INSTITUTO INTERAMERICANO DECIENCIAS AGRICOLAS
LEY N° 18.071
Apruébase el texto del Acuerdo Básico con el Gobierno de la Nación sobre privilegios e inmunidades de dicho instituto.
Buenos Aires, 20 de enero de 1969
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el texto del Acuerdo Básico entre el Gobierno
de la República Argentina y el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, que corre
anexo a la presente ley, el que deberá ser subscrito oportunamente por
el titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería en
representación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena
ACUERDO BASICO
ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DEL INSTITUTO
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es signataria de la Convención sobre el
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma en
la Unión Panamericana el 15 de enero de 1944, en la cual se le reconoce
al Instituto el carácter de persona jurídica.
Que los fines del Instituto Interamenricano de Ciencias Agricolas son
los de estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en
las Repúblicas Americanas, mediante la investigación, la enseñanza y la
divulgación de la teoría y de la práctica de la agricultura, así como
de otras artes y ciencias conexas.
Que con el fin de facilitar la realización de estos propósitos el
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas ha suscripto un convenio
con las Universidades Nacionales de Buenos Aires y de La Plata y con el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con el objeto de
organizar el funcionamiento de una Escuela para Graduados en Ciencias
Agrícolas en la República Argentina.
Que en atención a lo anterior el Instituto Interamericano de Ciencias
Agricolas se propone establecer una Representación Oficial y desea
ejecutar en la República Argentina actividades relacionadas con sus
programas de Enseñanza Agrícola, Investigación Agrícola y Desarrollo
Rural y Reforma Agraria, de utilidad nacional y de aplicación en el
ámbito de la región.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y para facilitar el cumplimiento
de los propósitos que se han mencionado, es conveniente formalizar un
Acuerdo Básico con el fin de determinar las facilidades prerrogativas e
inmunidades que el Gobierno de la República Argentina acuerda al
Instituto Interamericano de Ciencias Agricolas, además de las
consignadas en la Convención constitutiva.
Que el Director General del Instituto cuenta con la autorización
correspondiente para celebrareste Acuerdo Básico con el Gobierno de la
República Argentina otorgada por la Junta Directiva del Instituto
ensesión celebrada en la Unión Panamericana, Washington, D. C., el 5 de
abril de 1967.
Por tanto:
El Gobierno de la República Argentina (denominado en adelante el
"Gobierno") representado por la Secretaria de Estado de Agricultura y
Ganadería, por una parte y el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas (denominado en adelante el "Instituto") representado por el
Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agricolas por
otra parte.
Acuerdan lo siguiente:
SECCION I
Personería Jurídica y Organización
Artículo 1° - El Instituto es un organismo internacional constituido
por Estados miembros, y se le reconoce, con arreglo a lo dispuesto en
el Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, como Organismo Especializado Interamericano, que goza de
personería jurídica internacional.
Artículo 2° - La Dirección Regional para la Zona Sur, con sede en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, tendrá a su cuidado las actividades de
tipo nacional y regional que el Instituto, como organismo
interamericano, lleve a cabo en la República Argentina. Estas
actividades podrán ser: parte de sus programas regulares financiados
con fondos de cuotas de los Estados miembros; parte de proyecto del
Programa de Cooperación Técnica de la OEA en que el Instituto sea la
entidad cooperadora; o parte de las responsabilidades adquiridas en
virtud de donaciones recibidas, o de contratos o convenios firmados por
el Instituto con entidades nacionales e internacionales, de carácter
oficial, público o privado. En todos los casos el personal participante
en estas actividades será considerado personal del Instituto.
Artículo 3° - La Representación Oficial en la República Argentina, que
se establezca para la conducción de actividades relacionadas con los
programas de Enseñanza Agrícola, Investigación Agrícola y Desarrollo
Rural y Reforma Agraria de tipo nacional o regional y las unidades que
en el futuro se agreguen, son parte integrante del Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas y tienen derecho al status
jurídico así como a las prerrogativas e inmunidades que se aplican al
Instituto según la Convención constitutiva y, además, las que se
especifican en este Acuerdo.
