CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.368

Apruébase el "Convenio para el Establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario", suscripto el 4/6/69.

Bs. As., 22/9/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Apruébase el "Convenio para el establecimiento de una zona franca para la República de Bolivia en el puerto de Rosario" subscrito en la ciudad de la Paz (Bolivia) el 4 de junio de 1969.


Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Juan B. Martín.


Convenio para el Establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República República de Bolivia, inspirados por el espiritu de fraternindad que une a sus pueblos, y que se traduce en una fecunda cooperación entre ellos;

Conscientes de que los vínculos tradicionales se estrecharán aún más con realizaciones que signifiquen beneficios para ambos países;

Consecuentes con el propósito enunciado en el punto sexto de la Declaración Conjunta suscripta por los Excelentísimos Presidente, Juan Carlos Onganía y René Barrientos Ortuño, el 19 de diciembre de 1966, y con lo acordado en las Notas Reversales suscriptas por ambos Gobiernos, el 11 de diciembre de 1968;

Resuleven celebrar el siguiente Convenio, para lo cual designan sus plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la Nación Argentina Teniente General don Juan Carlos Onganía, a Su Excelencia el Embajador Extraordinario y Plenipoteciario, don Jorge A. Mazzinghi, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

El Presidente de la República de Bolivia, don Luis Adolfo Siles Salinas, a Su Excelencia don Gustavo Medeires Querejazu, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia;

Quienes, después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, convienen lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República Argentina acuerda ceder en favor de la República de Bolivia, una "Zona franca" en el Puerto de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las condiciones, extensión y características especificadas en el Anexo I del presente Convenio, para las mercaderías de exportación originarias de Bolivia y para las que se importen a ese país con destino a su uso y consumo.

ARTICULO II

Las mercaderías a que se refiere el Artículo I del presente Convenio que sean importadas o exportadas a y de la República de Bolivia a través de la "zona franca" concedida no estarán sujetas al pago de derechos impuestos, recargos o gravámenes de ninguna clase, ni a la intervención de las autoridades aduaneras argentinas.

ARTICULO III

Dentro del perímetro de la "zona franca" cedida las mercaderías y productos destinados o procedentes de la República de Bolivia podrán ser depositadas sin límite de tiempo, cargados, descargados, divididos, mezclados, envasados, reenvasados y transformados.

ARTICULO IV

Se permitirá, así mismo, dentro del perímetro de la "zona franca" cedida, la instalación y funcionamiento de plantas industriales y de elaboración o semielaboración de productos procedentes de la República de Bolivia o destinados a ella.

ARTICULO V

Las autoridades bolivianas podrán, igualmente, dentro del perímetro de la "zona franca", realizar exposiciones y muestras de mercaderías producidas en la República de Bolivia.

ARTICULO VI

El almacenamiento, transporte, manipuleo, uso, consumo, manufactura, transformación y procesamiento de las mercaderías a que se refiere el presente Convenio, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República Argentina y a las que se mencionan en el Artículo XV del presente Convenio.

A ese objeto, el Gobierno de la República de Bolivia, se compromete a establecer, dentro del perímetro de la "zona franca", los controles necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones mencionadas y el Gobierno de la República Argentina se reserva, a su vez, el derecho de realizar todas las inspecciones que estime convenientes de acuerdo con las autoridades bolivianas correspondientes.

Cuando de la verificación efectuada surja alguna infracción se aplicarán las disposiciones que se establezcan en el reglamento citado en el Artículo XV de este Convenio.

ARTICULO VII

El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de realizar los controles que estime convenientes al ingreso y egreso de las mercaderías que se introduzcan en la "zona franca" o que se retiren de la misma, para lo cual el Gobierno de la República de Bolivia facilitará los medios adecuados.

ARTICULO VIII

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VI del presente Convenio, así como a las normas vigentes bolivianas, el Gobierno de la República de Bolivia, podrá mantener, dentro del perímetro de la "zona franca", aquellos funcionarios fiscales y aduaneros que considere indispensables para el control y la vigilancia de las mercaderías.

ARTICULO IX

Mientras duren en sus funciones, las personas mencionadas en el artículo anterior, así como sus respectivas familias, podrán residir en la ciudad de Rosario o zonas aledañas, sin someterse a los trámites regulares de radicatoria para extranjeros en la República Argentina. Para tal efecto, será suficiente el pasaporte oficial o el documento especial otorgado por el Gobierno de Bolivia para acreditar la identidad de los funcionarios y su carácter de tales.

ARTICULO X

El Gobierno de la República de Bolivia se compromete a no establecer población residente en la "zona franca" cedida.

ARTICULO XI

El Gobierno de la República de Bolivia se compromete a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias argentinas para el establecimiento y construcción de instalaciones dentro de la "zona franca", las que deberán estar separadas de su perímetro por la distancia que se determine en la reglamentación citada en el Artículo XV.

ARTICULO XII

Las mercaderías que, procedentes de la "zona franca" cedida, ingresen en el mercado argentino o que, procedentes de éste, se destinen a dicha zona, estarán sujetas al pago de impuestos, recargos, retenciones, tasas y gravámenes y a la legislación y reglamentaciones vigentes para las importaciones y exportaciones en la República Argentina.

Dichas mercaderías podrán ser verificadas por la aduana argentina en la misma "zona franca". Para ello, el Gobierno de la República de Bolivia podrá destinar, de común acuerdo con las autoridades aduaneras argentinas, un local y medios adecuados dentro de la zona aduanera del Puerto de Rosario.

ARTICULO XIII

La "zona franca" cedida permanecerá sometida a la jurisdicción de la República Argentina. En consecuencia, ésta se reserva todas las facultades emanadas de la soberanía territorial o inherentes al ejercicio del poder de policía en aquélla, en cuanto se refiera a la observancia de sus leyes y demás normas.

