INSTITUTO INTERAMERICANO DECIENCIAS AGRICOLAS

LEY N° 18.071

Apruébase el texto del Acuerdo Básico con el Gobierno de la Nación sobre privilegios e inmunidades de dicho instituto.

Buenos Aires, 20 de enero de 1969

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Apruébase el texto del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, que corre anexo a la presente ley, el que deberá ser subscrito oportunamente por el titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería en representación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena


ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es signataria de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de enero de 1944, en la cual se le reconoce al Instituto el carácter de persona jurídica.

Que los fines del Instituto Interamenricano de Ciencias Agricolas son los de estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en las Repúblicas Americanas, mediante la investigación, la enseñanza y la divulgación de la teoría y de la práctica de la agricultura, así como de otras artes y ciencias conexas.

Que con el fin de facilitar la realización de estos propósitos el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas ha suscripto un convenio con las Universidades Nacionales de Buenos Aires y de La Plata y con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con el objeto de organizar el funcionamiento de una Escuela para Graduados en Ciencias Agrícolas en la República Argentina.

Que en atención a lo anterior el Instituto Interamericano de Ciencias Agricolas se propone establecer una Representación Oficial y desea ejecutar en la República Argentina actividades relacionadas con sus programas de Enseñanza Agrícola, Investigación Agrícola y Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de utilidad nacional y de aplicación en el ámbito de la región.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y para facilitar el cumplimiento de los propósitos que se han mencionado, es conveniente formalizar un Acuerdo Básico con el fin de determinar las facilidades prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República Argentina acuerda al Instituto Interamericano de Ciencias Agricolas, además de las consignadas en la Convención constitutiva.

Que el Director General del Instituto cuenta con la autorización correspondiente para celebrareste Acuerdo Básico con el Gobierno de la República Argentina otorgada por la Junta Directiva del Instituto ensesión celebrada en la Unión Panamericana, Washington, D. C., el 5 de abril de 1967.

Por tanto:

El Gobierno de la República Argentina (denominado en adelante el "Gobierno") representado por la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería, por una parte y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (denominado en adelante el "Instituto") representado por el Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agricolas por otra parte.

Acuerdan lo siguiente:

SECCION I

Personería Jurídica y Organización

Artículo 1° - El Instituto es un organismo internacional constituido por Estados miembros, y se le reconoce, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como Organismo Especializado Interamericano, que goza de personería jurídica internacional.

Artículo 2° - La Dirección Regional para la Zona Sur, con sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay, tendrá a su cuidado las actividades de tipo nacional y regional que el Instituto, como organismo interamericano, lleve a cabo en la República Argentina. Estas actividades podrán ser: parte de sus programas regulares financiados con fondos de cuotas de los Estados miembros; parte de proyecto del Programa de Cooperación Técnica de la OEA en que el Instituto sea la entidad cooperadora; o parte de las responsabilidades adquiridas en virtud de donaciones recibidas, o de contratos o convenios firmados por el Instituto con entidades nacionales e internacionales, de carácter oficial, público o privado. En todos los casos el personal participante en estas actividades será considerado personal del Instituto.

Artículo 3° - La Representación Oficial en la República Argentina, que se establezca para la conducción de actividades relacionadas con los programas de Enseñanza Agrícola, Investigación Agrícola y Desarrollo Rural y Reforma Agraria de tipo nacional o regional y las unidades que en el futuro se agreguen, son parte integrante del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y tienen derecho al status jurídico así como a las prerrogativas e inmunidades que se aplican al Instituto según la Convención constitutiva y, además, las que se especifican en este Acuerdo.

Art. 4° - Para facilitar y fortalecer el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en la República Argentina, el Gobierno y el Instituto firmarán por aparte Convenios de Operación, los cuales también podrán ser concertados, previa consulta con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, con otras instituciones nacionales. En esos convenios se especificarán las contribuciones, facilidades y obligaciones de cada una de las partes que intervenga en cada caso. Estas contribuciones a cargo del Gobierno o de las instituciones nacionales son independientes y nada tienen que ver con las cuotas anuales que la República Argentina paga para el mantenimiento del Instituto.

SECCION II

Capacidad Legal, Prerrogativas e Inmunidades del Instituto

Artículo 5° - El Instituto, en su condición de persona jurídica, goza en todo el territorio de la República Argentina de capacidad legal para:

a) contratar;

b) adquirir bienes muebles e inmuebles en cumplimiento de los fines de la institución y para disponer de dichos bienes libremente;

c) entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando así convenga a sus intereses renunciando expresamente a la inmunidad de jurisdicción que le corresponde como organismo especializado interamericano de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 6° - Los locales y archivos del Instituto serán inviolables. Estos, los haberes y bienes del Instituto, en cualquier parte donde se hallen, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, expropiación, y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Artículo 7° - El Instituto, así como sus haberes, ingresos y otros bienes, estarán:

a) exentos de toda contribución directa; entendiéndose sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por conceptos de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos;

b) exentos de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos, tasas o contribuciones y restricciones respecto a artículos, mercancías y vehículos que importen para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derecho no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno, las cuales no serán inferiores a las que se fijan a las misiones diplomáticas;

c) exentos de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 8° - Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: 

a) el Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) el Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tenga en custodia.