Art. 4° - Para facilitar y fortalecer el desarrollo de las actividades
que se lleven a cabo en la República Argentina, el Gobierno y el
Instituto firmarán por aparte Convenios de Operación, los cuales
también podrán ser concertados, previa consulta con la Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería, con otras instituciones nacionales.
En esos convenios se especificarán las contribuciones, facilidades y
obligaciones de cada una de las partes que intervenga en cada caso.
Estas contribuciones a cargo del Gobierno o de las instituciones
nacionales son independientes y nada tienen que ver con las cuotas
anuales que la República Argentina paga para el mantenimiento del
Instituto.
SECCION II
Capacidad Legal, Prerrogativas e Inmunidades del Instituto
Artículo 5° - El Instituto, en su condición de persona jurídica, goza
en todo el territorio de la República Argentina de capacidad legal
para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles en cumplimiento de los fines de
la institución y para disponer de dichos bienes libremente;
c) entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando así
convenga a sus intereses renunciando expresamente a la inmunidad de
jurisdicción que le corresponde como organismo especializado
interamericano de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 6° - Los locales y archivos del Instituto serán inviolables.
Estos, los haberes y bienes del Instituto, en cualquier parte donde se
hallen, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición,
expropiación, y contra toda otra forma de intervención, ya sea de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 7° - El Instituto, así como sus haberes, ingresos y otros bienes, estarán:
a) exentos de toda contribución directa; entendiéndose sin embargo que
no podrán reclamar exención alguna por conceptos de contribuciones que,
de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos;
b) exentos de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos, tasas
o contribuciones y restricciones respecto a artículos, mercancías y
vehículos que importen para su uso oficial. Se entiende, sin embargo,
que los artículos que se importen libres de derecho no se venderán en
el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el
Gobierno, las cuales no serán inferiores a las que se fijan a las
misiones diplomáticas;
c) exentos de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 8° - Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:
a) el Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) el Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o
divisa corriente dentro del país y para convertir a cualquier otra
divisa la divisa corriente que tenga en custodia.
En el ejercicio de estos derechos se prestará la debida atención a toda
representación del Gobierno hasta donde se considere que dicha
representación se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses
del Instituto.
Artículo 9° - El Instituto, así como sus bienes, ingresos y haberes,
gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o
administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción de los
tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se
renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa renuncia de
inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a
ninguna medida de ejecución.
Artículo 10.- El Instituto gozará en la República Argentina de un
tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales al igual que lo
acordado a las misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas
e impuestos, a correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas,
telefotos, teléfonos y otros medios de comunicación, como también
tarifas de prensa para materiales de información destinados a la prensa
y a la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales del Instituto.
SECCION III
Facilidades de Inmigración y Permanencia
Artículo 11.- Todos los funcionarios del Instituto, ya sean permanentes
o temporales, tanto ellos como sus esposas y sus familiares
dependientes gozarán de inmunidad contra toda restricción de
inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su
permanencia en el país para el cumplimiento de sus misiones. Esta
disposición también cubrirá a los estudiantes y a otras personas que,
sin ser funcionarios del Instituto, visiten el país por encargo de las
autoridades de la institución, con el fin de cumplir tareas
relacionadas con sus estudios o en cumplimiento de asuntos oficiales.
Artículo 12.- Lo establecido en el artículo anterior no libera al
Instituto de la obligación de proporcionar las pruebas, cuando ellas
fueren requeridas, conducentes a demostrar que las personas que
solicitan las prerrogativas tienen derecho a ellas, ni tampoco lo
exonera de la aplicación de reglamentos sanitarios o de cuarentena.
Artículo 13.- El Director General, el Subdirector y el Director
Regional para la Zona Sur cuando viajen a la República Argentina en
misión oficial, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a los
Jefes de misiones diplomáticas y su condición cubre la de las esposas e
hijos menores de edad.
