ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 18.621
Apruébase un Acuerdo suscripto con el
Gobierno del Paraguay para el establecimiento de la Misión Técnica
Argentina de Cooperación Agrícola.
Bs. As., 9/3/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Apruébase el
"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno
de la República Argentina para el establecimiento de la Misión Técnica
Argentina de Cooperación Agrícola", suscripto en la ciudad de Asunción
el 26 de enero de 1970.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Juan B. Martín
ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY SOBRE LA MISION TECNICA ARGENTINA DE COOPERACION AGRICOLA
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay
inspirados en el tradicional espíritu de colaboración y buena vecindad
que ha unido siempre a los dos pueblos, considerando la conveniencia de
establecer una estrecha cooperación recíproca a través de una Misión
Técnica Agrícola y en cumplimiento de lo acordado, por los
Excelentísimos Señores Presidentes de la República Argentina y la
República del Paraguay Teniente General Don Juan Onganía y General de
Ejército Don Alfredo Stroessner en su Declaración Conjunta del 21 de
noviembre de 1969, efectuada en laciudad de Asunción, han resuelto
celebrar el siguiente Acuerdo, habiendo designado para suscribirlo.
En nombre del Gobierno de la República Argentina, a Su Excelencia el
Señor Doctor Mario Díaz Colodrero, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Argentina en el Paraguay; y
En nombre del Gobierno de la República del Paraguay, a Su Excelencia el
Señor Doctor Raul Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exterores y a
Su Excelencia el Señor Ingeniero Hernando Bertoni, Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Quienes, después de haber intercambio sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1°
El Gobierno de la República del Paraguay acepta el ofrecimiento
formulado por el Gobierno de la República Argentina para el
establecimiento de una Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola
con el fin de prestar servicios de colaboración en dicho sector y
facilitar el intercambio de productos.
ARTICULO 2°
El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y
la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la República
Argentina son las instituciones encargadas de la ejecución del presente
Convenio y tendrán la iniciativa para la concertación de acuerdos que
se consideren necesarios para la ejecución de determinados proyectos y
programas, dentro de las finalidades fijadas en el artículo 1°.
ARTICULO 3°
La Misión Técnica de Cooperación Agrícola podrá recomendar a los
organismos pertinentes de su país, la adopción de las medidas
necesarias tendientes a facilitar la exportación y comercialización de
productos agrícolas y forestales de origen paraguayo a la República
Argentina.
ARTICULO 4°
La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola recibirá el apoyo
necesario para el desempeño de sus funciones y trabajará juntamente con
los expertos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que serán
designados especialmente para tal efecto.
ARTICULO 5°
La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola dependerá del
Gobierno argentino a través de su Representación Diplomática. La
retribución de los Miembros de la misma estará a cargo del Gobierno
argentino.
ARTICULO 6°
La designación de los Miembros de la Misión Técnica Argentina de
Cooperación Agrícola será hecha por el Gobierno Argentino previo
acuerdo con el Gobierno Paraguayo realizado por vía diplomática.
ARTICULO 7°
Los miembros de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola
gozarán de las franquicias previstas en el Decreto Ley N° 160 del 26 de
febrero de 1958.
ARTICULO 8°
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de
los respectivos Instrumentos de Ratificación y tendrá una validez de un
año, pudiendo ser renovado por Acuerdo entre las Partes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el
presente Acuerdo, y le aplican sus respectivos Sellos en la ciudad de
Asunción, Capital del Paraguay, a los 26 días del mes de enero del año
mil novecientos setenta.
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores
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Fdo.: MARIO DIAZ COLODRERO
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
Argentina |
Fdo.: HERNANDO BERTONI
Ministro de Agricultura y Ganadería
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