CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 18.082
Apruébase el convenio cultural suscripto con la República del Paraguay.
Buenos Aires, 29 de enero de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el gobierno de la
República Argentina y el gobierno del Paraguay, firmado en Buenos Aires
el 20 de julio de 1967.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO CULTURAL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,
Guiados por eldeseo de acentuar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos,
Conscientes de que el ámbito en que se desarrollan sus relaciones
impone una íntima colaboración cultural, en defensa de los valores que
son comunes a su destino americano,
Convencidos de que tales vínculos espirituales pueden traducirse en
inmediato beneficio para sus nacionales, han resuelto celebrar un
Convenio que facilite la realización de estos fines, y con tal motivo
han designado sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente
General D. Juan Carlos Onganía, a su Excelencia el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, D. Nicanor E.
Costga Méndez,
El Excelentísimo señor Presidente dela República del Paraguay, General
de Ejército D. Alfredo Stroessner, a su Exclencia el Ministro de
Relaciones Exteriores del Paraguay, D. Raúl Sapena Pastor,
Quienes después de haberse exhibido sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, acuerdan en lo siguiente:
Artículo 1° - Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre las dos naciones, acordando a tal fin:
1) Fomentar por intermedio de los órganos oficiales competentes el
intercambio de publicaciones de carácter científico, literario y
artístico;
2) Exhortar a las instituciones privadas, legalmente reconocidas,
especialmente sociedades de escritores y artistas y Cámaras del Libro,
a enviar sus publicaciones con destino a las Bibliotecas Nacionales de
cada una de las Altas Partes Contratantes;
3) Mantener relaciones bibliotecológicas y bibliográficas por
intermedio de las respectivas Bibliotecas Nacionales, las que podrán
crear los recursos técnicos adecuados para ello;
4) Liberalizar la entrada y circulación de libros, revistas y toda
clase de publicaciones de utilidad docente o cultural calificados por
el organismo competente de cada país, lo mismo que su negociación, con
la única reserva de la seguridad y moral públicas. Darán preferente
trato a las obras de los autores de ambos países que se publiquen en
casas editoras de cualquiera de los Estados signatarios;
5) Facilitar el intercambio y la libre entrada de obras de arte,
material científico y didáctico, grabaciones, partituras musicales y
publicaciones conexas que contribuyan al eficaz desarrollo de las
actividades comprendidas en el presente Convenio, o que destinándose a
exposiciones temporarias deban volver al territorio de origen, todo
ello con arreglo a las disposiciones que rijan sobre patrimonio
nacional;
6) Fomentar, en lo posible, toda manifestación de arte nativo y el
conocimiento de la música nacional de las Altas Partes Contratantes,
estimulando el intercambio de artistas, conjuntos y grabaciones.
Asimismo se favorecerá la presentación de artistas plásticos y sus
obras, como también la de actores y elencos teatrales;
7) Impulsar el intercambio cultural en el campo de las ciencias y las
artes, organizando el envío de películas cinematográficas de todo tipo,
que contribuyan al mejor conocimiento de ambos países;
8) Organizar emisiones de radiodifusión y televisión que informen sobre
las actividades culturales de cada una de las Altas Partes
Contratantes;
9) Auspiciar el intercambio deportivo, en tanto sea manifestación
espontánea de un ideal de perfección, y se practique libre y
desinteresadamente;
10) Propiciar las corrientes turísticas entre ambos países, como medio
de su más intenso conocimiento. A tal fin, acuerdan negociar un
convenio especial que estipule las facilidades que recíprocamente se
concedan en esta materia.
Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes establecerán una comisión
integrada por delegados de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Educación y de sus Universidades, la que estudiará y
redactará una reglamentación que establezca todo lo relativo a
equivalencia de estudios, admisión de estudiantes, reválidas,
otorgamiento de becas, ejercicio profesional y docente, como asimismo
todo otro punto que considere conveniente para el cumplimiento de las
finalidades que inspiran el presente Convenio.
Esta reglamentación será sometida a la consideración de las Altas
Partes Contratantes, y una vez aprobada por éstas, será considerada
parte integrante del presente Convenio.
Art. 3° -
1) Las Altas Partes Contratantes recomendarán a sus instituciones de
enseñanza superior que, independientemente de los límites de las
vacantes, traten de conceder matrícula a los estudiantes de la otra
Alta Parte Contratante que en su respectivo país hayan rendido examen
de ingreso o llenado otras condiciones allí exigidas para tal fin;
2) Se tratará de dar facilidades para que los graduados de cada una de
las Altas Partes Contratantes sigan cursos de perfeccionamiento e
intensificación de sus respectivas especialidades en Universidades
Nacionales y demás casas de estudio reconocidas;
3) El ejercicio de profesiones universitarias estará sujeto a las
normas legales y reglamentarias correspondientes y a los Acuerdos o
Convenios que cada una de las Altas Partes Contratantes sea parte.