ARTICULO XIV

Los arrendamientos, tasas y servicios a cargo de la República de Bolivia dentro de la "zona franca", serán abonados conforme a lo que se establezca en un acuerdo especial.

ARTICULO XV

Para la plena aplicación o interpretación del presente Convenio, los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia convienen en dictar, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su firma, la reglamentación a que se refieren los artículos anteriores del presente Convenio.

ARTICULO XVI

Ambos Gobiernos convienen, asimismo, en crear, con carácter permanente, una Comisión Mixta como órgano de administración del presente Convenio encargado de:

a) Estudiar y proponer enmiendas y ampliaciones al presente Convenio y a su Reglamento;

b) Estudiar y proponer la aplicación conjunta de otras medidas de carácter administrativo y técnico con objeto de lograr una mejor aplicación del espíritu del presente Convenio;

c) Supervisar periódicamente la aplicación y cumplimiento del presente Convenio y de su Reglamento y de las medidas administrativas y técnicas que se acuerden establecer

ARTICULO XVII

La Comisión Mixta mencionada en el Artículo anterior estará integrada por tres miembros designados por cada uno de los Gobiernos y se reunirá con carácter ordinario, cada año alternativamente en uno y otro país.

ARTICULO XVIII

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia resolverán, por medio de negociaciones directas, cualquier discrepancia relativa a la interpretación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO XIX

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que se intercambien los respectivos Instrumentos de Ratificación y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, cesando en sus efectos un año después de haber sido comunicada la denuncia.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios anteriormente nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor a un solo efecto, en la ciudad de la Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

Por el Gobierno de la República Argentina

Dr. JORGE A. MAZZINGHI

Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República de Bolivia

Dr. GUSTAVO MEDEIROS QUEREJAZU

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Anexo al Convenio para el establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario

Ubicación y límite de la "Zona Franca"

La "Zona Franca" está delimitada al sud por la prolongación de la costa norte de la calle Sargento Cabral, al este por el muelle propiamente dicho desde el Km. 0 hasta la línea que separa el puerto de la superficie asignada a la Municipalidad de Rosario y en correspondencia con el eje de la calle Mitre, con una longitud de 650 metros, al oeste por el pie de barrancas y verja portuaria hasta alcanzar la calle Sargento Cabral, limitando con la ciudad mediante la avenida Belgrano. Todo en conformidad al plano 5811 que forma parte de la presente memoria.

La superficie abarcada por este perímetro será mensurada y amojonada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la República Argentina.

Galpones

El Gobierno boliviano ocupará dentro de la "Zona Franca" los galpones marcados con los números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 19 y 21, quedando claramente expresado que podrá ocupar de inmediato los galpones Nos. 7 y 9 y los demás a medida que vaya desocupando la Administración General de Puertos, por estar esta entidad realizando aún operaciones portuarias en los mismos.

Otras instalaciones fijas y utilaje

La "Zona Franca" comprende además todo lo construido en la misma, como ser galpones, vías férreas, cambios, instalaciones fijas, etc. y seis grúas accionadas por corriente continua que serán entregadas en forma paulatina.

En caso de que la Administración de la "Zona Franca" necesite servicios complementarios de guinchaje, tracción y otros elementos de utilería portuaria, lo solicitará a la Administración General de Puertos. Dichos servicios serán con cargo a la Administración de la Zona de acuerdo a tarifas vigentes.

Trabajos de la "Zona Franca"

La Administración de la "Zona Franca" podrá realizar los que a continuación se mencionan:

a) Trabajos de modificación o construcciones tanto en edificios como en muelles dentro de la Zona por su cuenta propia, previo acuerdo con la Administración General de Puertos;

b) El mantenimiento por su cuenta de todas las instalaciones y utilaje de la Zona.

Energía eléctrica

La energía eléctrica que se tiene actualmente instalada para las operaciones del puerto es de corriente continua y está previsto su reemplazo por corriente alternada; en consecuencia la Administración de la "Zona Franca" tomará a su cargo el cambio correspondiente, dentro de su jurisdicción.

Pago por servicios

Los consumos de agua, energía eléctrica y otros en que incurra la Administración de la "Zona Franca" serán pagados por ésta a la Administración General de Puertos.

Acceso Ferroviario

En razón de las obras de mejoramiento de la ciudad de Rosario quedará cortada la vía férrea con trocha de 1 metro, por lo cual la Administración de la "Zona Franca" deberá colocar un tercer riel en la vía de trocha ancha existente, con una longitud aproximada de 2000 metros. Queda claramente establecido que entre tanto continuará utilizando la actual vía de acceso con trocha de 1 metro, desde el sud.

Tránsito de trenes

Cuando la Administración General de Puertos, dentro de sus necesidades lo requiera, pedirá a la Administración de la "Zona Franca", y ésta permitirá el paso de convoyes ferroviarios, desde y con destino a la Zona Sud del puerto.

Dragado

En caso de requerirse, la Administración de la "Zona Franca" solicitará a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, el dragado de pie del muelle en la Zona a su cargo.

Adquisición de equipo

Para la atención normal de sus actividades la Administración de la "Zona Franca" queda en completa libertad para adquirir e instalar el utilaje portuario que juzgue más conveniente.

Cualquier otra situación que no esté prevista en esta memoria será analizada y resuelta por la Comisión Mixta Permanente a la que se refiere el Convenio.

Fdo.: Jorge A. Mazzinghi

Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto  de la República Argentina

Fdo.: Gustavo Medeiros Querejazu

Ministro de Relaciones  Exteriores y Culto  de la República de Bolivia