CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.497


Apruébase un protocolo modificatorio de un convenio.


Buenos Aires, 17 de Enero de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Apruébase el "Protocolo modificatorio del Anexo I del Convenio para el establecimiento de una zona franca para la República de Bolivia en el puerto de Rosario", suscripto en La Paz el 16 de marzo de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz
César A. Guzzetti
José M. Klix
Albano E. Harguindeguy


PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ANEXO I DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA FRANCA PARA LA REPÚBLICA DE BOLIVIA EN EL PUERTO DE ROSARIO

S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia, General D. Alberto Guzman Soriano y S.E. el Señor Ministro Relaciones Exteriores y Culto de la Republica Argentina, Embajarod Doctor D. Raúl Alberto Quijano,

Teniendo en cuenta el Convenio para el establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario suscripto en La Paz el 4 de junio de 1969, así como su Anexo I que define el área del Puerto Rosario en que debe encontrarse la referida Zona Franca y

Tomando en consideración la solicitud formulada por el Gobierno de la República de Bolivia, a fin de que esa Zona Franca se sitúe algo mas al sur dentro del mismo puerto, para permitir una inmediata y eficiente operatividad,

Acuerdan:

ARTICULO I

Sustituir el primer apartado "ubicación y límite de la Zona Franca" del Anexo I antes referido, por el siguiente:

a) "La Zona Franca que se concederá a la República de Bolivia en el Puerto de Rosario, es la delimitada y ubicada según plano 6796 P.R 1 de mensura agregado y que forma parte integrante del presente Protocolo. La descripción de dicha zona es la siguiente:

Partiendo del punto A ubicado sobre la línea de muelle (a 49.49 metros del vértice fijo H4 correspondiendo al extremo sur de la Dársena de Cabotaje) y siguiendo hacia el sur por este mismo borde hasta una distancia de 998 metros que constituyen la longitud de atraque disponible, se encuentra el vértice C, desde el cual y con un ángulo de 90 gdos. 30 minutos hacia el oeste y a 68.90 metros se determina el punto F, desde este último en dirección noroeste pasando por el punto E' y D', límites de la Avenida Belgrano. Del mojón D' en un ángulo de 90 gdos a una distancia de 44.90 metros se encuentra el punto A' y a una distancia de 69.38 metros con un ángulo de 152 gdos 39 minutos 10" sdos se encuentra su convergencia con el punto A inicial de la poligonal. La poligonal recorrida A,C F,D',A',A comprende 54.667 metros cuadrados.

El Gobierno de la República de Bolivia podrá ocupar de inmediato el área delimitada y ubicada según el plano de mensura antes citado.

La descripción de esa área es la siguiente: b) Partiendo del punto "A" ubicado sobre la línea de muelle (a 49.49 m. del vértice fijo H4 correspondiendo al extremo sud de la Dársena de Cabotaje) y siguiendo hacia el sud por este mismo borde hasta una distancia de 342 m. que constituye la longitud de atraque disponible se encuentra el vértice "B", desde el cual y con un ángulo de 88 gdos 53 minutos hacia el oeste y a 34 m. se determina el punto "E".- desde este último y en dirección noroeste (coincidiendo con la línea de "colas de rieles", separatoria de la calzada adoquinada de la zona de vías) y a una distancia aproximada de 340 m. se halla el punto "D".- Desde aquí con un ángulo de 90 hacia el noroeste y con una longitud de 24.10 m. se determina el vértice "A". Finalmente con un ángulo de 152 gdos 39 minutos 10 segundos y una distancia de 69.38 m. hacia el este se llega al punto "A" inicial de la poligonal."

"La poligonal recorrida A, B, E, D, A', A, encierra un área de 17 300 m2., equivalente a 1 Ha. 73a."

c) Las superficies abarcadas por esos perímetros serán mensuradas y amojonadas por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la República Argentina.

d) El área abarcada en a) pero no incluida en b) será paulatinamente transferida al Gobierno de la República de Bolivia a su solicitud, y a medida que lo requieran las condiciones operativas de la Zona Franca y de acuerdo con los planes de desarrollo portuario de las autoridades de la República Argentina.

ARTICULO II

Sustituir el segundo apartado "Galpones" del Anexo I citado por el siguiente:

"El Gobierno de la República de Bolivia ocupará dentro de la Zona Franca los galpones marcados con los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 quedando claramente expresado que podrá ocupar de inmediato los galpones números 23, 24 y 25."

ARTICULO III

Déjase sin efecto, el apartado "Acceso Ferroviario" inserto en el Anexo I.

ARTICULO IV

El presente Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO V

El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del día de su firma y hasta tanto se produzca el canje de ratificaciones que se refiere el artículo anterior.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios anteriormente nombrados firman y sellan el presente Protocolo Modificatorio en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.