasil, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
César A. Guzzetti
José A.Martínez de Hoz
Buenos Aires, 4 de febrero de 1975.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios
provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires
el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno
argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de
referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro
tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales
y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del
referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo
internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de
patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas
de las mismas empresas de los territorios sometidos a jurisdicción
nacional. En todos los casos, la extensión se hará con efecto
retroactivo al último año fiscal no prescripto.
El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las
provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva
aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o
derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el
ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas
comprendidas en el presente Acuerdo.
A Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil
D. JOAO BAPTISTA PINHEIRO
En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte
la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de
Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del
día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes
Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
respectivos requisitos constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Alberto J. VIGNES
Buenos Aires, em 4 de fevereiro de 1975.
N° 30,680 (B46) (B29)
Senhor Ministro,
Tenho a honra de acusar recebimento da nota de Vossa Excelência, datada de hoje, cujo conteúdo é o seguinte:
Tenho a honra de dirigir-me a Vossa Excelência com Relação ao Convenio
para evitar a bitributação sobre os lucros provenientes do transporte
marítimo e aéreo assinado em Buenos Aires em 21 de junho de 1949, para
levar ao seu conhecimento que o Governo argentino está disposto a
estender os alcances do Acordo de referência com a condição de
reciprocidade, aos impostos e/ou todo outro tipo de gravame que no
âmbito nacional incidam sobre os capitais e/ou patrimônios das empresas
que se enquadrem nos termos do referido Acordo por operarem no tráfego
aéreo e marítimo internacional, bem como aos impostos, gravames ou
direitos de patente que incidam sobre o exercício das atividades
lucrativas das mesmas empresas nos territórios submetidos á Jurisdição
nacional. Em todos os casos, extensão se fará come feito retroativo ao
último ano fiscal não prescrito.
“O Governo argentino, outrossim, compromete-se a gestonar junto as
províncias a adesão destas ao regime de liberação impositiva aqui
consagrado, no que diz respeito a todos os impostos, gravames ou
direitos de patente de índole provincial ou municipal que gravem o
exercício das atividades lucrativas que realizam as empresas
comprendidas no presente Acordo.
“No caso de que o Governo de República Federativa do Brasil aceite a
proposta formulada, a presente nota e a disposta favorável de Vossa
Excelência de mesma data constituirão um Acordo entre nossos dois
Governos, que se aplicara provisoriamente a partir do dia de hoje e
entrará em vigor ao momento em que ambas Partes Contratantes se
comuniquem reciprocamente ter cumprido com os respectivos requisitos
constitucionais.”
2. A respeito, manifesto a Vossa Excelência o assentimento do Governo
brasileiro para a extensão ora proposta, do Acordo Fiscal de 21 de
junho de 1949, consentindo a presente nota e a de Vossa Excelência da
mesma data um Acordo entre nossos dois Governos que se aplicará
provisoriamente a partir do dia de hoje e entrará em vigor no momento
em que ambas Partes Contratantes se comuniquem reciprocamente que
cumpriram com os respectivos requisitos constitucionais.
Aproveito a oportunidade para renovar a Vossa Excelência os protestos de minha mais alta consideração.
João Baptista Pinheiro
A sua excelência o Senhor Embaixador Alberto J. Vignes, Ministro de Relações Exteriores e Culto.
Buenos Aires, 4 de febrero de 1975
N° 30,680 (B46) (B29)
Señor Ministro,
Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia,fechada de hoy, cuyo contenido es el siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios
provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires
el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno
argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de
referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro
tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales
y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del
referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo
internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de
patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas
de las misma empresas en los territorios sometidos a jurisdicción
nacional.
A su Excelencia el Señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto.
El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las
provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva
aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o
derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el
ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas
comprendidas en el presente Acuerdo.
En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte
la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de
Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre
nuestro dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del
día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes
Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
respectivos requisitos constitucionales."
2. Al respecto, manifiesto a Vuestra Excelencia la conformidad del
Gobierno brasileño con la extensión ora propuesta del Acuerdo Fiscal de
21 de junio de 1949, constituyendo la presente nota y la de Vuestra
Excelencia de la misma fecha un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos
que se aplicará provisoriamente a partir del día de hoy y entrara en
vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen
recíprocamente que cumplieron con los respectivos requisitos
constitucionales.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.
Joao Baptista Pinheiro
A su excelencia el señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.