Art. 4° -
1) Las Altas Partes Contratantes facilitarán la vinculación directa de
sus Universidades, institutos educativos, culturales y científicos,
mediante el intercambio de profesores, conferenciantes, periodistas,
escritores y especialistas en artes, ciencias y técnica en general;
2) Cada una de las Altas Partes Contratantes propenderán a la
organización de cursos de Historia, Geografía y Cultura del otro Estado
en los programas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.
Art. 5° - Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los
derechos de la propiedad intelectual, artística y científica original
de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones internacionales a que
haya adherido o adhiriese en el futuro y otorgará a los autores de la
otra Parte igual tratamiento que el concedido a los autores nacionales
para la percepción de sus derechos. Asimismo se intercambiarán amplia
información sobre la inscripción en cada país de los derechos de autor
que se registren. En concordancia con lo dispuesto en el presente
artículo se adoptarán las medidas más eficaces para evitar, y sancionar
en su caso, la apropiación indebida de obras de autores de cada país.
Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio
temporario de obras que forman el patrimonio de sus Museos. Crearán
también los medios conducentes a la realización de exposiciones, cursos
y conferencias.
Art. 7° - Las Altas Partes Contratantes dejan establecida como fecha
celebratoria de la tradicional comunidad de sus orígenes culturales, el
día 17 de junio, en el cual bajo el título de "Día de la Cultura
Paraguayo-Argentina", se conmemorará el aniversario de la muerte de Ruy
Dias de Guzmán, primer escritor nativo del Río de la Plata.
Art. 8° - Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a
otorgar por períodos anuales alternados, durante la validez del
presente Convenio, un premio por el monto de 50.000 Gs. (Cincuenta mil
guaraníes) o 100.000.- m/arg. (Cien mil pesos moneda argentina), suma
que eventualmente podrá ser variada por la Comisión Mixta a que se
refiere el Artículo 10, para la mejor obra literaria, musical o
plástica producida en los tres años anteriores, que refleje la cultura
de la otra parte. Dichas recompensas llevarán el nombre de "Presidente
Carlos Antonio López", cuando se trate de autores argentinos, y "Doctor
Juan Bautista Alberdi", cuando se trate de autores, paraguayos,
debiendo considerarse como requisito indispensable para su obtención,
la condición de ciudadano nativo o por opción de una u otra de las
Altas Partes Contratantes. Estos premios se concederán por intermedio
de los Institutos Culturales a que se hace referencia en el Artículo 9.
Art. 9° - Cada una de las Altas Partes Contratantes creará en el otro
país un Instituto Cultural paraguayo-argentino o argentino paraguayo,
según corresponda a su sede, que fomentará el mejor conocimiento de
ambos países, propondrá medidas para proteger su acervo cultural,
estimular los vínculos idiomáticos, literarios y artísticos entre los
respectivos países, y dedicará preferente atención al folklore
argentino y paraguayo y propenderá a su estudio y amplio conocimiento.
Art. 10.-
1) Para velar por la aplicación del presente Convenio se creará dentro
de los noventa días a partir de su vigencia, una Comisión Mixta
integrada por tres representantes de cada una de las Altas Partes
Contratantes, que se reunirá anualmente en Buenos Aires o Asunción, en
forma alternada;
2) En esta Comisión deberán estar representados el Ministro de
Relaciones Exteriores y la Secretaría de Educación de cada una de las
Partes Contratantes;
3) Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar los medios más adecuados
para la perfecta ejecución del presente Convenio; a ese efecto, podrá
requerir la cooperación de las autoridades competentes y de
instituciones, asociados o centros de cultura.
Art. 11.- La cooperación prevista entre las Altas Partes Contratantes
en el presente Convenio, no afectará el desarrollo de las relaciones
culturales entre cualquiera de ellas y un tercer Estado, ni las
actividades culturales de organismos internacionales, de los cuales
sean parte.
Art. 12.- Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años. En caso de
que ninguna de las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la
otra, seis meses antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer
cesar sus efectos, el Convenio se considerará automáticamente
prorrogado. Las sucesivas renovaciones se harán por el mismo
procedimiento.
Art. 13.- El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las
normas constitucionales de cada una de las Altas Partes Contratantes y
entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de
ratificación, que tendrá lugar en Asunción.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los 20 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete.
Por el Gobierno de la
República Argentina
NICANOR COSTA MENDEZ
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto |
Por el Gobierno de la
República del Paraguay
RAUL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones
Exteriores |