SECCION IV
Prerrogativas e Inmunidades del Personal
Artículo 14.- El Gobierno, en todo lo no establecido en la Convención
constitutiva, aplicará a los miembros del personal profesional
internacional del Instituto las mismas prerrogativas, privilegios e
inmunidades que el Gobierno de la República Argentina otorga a todos
los organismos internacionales y a los funcionarios de esos organismos
y sus dependientes, en servicio oficial, inclusive la exoneración de
derechos aduaneros y cualesquiera otros impuestos, tasas o
contribuciones, y restricciones, para la introducción y renovación de
sus efectos personales, para la introducción de mercancías para su
exclusivo consumo particular, y para la introducción de automóvil para
uso particular en las mismas condiciones señaladas para el personal
diplomático acreditado. Estos privilegios, prerrogativas e inmunidades
serán otorgados de acuerdo con las leyes, decretos y disposiciones
vigentes, acogiéndose a las disposiciones existentes más favorables que
se hayan otorgado a cualquier otro organismo o misión técnica
internacional para estar en armonía con el espíritu de lo establecido
en el Artículo 103 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 15.- El Representante Oficial y el funcionario del Instituto
de más alta jerarquía, residentes en la República Argentina, lo mismo
que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las prerrogativas e
inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los Jefes de
misiones diplomáticas, de acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 16.- El Director General del Instituto, o su representante
debidamente autorizado, comunicará al Gobierno los nombres del personal
profesional internacional del Instituto a quienes corresponderán en la
República Argentina las prerrogativas e inmunidades mencionadas en esta
Sección. En esta lista se dará el nombre del Representante Oficial y
del funcionario de más alta jerarquía, que se mencionan en el artículo
anterior.
Artículo 17.- El Instituto renuncia a la inmunidad de jurisdicción en
cuanto al llamado personal auxiliar, o sea a la de aquellos empleados y
trabajadores que laboren permanentemente en la República Argentina y no
forman parte del personal profesional internacional, según el
Reglamento del Instituto. A este personal auxiliar se aplicará la
legislación laboral de la República Argentina.
SECCION V
Carácter de las Prerrogativas e Inmunidades
Artículo 18.- Las prerrogativas e inmunidades se reconocen a los
funcionarios y miembros del personal del Instituto, exclusivamente en
interés de la Institución. Por consiguiente, el Director General tendrá
el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier
funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que según su
propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia, y la
renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del
Instituto. Esta renuncia será hecha por el propio Director General o
con su autorización expresa, por el Director Regional para la Zona Sur.
Artículo 19.- El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno de la
República Argentina, cooperará con las autoridades competentes del país
para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el
cumplimiento de las ordenanzas de la policía y evitar que ocurran
abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades mencionadas en
este Acuerdo.
Artículo 20.- El Instituto tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:
a) Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que el Instituto sea parte;
b) Las disputas en que sea parte cualquier funcionario o miembro del
personal, respecto de las cuales goce de inmunidad en caso de que el
Director General no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el
Artículo 18.
SECCION VI
Disposiciones finales
Artículo 21.- Cualquiera de las partes puede promover la modificación
de este Acuerdo; para tal efecto se consultarán mutuamente respecto de
las modificaciones que presente; estas modificaciones entrarán en vigor
una vez que sean aprobadas por ambas partes.
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez aprobado
por la Junta Directiva del Instituto, en la fecha de la nota en que el
Gobierno de la República Argentina notifique al Instituto que el
Acuerdo ha sido ratificado de conformidad con los procedimientos
legales vigentes en el país.
Artículo 23.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado este
Acuerdo dando aviso por escrito a la otra con seis meses de
anticipación.
Este acuerdo entrará en vigencia una vez efectuados los recaudos
constitucionales pertinentes y comunicación al Organismo respectivo del
mismo.
En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para
hacerlo, firman dos copias del presente Acuerdo en Buenos Aires,
República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año mil
novecientos sesenta y ocho.
Rafael García-Mata
Por el gobierno de la
República Argentina |
Armando Samper Gnecco
Por el Instituto Interamericano
de Ciencias Agrícolas |