En el ejercicio de estos derechos se prestará la debida atención a toda representación del Gobierno hasta donde se considere que dicha representación se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses del Instituto.

Artículo 9° - El Instituto, así como sus bienes, ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

Artículo 10.- El Instituto gozará en la República Argentina de un tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales al igual que lo acordado a las misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas e impuestos, a correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas, telefotos, teléfonos y otros medios de comunicación, como también tarifas de prensa para materiales de información destinados a la prensa y a la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.

SECCION III

Facilidades de Inmigración y Permanencia

Artículo 11.- Todos los funcionarios del Instituto, ya sean permanentes o temporales, tanto ellos como sus esposas y sus familiares dependientes gozarán de inmunidad contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su permanencia en el país para el cumplimiento de sus misiones. Esta disposición también cubrirá a los estudiantes y a otras personas que, sin ser funcionarios del Instituto, visiten el país por encargo de las autoridades de la institución, con el fin de cumplir tareas relacionadas con sus estudios o en cumplimiento de asuntos oficiales.

Artículo 12.- Lo establecido en el artículo anterior no libera al Instituto de la obligación de proporcionar las pruebas, cuando ellas fueren requeridas, conducentes a demostrar que las personas que solicitan las prerrogativas tienen derecho a ellas, ni tampoco lo exonera de la aplicación de reglamentos sanitarios o de cuarentena.

Artículo 13.- El Director General, el Subdirector y el Director Regional para la Zona Sur cuando viajen a la República Argentina en misión oficial, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a los Jefes de misiones diplomáticas y su condición cubre la de las esposas e hijos menores de edad.

SECCION IV

Prerrogativas e Inmunidades del Personal

Artículo 14.- El Gobierno, en todo lo no establecido en la Convención constitutiva, aplicará a los miembros del personal profesional internacional del Instituto las mismas prerrogativas, privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República Argentina otorga a todos los organismos internacionales y a los funcionarios de esos organismos y sus dependientes, en servicio oficial, inclusive la exoneración de derechos aduaneros y cualesquiera otros impuestos, tasas o contribuciones, y restricciones, para la introducción y renovación de sus efectos personales, para la introducción de mercancías para su exclusivo consumo particular, y para la introducción de automóvil para uso particular en las mismas condiciones señaladas para el personal diplomático acreditado. Estos privilegios, prerrogativas e inmunidades serán otorgados de acuerdo con las leyes, decretos y disposiciones vigentes, acogiéndose a las disposiciones existentes más favorables que se hayan otorgado a cualquier otro organismo o misión técnica internacional para estar en armonía con el espíritu de lo establecido en el Artículo 103 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 15.- El Representante Oficial y el funcionario del Instituto de más alta jerarquía, residentes en la República Argentina, lo mismo que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los Jefes de misiones diplomáticas, de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 16.- El Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunicará al Gobierno los nombres del personal profesional internacional del Instituto a quienes corresponderán en la República Argentina las prerrogativas e inmunidades mencionadas en esta Sección. En esta lista se dará el nombre del Representante Oficial y del funcionario de más alta jerarquía, que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 17.- El Instituto renuncia a la inmunidad de jurisdicción en cuanto al llamado personal auxiliar, o sea a la de aquellos empleados y trabajadores que laboren permanentemente en la República Argentina y no forman parte del personal profesional internacional, según el Reglamento del Instituto. A este personal auxiliar se aplicará la legislación laboral de la República Argentina.

SECCION V

Carácter de las Prerrogativas e Inmunidades

Artículo 18.- Las prerrogativas e inmunidades se reconocen a los funcionarios y miembros del personal del Instituto, exclusivamente en interés de la Institución. Por consiguiente, el Director General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia, y la renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del Instituto. Esta renuncia será hecha por el propio Director General o con su autorización expresa, por el Director Regional para la Zona Sur.

Artículo 19.- El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno de la República Argentina, cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de la policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades mencionadas en este Acuerdo.

Artículo 20.- El Instituto tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:

a) Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que el Instituto sea parte;

b) Las disputas en que sea parte cualquier funcionario o miembro del personal, respecto de las cuales goce de inmunidad en caso de que el Director General no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el Artículo 18.

SECCION VI

Disposiciones finales



Artículo 21.- Cualquiera de las partes puede promover la modificación de este Acuerdo; para tal efecto se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que presente; estas modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por ambas partes.

Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en la fecha de la nota en que el Gobierno de la República Argentina notifique al Instituto que el Acuerdo ha sido ratificado de conformidad con los procedimientos legales vigentes en el país.

Artículo 23.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación.

Este acuerdo entrará en vigencia una vez efectuados los recaudos constitucionales pertinentes y comunicación al Organismo respectivo del mismo.

En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos copias del presente Acuerdo en Buenos Aires, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho.

Rafael García-Mata

Por el gobierno de la
República Argentina
Armando Samper Gnecco

Por el Instituto Interamericano
de Ciencias Agrícolas