ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.621

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno del Paraguay para el establecimiento de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola.
Bs. As., 9/3/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina para el establecimiento de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola", suscripto en la ciudad de Asunción el 26 de enero de 1970.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
                   Juan B. Martín


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE LA MISION TECNICA ARGENTINA DE COOPERACION AGRICOLA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay inspirados en el tradicional espíritu de colaboración y buena vecindad que ha unido siempre a los dos pueblos, considerando la conveniencia de establecer una estrecha cooperación recíproca a través de una Misión Técnica Agrícola y en cumplimiento de lo acordado, por los Excelentísimos Señores Presidentes de la República Argentina y la República del Paraguay Teniente General Don Juan Onganía y General de Ejército Don Alfredo Stroessner en su Declaración Conjunta del 21 de noviembre de 1969, efectuada en laciudad de Asunción, han resuelto celebrar el siguiente Acuerdo, habiendo designado para suscribirlo.

En nombre del Gobierno de la República Argentina, a Su Excelencia el Señor Doctor Mario Díaz Colodrero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en el Paraguay; y

En nombre del Gobierno de la República del Paraguay, a Su Excelencia el Señor Doctor Raul Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exterores y a Su Excelencia el Señor Ingeniero Hernando Bertoni, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Quienes, después de haber intercambio sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1°

El Gobierno de la República del Paraguay acepta el ofrecimiento formulado por el Gobierno de la República Argentina para el establecimiento de una Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola con el fin de prestar servicios de colaboración en dicho sector y facilitar el intercambio de productos.

ARTICULO 2°

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la República Argentina son las instituciones encargadas de la ejecución del presente Convenio y tendrán la iniciativa para la concertación de acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución de determinados proyectos y programas, dentro de las finalidades fijadas en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

La Misión Técnica de Cooperación Agrícola podrá recomendar a los organismos pertinentes de su país, la adopción de las medidas necesarias tendientes a facilitar la exportación y comercialización de productos agrícolas y forestales de origen paraguayo a la República Argentina.

ARTICULO 4°

La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola recibirá el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones y trabajará juntamente con los expertos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que serán designados especialmente para tal efecto.

ARTICULO 5°

La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola dependerá del Gobierno argentino a través de su Representación Diplomática. La retribución de los Miembros de la misma estará a cargo del Gobierno argentino.

ARTICULO 6°

La designación de los Miembros de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola será hecha por el Gobierno Argentino previo acuerdo con el Gobierno Paraguayo realizado por vía diplomática.

ARTICULO 7°

Los miembros de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola gozarán de las franquicias previstas en el Decreto Ley N° 160 del 26 de febrero de 1958.

ARTICULO 8°

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de los respectivos Instrumentos de Ratificación y tendrá una validez de un año, pudiendo ser renovado por Acuerdo entre las Partes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el presente Acuerdo, y le aplican sus respectivos Sellos en la ciudad de Asunción, Capital del Paraguay, a los 26 días del mes de enero del año mil novecientos setenta.

Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
         Ministro de Relaciones Exteriores


Fdo.: MARIO DIAZ COLODRERO
         Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
         Argentina
Fdo.: HERNANDO BERTONI
         Ministro de Agricultura y Ganadería